Ministerio
de Salud y Ambiente
SALUD
PUBLICA - RES. NRO. 1088/2004 -
PRORROGASE ENTRADA VIGENCIA
Resolución
(MSyA) 579/05. Del 26/5/2005. B.O.: 30/5/200. Prorrógase
la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 1088/2004,
por la que se establecen límites en el contenido de plomo en las pinturas
látex.
Bs.
As., 26/5/2005
VISTO
el Expediente Nº 1-2002-2357-05-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE y la Resolución Ministerial Nº 1088 de fecha 14 de octubre de
2004 que establece límites en el contenido de plomo en las pinturas de
látex que contengan más de 0,06 gramos de plomo por CIEN GRAMOS (100
gs.) y (0,06%) de masa no volátil de la pintura, y
CONSIDERANDO:
Que
la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION solicita una
prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días para la aplicación de la
Resolución MS y A Nº 1088/2004, en razón que a la fecha no cuenta con
un Organismo de Certificación y un Laboratorio de ensayo reconocidos a
tal efecto, sin los cuales resulta imposible dar cumplimiento a sus
disposiciones.
Que
la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD - DIRECCION NACIONAL DE
PROGRAMAS SANITARIOS de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y
PROMOCION estima procedente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de
la Resolución M.S. y A. Nº 1088/2004 por el término de 180 días
contados a partir del vencimiento del plazo previsto en su artículo 1º,
habida cuenta que en su artículo 3º, párrafo segundo, establece que la
determinación de las concentraciones de plomo contenidas en el producto a
certificar deberán realizarse en un laboratorio acreditado en el
Organismo Argentino de Certificación y reconocido por la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
Que
atendiendo a la preocupación planteada por los fabricantes de pinturas
látex respecto de la periodicidad de dicha certificación, resulta
importante incluir los términos en que la misma puede realizarse, para lo
cual se sustituye el artículo 3º de la norma aludida.
Que
asimismo se considera información necesaria para el consumidor la
inclusión de la restricción de plomo en el etiquetado de las pinturas
látex.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la "Ley de Ministerios - t.o. 2002" Por ello,
EL
MINISTRO
DE
SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1088
de fecha 14 de octubre de 2004 por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en su artículo
1º, por los motivos enunciado en su Considerando.
(Nota Ecofield:
por art. 3º de la Resolución Nº 7/2009
del Ministerio de Salud B.O. 19/01/2009, se prorroga la presente
Resolución hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º de
la norma de referencia. Prórroga anterior: Resolución N°
1539/2005 del Ministerio de Salud y
Ambiente B.O. 01/11/2005)
Art.
2º — Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Resolución M.S.y A.
Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004
por el siguiente texto: "ARTICULO 3º.- A partir de los plazos
establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución, la
importación, comercialización o entrega a título gratuito de pinturas
al látex, requerirán la presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa a su comercialización u oficialización
de la destinación de la importación, de un Certificado emitido por un
Organismo de Certificación, Acreditado en el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION (OAA) y Reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, que acredite la ausencia de plomo en las concentraciones
especificadas en el artículo 1º.
La
determinación de las concentraciones de plomo contenidas en el producto a
certificar deberán realizarse en un Laboratorio Acreditado en el
ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) y Reconocido por la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
A
los efectos de obtener el correspondiente certificado que acredite la
ausencia de plomo en las concentraciones especificadas en el artículo
1º, se podrá optar, a elección del fabricante nacional o del
importador, por alguno de los siguientes Sistemas de Certificación de los
recomendados por la Resolución Nº 19 de fecha 25 de junio de 1992 del
GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR):
a)
SISTEMA Nº 4: Ensayo de Tipo seguido de un control (vigilancia), que
consiste en ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y
en fábrica. Sólo podrá optarse por este sistema una vez que la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
establezca la vigilancia para este Régimen de Certificación.
b)
SISTEMA Nº 5: Ensayo de Tipo y evaluación del control de calidad de la
fábrica y su aceptación, seguidos de un control (vigilancia) que tiene
en cuenta, a su vez, la auditoría del control de calidad de la fábrica y
los ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en la
fábrica.
c)
SISTEMA Nº 7: Ensayo de Lote, que deberá realizarse sobre muestras
representativas tomadas por cada lote fabricado o importado. A los efectos
de la realización de la Certificación por Lote, la toma de muestras de
cada lote de producción o de importación, por parte del Organismo de
Certificación interviniente, se realizará de acuerdo a lo establecido
por la norma IRAM 15, Nivel de inspección especial S 3 - Plan de muestreo
simple para inspección normal, cuyos parámetros serán determinados por
la entidad certificadora interviniente en función de la dimensión del
lote presentado y de la información disponible que acredite su
homogeneidad. Los ensayos realizados por las muestras extraídas conforme
al párrafo precedente deberán cumplir en todos los casos con el
requisito establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. Los
productos certificados por lote deberán ser identificados en forma
legible e indeleble indicando el número de lote y el número del
certificado emitido por el Organismo de Certificación
interviniente".
Art.
3º — Establécese que las unidades de los productos certificados en el
marco del Régimen de Certificación obligatorio establecido por la
Resolución M.S. y A. N° 1088 de fecha
14 de octubre de 2004, previo a su comercialización u oficialización del
destino de la importación, deberán exhibir en sus envases o etiquetas de
manera distinguible e indeleble la leyenda "CON CONTENIDO DE PLOMO
INFERIOR A 0,06% DE MASA NO VOLATIL DE LA PINTURA".
Art.
4º — Precísase que en el Régimen de Certificación obligatorio
instituido por la Resolución M.S. y A. Nº 1088
de fecha 14 de octubre de 2004, no resulta de aplicación lo dispuesto por
los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 197
de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y lo establecido por la
Resolución Nº 799
del 29 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y
MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.
Art.
5º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución
a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su conocimiento y
adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.
Art.
6º — De forma.
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