Superintendencia de Riesgos el Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
INCAPACIDAD – PROTOCOLO DE ESTUDIOS
MINIMOS
Resolución (SRT) 3/21. Del 5/2/2021. B.O.: 9/2/2021. Riesgos
del Trabajo. Modifica la resolución 886/17 SRT aprobando el “Protocolo de
Estudios Mínimos para la valoración del daño corporal y para la
determinación de la Incapacidad” y aprueba la “Presentación y contenido de
informes médicos e interconsultas ante las comisiones médicas”.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el Expediente EX-2021-01073347-APN-SAT#SRT, las Leyes
N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 659 de fecha 24
de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y
S.S.).
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el
artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los Riesgos del
Trabajo.
Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley N° 24.557,
estableció los alcances de las funciones de las citadas comisiones en orden
a la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de
la enfermedad, como el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y
los alcances de las prestaciones en especie y las revisaciones a que hubiere
lugar.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha
04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425,
en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las
competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley
N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por
la S.R.T..
Que la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo, definió como obligatoria y excluyente la actuación de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” a
la presentación del trabajador ante la Justicia procurando la reparación de
incapacidades laborales, erigiéndose como pilar fundamental, la celeridad de
los trámites en dicha instancia administrativa.
Que el artículo 3°, segundo párrafo de la citada Ley
Nº 27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará
las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas
jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.”.
Que, en virtud de la delegación dispuesta, la S.R.T. dictó
la Resolución S.R.T. Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017 que reglamenta el
“Procedimiento ante las Comisiones Médicas regulado en el artículo 1º de la
Ley Complementaria de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo”.
Que, a fin de asegurar la celeridad del trámite ante las
Comisiones Médicas, resultó necesario determinar los estudios obligatorios
mínimos que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADORES
AUTOASEGURADOS (A.R.T./E.A.) deben realizar a los trabajadores previo al
inicio del trámite para la Determinación de la Incapacidad, o a la
presentación del Acuerdo por Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Definitiva, a través de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de
septiembre de 2017.
Que, a la fecha, la implementación del mencionado protocolo
ha acumulado la experiencia necesaria para establecer ajustes al mismo en
pos de procurar un esquema de estudios médicos acorde con las necesidades
operativas del procedimiento.
Que la experiencia relatada ha llevado a la necesidad de
confeccionar un nuevo protocolo de estudios médicos básicos, ágil y dinámico
y a la vez que propenda a la debida acreditación de los extremos ventilados
en el trámite iniciado, procurando un debido resguardo a los principios
basales de celeridad procedimental y seguridad técnica y jurídica.
Que, a tal efecto, para todos los casos en los que se deba
determinar el grado de incapacidad, resulta vigente la aplicación de la
Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada como Anexo I del
Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de
la Ley Nº 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la
Ley Nº 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el artículo 10 del
Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de
septiembre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS
PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
INCAPACIDAD”, que como Anexo I IF-2021-09194454-APN-GACM#SRT forma parte
integrante de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo I
IF-2017-20099213-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 886/17, por el
Anexo I IF-2021-09194454-APN-GACM#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución
S.R.T. N° 886/17, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que los estudios establecidos en
el Anexo I IF-2021-09194454-APN-GACM#SRT serán de cumplimiento obligatorio
en todos los casos en que la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR
AUTOASEGURADO (A.R.T./E.A.) deba llevar a cabo la presentación del trámite
para establecer el grado de incapacidad resultante de una contingencia.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución
S.R.T. N° 886/17, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE
INFORMES MÉDICOS E INTERCONSULTAS ANTE COMISIONES MÉDICAS” que como Anexo
II, identificado bajo IF-2021-09194719-APN-GACM#SRT, forma parte de la
presente resolución.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Anexo II
IF-2017-20100721-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 886/17, por el
Anexo II IF-2021-09194719-APN-GACM#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida tendrá vigencia desde el
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO
CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD
El presente Anexo contiene los estudios básicos y
referenciales para dar curso al trámite instado por la ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO (A.R.T./E.A.) para proceder a
establecer el grado de incapacidad del damnificado.
