Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
RESIDUOS PELIGROSOS Y PATOGENICOS -
TRANSPORTISTAS Y OPERADORES –
CERTIFICADOS AMBIENTALES ANUALES - PRORROGA
Resolución (MAyDS) 138/20. Del 25/4/2020. B.O.:
28/4/2020. Residuos Peligrosos y Patogénicos. Prorrógase hasta el 30 de
junio de 2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales de los
Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos,
alcanzados por las disposiciones de la Resolución N° 93/20.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18711315-APN-DRI#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
NACIÓN; la Ley N° 24.051, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el
Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, el Decreto Nº 7 de fecha 10
de diciembre de 2019, el Decreto Nº 20 de fecha 10 de diciembre de 2019;
el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y los
Decretos N° 297 y N° 298, ambos de fecha 20 de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,
durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
citado decreto.
Que el Decreto 297/20 en su artículo 6° inciso 16)
declara como servicio esencial en la emergencia la recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos, facultando en su artículo 11 a los titulares de las
jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a),
b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias
para hacer cumplir el mismo.
Que oportunamente mediante Decreto N° 298/20 y su
complementarios N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020 y 372 de fecha 13 de
abril de 2020 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, hasta el 26 de abril de 2020.
Que en dicho contexto, mediante el artículo 1° de la
Resolución N° 93 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE, fue prorrogada hasta el 30 de abril de 2020 la
vigencia de los Certificados Ambientales Anuales otorgados a
Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos en el
marco de la Ley Nacional N° 24.051 que hubieran operado a partir del 1°
de marzo del 2020.
Que las actividades de tratamiento y eliminación o
disposición final de la excepcional cantidad de residuos patológicos
generados por las medidas de atención de la emergencia pública en
materia sanitaria, continuarán teniendo lugar cuanto menos durante
varias semanas luego de expirado el plazo referido en el considerando
anterior, por lo que deviene necesario prorrogar la validez de los
Certificados Ambientales Anuales alcanzados por la resolución arriba
citada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
establecido en los artículos 5º, 59° y 60° de la Ley Nº 24.051, el
Decreto Nº 7 y el Decreto N° 20, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019
el Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020 la
vigencia de los Certificados Ambientales Anuales de los Transportistas y
Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos en el marco de la Ley
Nacional N° 24.051, alcanzados por las disposiciones de la Resolución
N° 93 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°.- Los Certificados Ambientales Anuales de
Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos cuyo
vencimiento opere antes del 30 de junio de 2020 quedan incluidos en la
prórroga indicada en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia
el día su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES, envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
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