Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN
SANITARIA OFICIAL
Disposición (DNIyCA) 30/12. Del 7/6/2012. B.O.: 14/6/2012. Sanidad
Animal. Aprueba el Procedimiento de Certificación Sanitaria Oficial para
la Exportación de Productos, Subproductos, Ingredientes y Materias
Primas de Origen Vegetal destinadas o que puedan destinarse a la
Alimentación Animal.
Buenos Aires, 7/6/2012
VISTO el expediente S01:0317357/2011, la Resolución de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 y
las Resoluciones Nº 341 del 24 de julio de 2003 y Nº 449 del 6 de julio
de 2004, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las responsabilidades establecidas por el Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, el SENASA es el organismo competente
para ejercer el control de las exportaciones de productos, subproductos
y derivados de origen vegetal.
Que la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), constituye el marco
normativo principal que regula los aspectos higiénico-sanitario en la
cadena de alimentos para animales, y específicamente en lo que respecta
a la exportación de los productos destinados a la alimentación animal,
las materias primas e ingredientes de origen vegetal que se utilizan en
la elaboración de productos destinados o que puedan destinarse a la
alimentación animal.
Que la evaluación de los aspectos higiénico-sanitarios de la producción
argentina en la cadena de alimentos para animales y sus equivalencias
con los requeridos de los países de destinos de exportación, es
necesaria de realizar para dar respuesta a las exigencias
internacionales en materia de higiene e inocuidad en piensos y
contribuir a la protección y perfeccionamiento del comercio
internacional de los productos argentinos.
Que respecto a la exportación de los productos y subproductos y materias
primas de origen vegetal, entre los que se incluyen los originados en la
industria oleaginosa y especialmente las harinas de soja, es necesario
establecer un nuevo procedimiento de certificación de exportaciones que
contemple las características particulares de la producción y del
comercio internacional, que permita la debida fluidez de las
exportaciones y simultáneamente la concreción de los objetivos previstos
en las normas vigentes.
Que los aspectos de higiene e inocuidad requeridos en la exportación de
los productos, subproductos y materias primas de origen vegetal,
cualquiera sea el destino de los mismos, constituye competencia de la
Dirección de Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y
Piensos de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
del SENASA de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución
Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
Que la Resolución SENASA Nº 449/2004 le otorgó competencia exclusiva a
la ex Dirección de Fiscalización Vegetal (DFV), actual Dirección de
Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos (DIHPOVyP),
para administrar el Registro Nacional de firmas y la habilitación de
establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan,
importen o exporten, productos destinados a la alimentación animal,
según lo establecido en la Resolución SENASA Nº 341/03, siendo su
responsabilidad gestionar el registro nacional de las firmas y de los
establecimientos elaboradores, fraccionadores, distribuidores y
exportadores de alimentos para animales destinados a su comercialización
en el mercado interno y para exportación (considerando 2º - Res. SENASA
Nº 449/04).
Que la Resolución Nº 449/04 estableció las competencias exclusivas para
la ex Dirección de Fiscalización Vegetal, actual Dirección de Higiene e
Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos, argumentando que la
diversidad de composición de los alimentos para animales y de los
sistemas de alimentación de los distintos mercados, tanto interno como
externos, y los vínculos entre sus materias primas y los procesamientos
para su elaboración, obligan a que la inscripción de firmas y su
posterior fiscalización se encuentre coordinada bajo una sola unidad de
gestión a nivel nacional.
Que el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 341/03 establece que el
registro, habilitación y fiscalización de los establecimientos y
personas físicas y jurídicas comprendidos en los alcances de la presente
resolución, se efectuará a través de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, actual Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la faculta a dictar, adecuar y
modificar los mecanismos y modalidades de aplicación del marco
regulatorio vigente, a que se refiere el artículo 1º de la mencionada
resolución, a fin de asegurar su efectivo cumplimiento.
Que en consecuencia, corresponde aprobar un procedimiento de
certificación sanitaria oficial optativo referido a la higiene e
inocuidad de productos, subproductos, ingredientes y materias primas de
origen vegetal, a los establecimientos involucrados y a los procesos que
se aplican sobre los mismos, que se adapte y contemple la nueva
estructura de regionalización del SENASA y las nuevas funciones de las
áreas de la sede central del organismo, para posibilitar la ejecución y
evaluación, de una manera más eficiente y eficaz, las actividades y
obligaciones establecidas por las normas vigentes y dé respuesta a las
exigencias internacionales en materia de inspecciones e inocuidad en
piensos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición en
virtud de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 3º
de la Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria Nº 341 del 24 de julio de 2003.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN SANITARIA OFICIAL DE EXPORTACIÓN
DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, INGREDIENTES Y MATERIAS PRIMAS DE ORIGEN
VEGETAL DESTINADAS O QUE PUEDAN DESTINARSE A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
PRESCRIPCIONES INICIALES
Artículo 1º — Procedimiento. Se aprueba el Procedimiento de
Certificación Sanitaria Oficial para la Exportación de Productos,
Subproductos, Ingredientes y Materias Primas de Origen Vegetal
destinadas o que puedan destinarse a la Alimentación Animal.
Art. 2º — Objeto. El presente procedimiento tiene por objeto establecer
los requisitos que deben cumplir las firmas que opten por tramitar la
Certificación Sanitaria Oficial para la exportación de productos,
subproductos, ingredientes y/o materias primas de origen vegetal que se
utilicen o puedan utilizarse en la elaboración de productos destinados a
la alimentación animal o que se destinen al consumo directo de los
animales.
Art. 3º — Certificación Sanitaria Oficial. La Certificación Sanitaria
Oficial se realiza a través de la emisión y otorgamiento del
correspondiente Certificado Sanitario Oficial, previsto en el presente
procedimiento.
Art. 4º — Ámbito de Aplicación. El presente procedimiento se aplica en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA para las firmas y
establecimientos inscriptos y habilitados de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003, que exporten
productos, subproductos, ingredientes y/o materias primas de origen
vegetal y productos primarios sin transformación que se utilicen o
puedan utilizarse en la elaboración de productos destinados a la
alimentación animal o que se destinen al consumo directo de los
animales.
Art. 5º — Carácter de la certificación. La certificación sanitaria
oficial de exportación establecida en el presente procedimiento no tiene
carácter obligatorio y se otorga únicamente a requerimiento del
interesado en función de las exigencias del país importador.
Art. 6º — Finalidad. El presente procedimiento tiene por finalidad:
a) acreditar que las firmas y los establecimientos que exportan se
encuentren inscriptos y habilitados de acuerdo con lo establecido en la
Resolución Nº 341/03.
b) identificar a la firma exportadora, el producto, el establecimiento
de elaboración o lugar de almacenaje inmediato anterior a la carga según
corresponda, lugar de embarque del producto para su salida del país,
cantidad embarcada y destino de exportación.
c) certificar, cuando corresponda, el cumplimiento de las exigencias
sanitarias establecidas por el país de destino.
d) certificar cuando corresponda la condición zoosanitaria de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 7º — Requisitos obligatorios. Las firmas que optaren por obtener la
certificación sanitaria oficial establecida en el presente
procedimiento, deben cumplir con los requisitos de inscripción y
habilitación para firmas y establecimientos establecidos por la
Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, identificar el producto a
exportar/exportado de acuerdo con lo previsto en artículo 6º, inc. b), y
cumplimentar cuando corresponda, con las exigencias establecidas por el
país de destino de la exportación o condiciones equivalentes.
Art. 8º — Autoridad de Aplicación. La Dirección de Higiene e Inocuidad
de Productos de Origen Vegetal y Piensos (DHIPOVyP) de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (DNICA) del SENASA es la
autoridad de aplicación del presente procedimiento, por constituir los
aspectos de higiene e inocuidad de productos de origen vegetal
comprendidos en el presente procedimiento, la competencia propia y
exclusiva de dicha Dirección de acuerdo con la Resolución SENASA Nº
805/10, quedando facultada para la interpretación, adecuación y
modificación del procedimiento indicado.
Art. 9º — Identificación del producto. La firma exportadora es
responsable de establecer la secuencia que posibilite encontrar y seguir
el rastro al producto, desde su ingreso al proceso industrial para su
transformación y a través de todas sus etapas, hasta su depósito y carga
en el medio de transporte respectivo. Para aquellos productos primarios
sin transformación industrial, la firma exportadora debe identificar el
lugar de almacenaje inmediato anterior a la carga hasta el medio de
transporte respectivo.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN SANITARIA PARA LA
EXPORTACIÓN
Art. 10. — Solicitud de Certificado Sanitario Oficial. La firma
exportadora debe presentar ante la oficina del SENASA una solicitud de
Certificado Sanitario Oficial, según modelo aprobado en el Anexo I de la
presente disposición, en la que debe consignarse con carácter de
Declaración Jurada la información requerida en dicho formulario. Se debe
presentar una solicitud por cada país de destino.
Art. 11. — Firma de solicitudes. La firma exportadora debe autorizar por
escrito a las personas habilitadas para suscribir las solicitudes de
emisión del Certificado Sanitario Oficial. La persona que autoriza debe
acreditar fehacientemente la representación de la firma y sus facultades
para autorizar la suscripción.
Art. 12. — Certificado Sanitario Oficial. CSO. El Certificado Sanitario
Oficial es el documento por el cual se certifican oficialmente las
exportaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
presente disposición. El CSO está constituido por original, duplicado,
triplicado y Anexo, de acuerdo con el modelo aprobado en el Anexo II de
la presente disposición.
Art. 13. — Emisión del Certificado Sanitario Oficial (CSO).
Inciso a) Una vez presentada la solicitud de emisión, según lo
establecido en el artículo 10º, la Oficina del SENASA debe verificar el
cumplimiento de las condiciones de inscripción, habilitación de firmas y
establecimientos e identificación del producto exigidas en el presente
procedimiento, y si correspondiere emitirá el Certificado Sanitario
Oficial, según el modelo aprobado en el Anexo II de la presente
disposición.
Inciso b) Por cada Solicitud de Emisión se puede emitir más de un
certificado Sanitario Oficial. La firma exportadora puede solicitar los
desgloses del Certificado Sanitario Oficial en una misma Solicitud de
Emisión.
Inciso c) Los certificados deben emitirse por triplicado, el original
para la firma exportadora, el duplicado para la oficina emisora y el
triplicado para la DHIPOVP.
Inciso d) El Anexo del Certificado Sanitario Oficial se utiliza, cuando
corresponda, para certificar las condiciones específicas exigidas por
los países de destino.
Art. 14. — Momento de la solicitud y emisión del certificado. El
Certificado Sanitario Oficial puede ser solicitado y emitido, cuando el
producto haya partido del punto de salida del país y hasta antes que el
medio de transporte llegue a destino final o alguna bodega que contenga
mercadería argentina sea completada en algún puerto en ruta fuera del
país.
En la Solicitud de Emisión, la firma exportadora debe manifestar bajo
declaración jurada que el producto no ha llegado a destino final ni la
bodega que contiene la mercadería argentina fue completada en algún
puerto en ruta fuera del país.
Art. 15. — Códigos de Identificación de los Certificados.
Inciso a) Cada CSO debe tener un código por el cual se lo identifica.
Inciso b) Cada código debe ser otorgado por la Dirección de Higiene e
Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos (DHIPOVP), para ser
utilizado por la oficina emisora.
Inciso c) El otorgamiento de los códigos se debe realizar de acuerdo con
el procedimiento que establezca la DHIPOVyP.
Anexo d) La oficina emisora no puede emitir ningún Certificado Sanitario
Oficial si no cuenta con el correspondiente código de identificación
otorgado por la DHIPOVP.
Art. 16. — Funcionarios habilitados para la emisión del certificado. El
Certificado Sanitario Oficial debe ser suscripto por profesionales del
eje temático de la Dirección de Higiene e Inocuidad en Productos de
Origen Vegetal y Piensos de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria.
Art. 17. — Estadísticas. La Oficina de Emisión debe enviar a la DHIPOVP
del 1º al 10 de cada mes, todos los triplicados del CSO emitidos, para
ser utilizados con fines estadísticos.
Art. 18. — Cambio de destino de la exportación. Cuando se haya emitido
el Certificado Sanitario Oficial y la firma exportadora solicite el
cambio de destino de la exportación, debe presentar una nota ante la
oficina que emitió el certificado, pidiendo el cambio de destino y
explicando brevemente por qué lo solicita. Junto con la nota debe
presentar una nueva Solicitud de Emisión de Certificado Sanitario y una
declaración jurada en la que se compromete a entregar a la oficina
emisora el certificado que se reemplaza en un plazo de SESENTA (60) días
contados a partir de la emisión del nuevo certificado. La nota y la
nueva solicitud de emisión y la declaración jurada deben ser suscriptas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de la presente
disposición.
Inciso a) Emisión del nuevo certificado. La oficina debe emitir el o los
nuevos certificados, con la leyenda que los mismos anulan y reemplazan
al certificado original, identificando éste último.
Art. 19. — Copias del Certificado Sanitario Oficial. La firma
exportadora puede obtener copias autenticadas del Certificado Sanitario
Oficial emitido.
Inciso a) Para hacerlo, debe presentar una solicitud en la oficina que
emitió el certificado, indicando la cantidad de copias requerida y para
qué solicita las mismas. La nota debe estar suscripta por un
representante de la firma, debidamente facultado o por persona
autorizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de la
presente disposición.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PARA EXPORTAR POR
PRODUCTO Y DESTINO
Art. 20. — Autorización de Establecimiento para Exportar por Producto y
Destino. La firma responsable del establecimiento interesado en exportar
a países o bloques de países que exijan un listado (pre-listing) de
establecimientos que cumplen con los requisitos exigidos por ese país o
con condiciones equivalentes; o que quieran exportar a países que exijan
certificar procesos, deben tramitar y obtener la Autorización de
Establecimiento para Exportar por Producto y Destino. La autorización
incluye la certificación de proceso, si es que así lo requiere la firma
responsable. La autorización la emite la Dirección de Higiene e
Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos (DHIPOVyP) y la misma
habilita a un establecimiento para exportar determinado producto a un
destino específico.
Art. 21. — Solicitud de Autorización de Establecimiento para Exportar
por Producto y Destino. La firma responsable del establecimiento debe
presentar una Solicitud de Autorización para Exportar por Producto y
Destino, debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo aprobado en
el Anexo III de la presente disposición.
Inciso a) La presentación de la Solicitud debe hacerse en la Dirección
del Centro Regional que corresponda al establecimiento elaborador, o en
la Dirección de Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y
Piensos (DHIPOVP) del SENASA.
Inciso b) Presentada la solicitud se debe verificar en el
establecimiento el cumplimiento de las condiciones establecidas por el
país de destino o condiciones equivalentes. Realizada la verificación se
debe remitir a la DHIPOVyP toda la documentación correspondiente a los
efectos que esa Dirección emita, si corresponde, la Autorización de
Establecimiento para Exportar por Producto y Destino, de acuerdo con el
modelo aprobado en el Anexo IV de la presente disposición. La
autorización tiene vigencia por UN (1) año, vencido dicho período, debe
renovarse.
PRESCRIPCIONES FINALES
Art. 22. — Formularios. Se aprueban los siguientes formularios en los
Anexos que a continuación se detallan:
Inciso a) Anexo I. Solicitud de Certificado Sanitario Oficial.
Inciso b) Anexo II. Certificado Sanitario Oficial.
Inciso c) Anexo III. Solicitud de Autorización de Establecimiento para
Exportar por Producto y Destino.
Inciso d) Anexo IV. Autorización de Establecimiento para Exportar por
Producto y Destino.
Art. 23. — Condición zoosanitaria. Teniendo en cuenta el origen vegetal
de los productos, subproductos y materias primas alcanzados por el
presente procedimiento, la certificación de la condición zoosanitaria de
la REPÚBLICA ARGENTINA prevista en el artículo 6º, inciso d), debe ser
solicitada por la DHIPOVyP o la oficina emisora a la Dirección de
Tráfico Internacional de la DNICA, la cual emitirá la correspondiente
certificación de la condición zoosanitaria de acuerdo con los
procedimientos establecidos al efecto. Una vez emitida la condición
país, se debe remitir la misma a la DHIPOVyP o a la oficina emisora para
que se agregue al Certificado Sanitario Oficial como un Anexo del mismo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 13º, inciso d), de la presente
disposición.
Art. 24. — Certificado Fitosanitario. Estadística. Cuando además del
Certificado Sanitario Oficial, el producto exportado se encuentre
amparado por un Certificado Fitosanitario, el área de estadísticas del
SENASA debe registrar únicamente el Certificado Fitosanitario, sin
perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 17º de la
presente disposición.
Art. 25. — Tramitación, tasas, aranceles y gastos. La firma exportadora
que opte por la Certificación Sanitaria Oficial prevista en esta
disposición, es responsable de la tramitación del presente procedimiento
y del pago de las tasas, aranceles, formularios y demás obligaciones
establecidas por la normativa vigente.
Art. 26. — Incorporación al Índice Temático Normativo del SENASA. Se
incorpora el texto de la presente disposición al Libro Tercero, Parte
primera, Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 61ª, del Índice
Temático Normativo del SENASA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14
de junio de 2010 y su complementaria Nº 800 del 13 de septiembre de
2010.
Art. 27. — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir de los TREINTA (30) días corridos siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 28. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Solicitud de Certificado Sanitario Oficial
ANEXO II (formato PDF) -
Certificado Sanitario Oficial
ANEXO III (formato PDF) -
Solicitud de Autorización
ANEXO IV (formato PDF) -
Autorización |