Cuando la A.R.T./E.A. optara por acompañar otros estudios a
los aquí mencionados, deberá desarrollar los fundamentos que sustenten tal
elección.
En tales supuestos, previo a dejar asentada la observación
fundada, el profesional médico asignado proseguirá el trámite de las
actuaciones iniciadas.
Quedará a criterio del profesional médico de la Comisión
Médica Jurisdiccional expedirse con la documentación obrante y el examen
físico realizado, siempre que dichos elementos resulten suficientes. Cuando
resultaren insuficientes, asimismo podrá solicitar la realización de
estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia
que considere necesaria para resolver los trámites únicamente iniciados para
la Determinación de la Incapacidad.
TÍTULO I
CUESTIONES GENERALES
La A.R.T./E.A. en todos los casos deberá aportar la Historia
Clínica del siniestro o, en su caso, la reseña de la Historia Clínica de la
contingencia, entendida esta última como aquella que meramente contenga los
estudios complementarios y procedimientos diagnósticos realizados y
tratamiento efectuado. Las mismas deberán ser aportadas por los canales
electrónicos hábiles, conteniendo rúbrica de profesional médico en cada una
de sus fojas.
Cuando la A.R.T/E.A. hubieran realizado intervenciones
quirúrgicas relacionadas con el siniestro, se deberá aportar el/los
Protocolo/s Quirúrgico/s, legible/s o el detalle de sus alcances deberá
estar transcripto en la Historia Clínica.
Cuando el tratamiento quirúrgico se hubiese realizado en un
prestador ajeno a la A.R.T./E.A. (Ej. Obra Social u Hospital Público), con
anterioridad al inicio del trámite médico, esa A.R.T./E.A. deberá solicitar
al trabajador que aporte dicha documentación.
En todos los casos donde el/la trabajador/a haya sufrido una
fractura, se deberá aportar la última Radiografía realizada que permita
demostrar la consolidación o pseudoartrosis (según secuela ponderada). En
aquellos casos que la Radiografía no fuese concluyente deberá aportarse
Tomografía Axial Computarizada (T.A.C.).
En el caso de las neoplasias, se deberá aportar Biopsia y
estudios realizados para la estadificación.
De corresponder, se deberá aportar el proceso de
Recalificación Profesional.
TÍTULO II
ESTUDIOS A PRESENTAR SEGÚN CADA PATOLOGÍA
1. PATOLOGÍA DERMATOLÓGICA
• Evaluación por dermatología consignando la evolución de
las lesiones.
• En caso de corresponder: estudios complementarios que
acrediten la patología dermatológica diagnóstica (Ej.: test cutáneo,
biopsias, inmunología, otros).
2. PATOLOGÍA OSTEOARTICULAR
2.1. Fracturas o lesiones articulares:
• Radiografía, de acuerdo con el tipo de lesión (última
Radiografía realizada que demuestre la secuela ponderada).
2.2. Lesiones musculares:
• Estudios realizados que documenten la lesión invocada.
2.3. Amputaciones:
• Radiografía para evaluar el nivel de amputación (en mano
se deberá aportar preferentemente Radiografía frente y perfil estricto del
dedo comprometido).
• Psicodiagnóstico en los siguientes casos:
I. Amputación completa de dedo de la mano.
II. Amputación parcial de dos o más falanges de los dedos de
la mano.
III. Amputación completa del primer dedo del pie.
2.4. Infecciones óseas o articulares:
• Evaluación por infectología.
• Laboratorio (ESD, PCR, Hemograma).
2.5. Distrofia simpática refleja:
• Psicodiagnóstico.
• Evaluación por psiquiatría.
2.6. Lesiones de la columna vertebral:
2.6. a. Fracturas de cuerpo vertebral:
• Radiografía y/o T.A.C. del segmento comprometido
(cervical, dorsal, lumbar).
• Electromiograma (E.M.G.) (en aquellos casos que se
encuentre documentada semiología de lesión radicular).
2.6. b. Cervicobraquialgia, lumbalgia o lumbociatalgia
post-traumática:
• Radiografía y/o T.A.C. del segmento comprometido.
• E.M.G. (en aquellos casos que se encuentre documentada
semiología de lesión radicular).
2.6. c. Hernia de disco operada:
• E.M.G. (en aquellos casos que se encuentre documentada
semiología de lesión radicular).
2.6.d. Espondilolistesis traumática:
• Radiografía que incluya el perfil estricto y/o T.A.C. del
segmento comprometido.
• E.M.G..
3. PATOLOGÍA DE CABEZA Y ROSTRO
3.1. Fracturad e huesos del macizo cráneo-facial, excluyendo
la órbita:
• Radiografía y/o T.A.C. de macizo cráneo-facial.
3.2. Fracturas orbitarias:
• T.A.C. de macizo cráneo-facial.
• Evaluación por oftalmología.
• Campimetría Computarizada, o en su defecto, con campímetro
de Goldmann.
• En caso de presentar diplopía: Test de Lancaster.
4. PATOLOGÍA OFTALMOLÓGICA
En todos los casos: Evaluación por oftalmología con
determinación de la agudeza visual (debe ser evaluada en cada ojo por
separado sin corrección y con la corrección con la que el paciente logra la
mejor agudeza visual, medida en décimas). Además, debe constar descripción
de párpados, iris y pupilas, medios refringentes, presión intraocular, fondo
de ojo y motricidad ocular.
4.1. Alteraciones del campo visual:
• La pérdida del campo visual debe determinarse una vez
garantizada la mayor agudeza visual posible, con corrección.
• Se efectúa por intermedio de Campimetría Computarizada o,
en su defecto, con campímetro de Goldmann.
4.2. Diplopía:
• Test de Lancaster.
5. PATOLOGÍA OTORRINOLARINGOLÓGICA
5.1. Hipoacusia:
• Evaluación por otorrinolaringología.
• Estudios audiométricos según las normas para evaluación
del daño auditivo establecidas en el Baremo Laboral.
• Prueba de despistaje o simulación preferentemente Test de
Harris.
5.2. Alteración de equilibrio por lesión de la rama
vestibular:
• Evaluación por otorrinolaringología y/o neurología.
• Videoelectronistagmografía.
5.3. Fractura de nariz:
• Radiografía de huesos propios.
5.4. Obstrucción nasal:
• Evaluación por otorrinolaringología.
• Rinomanometría.
5.5. Disfonía funcional irreversible:
• Evaluación por otorrinolaringología.
• Laringoscopía preferentemente o Fibrolaringoscopía
estroboscópica.
5.6. Hiposmia, anosmia:
• Evaluación por otorrinolaringología.
• Olfatometría.
6. PATOLOGÍA RESPIRATORIA
• Evaluación por neumonología.
• Espirometría con y sin prueba broncodilatadora.
• Estudios por imágenes del tórax.
7. PATOLOGÍA CARDIOVASCULAR
7.1. Cardiopatía coronaria:
• Evaluación por cardiología.
• Electrocardiograma (E.C.G.).
• Ecocardiograma.
• Prueba Ergométrica Graduada (P.E.G.) y/o estudios de
perfusión miocárdica y/o estudios hemodinámicos.
7.2. Hipertensión arterial (H.T.A.):
• Evaluación por cardiología.
• E.C.G..
• Ecocardiograma.
• Evaluación por oftalmología (Fondo de ojo).
• Función renal (Clearance de creatinina).
8. PATOLOGÍA DIGESTIVA Y PARED ABDOMINAL
8.1. Pérdida de piezas dentarias:
• Ficha odontológica.
• Radiografía panorámica dental (ortopantomografía).
8.2. Resecciones de intestino delgado:
• Hemograma.
• Albuminemia.
8.3. Hígado:
• Evaluación de la función hepática por Índice de
Child-Pugh.
9. PATOLOGÍA NEFRO-UROLÓGICA
9.1. Riñón y uréter:
• Evaluación por nefrología y/o urología.
• Función renal (Clearance de creatinina).
9.2. Vejiga y uretra:
• Evaluación por urología.
9.3. Genital masculino:
• Evaluación por urología.
• En caso de atrofia testicular: Ecografía.
9.4. Genital femenino:
• Evaluación por ginecología.
• En caso de herida o traumatismo en mamas, con destrucción
parcial o total unilateral o bilateral: Ecografía mamaria o Resonancia
Magnética Nuclear (R.M.N.).
10. ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS DE TIPO HIPOPLASIA, APLASIA O
DISPLASIA
En todos los casos: Evaluación por hematología.
10.1. Anemia, leuconeutropenia, trombocitopenia:
• Hemograma completo con fórmula leucocitaria, recuento de
plaquetas.
10.2. Hipoplasia y Aplasia medular:
• Hemograma completo con fórmula leucocitaria, recuento de
plaquetas.
• Punción y biopsia medular.
10.3. Leucemias y estados leucemoides:
• Hemograma completo con fórmula leucocitaria, recuento de
plaquetas.
• Mielograma.
• Estudios por imágenes de hígado, bazo y regiones
ganglionares comprometidas.
11. HIV/SIDA
• Evaluación por infectología.
12. PATOLOGÍA NEUROLÓGICA
12.1. Pares craneales:
• Evaluación por neurología.
12.2. Nervios periféricos:
• Examen físico consignando la escala propuesta por el
British Medical Research Council que gradúa la motricidad en rangos de M0 a
M5 y la sensibilidad en rangos de S0 a S5 de los territorios nerviosos
involucrados.
12.3. Enfermedades convulsivantes focales o Jacksonianas:
• Electroencefalograma (E.E.G.).
12.4. Polineuritis y Neuritis (de origen tóxico):
• Examen físico consignando la escala propuesta por el
British Medical Research Council que gradúa la motricidad en rangos de M0 a
M5 y la sensibilidad en rangos de S0 a S5 de los territorios nerviosos
involucrados.
• E.M.G. con velocidad de conducción sensitiva y motora.
12.5. Neuritis óptica:
• Evaluación por oftalmología.
• Campimetría Computarizada.
12.6. Desorden mental orgánico postraumático:
• Estudios por imágenes efectuados (T.A.C. y/o Resonancia
Magnética Nuclear [R.N.M.]).
• Electroencefalograma.
• Psicodiagnóstico y/o Evaluación neurocognitiva.
Aclaración: En aquellos Traumatismos Craneoencefálico con
pérdida transitoria de la conciencia sin imágenes patológicas en Sistema
Nervioso Central y/o alteraciones en el Electroencefalograma vinculadas con
el siniestro, y que durante el tratamiento no se hubiera documentado
compromiso neurológico y/o afectivo, no se requerirán los estudios
mencionados en este apartado previo a la evaluación en Comisión Médica.
ANEXO I
13. EVALUACIÓN DEL DAÑO PSÍQUICO DERIVADO DE CONTINGENCIAS
CON IMPACTO EN LA ESFERA PSÍQUICA (Accidentes de Trabajo o Enfermedades
Profesionales)
13.1. Reacción vivencial anormal neurótica:
• Psicodiagnóstico.
13.2. Reacción Paranoide, Desarrollo Paranoide, Depresión
Psicótica:
• Interconsulta psiquiátrica.
13.3. Magnitud de la contingencia:
Deberá presentarse psicodiagnóstico en aquellos accidentes
que, por sus características, pueden generan un impacto psíquico, aunque no
se hubieran producido secuelas físicas significativas: agresión con arma de
fuego o elemento cortopunzante, secuestro, abuso o agresión sexual,
accidentes que deriven en el fallecimiento de un tercero.
13.4. Gravedad de las lesiones y secuelas físicas:
Se deberá aportar estudio psicodiagnóstico o evaluación
neurocognitiva, según lo indicado en el listado de patologías del Título II.
Consideraciones sobre los estudios para la valoración del
daño psíquico:
• Podrá presentarse el estudio realizado al inicio del
tratamiento si éste hubiese resultado sin patología o secuela psíquica.
