Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE
LOS BOSQUES - RESOLUCION 256/09 - MODIFICACION
Resolución (SAyDS)
450/09. Del 29/5/2009. B.O.: 10/6/2009. Modificación de la
Resolución Nº 256/09 mediante la cual se creó el Programa
Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos
2009.
Bs. As., 29/5/2009
VISTO la Resolución
Nº 256 del 8 de abril de 2009 de Creación del Programa
Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos
2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa
Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos
2009, constituye una herramienta transitoria para determinar las
necesidades provinciales en la materia, hasta tanto se
establezca el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques
Nativos que prevé el artículo 32 de la Ley Nº 26.331.
Que conforme lo
establece el artículo segundo de la resolución citada, "podrán
participar del programa previsto en el presente acto los
titulares y los tenedores o poseedores legítimos de tierras en
cuya superficie se conservan bosques nativos, asociaciones
civiles, fundaciones, cooperativas, universidades, personas
jurídicas de derecho público, pequeños productores forestales y
comunidades indígenas y campesinas —entendiendo por tales las
definidas en el artículo 2º del Decreto Nº 91/09— siempre y
cuando la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las
respectivas tierras hayan aprobado sus ordenamientos de bosques
nativos en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 26.331,
como mínimo mediante acto administrativo conforme a sus
ordenamientos legales y competenciales respectivos".
Que, al respecto, si
bien conforme el citado artículo, para que los interesados
puedan participar en el Programa Experimental de Manejo y
Conservación de los Bosques Nativos 2009, las tierras sobre las
cuales se localizan sus respectivos planes deben encontrarse
emplazadas en jurisdicciones que hayan aprobado sus
ordenamientos de bosques nativos, resulta necesario sin embargo
contemplar aquellas situaciones en las que, aun cuando dichos
ordenamientos no hubieren sido aprobados en forma integral, se
hubieran realizado al menos aprobaciones parciales en las cuales
estén comprendidas las áreas que resulten objeto de aquellos
planes o bien dichas áreas se encuentren protegidas por
legislación, nacional, provincial o municipal anterior y sean
posteriormente afectadas al ordenamiento previsto en la Ley Nº
26.331, mediante decreto o acto de autoridad delegada.
Que, a fin de
contribuir con una más rápida y efectiva concreción de los
objetivos del Programa, se estima adecuado ampliar las
condiciones de admisión de Planes de Manejo y Conservación de
Bosques Nativos, de acuerdo con las excepciones enunciadas
precedentemente.
Que la DELEGACION
LEGAL de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley Nº 26.331 y
de los artículos 12 y 30, última parte, del Decreto Nº 91/09.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el artículo 2º de la
Resolución Nº 256 del 8 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
ARTICULO 2º — Podrán
participar del programa previsto en el presente acto los
titulares y los tenedores o poseedores legítimos de tierras en
cuya superficie se conservan bosques nativos, asociaciones
civiles, fundaciones, cooperativas, universidades, personas
jurídicas de derecho público, pequeños productores forestales y
comunidades indígenas y campesinas —entendiendo por tales las
definidas en el artículo 2º del Decreto Nº
91/09— siempre y
cuando la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las
respectivas tierras hayan aprobado sus ordenamientos de bosques
nativos en los términos del artículo 6º de la
Ley Nº 26.331, como
mínimo mediante acto administrativo conforme a sus ordenamientos
legales y competenciales respectivos.
En el caso de que la
jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas
tierras no hubiera finalizado el ordenamiento territorial de los
bosques nativos, los interesados podrán sin embargo participar
del programa, con carácter de excepción, si:
a) el área en la cual
se localiza el respectivo Plan de Manejo y Conservación de
Bosques Nativos se encuentra comprendida dentro de un
ordenamiento parcial de la jurisdicción que haya sido aprobado
mediante decreto o acto de autoridad delegado y dicho
ordenamiento parcial sea luego ratificado en el ordenamiento
definitivo o sea modificado mediante la asignación de una
categoría de mayor protección, según la escala prevista en la
Ley Nº 26.331, o
b) el área en la cual
se localiza el respectivo Plan de Manejo y Conservación de
Bosques Nativos se encuentra protegida por legislación nacional,
provincial o municipal anterior y posteriormente sea afectada al
ordenamiento previsto en el artículo 6º de la
Ley Nº 26.331,
mediante decreto o acto de autoridad delegado".
Art. 2º — De forma. |