Jefatura de Gabinete de Ministros
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO –
PROVINCIA DE BUENOS AIRES -
ACTIVIDADES Y SERVICIOS - EXCEPCION
Decisión Administrativa (JGM) 886/20. Del 22/5/2020.
B.O.: 25/5/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Exceptúa
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
y de la prohibición de circular, a las personas afectadas
a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos
Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33140901-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y
459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20, se
exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
determinadas actividades y servicios indispensables en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas
debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y
servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública
de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones
dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y
de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada
en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones
administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas
inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto
N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer
excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas
categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y
demográficos.
Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de
Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue
ampliado mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar
actividades industriales, de servicios o comerciales fueron aprobados
por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y por el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación
epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que
les otorga el citado decreto.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5°
del Decreto N° 459/20, dispone que las nuevas excepciones al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de
circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en
el citado carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, con intervención previa del MINISTERIO DE
SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el
Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el artículo 5° del Decreto
N° 459/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el
traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado en los
términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20 la excepción al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, para los Partidos de General Las Heras, Cañuelas, Hurlingham,
Lanús, Berazategui, Tigre, Malvinas Argentinas, Tres de Febrero y San
Miguel todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA) en los términos del citado decreto, en relación con las personas
afectadas a diversas actividades e industrias especificadas en cada
caso, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno de
esos Partidos.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los
protocolos sanitarios aprobados mediante el citado Decreto N° 459/20
para las actividades y servicios respecto de las cuales solicita la
excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado
del acto administrativo respectivo autorizando las actividades e
industrias requeridas por la autoridad provincial.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 459/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto
N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas
afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I
(IF-2020-33759029-APN- SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en
los ámbitos geográficos establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades e industrias mencionadas
en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los
protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y lo dispuesto por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-33702115-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización
de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que
garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para
disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el
presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la
actividad o industria exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las
respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar
las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e
industrias referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de
la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados
municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que
atiendan a la situación epidemiológica local y a las características
propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del
virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la
presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de
su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la
evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar
tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar
sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el
Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos
deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención,
cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al
domicilio.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá
realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el
monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal la autoridad sanitaria provincial,
deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de
Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que
deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar
la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario
para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un
signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de
inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para
contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en
cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción
dispuesta en el caso que la Provincia de Buenos Aires incumpla con la
entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”
(ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el
marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario
– COVID-19” (MIRES COVID-19).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de CAÑUELAS
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Fabricación de maquinaria para la elaboración de
alimentos, bebidas y tabaco
- Electrónica y electrodomésticos
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de GENERAL LAS HERAS
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Fabricación de Equipos de Transporte n.c.p
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de HURLINGHAM
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Actividad metalúrgica
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de LANÚS
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Automotriz y autopartes
-Electrónica y electrodomésticos
-Indumentaria
-Productos del Tabaco
-Metalurgia, maquinaria y equipos
-Calzado
-Gráfica, ediciones e impresiones
-Madera y muebles
-Juguetes
-Cementos
-Productos textiles
-Manufacturas de cuero
-Neumáticos
-Bicicletas y motos
-Química y petroquímica
-Celulosa y papel
-Plásticos y subproductos
-Cerámicos
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de TIGRE
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Autopartes
-Industria del plástico
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de MALVINAS ARGENTINAS
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Provisión de piezas de autopartes para reposición
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de BERAZATEGUI
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Metalurgia, Maquinaria y Equipos
-Productos del Tabaco
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de SAN MIGUEL
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Industria del calzado
- Industria textil
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de TRES DE FEBRERO
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Metalurgia, Maquinaria y Equipo
-Plásticos y subproductos
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las
presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos municipios de
la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de
determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N°
459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de
Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la
actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que a continuación se individualiza tanto la
actividad/servicio cuya autorización se persigue como el Municipio
requirente:
Municipio La Plata
-Contadores Públicos matriculados;
-Productores de flores de cortes y plantas ornamentales;
Municipio Cañuelas
-Servicio notarial;
- Asociación de abogados de cañuelas;
-Fabricación de maquinaria para la elaboración de
alimentos, bebidas y tabaco - Electrónica y electrodoméstico.
Municipio Gral. Las Heras
- Fabricación de equipos de transporte
-Profesionales no médicos, es decir: escribanos,
contadores, abogados, martilleros corredores públicos, gestores;
- Inmobiliarias
- Consultorio de atención Kinésica
- Obra privada de pequeña, mediana y gran escala
Municipio Marcos Paz
- Venta mercería y textil (sólo online).
