ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 957/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 24696, ley 27233, resolución 67/19 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - BRUCELOSIS BOVINA

Resolución (SENASA) 957/24. Del 14/8/2024. B.O.: 15/8/2024. Sanidad Animal. Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la República Argentina. Vacunación estratégica voluntaria con Cepas RB51 y DELTAPGM. Incorporación. Se incorpora al mencionado Plan Nacional la vacunación estratégica voluntaria con Cepas RB51 y DELTAPGM para la Población Objetivo, de acuerdo con las Condiciones de Uso definidas en la presente norma.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA. Vacunación estratégica voluntaria con Cepas RB51 y DELTAPGM. Incorporación. Se incorpora al mencionado Plan Nacional la vacunación estratégica voluntaria con Cepas RB51 y DELTAPGM, aprobadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para la Población Objetivo, de acuerdo con las Condiciones de Uso definidas en la presente norma.

ARTÍCULO 2°.- Definición de Población Objetivo. Se denomina Población Objetivo, a efectos de la presente resolución, a aquella que conste de animales de categoría “vaca” con una edad mayor o igual a VEINTICUATRO (24) meses, registrada en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), las cuales deben haber sido vacunadas de terneras con Cepa 19 y se encuentren comprendidas en un período de preservicio y/o posparto.

ARTÍCULO 3°.- Condiciones de uso. Solo podrán adherir o adoptar la vacunación estratégica establecida en el presente acto administrativo aquellos establecimientos con casos de Brucelosis registrados como tales en el SIGSA y que hayan comenzado su plan de saneamiento. Los animales a vacunar deben contar con un diagnóstico negativo, no mayor a SEIS (6) meses de antigüedad, previo a la aplicación de la vacuna.

ARTÍCULO 4°.- Esquema de vacunación. En cuanto al uso de la vacuna, se seguirá un esquema de vacunación acorde con la Población Objetivo. Dicho esquema considera la aplicación de UNA (1) dosis estratégica, la cual puede ser repetida como refuerzo según la situación epidemiológica del establecimiento. En caso de realizar revacunaciones, deberán llevarse a cabo los diagnósticos previos establecidos en el Artículo 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Solicitud y Autorización de Uso. La vacunación estratégica es voluntaria y su utilización queda supeditada a la Solicitud de Uso, la cual debe ser registrada por el Veterinario Privado Acreditado en el SIGSA, previamente a la adquisición de la vacuna.

Inciso a) El SIGSA validará la Solicitud de Uso de acuerdo a si el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) indicado se encuentra registrado como “CASO” y cuenta con registros de las actas de vacunación con Cepa 19.

Inciso b) Verificadas las condiciones enunciadas, se emitirá una Autorización de Uso, que habilitará al Veterinario Privado Acreditado a realizar la compra y aplicación de la vacuna de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Registro de Uso. La vacunación estratégica debe registrarse en el Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica, que obra como Anexo (IF-2024-86293202-APN-DNSA#SENASA) del presente acto administrativo, y en el SIGSA, por autogestión.

Inciso a) Previo a la confección de la referida Acta de Vacunación, deberá registrarse en el SIGSA la serología, conforme lo establecido en el Artículo 3° del presente acto.

Inciso b) Luego de la aplicación de la vacunación estratégica se registrará en el SIGSA, como un antecedente de la Unidad Productiva, de la siguiente manera: “Utiliza Vacunación Antibrucélica Estratégica”.

ARTÍCULO 7°.- Estudios. El SENASA, en conjunto con otros organismos y/o instituciones públicas o privadas, llevará adelante estudios sobre la aplicación y el desarrollo de la vacunación estratégica para analizar otros posibles usos y beneficios sobre las acciones sanitarias del aludido Plan Nacional, así como también ensayos específicos que se consideren necesarios para evaluar distintas circunstancias inherentes a las vacunas utilizadas.

Inciso a) Se invita a las Universidades, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y a otros Organismos e Instituciones Oficiales o privadas a contribuir en la creación de capacidades y en el asesoramiento técnico-científico, a propiciar investigaciones vinculadas y a impulsar adhesiones y apoyo para la ejecución de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica. Aprobación. Se aprueba el “Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica” que, como Anexo (IF-2024-86293202-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1ª, Apartado 1, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO (formato PDF) - ​​(Artículo 9º) - Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica (Vacunación hembras adultas)

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