• En aquellos casos donde se haya realizado tratamiento
psicológico, psiquiátrico o rehabilitación neurocognitiva, deberá
presentarse psicodiagnóstico o evaluación neurocognitiva posterior al
tratamiento.
• Si al finalizar el tratamiento no hubieran resultado
secuelas no será necesaria la presentación del estudio.
ANEXO II
PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE INFORMES MÉDICOS E
INTERCONSULTAS ANTE COMISIONES MÉDICAS
I. INFORME PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO PSÍQUICO
El informe realizado por el profesional interviniente, como
requisitos mínimos, deberá contener:
1) Tanto el Informe Psicodiagnóstico y como la Evaluación
Neurocognitiva deberán contener los siguientes datos:
• NOMBRE Y APELLIDO:
• D.N.I.:
• EDAD:
• OCUPACIÓN:
• NIVEL DE INSTRUCCIÓN:
• PROFESIONAL INTERVINIENTE:
2) Técnicas Administradas:
• Enumeración de la batería de test utilizada.
• En las Evaluaciones Neurocognitivas deberán administrarse
técnicas para la valoración del deterioro cognitivo.
3) Entrevista:
• Descripción del siniestro.
• Tratamiento realizado.
• Alta médica.
• Recalificación y/o reubicación.
• Sintomatología actual.
• Tratamiento psicológico y/o psiquiátricos efectuados.
• Antecedentes médicos o de accidentes previos.
4) Hallazgos en las técnicas administradas:
• Distinguir los indicadores más importantes o recurrentes y
su significado.
• Consignar los resultados de las pruebas psicométricas.
5) Conclusiones:
• Prosopografía.
• Orientación, conciencia de situación y de enfermedad.
• Examen de las funciones psíquicas (memoria, atención,
lenguaje, juicio, sensopercepción, timia, conducta, actividad, interacción
social, etc.).
• Personalidad de base.
6) Impresión diagnóstica: Diagnóstico con grado ajustado a
Baremo Laboral del Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 o el que en
el futuro lo sustituya.
7) El informe correspondiente a la Interconsulta
psiquiátrica deberá contener los datos mínimos establecidos para el Informe
Psicodiagnóstico, exceptuando aquellos que estén asociados a la
administración de técnicas y test.
II. INFORME DE INTERCONSULTA CON CARDIOLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico interviniente,
como requisitos mínimos, deberá contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: Describir la situación actual del paciente, la
sintomatología y determinar si se asocia al evento denunciado. Se considera
relevante recabar los antecedentes médicos, personales y familiares, o de
accidentes previos al siniestro denunciado de la enfermedad actual
orientados a lo cardiológico y tratamiento realizado.
3) Examen físico: Deberá contener informe descriptivo del
registro de tensión arterial, inspección, examen físico cardiovascular:
AUSCULTACIÓN (cardíaca y carotidea), pulsos periféricos, signos de falla de
bomba (ingurgitación yugular+/-) etc., edema de Miembros Inferiores (MMII).
4) Informe de Estudios Complementarios solicitados (en caso
de haberse efectuado).
5) Informe de Ecodoppler (en caso de haber sido requerido).
DIMENSIONES Y CÁLCULOS:
Tabla (formato PDF)
6) Todo informe realizado deberá contar con FIRMA, SELLO,
NOMBRE Y APELLIDO Y N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
III. INFORME DE INTERCONSULTA CON OTORRINOLARINGOLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico interviniente,
como requisitos mínimos, deberá contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: Describir la situación actual del paciente, la
sintomatología y determinar si se asocia al evento denunciado. Se considera
relevante recabar los antecedentes médicos, personales y familiares, o de
accidentes previos al siniestro denunciado de la enfermedad actual
orientados a lo otorrinolaringológico y tratamiento realizado.
3) Examen físico: Deberá contener informe descriptivo de:
• Oídos (otomicroscopía).
• Nariz: Descripción del tabique nasal y de la permeabilidad
o no de fosas nasales.
• Faringe:
i) Informe de laringoscopía indirecta: Informar la PRESENCIA
O AUSENCIA DE DISFONÍA al momento del examen. Descripción de las
características de las cuerdas vocales. En caso de presentar Hiatus, deberá
describirse si es anteroposterior, posterior, longitudinal, anterior o
triangular.
ii) Informe de estudios audiométricos (en caso de haber sido
solicitados): con los valores obtenidos y sus frecuencias. Agregar gráficos
y registros (curvas).
iii) Informe de rinomanometría (en caso de haber sido
solicitados). Agregar gráficos (curvas).
4) Todo informe realizado deberá contar con FIRMA, SELLO,
NOMBRE Y APELLIDO Y N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
IV. INFORME DE INTERCONSULTA CON OFTALMOLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico
interviniente, como requisitos mínimos, deberá contener los siguientes
datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: La descripción deberá contener los
antecedentes personales, datos de la enfermedad actual orientados a la
esfera oftalmológica y tratamiento realizado al momento de la evaluación.
3) Examen oftalmológico: Deberá contener informe descriptivo
de:
• Párpados.
• Iris y pupilas.
• Medios refringentes.
• Presión intraocular.
• Fondo de ojo.
• Agudeza visual: sin y con corrección.
• Movilidad de ambos ojos.
• Campimetría Computarizada (en caso de haber sido
solicitada): (A los efectos de cuantificar los límites del mismo, se
utilizará el perímetro de cúpula de Goldmann o la Campimetría Computarizada,
donde el estímulo lumínico será de 10 dB para el Instrumento
Allergan-Humphrey (estático, size 3) y de 7 dB para el modelo Octopus
(estático, size 3), blanco-III. Valoración hasta isóptera a SESENTA GRADOS
(60°). Informar la proporción de falsos positivos y falsos negativos. La
cantidad de respuestas falsas a expresar como factor de confiabilidad en
PORCENTAJE (%). Un factor de confiabilidad superior al DIEZ POR CIENTO (10
%) sugiere la conveniencia de realización de un nuevo estudio sugerido).
4) Todo informe realizado deberá contar con FIRMA, SELLO,
NOMBRE Y APELLIDO Y N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
V. INFORME DE INTERCONSULTA CON DERMATOLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico
interviniente, como requisitos mínimos, deberá contener los siguientes
datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
ANEXO II FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: La descripción deberá contener los
antecedentes personales, datos de la enfermedad actual orientados a lo
dermatológico y tratamiento dermatológico realizado, el tiempo de evolución
de las lesiones, si remiten o no, porcentaje de remisión, antecedentes de
biopsia, etc..
3) Examen físico: deberá consignarse un examen semiológico
pormenorizado de la zona a evaluar: descripción de las lesiones elementales,
ubicación de las lesiones, superficie corporal total de la zona afectada, en
caso de presentar lesiones de tipo precancerosas o carcinomas, ubicación y
totalidad de las lesiones.
4) Conclusión y Diagnóstico Presuntivo: No deberán
consignarse opiniones sobre el tratamiento recibido, indicar tratamiento
como así tampoco indicar contenidos o alcances de las prestaciones ni
establecer grados de incapacidad.
5) Todo informe realizado deberá contar con FIRMA, SELLO,
NOMBRE Y APELLIDO Y N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
VI. INFORME DE INTERCONSULTA CON NEUROLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico
interviniente, como requisitos mínimos, deberá
contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: La descripción deberá contener los
antecedentes personales, especialmente relacionado con la consulta, datos de
la enfermedad actual orientados a lo neurológico y tratamiento neurológico
realizado.
3) Examen neurológico: deberá contener un informe
descriptivo: Inspección de la facies, la actitud y la marcha. Evaluación de
pares craneanos. Examen de la motilidad (activa/pasiva). Reflejos
osteotendinosos. Reflejos arcaicos. Examen de la sensibilidad. Praxia,
palabra (habla) y lenguaje.
