ECOFIELD - SENASA - Resolución (SENASA) 416/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 13636, abroga resolución 482/24 SENASA, ley 27233, resolución 1642/19 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SENASA - NORMAS DE BUENAS PRACTICAS DE PRODUCTOS VETERINARIOS

Resolución (SENASA) 416/24. Del 18/4/2024. B.O.: 22/4/2024. SENASA. Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios. Certificación. Validez de la certificación. Plantas de elaboración. Empresas importadoras. Guía de auditorías. Listado de países. Abroga resolución 482/02 SENASA. 

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios. Se aprueba la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios que, como Anexo I (IF-2024-34448972-APN-DPV#SENASA), forma parte de la presente resolución, de aplicación obligatoria para los productos veterinarios que se elaboren y/o comercialicen en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Certificación de cumplimiento de la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios. Las empresas inscriptas y habilitadas en la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el marco de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del mentado Servicio Nacional, que cuenten con plantas habilitadas, pueden solicitar la “Certificación” del cumplimiento de la presente norma, de forma voluntaria; a tal fin, la mencionada Dirección realizará una auditoría de la totalidad de las aptitudes de todos los establecimientos propiedad de la firma solicitante, a los efectos de evaluarlas de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II (IF-2024-34448828-APN-DPV#SENASA) del presente acto administrativo.

Esta certificación se emitirá luego de haberse resuelto satisfactoriamente la totalidad de los hallazgos detectados durante la auditoría (imprescindibles y/o necesarios).

ARTÍCULO 3°.- Validez de la certificación. La certificación de cumplimiento de la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios tendrá una validez de:

Inciso a) CINCO (5) años, a partir de su fecha de emisión, si al momento de realizarse la auditoría de certificación no surgieran observaciones de tipo imprescindibles y si hubieran surgido otro tipo de observaciones estas se encuentren subsanadas.

Inciso b) TRES (3) años, a partir de su fecha de emisión, en los demás casos, cuando al momento de realizarse la auditoría de certificación surgieran observaciones de tipo imprescindibles y estas, como los otros tipos de observaciones que pudieran hallarse, se encuentren subsanadas.

ARTÍCULO 4°.- Plantas de Elaboración de Productos Veterinarios No Segregadas. Aquellas empresas inscriptas en la Dirección de Productos Veterinarios podrán solicitar ser habilitadas según lo establecido por la citada Resolución N° 1.642/19, cumpliendo los requisitos de elaboración detallados en los Anexos I y II de la presente resolución para cada tipo de producto veterinario. Se entiende, en el sentido del presente artículo, que estas plantas de elaboración no responden a la clasificación de generales y específicas, como sí se establece para aquellas plantas de elaboración segregadas, sino que estas serán “elaboradoras de productos veterinarios con especificación de aptitud” según cumplimiento de los requisitos para cada tipo de producto como se establece en el Numeral 3.5.1.1. del Anexo I del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Empresas importadoras. Las empresas importadoras que registren productos provenientes de otros países deben presentar ante la Dirección de Productos Veterinarios el correspondiente certificado otorgado por la autoridad competente de origen, que acredite el cumplimiento de BPM de su planta elaboradora ubicada en terceros países.

A tal fin, se aceptarán como aval suficiente las certificaciones de BPM de origen otorgadas por las agencias regulatorias oficiales de los países detallados en el Listado de Países que, como Anexo III (IF-2024-34448641-APN-DPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

Las empresas con certificaciones otorgadas por países no listados en el referido Anexo III deberán justificar el cumplimiento de la presente norma y sus Anexos con la correspondiente documentación.

ARTÍCULO 6°.- Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios. Aprobación. Anexo I. Se aprueba la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios que, como Anexo I (IF-2024-34448972-APN-DPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Guía de Auditorías de Buenas Prácticas de Manufactura. Aprobación. Anexo II. Se aprueba la Guía de auditorías de Buenas Prácticas de Manufactura que, como Anexo II (IF-2024-34448828-APN-DPV#SENASA), forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8°.- Listado de países. Aprobación. Anexo III. Se aprueba el Listado de Países que, como Anexo III (IF-2024-34448641-APN-DPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 482 del 24 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4, Subsección 2, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I (formato PDF) - Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios

ANEXO II (formato PDF) - Guía de Auditorías de Buenas Prácticas de Manufactura

ANEXO III (formato PDF) - Lista de países

-o-

arriba