ECOFIELD - Navegacion - Disposición (DPSN) 15/22.

 

Argentina, Puertos / Navegación / Prefectura Naval Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 770/19 PEN, ley 27541, decreto DNU 260/20 PEN, decreto DNU 867/21 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Prefectura Naval Argentina

Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - BUQUES DE MATRICULA NACIONAL - MEDIDAS PROVISIONALES COVID-19

Disposición (DPSN) 15/22. Del 7/1/2022. B.O.: 11/1/2022. Prefectura Nacional Argentina. Aplica de manera transitoria y excepcional las “Medidas Provisionales para la ampliación de plazos prescritos para los Reconocimientos y la Certificación de Buques de la Matrícula Nacional”.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022

Visto lo informado por los distintos organismos dependientes de esta Dirección, y:

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio - en donde se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) - por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/2020, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21, 494/21 y 678/21.

Que por medio del Decreto Nº 867/2021 se prorroga el Decreto Nº 260/20, sus modificatorios y normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que ante la restricción de circulación de personas y, por ende, de la concurrencia de los usuarios para la gestión de trámites y demás diligencias en dependencias jurisdiccionales de la Institución, resulta necesario implementar medidas complementarias que faciliten la tramitación y adecuación de cuestiones de índole administrativa.

Que los propietarios, armadores y las compañías de los buques, así como el personal embarcado de la marina mercante, han manifestado las dificultades para afrontar el cumplimiento de los servicios en el marco de las restricciones impuestas para la citada emergencia y han solicitado a esta Autoridad Marítima la adopción de medidas de contingencia que ayuden a paliar la situación.

Que el desenvolvimiento de la navegación marítima, fluvial y lacustre bajo condiciones de seguridad de la navegación adecuadas constituye un objetivo de interés público impostergable, en el contexto de las restricciones al movimiento de las personas y las cargas, impuestas por la situación de emergencia sanitaria.

Que oportunamente, la Prefectura Naval Argentina, siguiendo las recomendaciones de la Circular Nº 4204/Add.5/rev.1 y 4204/Add.10 de la Organización Marítima Internacional (OMI) y en las secciones 6, 7 y 8 de la “Nota informativa sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y el coronavirus (COVID-19)” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó medidas relativas al vencimiento de los títulos, certificados, refrendos y certificados de aptitud médica de la gente de mar.

Que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha recomendado, mediante Circular Nº 4204/Add.19, que cuando los Estados de abanderamiento consideren la posibilidad de expedir certificados a corto plazo o permitir la prórroga de los certificados más allá de los tres meses permitidos por el régimen de tratados de la OMI, apliquen un enfoque gradual para la adopción de decisiones informadas que respeta el régimen reglamentario vigente y puede dar lugar a una evaluación objetiva y documentada de las pruebas que justifican la expedición de un certificado a corto plazo u otras medidas.

Que el Decreto N° 770/19 (que aprueba el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE), faculta a la Prefectura Naval Argentina a establecer el alcance, la periodicidad y las condiciones de las inspecciones y los controles en materia de seguridad de la navegación, prevención de la contaminación y protección marítima.

Que esta Autoridad Marítima, habiendo examinado la adopción de una serie de medidas de contingencia para mitigar la emergencia sanitaria tomando como base la experiencia acumulada, las acciones adoptadas por otras Administraciones y las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), ha concluido en la necesidad de adecuar los actuales procedimientos en materia de reconocimiento y certificación de buques.

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartados 1) y 11) de la Ley N°18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello,

El DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE

ARTÍCULO 1°: APLÍCANSE de manera transitoria y excepcional las “Medidas Provisionales para la ampliación de plazos prescritos para los Reconocimientos y la Certificación de Buques de la Matrícula Nacional”, las que establecen los criterios aplicables a los buques imposibilitados de concretar los reconocimientos, las inspecciones y auditorías para la convalidación y/o renovación de los certificados de seguridad prescritos en la reglamentación nacional e internacional y las gestiones inherentes al personal embarcado debido a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus (COVID19), que como ANEXO (IF-2022-02110251-APN-DPSN#PNA) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el Artículo 204.0104 del REGINAVE y la normativa de aplicación vigente, el capitán, propietario o armador serán responsables por el mantenimiento de las condiciones de seguridad que deben reunir los buques. En tal sentido, los propietarios, armadores y las compañías de buques adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los servicios que requieran asistencia de tierra para el mantenimiento de los dispositivos, medios y equipos reglamentarios del buque se realicen en los intervalos previstos.

