Resolución (SRT) 3632/15.
Del 2/12/2015. B.O.: 10/12/2015. Riesgos del Trabajo. Créase el
“Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias” en el ámbito de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) que se regirá por las
normas contenidas en la presente resolución.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO el Expediente N°
86.961/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de
noviembre de 2009, N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, la Resolución
S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de octubre
de 2012 se sancionó la Ley N° 26.773 a través de la cual se instauró el
“Régimen de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.
Que dicho régimen se
encuentra integrado por la citada Ley N° 26.773, por la Ley N° 24.557
sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, el Decreto N° 1.694 de
fecha 05 de noviembre de 2009, sus normas complementarias y
reglamentarias y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Que conforme la normativa
citada, son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como
requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento
de sus competencias.
Que como consecuencia de lo
mencionado en los considerandos precedentes, es preciso obtener la
información relevante y actualizada para el control de las prestaciones
dinerarias otorgadas por las Aseguradoras de Riegos del Trabajo y
Empleadores Autoasegurados que contribuyan al cumplimiento de las
funciones de control de la S.R.T.
Que en tal sentido, el
Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias y el Departamento de
Control de Registros consideraron necesaria la implementación de un
nuevo registro que relacione los sucesos derivados del accidente de
trabajo o enfermedad profesional con la atención que se brinda al
damnificado y/o derechohabientes, en cuanto al otorgamiento de las
prestaciones dinerarias.
Que resulta procedente
facultar a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y
Calidad de Gestión y a la Gerencia de Sistemas, quienes prestaron
conformidad con la creación del presente registro, para que en forma
conjunta puedan diseñar las herramientas informáticas, requerir datos,
determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos
establecidos en la presente resolución, así como a dictar normas
complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS
DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el
“Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias” en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que se regirá por las
normas contenidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) deberán mantener bajo su custodia y poner a
disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el duplicado
de toda la documentación original respaldatoria, sin perjuicio de los
dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 2.289 de fecha 05 de agosto de
2015.
ARTÍCULO 3° — Apruébense los
contenidos mínimos, detallados en el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución, que serán solicitados para constituir el
“Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias”.
ARTÍCULO 4° — Establécese que
las A.R.T. y los E.A. deberán declarar la información solicitada al
Registro, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la novedad,
excepto en aquellos campos que se definan como diferibles oportunamente
por la S.R.T.
ARTÍCULO 5° — Establécese que
todo incumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente
resolución a las A.R.T./E.A. será valorado por las áreas competentes de
esta S.R.T. en los términos de la Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26
de junio de 2008 y, eventualmente, comprobados, juzgados y sancionados
mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. N° 10 de
fecha 13 de febrero de 1997, modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la
Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión
y a la Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta puedan diseñar
las herramientas informáticas, requerir datos, determinar y/o modificar
formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente
resolución, así como a dictar normas complementarias.
ARTÍCULO 7° — La presente
resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días hábiles contados
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO