Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL -
PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA
Resolución (SAGPyA)
27/99. Del 22/1/1999. B.O.: 28/1/1999. Apruébase el Plan Nacional de
Lucha contra la Garrapata en la República Argentina.
Bs. As., 22/1/99
VISTO el expediente Nº
1450/98 por el cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA propone el Plan Nacional de Lucha Contra la
Garrapata en todo el ámbito del país, y
CONSIDERANDO:
Que las normas fijadas
por la Ley Nº 12.566 de Lucha Contra la Garrapata y su Decreto
Reglamentario Nº 7623 de fecha 11 de mayo de 1954, y su
modificatorio 10.945 de fecha 5 de diciembre de 1958 en la forma,
zonas y tiempo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, son el
marco legal de las acciones que se propician.
Que esta parasitosis
ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores del
centro norte del país, incidiendo indirectamente en la economía
pecuaria nacional.
Que una gran área de la
pampa húmeda ha sido liberada de esta parasitosis, siendo importante
productora de carne y subproductos de origen animal, tanto para el
mercado interno como para exportación.
Que cada vez son mayores
las exigencias de los países compradores de carne respecto de los
residuos de pesticidas.
Que es necesario mantener
indemne esta zona, ampliarla, controlando infestaciones y avanzando
en limpieza de nuevas áreas.
Que aprovechando la
experiencia de sistemas de lucha contra otras enfermedades en
erradicación, es necesario instrumentar una metodología
descentralizada y eficiente dentro del marco de las luchas
sanitarias.
Que se propone una activa
participación de los sectores pecuarios interesados, acordando un
proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo
roles y responsabilidades.
Que el Plan propuesto
contempla una estructura ejecutiva que, por su característica de
autogestión y financiamiento, posibilita la continuidad de la lucha
sanitaria.
Que se proponen cambios
en el concepto de lucha respecto a los aspectos de: zonificación del
área garrapatosa, fiscalización de los movimientos de tropas,
saneamiento de establecimientos, evaluación de la campaña, asignando
responsabilidades con diferentes obligaciones tanto al Estado
Nacional como al sector pecuario y/o las instituciones que los
representen, ajustándose a la zonificación propuesta, de acuerdo a
la situación epidemiológica de la enfermedad.
Que lo propuesto
posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos
humanos tanto oficiales como privados, y transfiriendo a este último
las actividades que no sean competencia indelegable del Estado
Nacional.
Que la propuesta ha sido
presentada ante las distintas Comisiones Provinciales de Sanidad
Animal (COPROSAS) de las áreas involucradas, las cuales han emitido
opinión favorable al Plan.
Que el Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de
conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del
Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto
a dictarse.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando
reparos que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de
lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996,
en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del
Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase
el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPUBLICA
ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2º.- Las
acciones de saneamiento serán regionalizadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a las
necesidades de cada provincia.
ARTICULO 3º.- Todos los
establecimientos comprendidos en el Plan deberán ajustarse a las
normas y procedimientos descriptos en el Anexo de la presente
resolución.
ARTICULO 4º.- El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, coordinará y fiscalizará la
ejecución de las acciones que deriven del Plan que se aprueba por la
presente resolución.
ARTICULO 5º.- Facúltase a
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos
complementarios a la presente resolución.
ARTICULO 6º.- Los
infractores a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a
lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 12.566 y los artículos
48 y 53 del Decreto Reglamentario Nº 7623 de fecha 11 de mayo de
1954 de Lucha Sistemática y Obligatoria Contra la Garrapata.
ARTICULO 7º.- El Plan
Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPUBLICA ARGENTINA
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 8º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
(Nota Ecofield: Por
art. 9° de la Resolución N° 347/2004 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 19/3/2004 se limitan
los alcances de la presente Resolución en todo aquello que se
contraponga a los términos de la Resolución de referencia. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ANEXO
PLAN NACIONAL DE LUCHA
CONTRA LA GARRAPATA
1. INTRODUCCION
El presente Plan Nacional
elaborado por el Programa de Lucha Contra la Garrapata de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Regional Noreste
Argentino (NEA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, pretende enmarcar las actividades dentro de las
normativas vigentes para la Lucha Contra la Garrapata Común del
Ganado Bovino (Boophilus microplus), buscando aumentar su eficiencia
y cumplir fehacientemente con los roles asignados por la Ley Nº 3959
de fecha 17 de enero de 1903 de Policía Sanitaria de los Animales,
compartiendo con el sector privado muchas de las actividades y
responsabilidades que históricamente asumía la Institución, para un
mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades que
actualmente le competen.
El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentra abocado a un proceso
de reorganización interna de sus recursos humanos, materiales y
económicos, con el objetivo de aumentar la eficiencia y eficacia en
la prestación de los servicios sanitarios. En aprovechamiento de
este proceso y sobre la base de la experiencia adquirida en el Plan
de Control de la Fiebre Aftosa 1990-1992, referida a la
participación de los sectores directamente involucrados en el
problema, es que propone realizar el esfuerzo necesario para acordar
la coordinación y empleo de los recursos de cada sector en un nuevo
Proyecto de Lucha Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus
microplus) que, diseñado en base a un cambio sustancial en las
estrategias de lucha, minimice los aportes de recursos, asigne las
actividades y responsabilidades correspondientes a cada Institución
y aumente la eficacia de las acciones a desarrollar.
Las actividades
sanitarias que son atribución especifica del sector público y se
refieren al control y eventual erradicación de aquellas enfermedades
que por su impacto económico inciden sobre el desarrollo
socioeconómico de la Nación y por su difusibilidad exponen a
contagio a grandes regiones ocupadas por productores agropecuarios o
por su transmisibilidad al hombre, constituyen un problema a la
salud pública.
Es responsabilidad del
sector privado, la atención de establecimientos ganaderos en lo
concerniente a actividades preventivas o terapéuticas que inciden
directamente sobre la productividad del rodeo, para solucionar el
problema propio y evitar su difusión a otros establecimientos.
Sobre estas bases están
planteados los roles y responsabilidades de cada uno de los sectores
involucrados en el problema de la garrapata.
2. SITUACION ACTUAL
El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, reconoce que la lucha contra esta
parasitosis es de suma importancia para la producción pecuaria de
nuestro país, que si bien ocasiona altas pérdidas económicas
directas en los productores del sector centro y norte de la
REPUBLICA ARGENTINA, incide indirectamente en toda la economía
pecuaria nacional. Una zona significativa de la pampa húmeda que
luego de ingentes esfuerzos ha sido liberada de la parasitosis, es
importante productora de carnes y subproductos de origen animal,
tanto para el mercado interno como para la exportación, siendo
conocidas las exigencias cada vez mayores de los países compradores
de carnes, en lo referente a residuos pesticidas, resulta evidente
la necesidad de evitar estas perdidas indirectas manteniendo indemne
esta zona y ampliándola, minimizando y controlando las infestaciones
y avanzando en la limpieza de nuevas áreas.
3. ESTRATEGIAS
Es necesario contar con
normas que permitan implementar acciones de control y erradicación
con concepto de zonas, acordes a las condiciones climáticas,
ambientales y epidemiológicas de la enfermedad, determinando de
conformidad a las disposiciones vigentes la duración de las campañas
y las modificaciones que se introduzcan a medida que se avance en el
control y/o erradicación de las áreas demarcadas.
3.1. DEL AREA GARRAPATOSA
El artículo 1º del
Decreto Reglamentario Nº 7623/54 de la Ley Nº 12.566 de Lucha
Obligatoria Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus
microplus) establece la división de zonas del país, conforme al
estado ambiental y climatológico de cada una de ellas, teniendo en
cuenta la situación epidemiológica de la enfermedad y las medidas de
lucha que se establezcan, las que se definen a continuación:
3.1.1. ZONA DE CONTROL
Se podrán establecer
áreas de control en promoción, donde sin existir la obligatoriedad
de la erradicación se adopten medidas sanitarias tendientes a
garantizar un nivel mínimo de saneamiento. Se reconocerá con
certificación oficial la existencia de establecimientos "Limpio
Patentado", auditados por el Estado Nacional.
3.1.2. ZONA DE LUCHA
Se establece como zona de
lucha el territorio del país ecológicamente apto para la evolución
del ciclo biológico del Boophilus Microplus, donde los
establecimientos se encuentran bajo vigilancia local y zonal en
proceso de limpieza obligatoria en preparación y/o erradicación,
auditados por el Estado Nacional.
3.1.3. ZONA INDEMNE:
Será reconocida como zona
indemne, el territorio del país ecológicamente libre de la presencia
del parásito o aquel apto para la evolución del ciclo biológico del
Boophilus microplus, donde se haya ejecutado y comprobado su
erradicación en todos los establecimientos y/o exista un porcentaje
menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados, en
proceso de limpieza fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
3.2. PARTICIPACION DE LOS
SECTORES INVOLUCRADOS
El desarrollo se hará con
la participación activa de los sectores interesados, en un proyecto
consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno,
identificando roles y responsabilidades.
3.3. CAMBIO EN LAS
TACTICAS OPERATIVAS
Se realizan cambios en
los conceptos de lucha en los aspectos de: Fiscalización de los
despachos de tropas, tratamientos de establecimientos infestados y
evaluación de la campaña, ajustándola a la zonificación de cada una
de las TRES (3) áreas (Infestado, de Lucha e Indemne) sin perder la
eficacia del proyecto.
3.4. AUTOGESTION DEL
PRODUCTOR
El saneamiento de los
establecimientos y la limpieza de la tropas sujetas a despachos
estarán a cargo del productor pecuario y/o las instituciones que los
representan, bajo el asesoramiento y supervisión del Estado
Nacional, asignándole esta responsabilidad con diferentes
obligaciones según las zonas (Infestado, de Lucha o Indemne) en la
que estén ubicados los predios.
4. ACCIONES GENERALES
Se desarrolla un detalle
de las principales acciones del proyecto a los fines de establecer
las bases para acordar los roles y responsabilidades de cada uno de
los sectores ejecutantes.
4.1. Fiscalización por el
Estado Nacional de las nuevas metodologías para la erradicación de
los focos garrapatosos existentes en zona Indemne y de Lucha e
Infestada del cumplimiento del aislamiento sanitario.
4.2. Fiscalización por el
Estado Nacional de las nuevas metodologías para la lucha contra
el parásito en zona
Infestada, bajo régimen voluntario.
4.3. Ejecución de la
limpieza de los establecimientos, ubicados en las zonas infestadas,
de Lucha e Indemne, con asesoramiento y auditorias del Estado
Nacional.
4.4. Ejecución de
muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis, como
método de seguimiento y evaluación para las correcciones en la
marcha del proyecto.
4.5. Unificación de
criterios con los actores del proyecto para la ejecución de
acciones, a los fines de declarar Indemne, la Zona de Lucha.
4.6. Programación y
ejecución de una campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación
y educación de los productores, veterinarios de las Unidades de
Ejecución Local y de la actividad privada, promoviendo su
participación en las actividades de lucha en cada una de las zonas.
4.7. Fiscalización por el
Estado Nacional, del tránsito de ganado con criterios prácticos,
adaptados al tipo de movimiento y a la situación epidemiológica de
cada zona.
4.8. Ejecución de un
estricto control y seguimiento de los baños garrapaticidas, según
las condiciones epidemiológicas de cada zona.
4.9. Programación de
cronogramas de tratamientos garrapaticidas, según las condiciones
epidemiológicas de cada zona.
4.10. Aprobación por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de los
productos garrapaticidas, ejecutando las pruebas biológicas para
determinación de inocuidad, eficacia y poder residual, conformando
una Comisión Técnica idónea para fiscalizar las pruebas y
estableciendo un sistema de auditorias para el registro.
Farmaco-vigilancia de las formulaciones garrapaticidas con
autorización de uso y comercialización por partidas seriadas,
identificando cada envase con su número de serie, en boca de
expendio.
4.11. Detección y
determinación de cepas quimioresistentes, muestreos seriados por
zonas en base a pruebas IN VIVO e IN VITRO de uso y reconocimiento
mundial. Orientación por regiones del uso de los diferentes
principios activos, acorde a los estudios de susceptibilidad de las
poblaciones de garrapatas, para evitar la difusión de cepas
resistentes.
4.12. Supervisión y
reconocimiento de "Establecimiento Limpio Patentado" en las áreas
Infestadas y de Lucha de control y erradicación.
4.13. Verificación de la
marcha del proyecto estableciendo nuevos indicadores.
4.14. Organización de un
grupo jurídico regional que respalde ágilmente las acciones del
programa.
5. OBJETIVOS
5.1. Reducción de las
perdidas económicas producidas por la garrapata controlando y/o
erradicando esta parasitosis según las zonas.
5.2. Lograr al QUINTO
(5°) año del proyecto, incorporar a la zona indemne la actual zona
de erradicación.
5.3. Lograr al QUINTO
(5°) año del proyecto, incorporar a zonas de erradicación, áreas de
la actual zona Infestada.
6. DESARROLLO DEL
PROYECTO EN LA ZONA INFESTADA
Se define la zona de
Infestada como el territorio del país ecológicamente apto para la
evolución del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde las
actividades de lucha serán voluntarias. Se podrán reconocer áreas de
control en promoción, donde sin existir la obligatoriedad de la
erradicación se adopten medidas sanitarias tendientes a garantizar
un nivel mínimo de saneamientos, reconociendo con certificación
oficial la existencia de establecimientos "Limpio Patentado",
auditados por el Estado Nacional.
6.1. METAS
6.1.1. Alcanzar en el
PRIMER (1°) año del proyecto un QUINCE POR CIENTO (15%) de
establecimientos inscriptos voluntarios, continuando en los años
subsiguientes con un promedio de incorporación anual del DIEZ POR
CIENTO (10 %).
6.1.2. Alcanzar en el
PRIMER (1°) año del proyecto un grupo significativo de
establecimientos que ingresen al sistema de "Limpio Patentado",
transformándose en demostrativos para el resto de los
establecimientos de la zona.
6.2. ACCIONES
Se promocionara la
inscripción voluntaria de los establecimientos de la zona en un
régimen de tratamientos estratégicos entre los meses de agosto a
mayo, período considerado como el más apto para el desarrollo del
ciclo biológico del parásito en el área, buscando mantener en estos,
bajas cargas de parasitación por garrapata y colocándolos en
condiciones epidemiológicas aptas como para ingresar inmediatamente
en el sistema de establecimientos "Limpio Patentado" y obtener en
poco tiempo dicha condición.
A tales fines el Estado
Nacional abrirá UN (1) Registro Oficial de Establecimientos con
balneaciones estratégicas y UN (1) Registro Oficial de
establecimientos "Limpio Patentado".
Se llevara periódicamente
una fiscalización y control de los bañaderos habilitados y de las
concentraciones del ingrediente activo de las preparaciones
garrapaticidas.
Los movimientos de
hacienda intrazonales y con destino a zona de erradicación serán
autogestado por el productor, siendo auditados los mismos por el
Estado Nacional.
Los movimientos de
hacienda a zona Indemne serán fiscalizados en un CIEN POR CIENTO
(100%) bajo los procedimientos de despacho de tropas con destino a
zona Indemne.
Durante el desarrollo del
proyecto en esta zona se irán determinando las pautas técnicas que
establezcan las condiciones sanitarias que deberá reunir el área en
control para ser incorporada a Zona de Lucha.
6.3. ACTIVIDADES
6.3.1. De los
Establecimientos Inscriptos Voluntarios para Tratamiento de Control
de la Parasitación.
6.3.1.1. Aquellos que
voluntariamente deseen comenzar con un régimen de tratamientos
estratégicos, deberán inscribirse en el Registro Oficial de
Establecimientos habilitados a tal efecto en las oficinas locales
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Será responsabilidad del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la
habilitación del Registro Nacional y la publicación anual de los
establecimientos que se encuentren registrados, la elaboración de un
cronograma de tratamientos garrapaticidas y de un sistema de
auditorias de las tropas despachadas.
6.3.2. De los
Establecimientos Inscriptos Voluntarios para Tratamientos de
Erradicación de la Parasitación (Establecimiento "Limpio
Patentado").
Aquellos que
voluntariamente deseen comenzar con un régimen de limpieza del
establecimiento, deberán inscribirse en el Registro Oficial de
Establecimiento Limpio Patentado habilitado a tal efecto, con la
presentación de un formulario con carácter de declaración jurada, en
las oficinas locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
6.3.3. De los Bañaderos
Habilitados. Los productores deberán acreditar cubicación, refuerzo
y reposición y el mantenimiento actualizado de las "Planillas de
Pasajes". La concentración del ingrediente activo del baño, se
controlará mediante análisis obligatorios, de la preparación
garrapaticida, cada NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días, según
criterio técnico.
Estando a cargo del
productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída,
en laboratorio oficial y/o de la red.
En los bañaderos
habilitados el Estado Nacional realizará muestreos que permitan
corroborar, la concentración del ingrediente activo del baño.
6.3.4. De Fiscalización y
Despacho en locales de Remate Feria. Se controlaran todos los
ingresos, debiendo la tropa contar con la documentación pertinente
(Guía y Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para
el Tránsito de Animales (DTA).
Toda tropa subastada cuyo
destino fuera la zona Indemne deberá ser identificada, como así
también se indicará el lugar donde se llevará a cabo la limpieza,
para su posterior inspección y despacho.
Se monitoreará, por medio
de extracción de muestras, el estado de la concentración del
ingrediente activo del baño, tanto en el local remate feria (si
posee), como así también de los establecimientos de concentración de
animales para su limpieza, determinando si se prorroga o revoca la
categoría de baño habilitado. Estando a cargo de los responsables de
las instalaciones mencionadas, los costos de remisión y análisis de
la muestra extraída.
6.3.5. De los Despachos
de Tropas.
6.3.5.1. Tránsito dentro
de la zona Infestada: No se exigen requisitos, excepto cuando el
destino fuere un "Establecimiento Limpio Patentado" donde regirán
las normativas para despachos de tropas.
6.3.5.2. Desde la zona de
Control a zona de Erradicación: Se efectuará bajo el sistema de
autodespacho por el productor bajo declaración jurada de la absoluta
limpieza y baño precaucional de los animales componentes de la
tropa.
6.3.5.3. Desde la zona de
Infestada a zona Indemne: Toda tropa con destino a
esta zona deberá
cumplimentar para su salida las normativas establecidas para
despachos de tropas.
6.4. Requisitos para
despachos de tropas a zona Indemne o a zona "Establecimientos
Limpios Patentados".
Será compromiso y
responsabilidad del productor que solicita el despacho, presentar la
tropa absolutamente limpia.
Se deberá fiscalizar el
CIEN POR CIENTO (100%) de los despachos de tropa bajo las siguientes
condiciones:
6.4.1. La solicitud será
presentada por el productor y registrada en las oficinas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o en los
puntos de solicitud y atención de despachos de tropas habilitados
con una anticipación mínima de SETENTA Y DOS (72) horas.
6.4.2. El personal
encargado del despacho:
6.4.2.1. Se presentará en
fecha y hora establecidos en el lugar de embarque.
6.4.2.2. Deberán estar
presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda.
6.4.2.3. Se exigirá la
presentación de la Guía y Permiso Sanitario de Tránsito Animal
(PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como asimismo
del certificado de lavado y desinfección de los camiones.
6.4.2.4. Realizada la
inspección sin comprobación de parasitación, previo baño
precaucional, se autorizará el carguío.
6.4.2.5. Se deberá
controlar el baño precaucional, el que será autorizado solamente en
bañaderos habilitados.
6.4.2.6. Si en la
revisión se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se
suspenderá la misma consignando tal novedad en la solicitud,
prefijándose la fecha de la nueva inspección. Debiéndose retener el
Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el
Tránsito de Animales (DTA).
6.4.2.7. El productor no
podrá solicitar nuevo despacho, hasta CINCO (5) días posteriores
como mínimo al rechazo de la tropa.
6.4.2.8. Se revisará como
mínimo el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los animales a embarcar por
camión.
6.4.2.8.1. En su defecto,
los siguientes porcentajes:
6.4.2.8.2. Hasta DIEZ
(10) cabezas el CIENTO POR CIENTO (100 %).
6.4.2.8.3. De ONCE (11) a
CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
6.4.2.8.4. Más de
CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIEN TO (30%).
6.4.2.9. Ante situaciones
especiales, que dificulten una correcta fiscalización de la tropa,
el agente podrá aumentar el número de cabezas a inspeccionar,
reprogramar el despacho e incluso requerir la presencia del
Veterinario Local a cargo de la jurisdicción, para la decisión
final.
6.4.2.10. Los animales
despachados, serán individualizados con pintura asfáltica u otra
provista por el productor, con las marcas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la siguiente manera:
6.4.2.10.1. Se aplicará
UNA (1) marca a todos los animales y DOS (2) marcas a los animales
revisados por volteo, consignándose en el dorso del Permiso
Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1) y DOS (2) marcas
y el color de la pintura utilizada.
6.4.2.11. Se controlará
el baño precaucional.
6.4.2.12. El tránsito
deberá estar amparado por el Permiso Sanitario de Transito Animal
(PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) documentación
que acompañará todo el recorrido de los animales trasladados.
6.4.2.13. Si dentro de
las DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para
efectuar el despacho, no estuviesen los camiones para efectuar la
carga, el personal podrá suspender el despacho reprogramándose el
mismo.
6.4.3. Comunicación a
destino:
La Comisión Local de
origen, deberá remitir el Permiso Sanitario de Tránsito Animal
(PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) (Triplicado
Resolución N° 473 de fecha 12 de julio de 1995 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) a Comisión Local de destino.
Semanalmente se remitirá
desde los departamentos de origen a los de destino la información
de:
6.4.3.1. Tropas
despachadas, número de Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas,
en formulario al efecto.
6.4.3.2. El productor
deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada
la tropa, el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento
para el Tránsito de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino.
7. DESARROLLO DEL
PROYECTO EN LA ZONA DE LUCHA
Se define como zona de
Lucha, el territorio del país ecológicamente apta para la evolución
del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde los
establecimientos se encuentran bajo cuarentena local y zonal en
proceso de limpieza obligatoria en erradicación, auditados por el
Estado Nacional.
7.1. METAS
7.1.1. Alcanzar en TRES
(3) años la categoría de limpios provisionales en el OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85 %) de los establecimientos.
7.1.2. Alcanzar en CINCO
(5) años las condiciones epidemiológicas como para incorporarla a
zona Indemne.
7.2. ACCIONES
La totalidad de los
establecimientos de la zona estarán comprendidos en un régimen
obligatorio de limpieza basado en la aplicación de tratamientos
garrapaticidas, conforme a un cronograma de trabajo preestablecido
por el Estado Nacional. Será responsabilidad del propietario de la
hacienda el control de limpieza de las tropas que ingresen y egresen
de su establecimiento.
El CIEN POR CIENTO (100%)
de los bañaderos estarán sujetos a un sistema de fiscalización
referidos a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y
concentración del principio activo.
Serán fiscalizados el
CIEN POR CIENTO (100%) de los movimientos de hacienda con destino a
zona indemne, así como también el CIEN POR CIENTO (100%) de las
concentraciones de hacienda.
Los despachos de tropas
intrazonales o con destino a la zona de control estarán amparados
por una declaración jurada suscripta por el productor, en el momento
del despacho donde conste el cumplimiento de las pautas del
programa, que los bovinos no albergan garrapata y que han sido
sometidos al baño precaucional pudiendo ser auditados por el Estado
Nacional.
Será responsabilidad del
Estado Nacional ejecutar un relevamiento semestral del área por
monitoreo de los predios, así como también el análisis y estudio de
la situación epidemiológica.
7.3. ACTIVIDADES
7.3.1. De los
tratamientos garrapaticidas para limpieza de predio:
7.3.1.1. Los productores,
bajo el sistema de autogestion serán responsables y ejecutarán las
tareas de limpieza del establecimiento, basadas en el cumplimiento
de un cronograma de tratamientos garrapaticidas, acordados con el
Estado Nacional.
7.3.1.2. Los bañaderos
utilizados en los procesos de limpieza serán sometidos a controles,
para acreditar cubicación, refuerzo y reposición y el mantenimiento
actualizado de las "Planillas de Pasajes", la concentración del
ingrediente activo del baño, se controlará mediante análisis
obligatorios, de la preparación garrapaticida, mínimo cada CIENTO
OCHENTA (180) días, según criterio técnico, estando a cargo del
productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída,
en un laboratorio oficial y/o de la red.
7.3.2. De los despachos
de tropas:
7.3.2.1. Dentro de la
zona: Será responsabilidad del productor el control de la limpieza
de las tropas que egresen o ingresen a su establecimiento, con
declaración jurada del cumplimiento del programa y de los
movimientos dentro de la zona de Erradicación.
7.3.2.2. A zona Indemne:
Cuando el destino de la tropa sea la zona Indemne, deberá garantizar
la absoluta limpieza de los animales para solicitar la fiscalización
del Estado Nacional de acuerdo a lo normatizado para despachos de
tropas.
7.4. Requisitos para
despachos de tropas a zona Indemne o a "Establecimiento Limpio
Patentado".
7.4.1. Será compromiso y
responsabilidad del productor que solicita el despacho, presentar la
tropa absolutamente limpia.
7.4.2. Se deberá
fiscalizar el CIEN POR CIENTO (100%) de los despachos de tropa bajo
las siguientes condiciones:
7.4.3. La solicitud será
presentada por el productor y registrada en las oficinas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o en los
puntos de solicitud y atención de despachos de tropas habilitados
con una anticipación mínima de SETENTA Y DOS (72) horas.
7.4.4. El personal
encargado del despacho:
7.4.4.1. Se presentará en
fecha y hora establecidos en el lugar del embarque.
7.4.4.2. Deberán estar
presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda.
7.4.4.3. Se exigirá la
presentación de la Guía y Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA)
o Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como asimismo del
certificado de lavado y desinfección de los camiones.
7.4.4.4. Realizada la
inspección sin comprobación de parasitación, previo baño
precaucional, se autorizará el carguío.
7.4.4.5. Se deberá
controlar en baño precaucional, el que será autorizado solamente en
bañaderos habilitados.
7.4.4.6. Si en la
revisión se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se
suspenderá la misma consignando tal novedad en la solicitud,
prefijándose la fecha de la nueva inspección, debiéndose retener el
Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el
Tránsito de Animales (DTA).
