Prefectura Naval Argentina
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -
BUQUES DE MATRICULA NACIONAL - MEDIDAS PROVISIONALES COVID-19
Disposición (DPSN) 15/22. Del 7/1/2022. B.O.: 11/1/2022.
Prefectura Nacional Argentina. Aplica de manera transitoria y excepcional
las “Medidas Provisionales para la ampliación de plazos prescritos para los
Reconocimientos y la Certificación de Buques de la Matrícula Nacional”.
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022
Visto lo informado por los distintos organismos dependientes
de esta Dirección, y:
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado
con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19)
como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en
el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto
administrativo.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE),
se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el
31 de diciembre de 2022.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros
epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se
encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado
mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio - en donde se estableció el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) - por los
Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,
792/20, 814/20, 875/20, 956/2020, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 287/21,
334/21, 381/21, 411/21, 455/21, 494/21 y 678/21.
Que por medio del Decreto Nº 867/2021 se prorroga el Decreto
Nº 260/20, sus modificatorios y normas complementarias hasta el 31 de
diciembre de 2022.
Que ante la restricción de circulación de personas y, por
ende, de la concurrencia de los usuarios para la gestión de trámites y demás
diligencias en dependencias jurisdiccionales de la Institución, resulta
necesario implementar medidas complementarias que faciliten la tramitación y
adecuación de cuestiones de índole administrativa.
Que los propietarios, armadores y las compañías de los
buques, así como el personal embarcado de la marina mercante, han
manifestado las dificultades para afrontar el cumplimiento de los servicios
en el marco de las restricciones impuestas para la citada emergencia y han
solicitado a esta Autoridad Marítima la adopción de medidas de contingencia
que ayuden a paliar la situación.
Que el desenvolvimiento de la navegación marítima, fluvial y
lacustre bajo condiciones de seguridad de la navegación adecuadas constituye
un objetivo de interés público impostergable, en el contexto de las
restricciones al movimiento de las personas y las cargas, impuestas por la
situación de emergencia sanitaria.
Que oportunamente, la Prefectura Naval Argentina, siguiendo
las recomendaciones de la Circular Nº 4204/Add.5/rev.1 y 4204/Add.10 de la
Organización Marítima Internacional (OMI) y en las secciones 6, 7 y 8 de la
“Nota informativa sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y el
coronavirus (COVID-19)” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
adoptó medidas relativas al vencimiento de los títulos, certificados,
refrendos y certificados de aptitud médica de la gente de mar.
Que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha
recomendado, mediante Circular Nº 4204/Add.19, que cuando los Estados de
abanderamiento consideren la posibilidad de expedir certificados a corto
plazo o permitir la prórroga de los certificados más allá de los tres meses
permitidos por el régimen de tratados de la OMI, apliquen un enfoque gradual
para la adopción de decisiones informadas que respeta el régimen
reglamentario vigente y puede dar lugar a una evaluación objetiva y
documentada de las pruebas que justifican la expedición de un certificado a
corto plazo u otras medidas.
Que el Decreto N° 770/19 (que aprueba el RÉGIMEN DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE), faculta a la Prefectura Naval
Argentina a establecer el alcance, la periodicidad y las condiciones de las
inspecciones y los controles en materia de seguridad de la navegación,
prevención de la contaminación y protección marítima.
Que esta Autoridad Marítima, habiendo examinado la adopción
de una serie de medidas de contingencia para mitigar la emergencia sanitaria
tomando como base la experiencia acumulada, las acciones adoptadas por otras
Administraciones y las recomendaciones de la Organización Marítima
Internacional (OMI), ha concluido en la necesidad de adecuar los actuales
procedimientos en materia de reconocimiento y certificación de buques.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y
Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía
de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el acto
administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a),
Apartados 1) y 11) de la Ley N°18.398 (Ley General de la Prefectura Naval
Argentina).
Por ello,
El DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1°: APLÍCANSE de manera transitoria y excepcional
las “Medidas Provisionales para la ampliación de plazos prescritos para los
Reconocimientos y la Certificación de Buques de la Matrícula Nacional”, las
que establecen los criterios aplicables a los buques imposibilitados de
concretar los reconocimientos, las inspecciones y auditorías para la
convalidación y/o renovación de los certificados de seguridad prescritos en
la reglamentación nacional e internacional y las gestiones inherentes al
personal embarcado debido a la emergencia sanitaria declarada por la
pandemia del Coronavirus (COVID19), que como ANEXO (IF-2022-02110251-APN-DPSN#PNA)
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad
con el Artículo 204.0104 del REGINAVE y la normativa de aplicación vigente,
el capitán, propietario o armador serán responsables por el mantenimiento de
las condiciones de seguridad que deben reunir los buques. En tal sentido,
los propietarios, armadores y las compañías de buques adoptarán las medidas
necesarias para asegurar que los servicios que requieran asistencia de
tierra para el mantenimiento de los dispositivos, medios y equipos
reglamentarios del buque se realicen en los intervalos previstos.
ARTÍCULO 3°: Las Organizaciones Reconocidas que actúen en
nombre de la Prefectura estarán autorizadas a adoptar igual temperamento al
citado en los Artículos precedentes y, de corresponder, extender un
certificado limitado, informando tal circunstancia a esta Autoridad
Marítima.
ARTÍCULO 4º: La presente Disposición entrará en vigor a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Por el Departamento Seguridad de la Navegación,
tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones correspondientes a las
Dependencias Jurisdiccionales; comuníquese a los Departamentos pertinentes
de esa Dirección.
ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Reglamentación de la
Navegación, dese publicidad y difusión en los Sitios oficiales de INTERNET e
INTRANET de la Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para
la Marina Mercante.
ARTÍCULO 7°: Pase a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
Medidas provisionales para la ampliación de plazos
prescritos para los Reconocimientos y la Certificación de Buques de la
Matrícula Nacional.
1. Objeto
1.1 Proporcionar un marco pragmático que permite a los
buques de la matrícula nacional seguir operando durante el período de
emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19. Las medidas de
contingencia comprenden específicamente prórrogas a las fechas de
vencimientos de los períodos de reconocimiento, inspección y auditorías
establecidas en los certificados de seguridad nacionales e internacionales,
lo cual no exime de sus obligaciones al capitán, el propietario o armador
respecto del mantenimiento de las condiciones de seguridad del buque, de
modo tal que el mismo se ajuste a lo dispuesto en la reglamentación
pertinente; asimismo se contempla el tratamiento particular para la
extensión y consideración de plazos de validez de la documentación del
Personal Embarcado de la Marina Mercante.
2. Impacto del Coronavirus (COVID-19) en la prestación de
actividades de vigilancia técnica de los buques.
2.1 La Prefectura ha establecido criterios y medidas de
contingencia para mitigar una posible interrupción de actividades esenciales
de vigilancia técnica de los buques durante la pandemia mundial de
coronavirus.
2.2 En este contexto de emergencia pública sanitaria se
reconoce que los buques de la matrícula nacional pueden tener dificultades
para concretar los reconocimientos, las inspecciones, auditorías y/o para
realizar los servicios de mantenimiento de dispositivos y sistemas de
salvamento y lucha contra incendios, conforme lo prescriben las normas
nacionales e internacionales, debido a la falta de disponibilidad de
inspectores en el lugar, la restricción de traslado o acceso de los
inspectores, así como del personal necesario para la realización de
pruebas y ensayos a bordo.
2.3 Es por ello que se insta a los propietarios o armadores
a que, en la medida de sus posibilidades, inicien
los preparativos para el reconocimiento, la inspección o
auditoría de sus buques lo antes posible, dentro de la ventana de intervalo
prevista en la normativa correspondiente.
2.4 En los casos de reconocimientos, inspecciones y/o
auditorías cuya fecha de realización esté comprendida entre los meses de
enero a marzo del año 2022, y en los que las restricciones impuestas para
el control de la pandemia por COVID-19 impidan su normal realización, el
propietario o armador podrá solicitar ante Prefectura posponerlo por un
período de TRES (3) meses a partir del vencimiento, sujeto a una posterior
inspección o renovación del certificado de seguridad correspondiente.
2.5 En el mismo sentido respecto del párrafo 2.4, el
propietario o armador podrá solicitar ante Prefectura posponer o extender
la validez de todos los certificados de seguridad con vencimiento entre los
meses de enero a marzo del año 2022, excepcionalmente por un período de
TRES (3) meses, a cuyo término deberá indefectiblemente efectuar los
correspondientes reconocimientos, inspecciones o auditorías de renovación,
emitiéndose un nuevo certificado a partir de la fecha de expiración del
certificado de seguridad existente.
2.6 En los casos de considerarse la posibilidad de
prorrogarse los Certificados Internacionales de Seguridad más allá́ de los
TRES (3) meses previstos en los convenios rectores, la Prefectura adoptará
un enfoque gradual para la adopción de decisiones, basadas en el régimen
reglamentario vigente y la evaluación objetiva y documentada de las pruebas
que justifiquen la prórroga de un certificado, aplicando, de considerarlo
pertinente, cualquier restricción de servicio.
3. Prescripciones sobre entrada en dique seco y
mantenimiento
3.1 La Prefectura reconoce que la actual emergencia pública
sanitaria afecta la capacidad de los astilleros y de los propietarios o
armadores para completar la entrada a dique seco, o el mantenimiento del
equipo crítico, requerido por los respectivos reglamentos nacionales e
internacionales.
3.2 Por tal motivo, cuando un propietario o armador de un
buque deba posponer la entrada en dique seco o el reconocimiento a flote
programado debido a las cuestiones señaladas, se gestionará ante la
Prefectura la autorización correspondiente, especificando el período
requerido y adjuntando nota de turno propuesto por el Astillero, taller
naval u otro establecimiento afín, como así también toda otra
documentación justificativa que corresponda y por la cual se acredite la
imposibilidad de cumplir las inspecciones en las fechas establecidas.
3.3 En este sentido cuando resulte procedente, cualquier
desviación de las prescripciones de entrada a dique seco o de mantenimiento
del equipo deberá registrarse en el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS)
y se mantendrá́, junto con el correspondiente certificado de seguridad, un
registro de la autorización de la Prefectura.
4. Mantenimiento rutinario de los dispositivos de salvamento
y extinción de incendios
4.1 La reglamentación nacional e internacional permite
ampliar el período de mantenimiento de las balsas salvavidas inflables, los
chalecos salvavidas inflables y los Sistemas de Evacuación Marina (MES) de
DOCE (12) a DIECISIETE (17) meses cuando el mantenimiento en el intervalo
requerido sea impracticable. La Prefectura reconoce que los establecimientos
de mantenimiento pueden no estar disponibles debido a las restricciones
sanitarias señaladas y por lo tanto, a solicitud del propietario o armador
respecto a la ampliación referida, podrá aceptarse adjuntando una
constancia de validez de servicio extendido por el fabricante o
establecimiento de mantenimiento autorizado. En el mismo sentido, se
aceptará tal constancia para el caso de mantenimiento anual/quinquenal de
botes salvavidas, botes de rescate y los aparejos de suelta con carga de los
botes salvavidas o los botes de rescate, incluidos los sistemas de suelta de
los botes salvavidas de caída libre, según se trate.
4.2 La inspección y el mantenimiento rutinario a bordo de
los dispositivos y sistemas de lucha contra incendios (fijos o portátiles,
equipos autónomos, etc.) deberá continuar de acuerdo con lo dispuesto en
los respectivos planes de mantenimiento a bordo y lo indicado en la circular
MSC.1/Circ.1432. Cuando el personal de un establecimiento de mantenimiento
autorizado tenga que revisar el equipo pero no pueda asistir al buque o
realizar tareas de mantenimiento y/o recarga a bordo, por cuestiones
relacionadas con el COVID- 19, a solicitud del propietario o armador, la
Prefectura podrá aceptar una constancia de servicio extendido por el
fabricante o establecimiento de mantenimiento autorizado por un plazo de
TRES (3) meses, siempre que los controles a bordo no identifiquen ningún
defecto y que la prueba hidráulica se encuentre en vigor. Se deberá
conservar a bordo un registro de cualquier aplazamiento del servicio de
mantenimiento otorgado.
5. Retiro de servicio de los buques
5.1 El propietario o armador que considere la posibilidad de
retirar su buque del servicio durante la pandemia declarada de COVID-19,
deberá ponerse en contacto con la Prefectura para obtener orientación sobre
las prescripciones relativas a los reconocimientos, las inspecciones y
auditorías que deben practicarse durante este período.
5.2 En caso de que un propietario o armador decida retirar
su buque y no ponerlo en servicio hasta que la industria en general esté en
condiciones de reanudar las operaciones con normalidad, cuando se planifique
la reanudación de las operaciones, las circunstancias determinarán si se
puede realizar un reconocimiento que conduzca a la convalidación del
certificado de seguridad actual manteniendo la fecha de caducidad original o
se deba realizar un reconocimiento de renovación para la expedición de un
nuevo certificado.
6. Revisión y actualización de las disposiciones
provisionales durante la emergencia sanitaria de COVID-19.
6.1 La Prefectura permanecerá́ operativa para apoyar a los
propietarios, armadores y, en general, al personal de la navegación,
durante la emergencia sanitaria de COVID-19 a través de sus Dependencias
Jurisdiccionales, en la medida que éstas no se vean afectadas.
6.2 Debido a la naturaleza evolutiva de la emergencia
sanitaria de COVID-19, el contenido de estas medidas provisionales será́
objeto de revisión a medida que cambie la situación epidemiológica. Los
propietarios, armadores y, en general, el personal de la navegación, deben
asegurarse de consultar la versión más reciente cuando planifiquen las
actividades futuras. |