Poder Ejecutivo Nacional
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL -
AMPLIACION - VIGENCIA
Decreto DNU (PEN) 886/21. Del 23/12/2021. B.O.:
24/12/2021. Emergencia Pública en Materia Ocupacional. Ampliación, hasta
el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional
declarada por el Decreto DNU 34/19 y ampliada por similares. Despido sin
causa. Cálculo de la indemnización. Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-122558869-APN-DGD#MT, la
Ley N° 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 34 del 13 de
diciembre de 2019, 156 del 14 de febrero de 2020, 260 del 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 329 del 31 de marzo de 2020, 367 del 13 de abril de 2020
y su modificatorio, 487 del 18 de mayo de 2020, 528 del 9 de junio de
2020, 624 del 28 de julio de 2020, 761 del 23 de septiembre de 2020, 891
del 13 de noviembre de 2020, 961 del 29 de noviembre de 2020, 39 del 22
de enero de 2021, 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio, 266 del
21 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 334 del 21 de mayo de
2021, 345 del 27 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021 y 413 del
25 de junio de 2021 y su respectiva normativa complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que si bien en la actualidad se observa un marcado
proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector
privado, como lo revela la incorporación de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL
(129.000) trabajadoras y trabajadores al empleo formal entre enero y
septiembre de 2021, aún en este último período mensual, el número de
trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las
empresas privadas se encuentra un CINCO POR CIENTO (5 %) por debajo del
nivel observado en diciembre del año 2015, de acuerdo a la información
desestacionalizada que surge del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA).
Que iguales consideraciones pueden hacerse respecto de
la tasa de desempleo, que ha bajado respecto de la existente a mediados
del año 2019 –que alcanzaba el DIEZ COMA SESENTA POR CIENTO (10,60 %)- y
llega a la fecha al OCHO COMA VEINTE POR CIENTO (8,20 %) pero que
igualmente resulta aún elevada para las necesidades de la población.
Que, por lo tanto, es necesario mantener el objetivo de
acrecentar el nivel de protección de trabajadores y trabajadoras
formales mediante un incremento de los resarcimientos originados en los
despidos incausados.
Que ello debe realizarse siguiendo la tendencia de
crecimiento que se observa en la recuperación extendida de los puestos
de trabajo registrados, perdidos durante la pandemia, y con el
restablecimiento del poder adquisitivo de los salarios.
Que se constata en los últimos datos provenientes de los
registros administrativos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),
correspondientes al mes de septiembre de 2021, que el empleo asalariado
registrado en las empresas privadas presenta un crecimiento sostenido y
generalizado en la mayoría de las regiones del país y en un amplio
número de sectores económicos.
Que, en situaciones de emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria se han
adoptado medidas semejantes, como en la Ley Nº 25.561 que dispusiera,
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la suspensión de los despidos
sin causa justificada y se estableciera que, en caso de producirse
despidos en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores y las
empleadoras debían abonar a los trabajadores perjudicados y a las
trabajadoras perjudicadas el doble de la indemnización que les
correspondiese, de conformidad a la legislación laboral entonces
vigente, y que fuera prorrogada por la Ley Nº 25.972, aunque la
supeditaron hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) resultase inferior al DIEZ POR
CIENTO (10 %).
Que los efectos de la pandemia sobre la población y el
todavía incierto panorama acerca de su evolución, atento a las
experiencias que se observan en otros países y al crecimiento del número
de contagios en nuestro país, imponen la necesidad de seguir un criterio
de prudencia y gradualidad para dejar sin efecto la medida establecida
en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y, posteriormente,
ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21, que dispusieran
la duplicación de las indemnizaciones por despidos sin expresión de
causa, y los rubros asociados a ellas.
Que, con la pauta indicada, se prevé una ampliación de
la emergencia pública en materia ocupacional por un plazo de SEIS (6)
meses, y un esquema de porcentajes de adición de las indemnizaciones
debidas que regirán a partir de enero de 2022, con un porcentaje del
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) durante el primer bimestre del año, y
luego, en forma bimestral, reducciones del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
para llegar al último bimestre, que finalizará el 30 de junio de 2022,
con un incremento que ascienda a un cuarto de la indemnización debida.
Que, de este modo, se acompaña la salida de la
emergencia pública ocupacional con un criterio de equidad y se permite
avanzar en procesos de diálogo social en un marco de una protección más
intensa que la que garantiza el ordenamiento vigente en los supuestos
indicados.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de
la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en
el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase, hasta el 30 de junio de 2022, la
emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20,
961/20 y 39/21.
ARTÍCULO 2º.- En el caso de despido sin causa durante la
vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada o el trabajador
afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización
correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un
incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de
la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022;
del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta
el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º
de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Los porcentajes indicados en el artículo
precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios
originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de establecer el cálculo de
la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del
presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá
exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto no será aplicable a
las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público
Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se
encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o
entidades que lo integran.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |