Superintendencia de Riesgos de Trabajo
RIESGOS DEL
TRABAJO – FORMULARIO DE
PROPUESTA DE CONVENIO – APROBACION
Resolución
(SRT) 332/17. Del 14/3/2017. B.O.: 21/3/2017. Riesgos del Trabajo. Se
aprueba el Formulario de Propuesta de Convenio de uso obligatorio para las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados
(EA.) y Empleadores No Asegurados (E.N.A.), que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
Buenos Aires,
14/03/2017
VISTO el
Expediente N° 45.055/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución
S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo determinó en su
artículo 3° la creación del Servicio de Homologación en el ámbito de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales, el cual tendrá las funciones y operará
según el procedimiento establecido en el Anexo I de la mentada Ley.
Que el referido
Anexo en su artículo 1° establece: “...El Servicio de Homologación, en el
ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, será el encargado de
sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes
definitivas y fallecimiento, previstas en la ley 24.557 y sus
modificatorias, mediante las actuaciones y con intervención de los
funcionarios que a tal efecto determine la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo”.
Que
seguidamente, en su artículo 3°, el mentado Anexo determina: “...Para el
caso en que las partes, en forma previa a la intervención de la comisión
médica jurisdiccional, hubieren convenido el monto de la indemnización
correspondiente al daño derivado del accidente laboral o enfermedad
profesional, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá solicitar la
intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional, a fin de someter la
propuesta de convenio ante el Servicio de Homologación. El Servicio de
Homologación citará a las partes y al empleador, con el objeto de que los
profesionales médicos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo designe
al efecto, verifiquen el grado de incapacidad contenido en la propuesta.
Cumplido tal extremo y contando con el respectivo informe del profesional
médico, el Servicio de Homologación constatará que el grado de incapacidad y
el importe de la indemnización acordada se corresponden con la normativa de
la ley 24.557 y sus modificatorias. En tal caso, el Servicio de
Homologación, luego de constatar la libre emisión del consentimiento por
parte del trabajador o de sus derechohabientes, homologará la propuesta de
convenio mediante el acto pertinente, dejando expresa constancia del
ejercicio por parte del trabajador o de sus derechohabientes de la opción
prevista en el artículo 4° de la ley 26.773.
Que por su
parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017
—reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo—
instauró el “Procedimiento para la homologación de la propuesta de convenio
por incapacidades definitivas y fallecimiento”.
Que la referida
resolución, mediante su artículo 20 prevé como requisito necesario para el
inicio de las actuaciones, la existencia de un formulario de propuesta de
convenio, el cual deberá ser suscripto por las partes y respetar las
exigencias mínimas para garantizar un trato equitativo de los damnificados
cubiertos por el régimen del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que atento a lo
expuesto, resulta necesario establecer un formulario de propuesta de
convenio estándar de uso obligatorio, con el objeto de que las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (EA.) y
Empleadores No Asegurados (E.N.A.) ofrezcan un acuerdo a los trabajadores
damnificados respecto de la incapacidad laboral derivada de la contingencia
y el importe de las prestaciones dinerarias, respetando en todo caso lo
dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas complementarias.
Que la Gerencia
de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y
38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL
SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Apruébase el Formulario de Propuesta de Convenio de uso obligatorio para las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados
(EA.) y Empleadores No Asegurados (E.N.A.), que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO
(formato PDF) |