7.4.4.7. El productor no
podrá solicitar nuevo despacho, hasta CINCO (5) días posteriores
como mínimo al rechazo de la tropa.
7.4.4.8. Se revisará como
mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los animales a embarcar por
camión.
7.4.4.8.1. En su defecto,
los siguientes porcentajes:
7.4.4.8.1.1. Hasta DIEZ
(10) cabezas el CIEN POR CIENTO (100%).
7.4.4.8.1.2. De ONCE (11)
a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
7.4.4.8.1.3. Más de
CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%).
7.4.4.9. Ante situaciones
especiales, que dificulten una correcta fiscalización de la tropa,
el agente podrá aumentar el número de cabezas a inspeccionar,
reprogramar el despacho e incluso requerir la presencia del
Veterinario Local a cargo de la jurisdicción, para la decisión
final.
7.4.4.10. Los animales
despachados, serán individualizados con pintura asfáltica u otra
provista por el productor, con las marcas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la siguiente manera:
7.4.4.10.1. Se aplicará
UNA (1) marca a todos los animales y DOS (2) marcas a los animales
revisados por volteo, consignándose en el dorso del Permiso
Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1) y DOS (2) marcas
y el color de la pintura utilizada.
7.4.4.11. Se controlará
el baño precaucional.
7.4.4.12. El tránsito
deberá estar amparado por el Permiso Sanitario de Tránsito Animal
(PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) documentación
que acompañará todo el recorrido de los animales trasladados.
7.4.4.13. Si dentro de
las DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para
efectuar el despacho, no estuviesen los camiones para efectuar la
carga, el personal podrá suspender el despacho reprogramándose el
mismo.
7.5. Comunicación a
destino: La Comisión Local de origen deberá remitir el Permiso
Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) (Triplicado Resolución N° 473 de fecha 12 de julio de
1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) a Comisión Local de
destino.
Semanalmente se remitirá
desde los departamentos de origen a los de destino la información
de:
7.5.1. Tropas
despachadas, número de Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas,
en formulario al efecto.
7.5.2. El productor
deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada
la tropa, el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento
para el Tránsito de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino.
7.6. De los Remates
Ferias: Será responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA el control del CIEN POR CIENTO (100%) de las
concentraciones de hacienda. Las instalaciones de remate ferias
deberán contar con bañadero de inmersión, fiscalizándose por medio
de la extracción de muestras, el estado de la concentración del
ingrediente activo, estando a cargo de los responsables de las
instalaciones, los costos de remisión y análisis de la muestra
extraída.
Los ingresos al local
remate feria se efectuarán con comprobación de absoluta limpieza de
los animales.
Previo al egreso la
totalidad de los animales serán sometidos a UN (1) baño precaucional
por inmersión.
Identificación de la
tropa por medio de pintura UNA (1) marca en todos los animales y DOS
(2) en los revisados.
7.7. Sistema de
vigilancia Epidemiológica: Relevamiento del área por monitoreo
(diseño por muestreo estratificado) DOS (2) en el año durante los
meses de abril - mayo y octubre - noviembre que permitirá conocer la
tasa de prevalencia de garrapatas en la zona y detectar las áreas
problemáticas para ejecutar acciones especiales.
Registro y análisis de
información para determinar Zonas de Riesgo, auditorias de despachos
de tropas en zona de erradicación, auditoria de recepción de tropas,
auditorias de despachos a zona Indemne y vigilancia de la
quimioresistencia.
7.7.1. Monitoreo Zona de
Lucha: Para Zona de Lucha se ejecutarán DOS (2) monitoreos anuales
basándose en UN (1) diseño por muestreo estratificado que permita
conocer la prevalencia de establecimientos infestados y detectar
zonas problemáticas para ejecutar acciones especiales. Para esta
actividad y de acuerdo a los requerimientos del programa, los
equipos de monitoreo serán conformados por el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Provincial y
Fundaciones.
7.7.2. Auditorias Zona de
Lucha: El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Provincia y las Unidades de Ejecución Locales, caracterizarán los
establecimientos de alto riesgo, determinando y aplicando las
acciones de auditoria especialmente diseñadas para cada caso:
7.7.2.1. Auditoría a
establecimientos de alto riesgo en zona de erradicación.
7.7.2.2. Auditoría de
autodespachos.
7.7.2.3. Vigilancia de la
quimioresistencia.
7.7.2.4. Auditoría de
despachos de tropa a zona Indemne.
8. DESARROLLO DEL
PROYECTO EN LA ZONA INDEMNE
Se define como zona
Indemne, el territorio del país ecológicamente libre de la presencia
del parásito o aquel apto para la evolución del ciclo biológico del
Boophilus microplus, donde se haya ejecutado y comprobado su
erradicación en todos los establecimientos y/o exista un porcentaje
menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados, en
proceso de limpieza fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
8.1. METAS
8.1.1. Mantenimiento de
la situación epidemiológica de las zonas Indemnes naturales y las
erradicadas del parásito.
8.2. ACCIONES
La detección y atención
de focos garrapatosos será la acción principal de la zona, a tales
fines resulta determinante la participación del productor tanto en
la denuncia espontanea del foco como en el proceso de limpieza del
establecimiento infestado.
En atención a ello se
diseñará, programará e instrumentará una intensa campaña de
divulgación, asesoramiento, capacitación y educación a productores,
veterinarios de las Fundaciones y de la actividad privada en la
denuncia de sospechas de focos y de las acciones para el control y
erradicación.
