Jefatura de Gabinete de Ministros
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES –
ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Decisión Administrativa (JGM) 1289/20.
Del 18/7/2020. B.O.: 20/7/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Exceptúa
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
y de la prohibición de circular, para la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a las personas afectadas a las actividades indicadas en anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2020
VISTO el expediente EX-2020-43745281-
-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo
de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576
del 29 de junio de 2020 y 605 del 17 de julio de 2020, su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se
amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se
estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros.
325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se
diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la
emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado.
Que, mediante el Decreto Nº 605/20 se
dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la
transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período
comprendido entre los días 17 y 2 de agosto de 2020 inclusive, el
régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de
acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en
cada uno de ellos.
Que para el aglomerado urbano denominado
ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los
términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto
N° 605/20, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento
social, preventivo y obligatorio.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir a
pedido de los gobernadores, gobernadoras o Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las excepciones dispuestas, en función de la
situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el
cumplimiento de la normativa dictada en la materia, disponiéndose que
dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o
reanudadas por el Gobernador, Gobernadora o Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia
territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas
decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación.
Que para habilitar cualquier actividad o
servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prevé que
las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los
trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular para
determinadas actividades y servicios desarrollados en el ámbito de la
Ciudad.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ha presentado los protocolos sanitarios para las actividades respecto de
las cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta
necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las
actividades requeridas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención de su
competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la
normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 16 y 18 del Decreto N° 605/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16
del Decreto N° 605/20 y en la presente decisión administrativa, a las
personas afectadas a las actividades indicadas en el ANEXO I
(IF-2020-46072628-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente
medida, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades
mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar,
conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-46067860-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el
artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo
de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas
alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al
estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores
deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado
establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las
trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de
trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el
desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas
gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia
territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones
de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones
deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la
Nación.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas
para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta
decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE
SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las
condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá remitir al MINISTERIO DE
SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar
la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario
para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de
alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación
detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá
recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas
pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo
este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción
dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anexo
I
JURISDICCION: CIUDAD AUTONOMA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Galerías y paseos comerciales
- Lavaderos de automotores automáticos y manuales
- Paseo, adiestramiento y peluquería canina
- Galerías de arte con turno,
- Profesiones
- Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética),
- Industrias
- Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta 10 (diez) personas.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta
Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita exceptuar del aislamiento
social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, en
los términos del art. 16 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro.
605/520, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
* Galerías y paseos comerciales;
* Lavaderos de automotores (automáticos y manuales);
* Paseo, adiestramiento y peluquería canina;
* Galerías de arte con turno,
* Profesiones,
* Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética);
* Industrias,
* Cultos (tareas administrativas, celebraciones en línea, rezo
individual con aforo y tope de hasta 10 personas).
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de
esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar
el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus
SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en
la habilitación de actividades que generen mayor circulación de
personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio,
no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las
actividades solicitadas, puesto que cuentan con la conformidad del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la
aprobación de los protocolos que se aplicarán a las actividades, la
Jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para
garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas, de las normas
dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas
complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a
las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de
competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes
para su intervención y continuidad del trámite. |