Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
- PROCESO DE ACTUALIZACION NACIONAL
DE DATOS
Disposición (SSPVNMM) 43/18. Del 4/10/2018. B.O.: 8/10/2018.
Puertos y Vías Navegables. Instruyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES la realización de un proceso de Actualización
Nacional de Datos de Puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, con
carácter obligatorio, el que se ajustará a las previsiones del presente
acto.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-27593150-APN-SSPVNYMM#MTR del
Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia
jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
y en su artículo N° 48 establece que el Estado Nacional dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156,
promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a
la progresiva despapelización.
Que a través del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016
se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que por el Decreto Nº 561 de fecha 7 de abril de 2016 se
aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a
facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando
sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y
accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten
un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la
actividad administrativa.
Que el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó
la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción
del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por
medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones
y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016
aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas
en el artículo 8º de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público
Nacional.
Que por Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación para el
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que el módulo mencionado en el Decreto Nº 1306 de fecha 26
de diciembre de 2016 fue implementado a fin de dotar de mayor eficiencia y
eficacia a los registros administrados por las entidades y jurisdicciones de
la Administración Pública Nacional, pues permite cargar y actualizar la
información contenida en un registro por medios electrónicos y administrar
el legajo de documentos que respaldan dicha información.
Que la cantidad de solicitudes obrantes en el Registro
Nacional de Puertos guarda escasa proporción con los puertos que, en
realidad, pueden estimarse operativos en la actualidad.
Que han transcurrido veinte años desde la creación del
Registro Nacional de Puertos mediante la Disposición N° 14 de fecha 26 de
enero de 1998 de la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y
se ha advertido que una importante cantidad de puertos no efectuó su
presentación.
Que por otra parte, le corresponde a esta Autoridad de
Aplicación verificar y determinar objetivamente la actividad de cada uno de
los puertos y demás sujetos previstos en la Ley Nº 24.093.
Que la Auditoría General de la Nación por Resolución
N° 114/17, instruyó a la entonces Dirección Nacional de Puertos, actual
Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, a mantener una
base de datos confiable que permita un acabado y actualizado conocimiento
del estado de seguridad y operatividad de la totalidad de los puertos, y a
tomar las medidas conducentes a efectos de disponer de un listado único,
inequívoco y exhaustivo de la totalidad de los puertos existentes en el
Territorio Nacional.
Que con el objeto expuesto en el considerando que antecede,
es necesario conocer a todos los sujetos de la Ley Nº 24.093, requieran o no
la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que con el propósito enunciado, resulta también necesario
emplazar a todos los sujetos comprendidos en la Ley Nº 24.093 y su
reglamentación, a cumplimentar el trámite a distancia (TAD) denominado
“Registro Nacional de Puertos”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, tiene asignada la fiscalización de las actividades operativas de
los puertos de acuerdo con la legislación vigente, y está a cargo del
Registro Nacional de Puertos.
Que esta acción se realiza articuladamente con el Ministerio
de Modernización, posibilitando la implementación del Registro Legajo
Multipropósito (RLM), con el objeto de contar con información actualizada de
los puertos, y se advierte como oportuno y conveniente la realización de
este proceso, permitiendo asimismo, por tratarse de un sistema integrado,
intercambiar información con otros organismos del Estado Nacional para un
mejor y eficaz ejercicio del control público, promoción y desarrollo del
sector.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de
la presente en virtud de las disposiciones del artículo 22, inciso b) y
concordantes de la Ley Nº 24.093, y artículo 22 del Decreto Nº 769 de fecha
19 de abril de 1993.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Instruyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES la realización de un proceso de Actualización
Nacional de Datos de Puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, con
carácter obligatorio, el que se ajustará a las previsiones del presente
acto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a fin de dar cumplimiento con
el artículo 1º de la presente disposición, los puertos y demás sujetos de la
Ley N° 24.093 deberán realizar el trámite de Actualización Nacional de Datos
disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia TAD, del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a
https://tramitesadistancia.gob.ar/. A ese efecto deberán cumplimentar el
trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro Nacional de
Puertos”, y observarse el procedimiento que como Anexo I integra el presente
acto administrativo, el que se identifica como DI-2018-49086471-DNCPYVN#MTR.
ARTÍCULO 3°.- La información que los puertos y demás sujetos
de la Ley N° 24.093 brinden en el proceso nacional de actualización de
datos, reviste el carácter de declaración jurada en los términos
contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto
N° 894/17).
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyanse los artículos 1º y 5° de la
Disposición Nº 14 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de
fecha 26 de enero de 1998, los cuales quedarán redactados de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 1º.- Créase el “REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS” que
funcionará en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES,
dependiente de esta Subsecretaria, en el que deberán inscribirse todos los
puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, creados o a crearse.”
“ARTÍCULO 5º.- Quedan obligados a inscribirse en el REGISTRO
NACIONAL DE PUERTOS todos los sujetos comprendidos en la Ley Nº 24.093
existentes a la fecha de la publicación del presente acto, mediante el
trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro Nacional de
Puertos”.
Todos aquellos puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093
que se construyan con posterioridad a la fecha de la presente disposición,
serán automáticamente incluidos en el Registro Nacional de Puertos por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.”
ARTÍCULO 5°.- Deróguense los artículos 3º, 4°, 6°, 7° y el
Anexo I de la Disposición Nº 14 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES de fecha 26 de enero de 1998.
ARTÍCULO 6°.- El trámite indicado en el artículo 1º deberá
realizarse desde la entrada en vigencia de la presente disposición hasta el
día 27 de enero de 2019 inclusive.
ARTÍCULO 7º.- Los puertos y demás sujetos de la Ley
N° 24.093 que no den cumplimiento con el proceso de actualización nacional
de datos, se encontrarán impedidos de realizar trámites ante este Organismo
con posterioridad a la fecha prevista en el artículo 6º; sin perjuicio de
las medidas de fiscalización pública que se dispongan y promuevan.
ARTÍCULO 8º.- Dentro de los plazos establecidos para dar
cumplimiento a la inscripción en el Registro Nacional de Puertos, la
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, intimará por
medio fehaciente a observar esa obligación. Vencido el plazo previsto en el
artículo 6°, en caso de mantenerse el incumplimiento, se adoptarán las
medidas necesarias para que se suspendan las actividades hasta que se haga
efectivo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 24.093.
ARTÍCULO 9º.- Dése la más amplia difusión por intermedio de
la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
ARTÍCULO 10°.- Tome conocimiento la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA perteneciente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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