Poder Ejecutivo Nacional
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA -
AMPLIACION
Decreto (PEN) 863/22. Del 29/12/2022. B.O.: 30/12/2022. Emergencia
Pública Sanitaria. COVID-19. Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023
de la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley
N° 27.541 y regulada extendida por el
Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA: Amplíase hasta el 31 de
diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada
mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X de la misma,
extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al
MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación, y en el marco de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada, a:
a) Establecer un régimen de matriculación y/o certificación de
especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su
titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado,
grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con certificación de competencias a cargo de
los establecimientos asistenciales que los requieran.
b) Contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo
temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la
Administración Pública Nacional.
c) Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el
ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y
tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o
modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones
administrativas previas.
ARTÍCULO 3°.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de
Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas
presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.
ARTÍCULO 4°.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es una norma de orden
público.
ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |