Jefatura de Gabinete de Ministros
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO –
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRAS DE CONSTRUCCION
Decisión Administrativa (JGM) 1604/20. Del 2/9/2020.
B.O.: 3/9/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Exceptúanse
a las actividades de construcción de obras en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-55265069-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, y 714 del 30 de agosto de 2020 y su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo
de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20 y 714/20, por sucesivos períodos, se fue diferenciando a
las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, hasta el
20 de septiembre de 2020, inclusive.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos
establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 714/20,
hasta la referida fecha, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas
excepciones al mismo.
Que además, con relación a los aglomerados urbanos,
partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes,
alcanzados y alcanzadas por la citada medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de
los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la evaluación de la
situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo;
disponiéndose que dichas excepciones podrán ser implementadas
gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, por la
Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria Provincial o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y
sanitaria.
Que en ese marco, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 677/20, prorrogado
en lo que aquí interesa por el Decreto N° 714/20, ha solicitado la
excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular, para las personas afectadas
a la actividad de construcción de obras de más de CINCO MIL METROS
CUADRADOS (5.000 m2) y de aquellas obras que se encuentren a NOVENTA
(90) días de su finalización.
Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha presentado el
protocolo sanitario pertinente para la actividad respecto de la cual
solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado
del acto administrativo respectivo autorizando la actividad requerida
por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16 del Decreto N° 714/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto
N° 714/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas
afectadas a la actividad de construcción de obras de más de CINCO MIL
METROS CUADRADOS (5.000 m²) y de aquellas obras que se encuentren a
NOVENTA (90) días de su finalización, desarrolladas en el ámbito de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1°
queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo
(IF-2020-20611319-GCABA-MDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria
nacional (IF-2020-57674139-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se
deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los
modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de
distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de
contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las
disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento
de la actividad exceptuada por la presente.
Los empleadores o las empleadoras deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la
jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin
la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá
dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la
actividad referida en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarla gradualmente, suspenderla
o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de
las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la
situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser
comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar
su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el
Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19,
establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá
realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el
monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la
Nación toda la información que se le requiera para evaluar la
trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para
atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de
alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para
contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en
cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO – EXCEPCION ASPO
C.A.B.A.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las
presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha solicitado, en los términos del artículo 16 Decreto de
Necesidad y Urgencia número 714/2020, se exceptúe del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular” a las
personas afectadas a las siguientes actividades:
• Construcción de obra de más de 5000 mts2, o que se
encuentre a 90 días de finalización.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública
de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que
pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar
las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de
actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto,
más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene
objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad
solicitada, puesto que cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en la aprobación del
protocolo que se aplicará a la actividad, como a la situación
epidemiológica de la Ciudad.
Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las tareas de
fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento
social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco
de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo
la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios
exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de
esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y
continuidad del trámite. |