Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - CALCULO DE MONTOS DE LAS
COMPENSACIONES ADICIONALES
Resolución (SRT) 55/24. Del 30/8/2024. B.O.: 2/9/2024. Riesgos del
Trabajo. Índice RIPTE. Cálculo de los montos de las compensaciones
adicionales de pago único, indemnizaciones según arts. 11, 14 y 15 de la ley
24557 y art. 3° de la ley 26773.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de
septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las
compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11,
apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,
arroja el resultado de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 24.755.211), PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL CATORCE ($ 30.944.014) y PESOS TREINTA Y SIETE
MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 37.132.805),
respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de
septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b)
de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de
PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
DIECISIETE ($ 55.699.217) por el porcentaje de Incapacidad Laboral
Permanente (I.L.P.).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de
septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N°
24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($
55.699.217) como piso mínimo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de
septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en
caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS DIEZ
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 10.548.218)
como piso mínimo.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |