Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL –
VACUNA REV 1
Resolución (SENASA) 216/06. Del 26/4/2006. B.O.:
27/4/2006. Sanidad Animal. Autoriza la importación, producción y el uso
de la vacuna Rev 1, en las condiciones que determinen la Dirección
Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico.
Bs. As., 26/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0083662/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3.959, 24.696, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley
Nº 3959, resulta necesario perfeccionarlos sistemas de prevención,
control y erradicación de las enfermedades animales.
Que de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 24.696, fue
declarado de Interés Nacional el control y erradicación de la enfermedad
reconocida como Brucelosis en la especie caprina y otras especies en
todo el Territorio Nacional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación de la Ley citada
precedentemente.
Que la Brucelosis Caprina a Brucella Melitensis es una
zoonosis con alto impacto en la Salud Pública y en la actividad
reproductiva de los hatos.
Que este Servicio Nacional, se encuentra facultado en
razón de lo expresado en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.696, a
establecer las normas de control de vacuna en sus etapas de elaboración,
comercialización e importación.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis, se
encuentran facultadas a fin de disponer de todas las medidas técnicas y
administrativas interpretativas, no contempladas en la Ley Nº 24.696.
Que las acciones sanitarias a implementar contra la
Brucelosis Caprina se basan primordialmente en la utilización de vacuna
Rev 1 la que en la actualidad no es producida en el país.
Que el Comité de Expertos en Brucelosis FAO-OMS,
recomienda la aplicación sistemática de la vacuna Rev 1 en cabras, para
controlar la enfermedad en zonas afectadas.
Que distintas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal
(COPROSAS), entre las que se encuentran las de las Provincias de
CATAMARCA y MENDOZA se han expedido favorablemente con respecto a la
utilización de la vacuna Rev 1.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a través de
los informes producidos por sus dependientes Direcciones de Luchas
Sanitarias y de Epidemiología, se ha expedido sobre la conveniencia de
adoptar la presente medida.
Que la Comisión Nacional para el Control de la
Brucelosis aprueba los contenidos de la presente, no encontrando reparos
que formular.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta
instancia conforme las facultades conferidas por el Artículo 2º de la
Ley Nº 24.696 y por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º
de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Art.1º — Autorízase la importación, producción y el uso
de la vacuna Rev 1 en todo el Territorio Nacional, en las condiciones
que determine la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — En los casos de importación de vacunas, la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional,
será la encargada de autorizar el ingreso a planta de las mismas,
debiendo otorgar a ese fin, los correspondientes Certificados de
aprobación para su posterior comercialización.
Art. 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal a autorizar planes sanitarios de control específicos, conforme al
tipo de explotación en la especie caprina a la cual estén dirigidas las
campañas gubernamentales que al efecto se encaren.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |