Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante
PUERTOS, AGENTES, ARMADORES MARITIMOS Y FLUVIALES –
TRAMITES A DISTANCIA -
OBLIGATORIEDAD
Disposición (SSPVNYMM) 13/19. Del 8/2/2019. B.O.: 12/2/2019.
Puertos, agentes, armadores marítimos y fluviales. Trámites a distancia.
Obligatoriedad. Plataforma de Trámites a Distancia TAD.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el EX-2018-51850326-APN-SSPVNYMM#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, la Ley
N° 25.156 (T.O Decreto Nº 396/2001), la Ley de Firma Digital N° 25.506, el
Decreto N° 3572 de fecha 30 de diciembre de 1976, el Decreto N° 817 de fecha
26 de mayo de 1992, el Decreto Nº 769 de fecha 14 de abril de 1993, el
Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016, el Decreto Nº 1063 de fecha 4
de octubre de 2016, el Decreto Nº 1306 del 26 de diciembre de 2016, el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa
N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018, la Disposición Nº DI-2018-43-APN-SSPVNYMM#MTR
de fecha 4 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 817 de fecha 26 de
mayo de 1992 se dispuso la creación de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS
Y VÍAS NAVEGABLES, actual SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE, en la órbita de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, mediante el artículo 4° del referido decreto se dispuso
la disolución de la CAPITANÍA GENERAL DE PUERTOS y la transferencia de sus
competencias a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
Que, en un importante avance normativo para todo el sector
portuario, con fecha 3 de junio de 1992 fue sancionada la Ley de Actividades
Portuarias N° 24.093, la que sentó las reglas de un nuevo régimen, único
hasta esa fecha en el ámbito de los países de la región.
Que su Decreto Reglamentario N° 769 de fecha 19 de abril de
1993 constituyó como Autoridad de Aplicación de esa Ley a la ex
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, sustituida posteriormente por la
actual SUBSECRETARÍA DE PUERTOS VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE,
asignándole el rol de Autoridad Portuaria Nacional.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su
modificatorio, se aprobaron los objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta el Nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de
marzo de 2018 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo
nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, tiene asignada la fiscalización de las actividades operativas de
los puertos de acuerdo con la legislación vigente.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL Y HABILITACIONES de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene
asignada entre sus funciones la fiscalización del funcionamiento de los
servicios portuarios y de transporte interjurisdiccional respecto a los
requisitos mínimos del servicio público y la protección del usuario y del
consumidor frente a posibles violaciones a los principios de la sana
competencia, y la verificación de la mayor eficiencia y calidad en las
prestaciones de los servicios portuarios, el control de las tarifas y el
movimiento comercial e industrial de cada puerto.
Que, entre las competencia de la disuelta CAPITANÍA GENERAL
DE PUERTOS transferidas por el artículo 4º a la Autoridad Portuaria
Nacional, otorgadas oportunamente por el Decreto N° 3572 de fecha 30 de
diciembre de 1976, estaban el (i) dictar las normas de desempeño de las
empresas y personas que desarrollen sus actividades comerciales y laborales
en el ámbito de la operativa portuarias destinada a producir el movimiento,
depósito y transferencia de cargas, (ii) promover disposiciones legales y
reglamentarias que permitan la estructuración, la racionalización y la
economicidad de la operación portuaria (iii) propiciar censos y realizar
encuestas estadísticas y estados especiales relativos a su competencia, (iv)
proponer soluciones tendientes a simplificar los trámites administrativos,
eliminar superposiciones de actos y requerimientos por parte de los
organismos oficiales y privados y evitar lo tramites dilatorios que
produzcan costos injustificados, (v) aplicar sanciones previstas por
violación de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan la
actividad portuaria, entre otras.
Que el artículo 14° del Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo
de 1992 establece que los armadores marítimos y fluviales, de bandera
nacional o extranjera, y/o los agentes marítimos estarán obligados a
comunicar sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio a la
autoridad competente, y a hacerlas públicas para asegurar la transparencia
de los mercados.
Que, le corresponden a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad
Portuaria Nacional y en orden a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto
N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992, el dictado de normas que propicien la
eficiencia de las operatorias portuarias y la transparencia de los costos
portuarios y tarifarios de las empresas y personas que desarrollen sus
actividades comerciales y laborales en el ámbito de la operativa portuarias,
destinadas a producir el movimiento, depósito y transferencia de cargas.
Que estas competencias permiten a la Autoridad Portuaria
Nacional procurar una mayor competitividad en el sector portuario, pudiendo
contar con indicadores que le permitan observar las fortalezas y debilidades
del sistema desde mejores perspectivas y así aplicar sus recursos y
esfuerzos con mayor eficiencia y eficacia.
Que el artículo 23º del Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril
de 1993 establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24093 deberá
exigir Libros establecidos por el Código de Comercio y demás leyes
aplicables a las personas jurídicas.
Que dicho artículo asimismo estipula que será considerada
una falta grave por parte de los titulares de las administraciones
portuarias, el infringir las reglas de la libre competencia, ejercer o
permitir el ejercicio de prácticas desleales y/o monopólicas.
Que son objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL mejorar las
condiciones de competitividad de la economía, contribuir a la creación de
empleo de calidad y promover la inversión y el desarrollo económico
sostenido del país.
Que en ese contexto y en el marco de un abordaje integral y
sistémico de los desafíos del sistema de control de la Autoridad Portuaria
Nacional se estima conveniente adoptar medidas que reduzcan los costos y
fomenten el crecimiento económico.
Que el presente acto surge frente a la necesidad de poder
elaborar informes y fundar opiniones respecto a la concentración económica
en cuanto al impacto sobre la competencia en el mercado involucrado y sobre
el cumplimiento del marco regulatorio respectivo, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 17º de la Ley N° 27.442.
Que en virtud de ello resulta necesario implementar un
sistema de control digital de la transparencia de los costos portuarios y
tarifarios de las empresas y personas que desarrollen sus actividades
comerciales y laborales en el ámbito portuario, destinadas a producir el
movimiento, depósito y transferencia de cargas.
Que la Ley de Firma Digital Nº 25.506, reconoce la eficacia
jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
y en su artículo N° 48 establece que el Estado Nacional dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo N° 8 de la Ley
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas
automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que a través del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016
se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a
facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando
sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y
accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten
un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la
actividad administrativa.
Que el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó
la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción
del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por
medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones
y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba
la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas
en el artículo 8º de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público
Nacional.
Que la Autoridad Portuaria Nacional articuló con el entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la implementación del Registro Nacional de
Puertos a través del módulo RLM del referido sistema, aprobando la
Disposición Nº DI-2018-43-APNSSPVNYMM#MTR de fecha 4 de octubre de 2018, y
consecuentemente la presente disposición permitirá incorporar información
tarifaria para los puertos que requieran habilitación en los términos de la
Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093.
Que la presente medida que se adopta implica un avance en la
transparencia de la gestión y la posibilidad de incorporar nuevos trámites
al módulo TAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de
la presente en virtud de las disposiciones del artículo 22, inciso b) y
concordantes de la Ley Nº 24.093, y artículo 22 del Decreto Nº 769 de fecha
19 de abril de 1993.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 1º de mayo de
2019 todos los Puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093 que requieran
habilitación, con carácter obligatorio, deberán realizar el trámite de
Actualización Nacional de Tarifarios, Libros y Declaración de
Empresas/Sujetos prestadores de servicios en Jurisdicción Portuaria,
disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia TAD, del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
A ese efecto deberán cumplimentar el trámite a distancia (TAD) denominado
“Actualización Nacional de Costos Portuarios”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del 1º de mayo de
2019 todos los agentes y armadores marítimos y fluviales que realicen
tráficos regulares en puertos argentinos estarán obligados a comunicar sus
tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio mediante el trámite a
distancia (TAD) denominado “Actualización Nacional de Servicios de Armadores
y Agentes Marítimos y Fluviales”.
ARTÍCULO 3º.- La carga de la información requerida en los
artículos 1º y 2º de la presente, deberá ser actualizada por los sujetos
obligados con una periodicidad cuatrimestral, operando el vencimiento para
la carga los días 30 de los meses de Enero, Mayo y Septiembre de cada año.
En cada oportunidad que se produzcan cambios respecto de la información
declarada, deberá ser actualizada de idéntica manera.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO. |