Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA – RIACHUELO - REGLAMENTO DE SANCIONES -
MODIFICACION
Resolución (ACUMAR)
374/10. Del 1/10/2010. B.O.: 8/10/2010. Modifícanse los
artículos 3º y 21 de la RESOLUCION Nº 110/2010 Reglamento de
Sanciones de la ACUMAR.
Bs. As., 1/10/2010
VISTO el expediente
Nº JGM 0057346/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007, la
Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, la Resolución ACUMAR Nº
110/2010 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168
creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de
derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley ut supra
apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la
Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.
Que, asimismo
adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de
Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168
establece en su artículo 2º in fine, que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que, el artículo 5º
de la mencionada ley otorga al organismo facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier
otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los
recursos naturales.
Que, asimismo el
citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la
ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o
procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que, en tal sentido,
la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 110/2010 (modificada por la
Resolución ACUMAR Nº 132/2010), por la cual se reguló el
reglamento de sanciones del ente.
Que, el
funcionamiento propio del organismo y la implementación de la
resolución anteriormente mencionada torna aconsejable introducir
modificaciones en la misma, a fin de adecuarla a las necesidades
propias de la ACUMAR en relación al procedimiento interno de la
decisión, notificación y aplicación de sanciones.
Que, en ese sentido
en la Reunión Extraordinaria de fecha 22/09/2010 el Consejo
Directivo aprobó la modificación de la Resolución ACUMAR Nº
110/2010 e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del
acto administrativo que lo sancione.
Que ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Modifícanse los artículos 3º y 21 de la RESOLUCION Nº 110/2010
Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º.- El
Director General Técnico de ACUMAR deberá iniciar el
procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de diez
(10) días hábiles a partir de la toma de conocimiento de la
identificación por parte de las Coordinaciones a su cargo de una
conducta pasible de ser sancionada. El expediente iniciado a tal
efecto deberá contener un Informe Técnico que incluya: la
descripción detallada de la conducta incurrida por el
establecimiento; la valoración de la gravedad de la misma; la
determinación de la posible sanción a ser aplicada conforme la
normativa vigente y la totalidad de los antecedentes del caso.
Posteriormente se
girarán las actuaciones a la Secretaría General a fin de que en
un plazo de dos (2) días hábiles notifique al titular del
establecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo
de cinco (5) días hábiles para efectuar su descargo.
Transcurrido el plazo estipulado sin que el descargo haya sido
efectuado las actuaciones serán giradas a la Dirección General
de Asuntos Jurídicos.
En el caso de
haberse presentado el descargo por parte del titular del
establecimiento, la Secretaría General girará las actuaciones a
la Dirección General Técnica a fin de que la misma realice un
informe en el cual analice el descargo presentado en un plazo de
cinco (5) días hábiles.
Posteriormente las
actuaciones serán giradas a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos para que emita el correspondiente dictamen en un plazo
de diez (10) días hábiles y las eleve al Consejo Ejecutivo para
su consideración en un plazo de cinco (5) días hábiles.
En caso que el
Consejo Ejecutivo resuelva introducir modificaciones al proyecto
de acto administrativo propiciado, las actuaciones deberán
volver a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de
emitir nuevo dictamen en un plazo de cinco (5) días hábiles.
Posteriormente las
actuaciones serán elevadas al Sr. Presidente de ACUMAR quien
dictará el correspondiente acto administrativo en un plazo de
cinco (5) días hábiles y pondrá en conocimiento de lo actuado al
Consejo Directivo en la siguiente reunión. Una vez suscripto el
acto anteriormente mencionado, la Secretaría General, notificará
al administrado lo resuelto en un plazo de dos (2) días
hábiles".
"ARTICULO 21.- El
cobro judicial de las multas provenientes de la aplicación de la
presente, se hará por vía ejecutiva, sirviendo de suficiente
título la certificación expedida por el Presidente del Consejo
Directivo de la ACUMAR.
El importe
establecido para las sanciones anteriormente mencionadas deberá
ser depositado por el infractor en una cuenta que ACUMAR abrirá
a tal efecto y en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de
la notificación del acto administrativo que así lo dispusiera.
Una vez realizado
dicho depósito, será obligatorio la presentación del respectivo
comprobante en la Mesa de Entradas de ACUMAR, a fin de que el
mismo sea agregado al expediente correspondiente
En caso de no
cumplir con el pago de la multa en los plazos establecidos, la
Secretaría General girará las actuaciones a la Dirección General
de Asuntos Jurídicos para el inicio de las acciones necesarias
para la ejecución judicial de la multa".
ARTICULO 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza- Riachuelo. |