Resolución (SENASA)
369/13. Del 6/8/2013. B.O.. 12/8/2013. Créase el Sistema de
Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios.
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0172291/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 13.636,
reglamentada por el Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967,
modificado por sus similares Nros. 3.899 del 2 de junio de 1972
y 35 del 11 de enero de 1988; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10
de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013; el Decreto Ley Nº
3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto Nº
5.769 del 12 de mayo de 1959, la Resolución Nº 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias; las Resoluciones Nros.
345 del 6 de abril de 1994, 765 del 3 de diciembre de 1996,
ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; las
Resoluciones Nros. 681 del 12 de agosto de 2002, 371 del 1 de
agosto de 2003, 302 del 13 de junio de 2012, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado
por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4
de abril de 2013, establece, entre otras, las competencias y
acciones de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos.
Que el citado Decreto establece en ese sentido, como
responsabilidad primaria de la mencionada Dirección, la de
“entender en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y
seguimiento de las normas y reglamentaciones que hacen a la
producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios,
fertilizantes y enmiendas utilizados para la producción agrícola
y el control de plagas vegetales y las referidas al control de
la elaboración, fraccionamiento, distribución, tenencia y
expendio de fármacos, biológicos y drogas de uso y aplicación en
medicina veterinaria y producción animal”.
Que en este mismo sentido, también compete a la mentada
Dirección Nacional, “entender en la planificación, programación
y coordinación de los planes y programas referidos al control de
los requisitos establecidos para la producción, comercialización
y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, y
de fármacos, biológicos y drogas de uso o aplicación en medicina
veterinaria, llevando a cabo su control de gestión”.
Que asimismo, entre las acciones que debe desarrollar merece
destacarse la de “elaborar y proponer las normas técnicas y los
requisitos para la elaboración, producción comercialización y
uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas,
productos veterinarios, alimentos para animales y drogas
aplicadas en medicina veterinaria”.
Que en todo el Territorio Nacional se utilizan productos
fitosanitarios inscriptos en los términos establecidos por la
Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sus
modificatorias Nros. 371 del 1 de agosto de 2003 y 302 del 13 de
junio de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que asimismo, en todo el Territorio Nacional se usan los
productos veterinarios inscriptos en el Registro Nacional de
Productos Veterinarios.
Que según lo establece la Ley Nº 13.636 reglamentada por el
Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por su
similares Nros. 3.899 del 2 de junio de 1972 y 35 del 11 de
enero de 1988, la importación, exportación, elaboración,
tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados
al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de
los animales quedan sometidos en todo el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, al contralor del PODER EJECUTIVO, por
intermedio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por medio de la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se aprueba el marco
regulatorio para los productos veterinarios.
Que la Resolución Nº 765 del 3 de diciembre de 1996 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establece normas
sanitarias para la reglamentación complementaria del marco
regulatorio de productos veterinarios para establecimientos,
productos veterinarios y responsabilidad técnica y la
reglamentación del sistema de convalidación para productos
veterinarios.
Que a través de la Resolución Nº 681 del 12 de agosto de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
aprueba la “actualización reglamentaria del marco legal vigente
en el registro de productos veterinarios”, como así también la
“guía orientativa de trámites” de dicho registro y la “solicitud
de inscripción de productos veterinarios cosméticos”.
Que la trazabilidad es un concepto joven que ha ido ganando
fuerza rápidamente en el campo de la alimentación y los
productos a ella vinculados; con la capacidad para dejar rastros
que permiten contar con un hilo conductor a lo largo de los
procesos y sus actores, desde el origen hasta el consumo final
del producto trazado, dando respuesta a las exigencias de los
consumidores.
Que consiste en un procedimiento por el que mediante el
registro, identificación y transmisión de información, permite
el seguimiento y localización de los productos trazados, desde
su importación/producción y a lo largo de la cadena de
comercialización.
Que a nivel mundial la trazabilidad ha sido ampliamente
impulsada en países de alta vigilancia pasando de ser voluntaria
a ser obligatoria, atento que constituye una valiosa herramienta
del seguimiento de los productos involucrados.
Que para que una iniciativa como esta resulte exitosa, se
requiere no sólo la reglamentación del sistema de trazabilidad,
sino también el compromiso de todos los actores involucrados ya
que habitualmente implica un cambio de actitud y hábitos en el
manejo de la cadena trazada.
Que por ello, y en el marco del Proyecto de “Sistema de
Trazabilidad Para Productos Fitosanitarios y Productos
Veterinarios” desarrollado a tal fin, se ha tomado contacto con
las Cámaras de los sectores involucrados, realizando numerosas
reuniones para intercambiar ideas y propuestas de trabajo
durante todas las etapas del Proyecto.
Que los productos que figuran en los Anexos I y II de la
presente resolución, son los seleccionados para esta Primera
Etapa del Sistema de Trazabilidad, posteriormente se irá
incorporando de manera paulatina en etapas posteriores, otros
productos fitosanitarios y otros productos veterinarios.
Que el presente acto ha sido propiciado por la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que la Dirección de Asuntos jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sistema de Trazabilidad de Productos
Fitosanitarios y Veterinarios: Se crea el Sistema de
Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios, en
adelante Sistema de Trazabilidad.
Art. 2° — Registro y Operación en el Sistema de Trazabilidad.
Obligación: Todas las personas físicas o jurídicas que
intervengan en las actividades de importación, elaboración,
fraccionamiento, comercialización o exportación de los productos
inscriptos en el Registro Nacional de Protección Vegetal y en el
Registro Nacional de Productos Veterinarios, que lleva la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, deben registrarse y operar en el Sistema de
Trazabilidad en los plazos establecidos en el Artículo 8° de la
presente resolución.
Art. 3° — Autoridad de Aplicación: La Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos es la
responsable de llevar el Sistema de Trazabilidad.
Art. 4° — Características del Sistema: El Sistema de
Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios consiste
en identificar, con códigos unívocos, cada unidad de los
productos trazados y que los distintos actores del Sistema de
Trazabilidad incorporen, en tiempo real, la información
codificada a la Base de Datos creada a tal efecto, a la que se
puede acceder desde la página del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (http://www.senasa.gov.ar) a través de
toda la cadena de comercialización hasta su adquisición por el
usuario.
Art. 5° — Actores del Sistema: Son actores dentro de Sistema de
Trazabilidad los siguientes:
Inciso a) Respecto de los productos fitosanitarios:
Importadores, Exportadores, Sintetizadores, Formuladores,
Fraccionadores, Distribuidores Mayoristas, Comercio Minorista y
Usuarios.
Inciso b) Respecto de los productos veterinarios: Importadores,
Exportadores, Droguerías, Sintetizadores, Formuladores,
Elaboradores de Alimentos, Fraccionadores, Distribuidores
Mayoristas, Comercios Minoristas y Veterinarios.
Art. 6° — Confirmación de las operaciones dentro del Sistema.
Obligación: Cada una de las operaciones realizadas por un actor
del Sistema de Trazabilidad, debe ser confirmada por el
siguiente actor dentro del eslabón de la cadena comercial.
Quedan eximidos de esta confirmación de recepción el usuario
final de fitosanitarios y el médico veterinario que no posea una
veterinaria.
Art. 7° — Productos Trazables: Todas las operaciones alcanzadas
por el Sistema de Trazabilidad, de acuerdo a lo establece el
Artículo 2° de la presente resolución, sean a título gratuito u
oneroso, realizadas con los Productos Fitosanitarios y
Veterinarios seleccionados en esta primera etapa, obrantes en
los Anexos I y II respectivamente que forman parte de la
presente resolución, solos o en asociación con principios
activos que no figuren en los citados Anexos, deben ser
declaradas en dicho Sistema.
Art. 8° — Implementación del Sistema: El Sistema debe
implementarse según el siguiente cronograma:
Inciso a) Los Importadores, Sintetizadores, Formuladores y
Fraccionadores de los productos fitosanitarios (activos y
formulados) que figuran en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente resolución, como así también, los
importadores y elaboradores de los productos veterinarios
(activos y formulados) que figuran en el Anexo II, que forma
parte integrante de la presente norma, deben incorporarse al
Sistema de Trazabilidad a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
contados desde la entrada en vigencia de presente resolución.
Inciso b) Los demás actores del Sistema de Trazabilidad
identificados en el Artículo 5° de la presente resolución, deben
incorporarse al Sistema dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360)
días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma.
Art. 9° — Instructivos del Sistema: El Manual Técnico del
Sistema, el del Usuario y la Guía de Identificación están
disponibles en la página del SENASA y serán actualizadas de
acuerdo a las necesidades del Sistema.
Art. 10. — Carácter de la información suministrada por los
actores del Sistema: La información de cada operación realizada
con los productos trazados a la Base de Datos del Sistema tiene
carácter de Declaración Jurada.
Art. 11. — Características de la identificación de trazabilidad:
Las personas físicas o jurídicas responsables de identificar
productos (principios activos o productos
formulados/veterinarios), deben colocar en cada unidad trazable
un soporte/dispositivo con capacidad para almacenar un código
unívoco según las recomendaciones del Global Standar One (GS1),
pudiendo optar entre los Códigos GS1-128 o GS1-Datamatrix,
debiendo garantizar que no pueda ser removido sin dejar una
marca evidente que permita advertir que ha sido violado, o que
sin haber sucedido esto, impida su lectura. Los productos que se
encuentren en estas condiciones deben ser considerados
adulterados dando lugar a la adopción de las medidas preventivas
y administrativas de acuerdo a la normativa vigente. Sin
perjuicio del soporte utilizado (GS1-128 o GS1-Datamatrix), la
información debe encontrarse codificada también en un lenguaje
legible que permita la lectura y carga manual de los mismos por
parte de los usuarios del Sistema.
Art. 12. — Transmisión de la información: Todos los actores del
Sistema deben transmitir la información de las operaciones que
realicen, a la Base de Datos del Sistema.
Art. 13. — Información a Codificar por Importadores,
Sintetizadores, Formuladores y Fraccionadores de Productos
Fitosanitarios: La información a codificar es la siguiente:
Inciso a) Respecto de los Principios Activos:
I) GTIN: Identificación Global de Artículo Comercial Estándar
GS1.
II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de producto
que ha tenido la misma transformación (proceso de producción) en
un período determinado de tiempo, siendo este no mayor a
VEINTICUATRO HORAS (24 hs). En caso de necesitar más tiempo para
la síntesis del principio activo, se debe solicitar esa
excepción a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos.
III) Fecha de Elaboración determinada por el fabricante.
IV) Fecha de Vencimiento: Fecha que determina el límite de
consumo o de uso de un producto. Su fijación puede determinar la
posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto
después del plazo establecido.
La identificación se mantiene en la documentación y/o sobre el
envase de importación hasta su consumo total. Cada lote de
Importación/Producción debe ser identificado y declarada la
cantidad total del activo importado/producido.
Inciso b) Respecto de los Productos Formulados:
I) GTIN: Identificación Global de Artículo Comercial Estándar
GS1.
II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de producto
que ha tenido la misma transformación (proceso de producción) en
un período determinado de tiempo, siendo este no mayor a
VEINTICUATRO HORAS (24 hs). En caso de necesitar más tiempo para
la síntesis del principio activo, se debe solicitar esa
excepción a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos.
III) Nº de Serie: número individual y unívoco de cada unidad de
comercialización (de corresponder según Anexo I).
IV) Fecha de Elaboración determinada por el fabricante.
V) Fecha de Vencimiento: Fecha que determina el límite de
consumo o de uso de un producto. Su fijación puede determinar la
posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto
después del plazo establecido.
El soporte/dispositivo con los datos de identificación debe
colocarse en el envase primario de los productos trazados, salvo
para los packs y los productos de Línea Jardín que lo deben
llevar en el envase secundario. Cada lote de
Importación/Producción debe ser identificado y declarada la
cantidad total importada/producida.
Art. 14. — Información a Codificar por Importadores y
Elaboradores de Principios Activos y Productos Veterinarios: La
información a codificar es la siguiente:
Inciso a) Respecto de los Principios Activos:
I) GTIN: Identificación Global de Artículo Comercial- Estándar
GS1.
II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de un
producto obtenido en un ciclo de producción, a través de etapas
continuadas y que se caracterizan por su homogeneidad.
III) Fecha de Vencimiento: Fecha que determina el límite de
consumo o de uso de un producto. Su fijación puede determinar la
posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto
después del plazo establecido.
La identificación se mantiene en la documentación y/o sobre el
contenedor hasta su consumo total. Cada lote de
Importación/Producción debe ser identificado y declarada la
cantidad total del activo importado/producido.
Inciso b) Respecto de los Productos Veterinarios:
I) GTIN: Identificación Global de Artículo Comercial- Estándar
GS1.
II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de un
producto obtenido en un ciclo de producción, a través de etapas
continuadas y que se caracterizan por su homogeneidad.
III) Nº de Serie: Número individual y unívoco de cada unidad de
comercialización (de corresponder según Anexo II, de la presente
resolución).
IV) Fecha de vencimiento: fecha que determina el límite de
consumo o de uso de un producto. Su fijación puede determinar la
posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto
después del plazo establecido.
El soporte/dispositivo con los datos de identificación debe
colocarse en el envase primario o en el secundario, dependiendo
de la presentación de los productos trazados. Cada lote de
importación/Producción debe ser identificado y declarada la
cantidad total importada/producida. Los productos veterinarios
que de acuerdo al Anexo II de la presente resolución deban
seriarse deben contar con medidas de seguridad en el envase, el
que debe ser inviolable e impedir su apertura hasta el momento
de su uso, cuando lleven la identificación en el envase
secundario.
Art. 15. — Falta de declaración de los datos como falta grave:
La falta de declaración de los datos que deben informarse en
cada operación sujeta a trazabilidad, de acuerdo a lo
establecido en los artículos precedentes, por los actores del
Sistema, es considerada falta grave a los fines de la aplicación
de las sanciones que correspondan.
Art. 16. — Anexo I: Se aprueba el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución en el cual se detalla “el
listado de Principios Activos correspondientes a los Productos
Fitosanitarios, alcanzados por el Sistema de Trazabilidad en
esta primera etapa”.
Art. 17. — Anexo II: Se aprueba el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución en el cual se detalla “el
listado de Principios Activos correspondientes a los Productos
veterinarios, alcanzados por el Sistema de Trazabilidad en esta
primera etapa”.
Art. 18. — Infracciones: El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, y de las normas que en su consecuencia se
dicten, dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas
preventivas que de acuerdo a la normativa vigente pudieran
corresponder.
Art. 19. — Incorporación: Se debe incorporar la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo I
y en el Título II, Capítulo I del Indice del Digesto Normativo
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del
citado Servicio Nacional.
Art. 20. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Principios Activos Alcanzados en la Primera Etapa
Nombre
de la Sustancia Activa Grado Técnico |
Requerimiento de Trazabilidad |
ABAMECTINA |
Por Lote |
ALFACIPERMETRINA |
Por Lote |
ARSENIATO DE COBRE CROMATADO |
Por Lote |
BIFENTRIN |
Por Lote |
BRODIFACOUM |
Por Lote |
BROMADIOLONE |
Por Lote |
BROMURO
DE METILO |
Por Lote
+ Serie |
CARBOFURAN |
Por Lote |
CARBOSULFAN |
Por Lote |
CLOROPICRINA |
Por Lote |
CLORPIRIFOS |
Por Lote |
D.D.V.P. |
Por Lote |
DELTAMETRINA |
Por Lote |
DICLOROPROPENO (1,3 DICLOROPROPENO) |
Por Lote |
DIFETHIALONE |
Por Lote |
ENDOSULFAN |
Por Lote |
FEMPROPATRINA |
Por Lote |
FOSFURO
DE ALUMINIO |
Por Lote
+ Serie |
FOSFURO
DE MAGNESIO |
Por Lote
+ Serie |
FOSTIAZATE |
Por Lote |
GLIFOSATO |
Por Lote |
LAMBDACIALOTRINA |
Por Lote |
METAMIDOFOS |
Por Lote |
METIDATION |
Por Lote |
METILAZINFOS |
Por Lote |
METIOCARB |
Par Lote |
METOMIL |
Por Lote |
OCTANOATO DE IOXIMIL |
Por Lote |
OXIDEMETON METIL |
Por Lote |
PIRIDABEN |
Por Lote |
PIRIMICARB |
Por Lote |
SALES
C.C.A. |
Por Lote |
TIODICARB |
Por Lote |
ZETAMETRINA |
Por Lote |
PRODUCTOS VETERINARIOS
Principios Activos Alcanzados en la Primera Etapa
PRINCIPIOS ACTIVOS |
PRESENTACIONES COMERCIALES |
SISTEMA DE TRAZABILIDAD |
ESTRADIOL |
Todas
las Presentaciones |
Por Lote
+ Serie |
Promotores de Crecimiento No Hormonales (Especies
productoras de alimentos) |
Todas
las Presentaciones |
Por Lote |
PSICOTROPICOS – Ketamina (todas la especies) |
Todas
las Presentaciones |
Por Lote
+ Serie |