Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA-RIACHUELO - SISTEMA DE GESTION
AMBIENTAL - MODIFICACION RESOLUCION Nº 377/2011
Resolución (ACUMAR)
609/11. Del 1/7/2011. B.O.: 11/7/2011. Requiérese a los
establecimientos radicados en la Cuenca Matanza-Riachuelo, cuya
actividad sea susceptible de generar impactos negativos en el
ambiente o la salud de las personas, la elaboración e
implementación de un Sistema de Gestión Ambiental.
Bs. As., 1/7/2011
VISTO el Expediente
Nº ACR 0010266/2011, la Ley Nº 26.168, el Decreto PEN Nº
1474/1994, la Resolución ACUMAR Nº 377/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168
creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de
derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que el artículo 5º de
la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación,
control, y fomento respecto de las actividades industriales, la
prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, a su vez, el
citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la
ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o
procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que, asimismo,
conforme lo establecido en el artículo 7º de la Ley ut supra
mencionada, la Presidencia de la ACUMAR tiene, entre otras,
facultades para tomar intervención en procedimientos de
auditoría ambiental, auditar instalaciones, exigir la
realización, actualización o profundización de auditorías
ambientales conforme la normativa aplicable e imponer regímenes
de monitoreo específicos.
Que los Sistemas de
Gestión Ambiental permiten a las empresas que los implementen
internalizar la variable ambiental en su relación con el
entorno, detectar los aspectos e impactos significativos e
implementar en consecuencia, las medidas de mitigación
necesarias así como sus monitoreos correspondientes, todo ello
en el marco de la mejora continua en la gestión.
Que, el desarrollo e
implementación de Sistemas de Gestión Ambiental por parte de los
establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo,
redundará en un beneficio para los administrados y a la vez
contribuirá a las actividades de control llevadas a cabo por el
organismo en cumplimiento de sus objetivos y facultades
otorgadas por su ley de creación así como en cumplimiento de lo
ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su
sentencia del 8 de julio de 2008 dictada en los autos
caratulados: "Mendoza, Beatriz y otros c. Estado Nacional y
otros s. Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza - Riachuelo)".
Que a fin de
garantizar la correcta implementación y el cumplimiento de los
objetivos del Sistema de Gestión Ambiental, corresponde que el
mismo sea certificado por un organismo de certificación de
sistemas de gestión ambiental acreditado por el Organismo
Argentino de Acreditación, entidad creada dentro del marco del
Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, para
desarrollar las funciones establecidas en el Decreto PEN Nº
1474/1994.
Que, asimismo,
corresponde incorporar un artículo al Reglamento de Sanciones de
la ACUMAR aprobado mediante Resolución Nº 377/2011, por medio
del cual se establezcan las sanciones que se aplicarán a
aquellos establecimientos que incumplan con las obligaciones a
su cargo derivadas de la presente Resolución.
Que, en ese sentido,
en la Reunión Extraordinaria de fecha 28 de junio de 2011 el
CONSEJO DIRECTIVO aprobó la resolución que exige, a los
establecimientos radicados en la Cuenca cuya actividad sea
susceptible de generar impactos negativos en el ambiente o la
salud de las personas, la elaboración e implementación de un
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL e instruyó a esta Presidencia al
dictado del acto administrativo correspondiente.
Que han tomado
intervención el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA-RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º — La
ACUMAR, mediante resolución del CONSEJO DIRECTIVO, exigirá a los
establecimientos radicados en la Cuenca Matanza-Riachuelo cuya
actividad sea susceptible de generar impactos negativos en el
ambiente o la salud de las personas, la elaboración e
implementación de un SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL que tenga base
documental y que incluya como mínimo, la identificación y grado
de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, un programa
de gestión de residuos sólidos, efluentes líquidos y emisiones
gaseosas generadas por la actividad y un plan de prevención y
respuesta ante emergencias.
Art. 2º — Para el
cumplimiento de lo resuelto en el artículo precedente se podrá
tomar como referencia lo establecido en la norma IRAM-ISO 14001:
Sistemas de gestión ambiental – Requisitos con orientación para
su uso, o normas equivalentes.
Art. 3º — Los
establecimientos intimados por la ACUMAR a cumplir con lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán
acreditar en el plazo máximo de UN (1) año contado a partir de
la notificación de la intimación mencionada, la certificación
del SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL implementado, la cual deberá
ser realizada por un organismo de certificación de sistemas de
gestión ambiental acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION (OAA). Conjuntamente con el certificado deberá
presentarse ante la ACUMAR, en formato digital, el SISTEMA DE
GESTION AMBIENTAL implementado.
Art. 4º — El
funcionamiento del SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL deberá ser
auditado, como mínimo, anualmente por organismos que cumplan con
las características mencionadas en el artículo 3º de la presente
Resolución. El resultado de la auditoría deberá ser presentado
ante la ACUMAR, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
posteriores a su realización.
Art. 5º — La ACUMAR
tendrá facultades para auditar, en cualquier momento, el SISTEMA
DE GESTION AMBIENTAL implementado.
Art. 6º — Los
establecimientos deberán remitir a la ACUMAR los resultados de
los monitoreos periódicos realizados en virtud de lo establecido
en el SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL implementado, dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a su obtención.
Art. 7º — Incorpórase
al Anexo I de la Resolución Nº 377/2011 Reglamento de Sanciones
de la ACUMAR, el siguiente artículo:
"ARTICULO 19 bis.- El
titular del establecimiento que no cumpla en tiempo y forma con
la intimación de la ACUMAR de implementar y certificar un
Sistema de Gestión Ambiental, o que no cumpla con la obligación
de presentación de los resultados de los monitoreos periódicos o
de las auditorías anuales, en los plazos establecidos en la
normativa vigente de la ACUMAR, será pasible de la aplicación de
una multa cuyo monto será el producto de SIETE (7) módulos por
el coeficiente que corresponda. El pago de la multa aplicada no
eximirá del cumplimiento de las obligaciones correspondientes."
Art. 8º — La presente
entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 9º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |