Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL -
MEDIO AMBIENTE - CAMBIO CLIMATICO
Resolución (SAyDS)
1201/09. Del 30/12/2009. B.O.: 11/2/2010. Política Ambiental.
Medio Ambiente. Dispónese que a fin de obtener la carta de
aprobación nacional de un Programa de Actividades, la Entidad
Coordinadora del Proyecto deberá presentar ante la Secretaría
Permanente de la OAMDL el Documento de Diseño para un Programa
de Actividades MDL (MDL PdA DD o CDM PoA DD, por sus siglas en
inglés) y el Documento de Diseño de una Actividad de proyecto
específico (MDL LPA DD o CDM CPA DD, por sus siglas en inglés)
con información genérica relevante a todas las Actividades de
proyectos MDL individuales, según sector, categoría de proyecto
y versión vigente en Naciones Unidas.
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el expediente Nº
521/08 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
24.295 se aprobó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
CAMBIO CLIMATICO y por Ley Nº 25.438, el PROTOCOLO DE KYOTO de dicha
Convención.
Que en ambos
instrumentos, se reconoce la importancia de implementar mecanismos
flexibles para alcanzar de una manera costo-efectiva la reducción de
emisiones de los gases de efecto invernadero a nivel mundial, sin
alterar el proceso de crecimiento de los países en desarrollo.
Que con ese objetivo fue
creado el llamado "Mecanismo para un Desarrollo Limpio", en el
artículo 12 del PROTOCOLO DE KYOTO, que establece corno propósito
"...ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un
desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la
Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a
dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y
reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo".
Que la OFICINA ARGENTINA
DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (OAMDL) creada por el
Decreto Nº 822 del 16 de julio de 1998 y Resolución SAyDS Nº 240/05,
establece procedimientos para la formulación y la evaluación de
proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio y asesora de los
mismos.
Que la Resolución
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 825/2004
estableció las normas de procedimiento para la evaluación nacional
de proyectos presentados ante la mencionada oficina a fin de
propender a la intervención ordenada de los organismos y equipos
técnicos competentes.
Que en la Segunda
Conferencia de las Partes reunidas en Calidad de Partes del
PROTOCOLO DE KYOTO (COP/MOP 2), se estableció que una política local
regional o nacional no podrá ser considerada como una actividad de
proyecto dentro del marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
pero que sin embargo, las actividades de proyecto encuadradas como
proyectos programáticos podrían ser registradas como actividades de
proyecto Del MDL individuales.
Que la Junta Ejecutiva
(JE) del MDL consideró y acordó en su 28º Reunión la Guía para el
Registro de Proyectos Programáticos como Actividades de Proyectos
MDL Individuales.
Que se considera un
programa de actividades una acción coordinada y voluntaria llevada a
cabo por una entidad pública o privada, que implementa una política,
medida u objetivo de un estado, a fin de obtener reducciones de
Gases de Efecto Invernadero o su remoción por sumideros, y que es
adicional en la medida que no se hubiera producido en ausencia del
Programa de Actividades (PdA), y de un número ilimitado de
Actividades de proyectos MDL individuales (LPAs).
Que una Actividad de
proyecto MDL individual es una actividad de proyecto en un Programa
de Actividades, aplicado dentro de un área definida en la
metodología de la línea de base.
Que los proyectos deben
cumplir con los requisitos establecidos en la Guía para el Registro
de Proyectos Programáticos como Actividades de Proyectos MDL
Individuales, creada por la Junta Ejecutiva del MDL.
Que en la 32º Reunión la
Junta Ejecutiva aprobó la guía y el procedimiento para la
Registración de actividades de proyecto bajo un programa de
actividades.
Que se estableció que se
requiere cartas de aprobación para la implementación del Programa de
Actividades de cada país anfitrión y países del Anexo I involucrados
y no ha sido requerida carta de aprobación para cada Actividad de
proyecto MDL individual que se incluya en el Programa de
Actividades, razón por la cual es preciso regular los Programas de
Actividades y los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio que
formen parte de un Programa de Actividades.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto resulta
competente para el dictado de la presente en virtud de las
facultades establecidas por el artículo 2 del Decreto Nº 2213/02.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispónese
que a fin de obtener la carta de aprobación nacional de un Programa
de Actividades, la Entidad Coordinadora del Proyecto deberá
presentar ante la Secretaría Permanente de la OAMDL el Documento de
Diseño para un Programa de Actividades MDL (MDL PdA DD o CDM PoA DD,
por sus siglas en inglés) y el Documento de Diseño de una Actividad
de proyecto específico (MDL LPA DD o CDM CPA DD, por sus siglas en
inglés) con información genérica relevante a todas las Actividades
de proyectos MDL individuales, según sector, categoría de proyecto y
versión vigente en Naciones Unidas.
ARTICULO 2º — Establécese
que el trámite para la obtención de la carta de aprobación de un
Programa de Actividades se seguirá conforme lo dispuesto en la
Resolución Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº
825/2004.
ARTICULO 3º — Dispónese
que para agregar una Actividad de proyecto MDL individual adicional
a un Programa de Actividades que ya se encuentre con aprobación
nacional o en tramite, la entidad coordinadora deberá reenviar,
luego de haber asegurado que la Actividad de proyecto MDL individual
y la documentación contempla todos los requisitos determinados en el
Programa de Actividades y su Documento de Diseño de una Actividad de
proyecto específico, un Documento de Diseño de una Actividad de
proyecto completo basado en la aplicación del Programa de
Actividades a un caso real, según sector y categoría en versión
vigente en Naciones Unidas, a la Secretaría Permanente a fin que
ésta tome conocimiento de ello y requiera información adicional en
el caso de así considerarlo.
ARTICULO 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, archívese. |