ARTÍCULO 3°: Las Organizaciones Reconocidas que actúen en nombre de la Prefectura estarán autorizadas a adoptar igual temperamento al citado en los Artículos precedentes y, de corresponder, extender un certificado limitado, informando tal circunstancia a esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 4º: La presente Disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones correspondientes a las Dependencias Jurisdiccionales; comuníquese a los Departamentos pertinentes de esa Dirección.

ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dese publicidad y difusión en los Sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para la Marina Mercante.

ARTÍCULO 7°: Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO

Medidas provisionales para la ampliación de plazos prescritos para los Reconocimientos y la Certificación de Buques de la Matrícula Nacional.

1. Objeto

1.1 Proporcionar un marco pragmático que permite a los buques de la matrícula nacional seguir operando durante el período de emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19. Las medidas de contingencia comprenden específicamente prórrogas a las fechas de vencimientos de los períodos de reconocimiento, inspección y auditorías establecidas en los certificados de seguridad nacionales e internacionales, lo cual no exime de sus obligaciones al capitán, el propietario o armador respecto del mantenimiento de las condiciones de seguridad del buque, de modo tal que el mismo se ajuste a lo dispuesto en la reglamentación pertinente; asimismo se contempla el tratamiento particular para la extensión y consideración de plazos de validez de la documentación del Personal Embarcado de la Marina Mercante.

2. Impacto del Coronavirus (COVID-19) en la prestación de actividades de vigilancia técnica de los buques.

2.1 La Prefectura ha establecido criterios y medidas de contingencia para mitigar una posible interrupción de actividades esenciales de vigilancia técnica de los buques durante la pandemia mundial de coronavirus.

2.2 En este contexto de emergencia pública sanitaria se reconoce que los buques de la matrícula nacional pueden tener dificultades para concretar los reconocimientos, las inspecciones, auditorías y/o para realizar los servicios de mantenimiento de dispositivos y sistemas de salvamento y lucha contra incendios, conforme lo prescriben las normas nacionales e internacionales, debido a la falta de disponibilidad de inspectores en el lugar, la restricción de traslado o acceso de los inspectores, así como del personal necesario para la realización de pruebas y ensayos a bordo.

2.3 Es por ello que se insta a los propietarios o armadores a que, en la medida de sus posibilidades, inicien

los preparativos para el reconocimiento, la inspección o auditoría de sus buques lo antes posible, dentro de la ventana de intervalo prevista en la normativa correspondiente.

2.4 En los casos de reconocimientos, inspecciones y/o auditorías cuya fecha de realización esté comprendida entre los meses de enero a marzo del año 2022, y en los que las restricciones impuestas para el control de la pandemia por COVID-19 impidan su normal realización, el propietario o armador podrá solicitar ante Prefectura posponerlo por un período de TRES (3) meses a partir del vencimiento, sujeto a una posterior inspección o renovación del certificado de seguridad correspondiente.

2.5 En el mismo sentido respecto del párrafo 2.4, el propietario o armador podrá solicitar ante Prefectura posponer o extender la validez de todos los certificados de seguridad con vencimiento entre los meses de enero a marzo del año 2022, excepcionalmente por un período de TRES (3) meses, a cuyo término deberá indefectiblemente efectuar los correspondientes reconocimientos, inspecciones o auditorías de renovación, emitiéndose un nuevo certificado a partir de la fecha de expiración del certificado de seguridad existente.

2.6 En los casos de considerarse la posibilidad de prorrogarse los Certificados Internacionales de Seguridad más allá́ de los TRES (3) meses previstos en los convenios rectores, la Prefectura adoptará un enfoque gradual para la adopción de decisiones, basadas en el régimen reglamentario vigente y la evaluación objetiva y documentada de las pruebas que justifiquen la prórroga de un certificado, aplicando, de considerarlo pertinente, cualquier restricción de servicio.

3. Prescripciones sobre entrada en dique seco y mantenimiento

3.1 La Prefectura reconoce que la actual emergencia pública sanitaria afecta la capacidad de los astilleros y de los propietarios o armadores para completar la entrada a dique seco, o el mantenimiento del equipo crítico, requerido por los respectivos reglamentos nacionales e internacionales.

3.2 Por tal motivo, cuando un propietario o armador de un buque deba posponer la entrada en dique seco o el reconocimiento a flote programado debido a las cuestiones señaladas, se gestionará ante la Prefectura la autorización correspondiente, especificando el período requerido y adjuntando nota de turno propuesto por el Astillero, taller naval u otro establecimiento afín, como así también toda otra documentación justificativa que corresponda y por la cual se acredite la imposibilidad de cumplir las inspecciones en las fechas establecidas.

3.3 En este sentido cuando resulte procedente, cualquier desviación de las prescripciones de entrada a dique seco o de mantenimiento del equipo deberá registrarse en el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) y se mantendrá́, junto con el correspondiente certificado de seguridad, un registro de la autorización de la Prefectura.

4. Mantenimiento rutinario de los dispositivos de salvamento y extinción de incendios

4.1 La reglamentación nacional e internacional permite ampliar el período de mantenimiento de las balsas salvavidas inflables, los chalecos salvavidas inflables y los Sistemas de Evacuación Marina (MES) de DOCE (12) a DIECISIETE (17) meses cuando el mantenimiento en el intervalo requerido sea impracticable. La Prefectura reconoce que los establecimientos de mantenimiento pueden no estar disponibles debido a las restricciones sanitarias señaladas y por lo tanto, a solicitud del propietario o armador respecto a la ampliación referida, podrá aceptarse adjuntando una constancia de validez de servicio extendido por el fabricante o establecimiento de mantenimiento autorizado. En el mismo sentido, se aceptará tal constancia para el caso de mantenimiento anual/quinquenal de botes salvavidas, botes de rescate y los aparejos de suelta con carga de los botes salvavidas o los botes de rescate, incluidos los sistemas de suelta de los botes salvavidas de caída libre, según se trate.

4.2 La inspección y el mantenimiento rutinario a bordo de los dispositivos y sistemas de lucha contra incendios (fijos o portátiles, equipos autónomos, etc.) deberá continuar de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de mantenimiento a bordo y lo indicado en la circular MSC.1/Circ.1432. Cuando el personal de un establecimiento de mantenimiento autorizado tenga que revisar el equipo pero no pueda asistir al buque o realizar tareas de mantenimiento y/o recarga a bordo, por cuestiones relacionadas con el COVID- 19, a solicitud del propietario o armador, la Prefectura podrá aceptar una constancia de servicio extendido por el fabricante o establecimiento de mantenimiento autorizado por un plazo de TRES (3) meses, siempre que los controles a bordo no identifiquen ningún defecto y que la prueba hidráulica se encuentre en vigor. Se deberá conservar a bordo un registro de cualquier aplazamiento del servicio de mantenimiento otorgado.

5. Retiro de servicio de los buques

5.1 El propietario o armador que considere la posibilidad de retirar su buque del servicio durante la pandemia declarada de COVID-19, deberá ponerse en contacto con la Prefectura para obtener orientación sobre las prescripciones relativas a los reconocimientos, las inspecciones y auditorías que deben practicarse durante este período.

5.2 En caso de que un propietario o armador decida retirar su buque y no ponerlo en servicio hasta que la industria en general esté en condiciones de reanudar las operaciones con normalidad, cuando se planifique la reanudación de las operaciones, las circunstancias determinarán si se puede realizar un reconocimiento que conduzca a la convalidación del certificado de seguridad actual manteniendo la fecha de caducidad original o se deba realizar un reconocimiento de renovación para la expedición de un nuevo certificado.

6. Revisión y actualización de las disposiciones provisionales durante la emergencia sanitaria de COVID-19.

6.1 La Prefectura permanecerá́ operativa para apoyar a los propietarios, armadores y, en general, al personal de la navegación, durante la emergencia sanitaria de COVID-19 a través de sus Dependencias Jurisdiccionales, en la medida que éstas no se vean afectadas.

6.2 Debido a la naturaleza evolutiva de la emergencia sanitaria de COVID-19, el contenido de estas medidas provisionales será́ objeto de revisión a medida que cambie la situación epidemiológica. Los propietarios, armadores y, en general, el personal de la navegación, deben asegurarse de consultar la versión más reciente cuando planifiquen las actividades futuras.

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