Ecofield - Riesgos del Trabajo - Resolución (SRT) 55/24.

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 24557, decreto 1694/09 PEN, ley 26773, actualiza valores resolución 39/23 SRT.

- modificada y/o complementada por:

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO - CALCULO DE MONTOS DE LAS COMPENSACIONES ADICIONALES

Resolución (SRT) 55/24. Del 30/8/2024. B.O.: 2/9/2024. Riesgos del Trabajo. Índice RIPTE. Cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, indemnizaciones según arts. 11, 14 y 15 de la ley 24557 y art. 3° de la ley 26773.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 24.755.211), PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CATORCE ($ 30.944.014) y PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 37.132.805), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 55.699.217) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 55.699.217) como piso mínimo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 10.548.218) como piso mínimo.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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