Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
PROCEDIMIENTO PREVENTIVO Y TRATAMIENTO DE ESTRES POST TRAUMATICO
- APROBACION
Resolución (SRT) 558/09. Del
22/5/2009. B.O.: 29/5/2009. Apruébase el procedimiento preventivo y tratamiento
de estrés post traumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario,
premetro y subterráneos.
Bs. As., 22/5/2009
VISTO el Expediente Nº 12.949/08 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº
315 de fecha 17 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 confirió a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la responsabilidad de actuar en
carácter de órgano de regulación y contralor del régimen de prevención y
cobertura de riesgos del trabajo.
Que conforme lo normado en el
artículo 1º, apartado 2, incisos a) y b), de la citada ley, constituyen
objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo, reducir la siniestralidad laboral
a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación
de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales,
incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
Que el Decreto Nº 659 de fecha 24 de
junio de 1996 —que aprobó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales— en
su Anexo I, Siquiatría, punto 1, establece que las reacciones o desórdenes por
estrés post traumático: "Serán reconocidas cuando tengan directa relación con
eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como
accidentes, o como testigo presencial del mismo...".
Que en virtud del cuadro normativo
vigente, las reacciones o desórdenes por estrés post traumático pueden alcanzar
a los trabajadores en general, resultando en consecuencia tal circunstancia una
causa de incapacidad laborativa.
Que en el año 2002, los
representantes de LA FRATERNIDAD, UNION FERROVIARIA, FERROVIAS S.A., METROVIAS
S.A., TBA S.A., TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL SAN MARTIN S.A. y TRANSPORTE
METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A., con la participación del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han abordado el tratamiento del tema de las
consecuencias derivadas de los accidentes ferroviarios con arrollamiento para el
personal que presta servicios en los trenes y que participan de los mismos.
Que tales accidentes, al ser
generadores de estrés en general y post traumático en especial, originan daños
en la salud de los trabajadores, obteniéndose —en aquel entonces — un consenso
que derivó en el establecimiento de un procedimiento especial para tratar este
tipo de contingencias.
Que oportunamente se dictó la
Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002 que estableció el
procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a
raíz de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas en el ámbito
ferroviario.
Que durante los años 2005 y 2006 esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) realizó una investigación sobre
los "Signos asociados al trastorno por estrés post traumático en maquinistas de
trenes del área metropolitana de BUENOS AIRES que participan de accidentes de
arrollamientos de personas o vehículos", cuyo resultado se halla publicado en la
página de internet del Organismo.
Que en virtud de las investigaciones
realizadas y los datos proporcionados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE (C.N.R.T.) con relación al ámbito ferroviario, premetro y al de
subterráneos; se considera conveniente regular el procedimiento preventivo y el
tratamiento de los casos que se presenten, para todos los trabajadores que se
desempeñen en dichos ámbitos.
Que en este marco, corresponde
adoptar una norma que incluya dichos trabajadores.
Que en virtud de lo señalado en los
considerandos precedentes, resulta necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 315
de fecha 17 de septiembre de 2002.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas en el apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés
post traumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento de vehículos
y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de formaciones en el ámbito de
ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo resultado sea la muerte o lesiones
de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor,
conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor o jefe
de tren, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente
resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N°
65/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 15/2/2011.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2º — Establecer que el empleador
deberá denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO todos los casos en que
se produzca un accidente de las características indicadas en el Artículo 1º de
la presente resolución.
Art. 3º — Derogar la Resolución
S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.
Art. 4º — La presente resolución
entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — De forma.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL
ESTRES POST TRAUMATICO
ARTICULO 1º.- Producido un accidente
de los definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente
resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en el plazo y en
la forma que dicha comisión establezca.
ARTICULO 2º.- Producido un accidente
de los definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente
resolución, el empleador inmediatamente deberá proceder a denunciar la
contingencia a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.). La denuncia podrá
también ser efectuada por el propio trabajador, sus derechohabientes o por
cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente. La denuncia deberá
estar dirigida a la A.R.T. con la que el empleador mantenga contrato vigente,
pero podrá ser presentada ante el prestador por ella habilitado.
ARTICULO 3º.- Presentada la denuncia
de la contingencia, la A.R.T. o el prestador habilitado por ella, deberán tomar
los recaudos necesarios para: 1) realizar en forma inmediata una evaluación
psicofísica del o los trabajadores, que deberá incluir un proceso
psicodiagnóstico conducido por un profesional de salud mental, proceso que
consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica y la realización de
técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del
trastorno por estrés post traumático a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los
antecedentes de anteriores accidentes definidos en el Artículo 1º de la parte
dispositiva de la presente resolución, en los que hubieren participado el o los
trabajadores; 2) otorgar en forma inmediata las prestaciones en especie que
correspondan (incluyendo técnicas de intervención en crisis - por ej. Defusing o
Debriefing) a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrés post
traumático.
ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de las
obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen a su cargo, el
empleador deberá desarrollar tareas de prevención sobre la temática referida a
los accidentes a que se alude en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la
presente resolución. Dichas tareas estarán a cargo de profesionales idóneos y
consistirán en la realización de entrevistas individuales, con periodicidad
mensual, a efectos de detectar signos propios del trastorno de estrés
postraumático y síntomas comórbidos. El registro de dichas entrevistas revestirá
carácter de Historia Clínica y deberá ser entregada al trabajador al finalizar
su relación laboral.
ARTICULO 5º.- El empleador además deberá realizar, por intermedio de
profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post
Traumático (Psicoeducación) de los que participarán:
.
Todos los trabajadores que se desempeñen como: conductor, conductor
especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor y jefe de tren.
Y
todos los aspirantes a:
.
conductor
.
conductor especializado
.
ayudante de conductor
.
preconductor
.
jefe de tren
.
y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de
los mencionados.
ARTICULO 6º.- Los cursos de
Capacitación mencionados en el artículo precedente estarán orientados a lograr
los siguientes objetivos:
1) que el trabajador conozca los
signos del Trastorno de Estrés Post Traumático;
2) que el trabajador conozca las
causas y efectos de la enfermedad para que amplíe su punto de vista acerca de
los signos manifiestos, contribuyendo a su propia salud y bienestar con un
fundamento a largo plazo;
3) contribuir a la no estigmatización
de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras para el tratamiento;
4) que los conocimientos adquiridos y
relativos a la sintomatología del trastorno, causas y conceptos del tratamiento
puedan favorecer el intercambio habitual y cotidiano de experiencias entre los
trabajadores en cuestión.
ARTICULO 7º.- Los profesionales
intervinientes en las tareas descriptas en los Artículos 4º y 5º del presente
Anexo, deberán dejar constancia escrita de la efectiva realización de cada una
de ellas, labrando un acta en la que conste la fecha en que se realizan, los
nombres y la firma de los trabajadores que participan, los temas abordados y la
firma y sello del profesional interviniente, Las actas deberán conservarse
archivadas por orden cronológico a los efectos de ser auditadas por la autoridad
correspondiente y por las A.R.T. en oportunidad de las visitas que efectúen a
los establecimientos del empleador.
ARTICULO 8º.- Las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo deberán informar a la S.R.T. —por la vía establecida con
carácter general para las denuncias de incumplimientos de los empleadores a las
normas de higiene y seguridad en el trabajo — los incumplimientos que verifiquen
en las visitas que efectúen a sus establecimientos. |