Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
RESIDUOS PELIGROSOS Y PATOGENICOS –
CERTIFICADOS AMBIENTALES
ANUALES - PRORROGA
Resolución (MAyDS) 93/20. Del 26/3/2020. B.O.:
27/3/2020. Residuos Peligrosos y Patogénicos. Prorrógase hasta el 30 de
abril de 2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales
otorgados a Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y
Patogénicos en el marco de la ley 24.051 que hubieran operado a partir
del 1° de marzo del 2020 y en virtud de tratarse de actividades
alcanzadas por el decreto 297/20.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el Expediente N° 2020-18711315-APN-DRI#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
NACIÓN; la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto
reglamentario Decreto 1759/72 - T.O. 2017 de fecha 3 de abril de 1972;
la Ley N° 24.051, sus modificatorias y complementarias, la Ley General
del Ambiente N° 25.675, sus modificatorias y complementarias, el Decreto
N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, sus modificatorias y
complementarias, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el
Decreto Nº 20 de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y los Decretos N° 297 y
N° 298, ambos de fecha 20 de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,
durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
citado decreto.
Que en ese marco, se han establecido una serie de
medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y
de los casos sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo
remoto y la reducción de los servicios de transporte público con el fin
de mitigar la propagación de la referida pandemia.
Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela
de los derechos y garantías de los interesados, el Decreto 298/2020
establece que deviene imperioso suspender los plazos dentro de los
procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y demás
procedimientos especiales.
Que de acuerdo al Decreto N° 298/2020 esta suspensión no
alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la
emergencia pública sanitaria decretada.
Que la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria que
regula la Gestión integral de los Residuos Peligrosos establece que los
Certificados Ambientales Anuales son requisito para operar en el marco
de la Ley mencionada tanto para los Transportistas como para los
Operadores de Residuos Peligrosos, incluidos los Patogénicos.
Que el Decreto N° 297/20 estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” para los habitantes de la República
Argentina por motivos de Salud Pública exceptuando de tal situación,
entre otros casos, a los transportistas y operadores de residuos
peligrosos y patogénicos.
Que en virtud de la suspensión de los plazos
administrativos establecidos mediante el Decreto 298/2020, previstos por
la legislación aplicable, deviene necesario establecer una prórroga de
la vigencia de los Certificados para operadores y transportistas para
permitir el desarrollo de su actividad en el marco de la situación
sanitaria imperante.
Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente disponer
que durante la vigencia de la situación señalada precedentemente, la
obtención de manifiestos de transporte de residuos peligrosos se realice
mediante un procedimiento especial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
establecido en los artículos 5º, 59° y 60° de la Ley Nº 24.051, sus
modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7 y el Decreto N° 20,
ambos de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2020 la
vigencia de los Certificados Ambientales Anuales otorgados a
Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos en el
marco de la Ley Nacional N° 24.051 que hubieran operado a partir del 1°
de marzo del 2020 y en virtud de tratarse de actividades alcanzadas por
el Decreto N° 297/2020.
ARTÍCULO 2°.- Los Certificados Ambientales Anuales de
Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos cuyo
vencimiento opere antes del 30 de abril de 2020 quedan incluidos en la
prórroga indicada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.-Durante la vigencia del aislamiento
establecido por el Decreto N° 297/2020, la obtención de manifiestos de
transporte de residuos peligrosos deberá realizarse mediante el
siguiente procedimiento:
· El transportista procederá a adquirir sus manifiestos
mediante el sistema e-recauda.
· Efectuada dicha adquisición, deberá remitir un correo
electrónico a la casilla simel@ambiente.gob.ar acompañando el volante
electrónico de pago (vep) o boleta de pago generados mediante la
plataforma e-recauda y el comprobante de pago del medio electrónico
elegido.
· Efectuada la acreditación correspondiente, podrá
procederse a su utilización.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Autoridades Ambientales de
las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las
disposiciones de la presente resolución, sin perjuicio de las normas
vigentes que rigen en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES, envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y archívese.
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