• INSPECCIÓN:
I. Facies:
II. Actitud:
III. Dominancia:
• APARATO LOCOMOTOR:
• MOTILDAD ACTIVA:
• MOTILIDAD PASIVA:
• TONO:
• TROFISMO:
• FUERZA MUSCULAR:
• CEREBELO:
• MARCHA:
Estación de pie (Ortostatísmo):
I. Romberg:
II. En un pie:
III. En puntas de pie:
• PARES CRANEALES:
• REFLEJOS:
I. Profundos:
II. Cutáneos:
III. Automatismo espinal:
IV. Reflejos patológicos:
V. Reflejos posturales:
• SENSIBILIDAD:
• ESFÍNTERES:
• LENGUAJE:
• FUNCIONES CEREBRALES SUPERIORES:
ANEXO II
• TAXIA:
• PRAXIA:
4) Todo informe realizado deberá contar con FIRMA, SELLO,
NOMBRE Y APELLIDO Y N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
VII. INFORME DE INTERCONSULTA CON NEUMONOLOGÍA
El informe realizado por el profesional médico
interviniente, como requisitos mínimos, deberá contener los siguientes
datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
CONCLUSIÓN Y DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO:
2) Anamnesis: La descripción deberá contener los
antecedentes personales, datos de la enfermedad actual orientado a lo
neumonológico y tratamiento realizado.
3) Examen neumonológico: Deberá contener informe descriptivo
de inspección, palpación, percusión y auscultación del aparato respiratorio.
• Inspección:
• Palpación:
• Percusión:
• Auscultación:
• Otros:
• OXIMETRÍA DE PULSO:
• Métodos complementarios (en caso de haberse requeridos):
• Examen funcional respiratorio (ADJUNTAR GRÁFICOS DE LA
ESPIROMETRÍA, ya que es importante ver curvas (flujo/volumen y
volumen/tiempo):
• Es imprescindible que se consigne la calidad de la
espirometría realizada mediante el sistema de graduación en función del
número de maniobras aceptables y su repetibilidad. Siendo de buena calidad
las de grado A y B, y de calidad suficiente las de grado C. Una valoración
menor a la planteada precedentemente hará considerar al estudio como no
confiable por lo que no será tenido en cuenta. En caso de no contar el
equipo con esta posibilidad, deberá informarse la confiabilidad del estudio
analizando la morfología de la curva, prestando especial reparo en su
análisis en las áreas esfuerzo-dependientes que garanticen la colaboración
del examinado.
4) Todo informe realizado deberá contar con FIRMA, SELLO,
NOMBRE Y APELLIDO Y N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
VIII. INFORME DE ECOGRAFÍA
El informe realizado por el profesional médico
interviniente, como requisitos mínimos, deberá contener los siguientes
datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
2) Descripción de la región anatómica examinada, consignando
lateralidad.
Descripción de las características ecográficas de los
hallazgos anatómicos, consignando si se observa presencia de signos de
lesión aguda o crónica.
Presencia de edema, imágenes sólidas, quísticas,
heterogéneas, ubicación. En caso de fibras musculares, descripción de las
mismas y el estado en que se encuentran.
Adjuntar imágenes relevantes.
3) Todo informe realizado deberá contar con FIRMA, SELLO,
NOMBRE Y APELLIDO Y N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
IX. INFORME DE RADIOGRAFÍA
El informe realizado por el profesional médico interviniente,
como requisitos mínimos, deberá contener los siguientes datos:
1) NOMBRE Y APELLIDO:
D.N.I.:
EDAD:
FECHA DE REALIZACIÓN:
PROFESIONAL INTERVINIENTE:
2) Descripción de la región anatómica examinada, consignando
lateralidad.
Descripción de los hallazgos patológicos observados
(luxación, fractura consolidada, no consolidada/cayo deforme/angulación/
acortamiento, signos de artrosis, anquilosis. pseudoartrosis).
En caso de amputación, nivel de la misma.
En caso de material de osteosíntesis, descripción del mismo,
tipo y ubicación.
En caso de material de tipo cuerpo extraño, ubicación,
descripción de las características del mismo.
3) Todo informe realizado deberá contar con FIRMA, SELLO,
NOMBRE Y APELLIDO Y N° DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL CONSULTOR.
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