Poder
Ejecutivo Nacional
RIESGOS DEL
TRABAJO -
TABLA DE
EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES
Decreto (PEN)
659/96. Del 24/6/1996. B.O.: 27/6/1996. Apruébase la Tabla de Evaluación de
Incapacidades Laborales.
Bs. As.,
24/6/96
VISTO la Ley
Nº 24.557, las Resoluciones M.T. y S.S. Nº 341 de fecha 11 de octubre de
1995 y 423 de fecha 13 noviembre de 1995, el Acta del COMITE CONSULTIVO
PERMANENTE Nº 6 de fecha 20 de febrero de 1996, el Laudo del Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 179 de fecha 1º de marzo de
1996 y
CONSIDERANDO:
Que el COMITE
CONSULTIVO PERMANENTE creado por el artículo 40 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL
TRABAJO y constituido por Resoluciones M.T. y S.S. Nº 341/95 y 423/95 fue
convocado el día 20 de febrero de 1996, con el fin de emitir dictamen sobre
la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el artículo
8º, apartado 3 de la mencionada ley.
Que la
representación gubernamental en el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE presentó una
Tabla de Incapacidades Laborales con aplicación de factores de ponderación,
entre los que se consideran el tipo de actividad las posibilidades de
reubicación laboral y la edad del trabajador.
Que la
referida taba o baremo es el resultado de un profundo estudio técnico en el
que han participado, en etapas previas, representantes de las organizaciones
de empleadores y trabajadores.
Que se ha
tenido en consideración para su confección la Tabla de Evaluación de
Incapacidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 1994, la Tabla de
Evaluación de Incapacidades Laborativas Permanentes de la ORGANIZACION
PANAMERICANA DE SALUD 1995 y las Normas para la Evaluación y Cuantificación
del Grado de Invalidez de los trabajadores afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, Baremo 1994.
Que también
cabe destacar que esta Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales ha
sido discutida y acordada dentro del ámbito del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE
de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, habiendo recibido el valioso aporte de
los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.
Que las
representaciones gubernamental y sindical han dado amplio acuerdo a la Tabla
de Evaluación de Incapacidades Laborales presentada ante el COMITE
CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, votando en
consecuencia por su aprobación.
Que los tres
integrantes de la representación empresaria votaron favorablemente,
formulando reserva respecto de los factores de ponderación, en tanto que el
representante de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA se abstuvo, objetando la
incidencia porcentual que podrían provocar dichos factores.
Que, no
obstante poder interpretarse la abstención como un asentimiento pasivo, ante
las reservas planteadas por el sector empresario se recurrió al mecanismo
previsto por el artículo 40, inciso 3, párrafo 3º de la LEY SOBRE RIESGOS
DEL TRABAJO.
Que, en
consecuencia, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social en su carácter
de presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557,
laudó favorablemente para la aprobación de la Tabla de Evaluación de
Incapacidades Laborales.
Que los
laudos o dictámenes emanados del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE tienen por
finalidad preparar la voluntad administrativa y, en particular, en el caso
de los incisos b), c), d) y f) del citado artículo 40, conformarla de
acuerdo con sus conclusiones, ello en virtud del carácter vinculante que la
misma norma les impone.
Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno aprobar los dictámenes del COMITE
CONSULTIVO PERMANENTE con relación a la Tabla de Evaluación de Incapacidades
Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.
Que
habiéndose cumplido con lo dispuesto por el artículo 49 disposición final 1º
de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta procedente, a fin de conferir
la necesaria seguridad jurídica todos los interesados, que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL establezca con certeza la fecha de entrada en vigencia de
la Ley.
Que el
presente decreto se dicta en base a las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 8º, inciso
3 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que como ANEXO I
forma parte integrante del presente.
Art. 2º —
Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, el día 1 de julio de 1996.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto N° 49/2014 B.O. 20/1/2014)
TABLA DE
EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES
LEY Nº 24.557
Aprobada por
el Comité Consultivo Permanente el día 20 de febrero de 1996
Laudo
Nº 179/96 |
Decreto
Nº 659/96 |
INDICE GENERAL
Piel
Osteoarticular
Cabeza y
Rostro
Ojos
Garganta,
Nariz y Oído
Sistema
Respiratorio
Sistema
Cardiovascular
Digestivo y
Pared Abdominal
Sistema
Nefrourológico
Sistema
Hematopoyético
Neurología
Psiquiatría
Factores de
Ponderación
Criterios de
Utilización
TABLA (formato PDF) |