Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SUSTANCIA AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO –
CUOTAS DE IMPORTACION
AÑO 2018 -
CANTIDADES
Resolución (MAyDS) 216/18. Del 10/4/2018. B.O.: 12/4/2018.
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Cuotas de importación
correspondientes al año 2018. Cantidades máximas que podrán
importar los importadores nuevos o eventuales durante el período
2018.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018
VISTO: El expediente: EX-2017-26779224-APN-SSCCYDS#MAD del
registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
las Leyes Nros. 23.724, 23.778 y 24.040, el Decreto Nro.1609 de
fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N°953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE
OZONO -ratificado el 18 de enero de 1990, y el PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO-ratificado el 18 de septiembre de 1990, respectivamente.
Que
el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la
fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan
la capa de ozono (SAOs).
Que, asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418,
25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de
Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE
MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava
Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL,
respectivamente.
Que
mediante la Ley Nº 24.040, de la cual este MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la
REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de
producción, utilización, comercialización, importación y
exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que
mediante el Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó
la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada,
asimismo, por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que
la Ley Nº 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el
Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que,
entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y
EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO)
y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y
Exportación de las sustancias controladas de los cuales este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de
aplicación.
Que
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040,
se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de diciembre de 2003,
por la que se estableció que quedan comprendidas en las
disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos
en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas
de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.
Que
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó
el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004,
estableciéndose la metodología para el reparto de las cuotas.
Que
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó
parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004
introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de
cuotas por sustancia, incorporándose las comprendidas en el
Anexo C Grupo I y modificándose los porcentajes de distribución
de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos
extraordinarios.
Que
conforme surge del calendario de eliminación descripto en el
artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y
su modificatoria, sólo corresponde distribuir cuotas con
relación a los cupos asignados para las sustancias comprendidas
en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Qué, asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la
Resolución citada en el Considerando precedente, corresponde
determinar la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales.
Que
con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°1414 de
fecha 18 de noviembre de 2013 que modificó parcialmente la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004.
Que
con relación a las sustancias controladas comprendidas en el
Anexo C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han
solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours
Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A.,
Refrigeración Omar S.R.L., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea
S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que
con relación a las sustancias controladas comprendidas en el
Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han
solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours
Company S.R.L, Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.
Que
con relación a las sustancias controladas comprendidas en el
Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han
solicitado cuotas de importación la empresa The Chemours Company
S.R.L.
Que
con relación a las sustancias controladas comprendidas en el
Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han
solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours
Company S.R.L., Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A.,
Química del Caucho S.A., BASF Argentina S.A, Quimex Sudamericana
S.A., Huntsman Argentina S.R.L., Ixom Argentina S.A. y DPMG S.A.
Que
con relación a las sustancias controladas comprendidas en el
Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han
solicitado cuotas de importación las empresas Giacomino S.A.,
Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que
a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y
para el período de control correspondiente al año 2018, se han
tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15
de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su
modificatoria, la cantidad de interesados en obtenerlas, las
cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registro
histórico de los peticionantes.
Que
a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las
cantidades adjudicadas a los importadores con registro
histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25
de la referida en el Considerando precedente.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley Nº 24.040 y el artículo 14° Decreto Nº
1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, el Decreto N°13/15 y
N°223/16 modificatorios de la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O.
Decreto N°438/92) y sus modificatorias y complementarias.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícase las cuotas de importación de sustancias
que agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2018 que
como Anexo I (IF-2017-34397285-APN-DNCC#MAD) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese las cantidades máximas que podrán
importar los importadores nuevos o eventuales durante el período
2018, que como Anexo II (IF-2017-34397017-APN-DNCC#MAD) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
ANEXO I
(formato PDF)
ANEXO II
(formato PDF)
|