Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LOS BOSQUES -
PROGRAMA EXPERIMENTAL DE MANEJO Y CONSERVACION DE LOS
BOSQUES NATIVOS 2009 - CREACION
Resolución (SAyDS) 256/09.
Del 8/4/2009. B.O.: 23/4/2009. Créase el Programa Experimental de Manejo
y Conservación de los Bosques Nativos 2009.
Bs. As., 8/4/2009
VISTO la Ley Nº 26.331 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su
Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que constituye una prioridad
de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la implementación de acciones derivadas de la
Ley Nº 26.331.
Que el artículo 12 de la
citada Ley crea el Programa Nacional de Protección de los Bosques
Nativos, el cual tiene entre otros objetivos, impulsar las medidas
necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos
sea sostenible, promover planes de reforestación y restauración
ecológica de bosques nativos degradados e impulsar la aplicación de
medidas de conservación, restauración, aprovechamiento y ordenación
según proceda.
Que el artículo 6º de la Ley
Nº 26.331 prevé que en un plazo máximo de UN (1) año, a través de un
proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento
de los Bosques Nativos, existentes en su territorio de acuerdo a los
criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de dicha ley,
estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del
valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los
servicios ambientales que éstos presten.
Que, hasta tanto se
establezca la distribución anual regular del Fondo Nacional para la
Conservación de los Bosques Nativos que prevé el artículo 32 de la Ley
Nº 26.331, se estima conveniente implementar una etapa piloto tendiente
a promover durante 2009 la ejecución de Planes de Manejo y Conservación
de tales sitios.
Que tal iniciativa permitirá
determinar las necesidades provinciales en la materia.
Que, con el objetivo
indicado, es menester convocar a personas físicas y jurídicas
interesadas en realizar acciones de manejo y conservación de bosques
nativos, para que presenten sus respectivos Planes por ante las
Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción provincial.
Que asimismo, se entiende
adecuado convocar —a iguales efectos— a los organismos nacionales que
cuenten en su jurisdicción con superficies de bosques nativos, en cuyo
caso los planes respectivos deberán ser presentados por ante esta
Secretaría.
Que a los efectos de una
mejor instrumentación del programa que se instituye mediante el presente
acto, se estima necesario promover la participación de las Autoridades
de Aplicación provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fin
que convoquen, en sus respectivas jurisdicciones, a la presentación de
Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que es necesario establecer
los criterios básicos uniformes que deben contener los Planes de Manejo
y Conservación de los Bosques Nativos.
Que, a los efectos de
contribuir con la ejecución de los Planes de Manejo y Conservación de
los Bosques Nativos que conforme a las disposiciones de la presente
resolución, sean aprobados por las respectivas autoridades de aplicación
y sean declarados elegibles por parte de este organismo, esta Secretaría
—en virtud de las atribuciones asignadas por el artículo 12 del Decreto
Nº 91/09— podrá asignar aportes a las distintas jurisdicciones, para su
aplicación en el modo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331.
Que a los efectos de la
asignación de aportes para contribuir con la realización de los Planes
de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, deberá darse prioridad
a los pequeños productores forestales y a las comunidades indígenas y
campesinas.
Que, dado el carácter
experimental y transitorio de la medida promocional contemplada en la
presente resolución, corresponde establecer que su vigencia se extenderá
por un plazo de hasta TRES (3) años.
Que la DELEGACION LEGAL de
esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud del artículo 12 de la Ley Nº 26.331 y de los artículos
12 y 30, última parte, del Decreto Nº 91/09.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos
2009, el cual se desarrollará de conformidad con las condiciones
enunciadas en el presente acto.
Art. 2º — (texto s/
resolución 450/09 SAyDS) Podrán
participar del programa previsto en el presente acto los titulares y los
tenedores o poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se
conservan bosques nativos, asociaciones civiles, fundaciones,
cooperativas, universidades, personas jurídicas de derecho público,
pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas
—entendiendo por tales las definidas en el artículo 2º del Decreto Nº 91/09—
siempre y cuando la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las
respectivas tierras hayan aprobado sus ordenamientos de bosques nativos
en los términos del artículo 6º de la
Ley Nº 26.331, como mínimo
mediante acto administrativo conforme a sus ordenamientos legales y
competenciales respectivos.
En el caso de que la
jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras
no hubiera finalizado el ordenamiento territorial de los bosques
nativos, los interesados podrán sin embargo participar del programa, con
carácter de excepción, si:
a) el área en la cual se
localiza el respectivo Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos
se encuentra comprendida dentro de un ordenamiento parcial de la
jurisdicción que haya sido aprobado mediante decreto o acto de autoridad
delegado y dicho ordenamiento parcial sea luego ratificado en el
ordenamiento definitivo o sea modificado mediante la asignación de una
categoría de mayor protección, según la escala prevista en la
Ley Nº 26.331, o
b) el área en la cual se
localiza el respectivo Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos
se encuentra protegida por legislación nacional, provincial o municipal
anterior y posteriormente sea afectada al ordenamiento previsto en el
artículo 6º de la Ley Nº 26.331,
mediante decreto o acto de autoridad delegado.
Texto anterior:
Art. 2º — Podrán participar
del programa previsto en el presente acto los titulares y los tenedores
o poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se conservan
bosques nativos, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas,
universidades, personas jurídicas de derecho público, pequeños
productores forestales y comunidades indígenas y campesinas —entendiendo
por tales las definidas en el artículo 2º del
Decreto Nº 91/09— siempre
y cuando la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las
respectivas tierras hayan aprobado sus ordenamientos de bosques nativos
en los términos del artículo 6º de la Ley Nº
26.331, como mínimo
mediante acto administrativo conforme a sus ordenamientos legales y
competenciales respectivos.
Art. 3º — Invítase a las
Autoridades de Aplicación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a convocar públicamente a la presentación de Planes de
Manejo y Conservación de los Bosques Nativos para su ulterior selección.
Los requisitos y
procedimientos que deberán satisfacer dichos Planes son los establecidos
con carácter general en la presente resolución.
Las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán presentar Planes de Manejo y
Conservación de Bosques Nativos de acuerdo a sus necesidades y
requerimientos y acordes a sus características propias.
Art. 4º — Invítase a los
organismos del Sector Público Nacional que sean titulares o tengan
asignadas tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, a
participar del Programa creado por el artículo 1º, pudiendo en tal
supuesto formular las respectivas presentaciones por ante la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL.
Art. 5º — Para participar del
Programa creado por el artículo 1º los Planes de Manejo y Conservación
de Bosques Nativos respectivos deberán formar parte de un plan de
mediano y largo plazo y deberán atender a los siguientes objetivos:
a) Fomentar prácticas de
conservación de los bosques nativos.
b) Promover la restauración
de bosques degradados.
c) Promover la ordenación
forestal.
d) Promover el desarrollo de
técnicas silvícolas para el manejo sustentable de los bosques nativos.
e) Promocionar y difundir los
conocimientos necesarios para el manejo sustentable del bosque nativo y
la utilización de sus productos y servicios.
f) Promover el
aprovechamiento integral y sostenible de bienes y servicios del bosque
nativo.
g) Promocionar la generación
directa de puestos de trabajo y la capacitación laboral para la
elaboración de productos madereros y no madereros, actividades
artesanales y/o industriales sustentables.
h) Diversificar la producción
y comercialización de bienes y servicios provenientes del bosque nativo.
i) Promocionar la formación
de estructuras organizativas que les permitan a los beneficiarios tener
representación propia y fortalecer su capacidad de gestión.
Art. 6º — Los interesados
deberán presentar los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos
por ante la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción, la cual
entenderá en el examen y eventual aprobación de dichos planes.
Los Planes aprobados por las
respectivas Autoridades de Aplicación deberán ser remitidos a la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de acuerdo a la guía
metodológica que obra como Anexo A.
Esta Secretaría determinará
los Planes que resulten elegibles, en función de los requisitos
establecidos en la guía metodológica obrante como Anexo A del presente
acto.
Art. 7º — Facúltase al Señor
SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL a disponer la fecha
de apertura y cierre de la Convocatoria para la presentación de los
planes establecidos en el artículo sexto.
Art. 8º — La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá —de acuerdo con sus
disponibilidades presupuestarias— asignar aportes no reintegrables a los
organismos nacionales que sean titulares de tierras en cuya superficie
se conservan bosques nativos y a las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los efectos de contribuir con la ejecución de los Planes
de Manejo y Conservación de Bosques Nativos declarados elegibles.
Los aportes que se asignen
conforme a la presente resolución, deberán ser aplicados en las
proporciones previstas en el artículo 35 de la Ley Nº
26.331.
Art. 9º — A los efectos de la
asignación de aportes prevista en el artículo anterior, los Planes de
Manejo y Conservación de Bosques Nativos declarados elegibles serán
ponderados de acuerdo con la siguiente escala de prioridades, a saber:
a) Planes destinados a
pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas.
b) Planes en bosques de
propiedad nacional, provincial y municipal.
c) Planes en asociación
privada-estatal.
d) Planes en bosques privados
de escala predial.
Para la ponderación de Planes
de una misma categoría se utilizarán los siguientes criterios de
prioridad, cuyos puntajes serán adjudicados por las jurisdicciones
locales en base a la escala numérica establecida en la guía metodológica
conforme el Anexo A de la presente:
a) Planes que creen puestos
efectivos de trabajo.
b) Planes que impliquen
capacitación en oficios y técnicas novedosas.
c) Planes que sean
presentados en forma grupal.
d) Planes que cuenten con la
participación de organismos educativos o de investigación.
e) Planes que contemplen
aportes directos o indirectos independientes de los aportes que prevé el
presente Programa.
f) Planes que generen
beneficios ambientales.
g) Planes que movilicen la
economía local.
Art. 10. — El plazo de
permanencia de los aportes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE en los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos
declarados elegibles será de hasta TRES (3) años, según el período
previsible de realización de cada proyecto.
Art. 11. — La SUBSECRETARIA
DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL llevará un Registro que contendrá
la información de los Planes que se presenten en el marco de la presente
resolución, con la información recibida de las jurisdicciones y
organismos nacionales.
Art. 12. — Las condiciones de
asignación, pago y rendición de cuentas de los aportes que prevé el
artículo 9º deberán ser establecidas por convenio entre esta Secretaría
y cada jurisdicción.
Art. 13. — Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a comunicar a la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y
POLITICA AMBIENTAL, el organismo que se desempeñará como Autoridad Local
de Aplicación, en los términos del artículo 10 de la mencionada ley y su
Decreto Reglamentario Nº 91/09.
Art. 14. — Los gastos que
demande el Programa previsto en la presente resolución serán imputados a
las partidas presupuestarias pertinentes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 15. — De forma.
ANEXO A
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