- Venta online para Carbonería, leñeras y viveros
- Venta online de bienes de uso cotidiano.
- Venta online de indumentaria.
- Venta online para santerías, gráficas, cotillón,
polirubros.
- Kioscos y maxikioscos.
- Ortopedia.
- Podología.
- Profesionales de la salud (kinesiología,
fonoaudiología, nutrición, psicología, psicopedagogía).
- Obras privadas, albañilería, pinturería, herrería,
techistas, plomería, cloaqueros, electricista (hasta 3 obreros).
- Servicios profesionales (servicios jurídicos,
notariales, contables, agrimensura, arquitectura, ingeniería,
inmobiliarias, gestorías de seguros).
- Reparación y mantenimiento artefactos eléctricos con
retiro y entrega a domicilio.
- Administración de instituciones privadas de educación,
asociaciones civiles, deportivas, culturales (solo cobro y gestiones
administrativas).
Municipio Pilar
- Ópticas.
- Venta de repuestos automotores.
- Forrajearías.
- Librerías y Papeleras.
- Venta y reparación de celulares.
- Venta y reparación de insumos informáticos.
- Cerrajerías.
- Ortopedias.
- Pañaleras
Municipio Exaltación de la Cruz
-Obra Privada;
-Servicio Doméstico;
-Estudios Contables;
-Estudios Jurídicos;
-Martilleros Públicos;
-Escribanos;
-Actividades de la DA 524/2020 JGM;
-Peluquerías/ estilistas/ salones de belleza;
Municipio General Pueyrredón
-Oficina de Compañías Aseguradoras;
-Nutricionistas.
Municipio de Hurlingham
-Actividad Metalúrgica;
Municipio de Lanús
-Kinesiología;
-Podología;
-Actividad notarial;
Industrias:
-Automotriz y autopartes
- Electrónica y electrodomésticos;
-Indumentaria;
-Productos del tabaco;
-Metalúrgica;
-Maquinaria y equipos;
-Calzado;
-Gráfica, ediciones e impresiones;
-Madera y mueble;
-Juguetes;
-Cementos;
-Productos Textiles;
-Manufactura del cuero;
-Neumáticos;
-Bicicletas y motos;
-Química y petroquímica;
-Celulosa y papel;
-Plástico y subproductos;
-Cerámicos.
Municipio de Gral. San Martín
-Oficinas inmobiliarias;
-Institutos de enseñanza privada (fines de cobranza
arancelaria).
Municipio de Tigre
-Autopartes;
-Industria del plástico.
Municipio de Malvinas Argentinas
-Provisión de piezas de autopartes para reposición
Municipio de Berazategui
-Metalúrgica, maquinarias, y equipos
- Productos del Tabaco
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe
traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20,
408/20, y 459/20. Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y
contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o
comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene
objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades
que cuentan con protocolo previamente autorizado mediante -
IF-2020-31073292-APN-SSES#MS-“Anexo de Protocolos autorizados por la
autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020.
Éstas son:
Municipio de Cañuelas:
-Fabricación de maquinaria para la elaboración de
alimentos, bebidas y tabaco
- Electrónica y electrodoméstico
Municipio Gral. Las Heras
Fabricación de equipos de transporte n.c.p
Municipio de Hurlingham
-Actividad Metalúrgica
Municipio de Lanús
- Automotriz y autopartes;
- Electrónica y electrodomésticos;
-Indumentaria;
-Productos del tabaco;
-Metalúrgica, Maquinaria y equipos;
-Calzado;
-Gráfica, ediciones e impresiones;
-Madera y mueble;
-Juguetes;
-Cementos;
-Productos Textiles;
-Manufactura del cuero;
-Neumáticos;
-Bicicletas y motos;
-Química y petroquímica;
-Celulosa y papel;
-Plástico y subproductos;
-Cerámicos.
Municipio de Tigre
- Autopartes;
-Industria del plástico.
Municipio de Malvinas Argentinas
-Provisión de piezas de autopartes para reposición
Municipio de Berazategui
-Metalúrgica, maquinarias, y equipos
- Productos del Tabaco
Municipio de San Miguel
-Industria del calzado;
-Industria textil.
Municipio de Tres de Febrero
-Metalúrgica, Maquinarias y Equipo;
-Plásticos y subproductos.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de
competencia propia de este Ministerial, se giran las presentes para su
intervención y continuidad del trámite. |