Prefectura Naval Argentina
Dirección de Policía de Seguridad
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -
BAQUEANOS ARGENTINOS Y TITULARES DE
CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE ZONA – PLAZO - PRORROGA
Disposición (DPSN) 629/21. Del 6/8/2021. B.O.: 10/8/2021.
Prefectura Naval Argentina. Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el
plazo previsto para realizar la Presentación Anual correspondiente a los
viajes realizados en el año 2020, para aquellos Baqueanos Argentinos y
Titulares de Certificados de Conocimiento de Zona que no hubieran podido
cumplirla en el periodo aludido.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021
VISTO la Nota NO-2021-71329503-APN-SSPVNYMM#MTR; lo
informado por los Departamentos Practicaje y Personal de la Navegación y
Reglamentación de la Navegación, ambos pertenecientes a esta Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado
con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19)
como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en
el país, establecida por Decreto Nº 260/20 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto
administrativo.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros
epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se
encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado
mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio –en donde se estableció el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO)- por los Decretos
Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20,
814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21 y 235/21, modificado
por el Decreto 241/21, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 (DECNU-2021-167-APN-PTE),
se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el
31 de diciembre de 2021.
Que mediante Nota NO-2021-61119978-APN-DPSN#PNA, de fecha 08
de julio del corriente año, se puso en conocimiento de esa Autoridad de
Aplicación el control minucioso por parte de esta Autoridad Marítima, de la
situación de los poseedores de Títulos de Baqueanos y Certificados de
Conocimiento de Zona, que a esa fecha pudieron acreditar la Presentación
Anual prevista en el Artículo 504.0118 del Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), en concordancia con lo establecido
en el Artículo 6.02, inciso 2, Anexo I, del Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM).
Que, atendiendo a idénticas razones expuestas por las
entidades gremiales peticionantes, esta Autoridad Marítima promulgó
oportunamente, con fecha 30 de diciembre de 2020, la Disposición DISFC-2020-978-
APNDPSN#PNA, por la cual extendió el plazo de la Presentación Anual 2021 del
30/01/2021 al 30/04/2021, para todos aquellos Profesionales que no pudieron
efectuar el recorrido completo, durante el año 2020, de aquellas zonas por
las que se encuentren habilitados (Artículo 6.02.2 del REFOCAPEMM y Punto
1.1.2. Inciso d) de la DISPER Nro. 1-2013 (DPSN)), y posterior prórroga por
Disposición DISFC-2021-345- APNDPSN#PNA se extendió nuevo plazo hasta el
31de julio de 2021.
Que asimismo, teniendo en cuenta la evolución de la
situación epidemiológica a raíz de la pandemia del virus SARS-CoV-2, la cual
exige la necesidad de mantener medidas preventivas y sanitarias apropiadas
con el fin de evitar la aceleración de propagación de la enfermedad, no se
vislumbra en tales circunstancias la posibilidad concreta y material de que
la totalidad del personal de Baqueanos y con Conocimiento de Zona afectado
pueda regularizar, en circunstancias de tiempo y forma, la presentación de
los viajes anuales correspondientes al período 2020.
Que de acuerdo a los registros del sistema de Gestión del
Personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM) que al efecto lleva esta
Autoridad Marítima, correspondientes al período 2020, surge que a la fecha
sobre un total de 136 Baqueanos habilitados sólo 105 (78%) cumplimentaron la
Presentación Anual; en tanto que sobre un total de 385 Certificados de
Conocimientos de Zona Habilitados, hicieron lo propio 293 (76%).
Que la falta de presentación dentro de los plazos
estipulados daría lugar a que se considere que el personal de Baqueanos y
con Conocimiento de Zona ausente ha dejado de ejercer la profesión,
debiéndose proceder a su Inhabilitación, salvo causa debidamente
justificada, conforme a lo previsto por el Artículo 504.0118, in fine, del
REGINAVE.
Que en este contexto, esta Autoridad Marítima considera que
persisten aún las condiciones de excepcionalidad que da cuenta de la
legitimidad de extender por un tiempo razonable la prórroga oportunamente
otorgada.
Que mediante NO-2021-71329503-APN-SSPVNYMM#MTR, la
Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, dependiente del
Ministerio de Transporte de la Nación, habiendo analizado nuevamente el
porcentaje que no ha podido dar cumplimiento con los requisitos establecidos
en la norma y, habida cuenta la emergencia hídrica, decretada a raíz de la
bajante extraordinaria sin precedentes y por otra parte la pandemia
persistente, todo lo cual imposibilita la navegación en muchos tramos, ha
evaluado nuevamente la viabilidad de una nueva prórroga para las
presentaciones citadas de Baqueanos y Conocimientos de Zona, solicitando a
esta Autoridad Marítima tenga a bien extender las mismas hasta el 31 de
diciembre del 2021.
Que, en vista de la continuidad de la gravedad de la
situación planteada, basados en un escenario desfavorable prolongado, ante
la persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de aislamiento
preventivo y obligatorio y teniendo en cuenta las opiniones vertidas en el
presente expediente, esta Autoridad Marítima considera conveniente y
apropiado la extensión de la fecha límite de las Presentaciones Anuales
hasta el 31/12/2021 para poder paliar esta problemática.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y
Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Que oportunamente la Asesoría Jurídica de la Institución,
acorde Dictamen IF-2020-88664945-APNPNAR#PNA, se ha expedido en el sentido
que no existen objeciones en Presentación Anual de los Profesionales
pertinentes.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía
de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°,
Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval
Argentina).
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. PRORRÓGASE hasta el 31 de diciembre de 2021 el
plazo previsto para realizar la Presentación Anual correspondiente a los
viajes realizados en el año 2020, para aquellos Baqueanos Argentinos y
Titulares de Certificados de Conocimiento de Zona que no hubieran podido
cumplirla en el periodo aludido.
ARTÍCULO 2°. La presente Disposición entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes.
ARTÍCULO 4°. Por el Departamento Reglamentación de la
Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e
INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5°. Dése intervención a la Dirección de
Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |