Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
RESIDUOS PELIGROSOS -
PROCEDIMIENTO PARA LA
AUTORIZACION MANIFIESTOS LEY N° 24.051
Resolución (MAyDS) 120/20. Del 19/4/2020. B.O.:
21/4/2020. Residuos Peligrosos. Las prestadoras de servicios de salud
pública y/o privada que mediante instalaciones y/o establecimientos
transitorios, en atención a la emergencia sanitaria producida por el
COVID-19, generen eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos
clínicos resultantes de la atención médica, deberán cumplir con el
“Procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY N° 24.051”. Todo
ello en el marco de la Ley N° 24.051.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020
VISTO el Expediente N.º EX-2020-25483773- -APN-DRI#MAD,
la Ley Nacional N° 24.051, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de
1993, la Ley Nacional N° 25.675, el Decreto N° 7 y el Decreto N° 20,
ambos de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, y el Decreto N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, la Resolución N° 134 de fecha 16 de febrero de 2016 del
Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución N° 93 de fecha 26 de
marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria que
regula la Gestión integral de los Residuos Peligrosos establece que los
Certificados Ambientales Anuales son requisito para operar en el marco
de la Ley mencionada tanto para los Transportistas como para los
Operadores de Residuos Peligrosos, incluidos los Patogénicos.
Que mediante la Resolución N° 134/2016, el Ministerio de
Salud de la Nación, aprobó las DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE
RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, en consonancia con
la Ley N° 24.051.
Que mediante el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,
durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
citado Decreto.
Que dicho Decreto establece en su artículo 11 que los
titulares de las jurisdicciones y organismos comprendido en el artículo
8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen
necesarias para hacerlo cumplir.
Que, en ese marco, se han establecido una serie de
medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y
de los casos sospechosos, promoviendo entre otras acciones, el trabajo
remoto y la reducción de los servicios de transporte público, con el fin
de mitigar la propagación de la referida pandemia.
Que el Decreto N° 297/20 estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” para los habitantes de la República
Argentina por motivos de salud Pública, exceptuando a los sectores que
se entienden servicios esenciales, entre ellos los transportistas y
operadores de residuos peligrosos y patogénicos.
Que atento a que los sujetos mencionados en el
considerando anterior necesitan contar con su Certificado Ambiental
Anual vigente para el desarrollo normal de sus actividades, este
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha dictado la Resolución
93/2020, por la cual se prorroga hasta el 30 de abril del año en curso
el vencimiento de los Certificados de operadores y transportistas,
permitiendo, así la correcta gestión de los residuos peligrosos.
Que las autoridades sanitarias prevén un incremento
significativo de pacientes a consecuencia del avance de la pandemia, por
lo que los prestadores de servicios de salud, deben hacer frente a tal
situación reacondicionando ciertos establecimientos (hoteles, entre
otros) a fin que resulten sanitariamente adecuados para el alojamiento
de estos individuos, en forma transitoria.
Que según lo descripto en el considerando anterior,
resulta necesario establecer la trazabilidad de esta corriente de
residuos patológicos o patogénicos (Y1) desde estas instalaciones
transitorias que a la fecha no se encuentran inscriptas en el Registro
de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos previsto en la Ley
24051.
Que es de fundamental importancia contar con
procedimientos uniformes para la adecuada gestión de estos residuos en
las instalaciones transitorias adecuadas al tratamiento de pacientes y
por tanto el desarrollo de un procedimiento para la AUTORIZACIÓN
MANIFIESTOS LEY 24.051 aplicable a estos casos.
Que el artículo 60 de la Ley N° 24.051 establece en sus
incisos b), c), y d) que compete a la autoridad de aplicación ejecutar
los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que
imparta el Poder Ejecutivo, así como entender en el ejercicio del poder
de policía ambiental y en la fiscalización de la generación,
manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos peligrosos.
Que si bien cada una de las jurisdicciones es
responsable de la gestión de sus registros relativos a sus residuos
patológicos o patogénicos, la emergencia sanitaria establecida amerita
contar con información unificada respecto de los generadores y los
operadores habilitados para el tratamiento efectivo de los residuos
identificados como Y01.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
establecido en la Ley Nº 24.051, sus modificatorias y complementarias,
el Decreto 831/1993, el Decreto Nº 7/19 y el Decreto N° 20/19-
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las prestadoras de servicios de salud
pública y/o privada que mediante instalaciones y/o establecimientos
transitorios, en atención a la emergencia sanitaria producida por el
COVID-19, generen eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos
clínicos resultantes de la atención médica, deberán cumplir con el
“Procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY N° 24.051” que como
Anexo I (IF-2020-26240046-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la
presente medida. Todo ello en el marco de la Ley N° 24.051.
ARTÍCULO 2°. - A los efectos del artículo anterior, los
responsables técnicos designados para estos establecimientos deben
solicitar la autorización como INSTALACIÓN SANITARIA TRANSITORIA
mediante expediente, bajo la trata GENERADOR EVENTUAL a través del
Sistema de Trámites a Distancia, para gestionar los residuos
identificados como Y1, resultantes de la atención a pacientes allí
alojados.
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación, a través de sus áreas competentes, será el
encargado de analizar la información recibida y emitir las
autorizaciones necesarias para la emisión de manifiestos de establecidos
en la Ley N° 24.051.
ARTÍCULO 4°.- Poner a disposición de las autoridades
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el “Procedimiento
para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY 24.051” que se acompaña como Anexo
I de la presente (IF-2020-26240046-APN-DNSYPQ#MAD) para el caso de los
residuos patogénicos cuya generación, tránsito y operación y/o
disposición final tenga lugar íntegramente en sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES y envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Devueltas que sean las actuaciones, archívese.
ANEXO I
Procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY
24.051 - SISTEMA DE MANIFIESTO EN LINEA (SIMEL)- COVID 19:
a) El titular del CUIT del Establecimiento de Salud
deberá iniciar un expediente de “GENERACIÓN EVENTUAL DE RESIDUOS
PELIGROSOS” a través de la plataforma TAD (Tramites a distancia).
b) El trámite requiere cierta documentación de índole
obligatoria. Del listado de documentación a agregar, se deberá
reemplazar todos los archivos solicitados cargando una DDJJ (NOTA) la
cual contenga la siguiente información, suscripta por apoderado y
representante técnico del establecimiento de referencia del cual se
retirarán los residuos:
1- Solicitud de autorización de Manifiestos con el
siguiente texto: “En el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, el Decreto Nº 260 de fecha
12 de marzo de 2020 y Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y en
virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, solicito AUTORIZACION
PARA EMISIÓN DE MANIFIESTOS DE TRANSPORTE LEY 24.051 para proceder a
retirar residuos peligrosos de la Categoría Y01, característica de
peligrosidad H6.2 del domicilio declarado”.
2- Domicilio real del establecimiento: declarar el
domicilio del lugar donde se generarán los residuos.
3- Declaración de cumplimiento de normativa vigente
respecto a los residuos caracterizados como patogénicos: En virtud del
Anexo I, Punto A-3 de la Resolución 177/17 MAyDS, declaro que la gestión
de los mencionados residuos peligrosos y con riesgo de infecciosidad/biológico,
son segregados, manipulados y almacenados conforme las directrices
aprobadas por Resolución del Ministerio de Salud N° 134/16 y bajo la
Emergencia actual, se procede conforme los procedimientos la gestión de
residuos en establecimientos de atención de salud durante la pandemia
covid-19 del Ministerio de Salud destinadas a Equipos de Salud,
publicadas en el Banco de Recursos de ese Ministerio: http://www.msal.gob.ar/index.php?option=com_bes_contenidos.
4- Transportistas y Operadores habilitados: Declaro que
todos los residuos peligrosos generados serán entregados únicamente a
transportistas y operadores que cuenten con sus correspondientes
habilitaciones, con el debido manifiesto de transporte de ley.
5- Título representante Técnico: Deberá ser incorporado
el título del responsable de la gestión de los residuos Y01 generados en
el establecimiento.
c) Una vez finalizadas las actividades en el
establecimiento objeto de la presente autorización se deberá solicitar
la baja de las actuaciones.
d) Para aquellos responsables técnicos encargados de la
gestión de los residuos en estos establecimientos se hablita como canal
de consulta la casilla de correo electrónico residuospeligrosos@ambiente.gob.ar |