Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
RESIDUOS PELIGROSOS –
OPERADORES - AUTORIZACION
Resolución (MAyDS) 144/20. Del 7/5/2020. B.O.: 8/5/2020.
Residuos Peligrosos. Autorizar a los Operadores de Residuos Peligrosos
inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos de la Ley N° 24.051 que realicen operaciones de
eliminación de residuos peligrosos de diversas Corrientes de Desechos
incluidas en el Anexo I de la Ley N° 24.051 mediante la tecnología de
incineración (Operación de Eliminación D10, Anexo III de Ley 24.051) a
realizar operaciones de eliminación de residuos patológicos (Corriente
de Desechos Y1, Anexo citado) mediante dicha tecnología.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26809482-APN-DRI#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
NACIÓN; la Ley N° 24.051, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el
Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, el Decreto Nº 7 de fecha 10
de diciembre de 2019, el Decreto Nº 20 de fecha 10 de diciembre de 2019;
el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y los
Decretos N° 297 y N° 298, ambos de fecha 20 de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,
durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
citado decreto.
Que el Decreto N° 297/20 en su artículo N° 6 inciso 16)
declara como servicio esencial en la emergencia la recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos, facultando en su artículo N° 11 a los titulares de las
jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo N° 8, incisos
a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias
para hacer cumplir el mismo.
Que el artículo 60 de la Ley N° 24.051 establece en sus
incisos c), d) y h) que compete a la autoridad de aplicación entender en
el ejercicio del poder de policía ambiental y en la fiscalización de la
generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de
los residuos peligrosos y dictar las normas complementarias
correspondientes.
Que surge de los informes que la pandemia de coronavirus
podría provocar un posible crecimiento exponencial de la generación de
residuos patológicos en los centros de atención a la salud de personas
infectadas por Covid-19, resultando necesario tomar medidas para
prevenir el colapso de los tratadores de los mencionados residuos.
Que en tal sentido, en el eventual caso que el sistema
de tratamiento de residuos patológicos (Corriente de Desechos Y1, Anexo
I, Ley N° 24.051) se vea saturado, se propicia que los tratadores de
residuos peligrosos de otras corrientes que operan mediante la
tecnología de incineración puedan realizar el tratamiento de estos
residuos en tanto cuenten con su Certificado Ambiental Anual vigente y
sus sectores de acopio transitorio cumplan con la reglamentación
nacional vigente.
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
establecido; en los artículos N° 59° y N°60° de la Ley Nº 24.051; el
Decreto Nº 7 y el Decreto N° 20, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019
y el Decreto N° 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a los Operadores de Residuos
Peligrosos inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y
Operadores de Residuos Peligrosos de la Ley N° 24.051 que realicen
operaciones de eliminación de residuos peligrosos de diversas Corrientes
de Desechos incluidas en el Anexo I de la Ley N° 24.051 mediante la
tecnología de incineración (Operación de Eliminación D10, Anexo III de
Ley 24.051) a realizar operaciones de eliminación de residuos
patológicos (Corriente de Desechos Y1, Anexo citado) mediante dicha
tecnología.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior, los Operadores deberán dar previa
comunicación a la COORDINACION DE RESIDUOS PELIGROSOS del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al correo electrónico
simel@ambiente.gob.ar, identificando al generador, cantidad de
residuos tratados y número de Manifiesto, debiendo contar asimismo con
Certificado Ambiental Anual vigente y sus sectores de acopio transitorio
deberán cumplir con las condiciones establecidos por la Resolución
N° 177 de fecha 11 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 3°.- Invitar a las autoridades competentes de
las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las
disposiciones de la presente resolución o dictar normas de análogo
tenor.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia
el día su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá sus efectos
durante la vigencia del Decreto N° 260/20.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES, envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y archívese. |