Argentina, Salud Pública / Emergencia Sanitaria

- modifica y/o complementa a: ley 27541, decreto DNU 260/20 PEN, decreto 367/20 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Nacional

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA - AMPLIACION

Decreto (PEN) 863/22. Del 29/12/2022. B.O.: 30/12/2022. Emergencia Pública Sanitaria. COVID-19. Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541 y regulada extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA: Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación, y en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada, a:

a) Establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.

b) Contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la Administración Pública Nacional.

c) Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la REPÚBLICA ARGENTINA.

d) Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

ARTÍCULO 3°.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.

ARTÍCULO 4°.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es una norma de orden público.

ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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