8.2.1. Control del CIEN
POR CIENTO (100%) de las concentraciones de hacienda.
8.2.2. El CIEN POR CIENTO
(100%) de los bañaderos que se utilicen en los focos detectados,
estarán sujetos a un sistema de fiscalización y control, referidos a
cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y concentración del
ingrediente activo.
8.2.3. Se ejecutarán
relevamientos semestrales de áreas por monitoreo de los predios, así
como también el análisis y estudio de la situación epidemiológica,
para determinación de sectores de riesgo. Determinadas las áreas
bajo esta característica, se implementarán las siguientes
actividades:
8.2.3.1. Control del CIEN
POR CIENTO (100%) durante UN (1) año, de los egresos que serán
fiscalizados bajo el sistema de despacho de tropas y de los ingresos
cualesquiera fuere su origen o destino.
8.2.3.2. Remates Ferias:
Salida de la hacienda del local previa aplicación de baño
precaucional.
8.3. ACTIVIDADES
8.3.1. De los movimientos
de hacienda:
8.3.1.1. Ingresos: Se
efectuaran con comprobación de absoluta limpieza en origen habiendo
cumplido con todas las pautas sanitarias establecidas para toda
tropa con destino a esta área.
8.3.1.2. Movimientos
dentro del área: Será responsabilidad del productor los controles de
ingreso y egreso a su establecimiento de toda tropa cualesquiera
fuere su origen, si solicitara una inspección oficial la misma será
arancelada.
El Estado Nacional
fiscalizará mediante auditorias el cumplimiento de las pautas
sanitarias establecidas.
En los establecimientos
categorizados de alto riesgo, los movimientos estarán amparados por
una declaración jurada del productor, dejando constancia que su
establecimiento y la tropa reúnen las condiciones epidemiológicas
exigidas para la zona.
8.3.1.3. Control de
Tránsito: Se establecerán controles de tránsito en los accesos a la
zona Indemne, podrán ser fijos o móviles.
8.3.2. Remates Ferias: Se
controlarán todos los remates ferias que se realicen en la zona y
todas las tropas que ingresen de zonas garrapatosas, asimismo se
inspeccionarán las tropas provenientes de áreas de riesgo de la
propia zona Indemne confeccionándose un informe de tropas y cabezas
inspeccionadas.
8.3.3. Atención de Focos:
Detectado un foco de garrapata, el Estado Nacional coordinará las
acciones sanitarias correspondientes, tendientes a la erradicación
del mismo, siendo responsabilidad del propietario del
establecimiento el cumplimiento de las mismas.
8.3.3.1. Instructivo para
la intervención de establecimientos en zona Indemne: La intervención
se producirá ante la denuncia espontanea o de oficio, debiendo el
funcionario concurrir al establecimiento en forma inmediata para
efectuar:
8.3.3.1.1. Inspección de
la hacienda de todos los potreros: En todos los casos se procederá a
la inspección de los animales de todos los potreros, se revisará no
menos del TREINTA POR CIENTO (30%) de la hacienda existente en el
establecimiento.
8.3.3.1.2. Constatación
de la infestación: Siempre se efectuará en presencia del propietario
y/o encargado del establecimiento, mostrando los elementos fijados
en el animal, para luego proceder a su desprendimiento.
8.3.3.1.3. Toma de
muestra de garrapatas y toma de muestra de baño (si posee): Se
colectarán DIEZ(10) garrapatas en distintos estadios si los hubiera,
para envío a laboratorio a fin de su clasificación taxonómica.
Si la cantidad de
elementos hallados supera la muestra, se hará un informe detallando
la parasitación y animales infestados.
En caso que la muestra
enviada correspondiera a otra especie y genero distinta del
Boophilus microplus, se comunicará al Veterinario Local para que
deje sin efecto las acciones.
Para obtener una muestra
de baño se procederá al agitado y homogeneizado de la preparación,
con pasaje de CINCUENTA (50) bovinos, dejando reposar unos minutos,
se extraerá del centro y a la mitad de la profundidad la muestra
correspondiente.
Preferentemente se
utilizarán envases de vidrio, con tapa hermética, dejando en todos
los casos una cámara de aire, siendo suficiente la cantidad de
QUINIENTOS (500) a SETECIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (700 cm3).
En el caso en que la
muestra a obtener la droga utilizada sea Amitraz, siempre se deberá
agregar a esta HIDROXIDO de CALCIO, caso contrario la muestra no
servirá para su posterior análisis.
8.3.3.1.3.1. Envío de
Muestras: Las garrapatas se colocarán en envase limpio, seco y bien
cerrado remitiéndose al laboratorio para su clasificación, Doctora
Carmen AUFRANC, sito en la calle San Martín Nº 3191 (3000) de la
Provincia de SANTA FE, acompañado de la fórmula DOSCIENTOS VEIN TE
(220) completa en su totalidad y sin omisiones, o/a los laboratorios
de la red que a futuro se incorporen, cuya habilitación y dirección
serán comunicadas por el Programa de Lucha Contra la Garrapata.
Las muestras de baño
serán remitidas a los laboratorios habilitados, quedando a cargo del
productor los costos de envío y análisis de la muestra.
8.3.3.1.4. Confección del
Protocolo de atención de Focos: Constatada la infestación se
confeccionará el Protocolo de Atención de Foco, cumplimentándose en
todos sus puntos, sin omisiones y se labrará el acta
correspondiente.
Al proceder a la
confección del acta, el presunto imputado es notificado, y se le
concede un plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles, a contar
de la fecha de notificación para que interponga por escrito sus
descargos que en su defensa considere pertinentes, debiendo
presentar los mismos en la Oficina Local de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA correspondiente a su zona. Vencido el plazo de la
presentación, se procederá a continuar con la tramitación para su
posterior elevación.
8.3.3.1.5. Control de
establecimientos linderos: Comprobada la infestación se procederá de
oficio a inspeccionar establecimientos linderos, a los fines de
determinar la dispersión del foco, agregando al legajo la
documentación de lo actuado.
La constatación de
garrapata en establecimientos linderos será considerado como un
nuevo foco, debiéndose cumplimentar los pasos previstos para estos
casos.
8.3.3.1.6. Disponer del
régimen del tratamiento garrapaticida: Los tratamientos ixodicidas
serán de inmediata aplicación correspondiendo al Veterinario Local
programar la fecha de inspección y baño de todos los animales del
establecimiento, como así también de los establecimientos linderos,
debiendo unificarse las fechas de baños, para que se realicen en
forma conjunta.
El régimen de baño a
realizarse será para el caso de:
Infestaciones masivas:
0-9-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.
Infestaciones medias:
0-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.
Infestaciones bajas:
0-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.
Se considera masiva
aquella que supere los TREINTA (30) elementos por animal,
infestación media VEINTE (20) elementos e infestación baja menos de
CINCO (5) elementos.
Cuando la infestación
afecte solamente a un potrero o a un sector bien delimitado del
establecimiento del que no se han producido movimientos de haciendas
que pudieran haber infestado otros potreros, se aplicará la
secuencia de tratamientos garrapaticidas a los animales del potrero
involucrado, manteniendo bajo estricta vigilancia el resto del
establecimiento, prohibiéndose el tránsito desde los potreros
interdictos hasta tanto cumplimenten los tratamientos garrapaticidas
programados.
En todo movimiento de un
potrero infestado al bañadero, deberán adoptarse las medidas
sanitarias que ase guren la no presencia de elementos a término
(TELEOGINAS) que pudieran infestar otros potreros.
8.3.3.1.7. Disponer la
interdicción provisoria del establecimiento: En zona Indemne los
establecimientos infestados con garrapata serán considerados y
denominados "Establecimientos bajo control sanitario" su limpieza
quedará bajo la responsabilidad del productor y/o Fundaciones, para
cada caso el Estado Nacional establecerá el tiempo de limpieza, la
frecuencia de los tratamientos y capacitará al personal a cargo del
trabajo, siendo su función la de fiscalizar y auditar la correcta
marcha del proceso.
En caso de detectarse
establecimientos donde no se cumpla con el Plan establecido o no se
halla erradicado la parasitosis luego del tiempo otorgado a tal fin,
dicho establecimiento pasara a la categoría de "Establecimiento
Interdicto" quedando en manos del Estado Nacional la fiscalización
de las acciones de limpieza del predio, bajo arancelamiento.
Para esta circunstancia
se establecerán rigurosas acciones técnicas que garanticen la
limpieza en el menor plazo posible, contemplándose inclusive el
despoblamiento sanitario parcial o total de las parcelas, potreros o
del establecimiento, cuando medien situaciones que impidan la
erradicación por tratamientos antiparasitarios y representen riesgo
sanitario a terceros.
Los despachos de tropas
de los establecimientos categorizados anteriormente serán
fiscalizado por el Estado Nacional bajo arancel, debiendo el
propietario presentar los animales absolutamente limpios.
Confeccionada el acta de
constatación y la interdicción del establecimiento, se comunicará a
las autoridades expendedoras de Guías de traslado la no
extensión/visado de las mismas, como así también del Permiso
Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de
Animales (DTA).
El Estado Nacional
programará visitas para fiscalizar y controlar las acciones
establecidas, proponiendo las fechas de las inspecciones para el
levantamiento de la medida sanitaria.
Obtenido el levantamiento
de la interdicción del establecimiento, por el termino de CIENTO
OCHENTA (180) días, se controlarán todos los movimientos de
haciendas del establecimiento, mediante el sistema de despacho de
tropas, sin la aplicación de baños precaucionales.
Todos los
establecimientos de la zona Indemne sobre los cuales no pese medida
de interdicción por infestación y que realicen bajo cualquier
circunstancia tratamientos acaricidas en sus haciendas, tendrán la
obligatoriedad de comunicar en la Oficina Local del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con carácter de
declaración jurada tal hecho y motivo del mismo.
8.3.3.1.8. Elevación de
los actuados completos al Programa de Garrapata: Para su elevación
los actuados deberán contener la siguiente documentación:
8.3.3.1.8.1. Protocolo de
atención de foco.
8.3.3.1.8.2. Acta de
constatación.
8.3.3.1.8.3. Acta de
interdicción provisoria.
8.3.3.1.8.4. Formulario
220 (envío muestra laboratorio)
8.3.3.1.8.5. Permiso
Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) (Original y triplicado).
8.3.3.1.8.6. Valoración
de los descargos recibidos, ajustándose estrictamente a lo normado
por la Colectiva Nº 115 de fecha 14 de junio de 1996.
8.3.3.1.8.7. Informe
técnico epidemiológico, confeccionado por el Veterinario Local, con
el Vº Bº de la Supervisión Regional. |