Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - BRUCELOSIS BOVINA
Resolución (SENASA) 957/24. Del 14/8/2024. B.O.: 15/8/2024. Sanidad
Animal. Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en
la República Argentina. Vacunación estratégica voluntaria con Cepas RB51
y DELTAPGM. Incorporación. Se incorpora al mencionado Plan Nacional la
vacunación estratégica voluntaria con Cepas RB51 y DELTAPGM para la
Población Objetivo, de acuerdo con las Condiciones de Uso definidas en
la presente norma.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis
Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA. Vacunación estratégica voluntaria con
Cepas RB51 y DELTAPGM. Incorporación. Se incorpora al mencionado Plan
Nacional la vacunación estratégica voluntaria con Cepas RB51 y DELTAPGM,
aprobadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) para la Población Objetivo, de acuerdo con las Condiciones de
Uso definidas en la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- Definición de Población Objetivo. Se denomina Población
Objetivo, a efectos de la presente resolución, a aquella que conste de
animales de categoría “vaca” con una edad mayor o igual a VEINTICUATRO
(24) meses, registrada en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA), las cuales deben haber sido vacunadas de terneras con
Cepa 19 y se encuentren comprendidas en un período de preservicio y/o
posparto.
ARTÍCULO 3°.- Condiciones de uso. Solo podrán adherir o adoptar la
vacunación estratégica establecida en el presente acto administrativo
aquellos establecimientos con casos de Brucelosis registrados como tales
en el SIGSA y que hayan comenzado su plan de saneamiento. Los animales a
vacunar deben contar con un diagnóstico negativo, no mayor a SEIS (6)
meses de antigüedad, previo a la aplicación de la vacuna.
ARTÍCULO 4°.- Esquema de vacunación. En cuanto al uso de la vacuna, se
seguirá un esquema de vacunación acorde con la Población Objetivo. Dicho
esquema considera la aplicación de UNA (1) dosis estratégica, la cual
puede ser repetida como refuerzo según la situación epidemiológica del
establecimiento. En caso de realizar revacunaciones, deberán llevarse a
cabo los diagnósticos previos establecidos en el Artículo 3° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Solicitud y Autorización de Uso. La vacunación estratégica
es voluntaria y su utilización queda supeditada a la Solicitud de Uso,
la cual debe ser registrada por el Veterinario Privado Acreditado en el
SIGSA, previamente a la adquisición de la vacuna.
Inciso a) El SIGSA validará la Solicitud de Uso de acuerdo a si el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
indicado se encuentra registrado como “CASO” y cuenta con registros de
las actas de vacunación con Cepa 19.
Inciso b) Verificadas las condiciones enunciadas, se emitirá una
Autorización de Uso, que habilitará al Veterinario Privado Acreditado a
realizar la compra y aplicación de la vacuna de acuerdo con lo dispuesto
en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Registro de Uso. La vacunación estratégica debe
registrarse en el Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica, que obra
como Anexo (IF-2024-86293202-APN-DNSA#SENASA) del presente acto
administrativo, y en el SIGSA, por autogestión.
Inciso a) Previo a la confección de la referida Acta de Vacunación,
deberá registrarse en el SIGSA la serología, conforme lo establecido en
el Artículo 3° del presente acto.
Inciso b) Luego de la aplicación de la vacunación estratégica se
registrará en el SIGSA, como un antecedente de la Unidad Productiva, de
la siguiente manera: “Utiliza Vacunación Antibrucélica Estratégica”.
ARTÍCULO 7°.- Estudios. El SENASA, en conjunto con otros organismos y/o
instituciones públicas o privadas, llevará adelante estudios sobre la
aplicación y el desarrollo de la vacunación estratégica para analizar
otros posibles usos y beneficios sobre las acciones sanitarias del
aludido Plan Nacional, así como también ensayos específicos que se
consideren necesarios para evaluar distintas circunstancias inherentes a
las vacunas utilizadas.
Inciso a) Se invita a las Universidades, al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y a otros Organismos e Instituciones
Oficiales o privadas a contribuir en la creación de capacidades y en el
asesoramiento técnico-científico, a propiciar investigaciones vinculadas
y a impulsar adhesiones y apoyo para la ejecución de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SENASA a dictar normas y procedimientos complementarios a la
presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica. Aprobación.
Se aprueba el “Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica” que, como
Anexo (IF-2024-86293202-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin
perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud
de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª,
Subsección 1ª, Apartado 1, del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los
SESENTA (60) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - (Artículo
9º) - Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica (Vacunación hembras
adultas) |