Poder
Ejecutivo Nacional
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
Decreto
DNU (PEN) 34/19. Del 13/12/2019. B.O.: 12/12/2019. Emergencia Pública en
Materia Ocupacional. Declara la
Emergencia Pública en Materia Ocupacional por el término de ciento
ochenta (180) días. Vigencia.
Ciudad de
Buenos Aires, 13/12/2019
VISTO el
Expediente N° EX -2019-110269114-APN-DSGA#SLYT, y
CONSIDERANDO:
Que es
intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar una convocatoria a una
mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la
emergencia, a través de la cual se puedan alcanzar acuerdos básicos de
corto plazo que coadyuven a detener el creciente deterioro económico y
social que experimenta el tejido productivo de la Argentina.
Que dicha
mesa de trabajo estará basada en principios de diálogo y concertación
plural entre el sector empresarial y de los trabajadores y las
trabajadoras y del Estado.
Que en
dicho contexto de acuerdos básicos de solidaridad en la emergencia
resulta preciso atender a la situación de vulnerabilidad de los sectores
más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel
de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de
poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la
consecuente puesta en marcha del aparato productivo.
Que la tasa
de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre
de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en
el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las
mujeres, conforme surge de los reportes de la Dirección General de
Estudios Macroeconómicos y Estadísticas Laborales del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la
dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año
muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y
trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral (septiembre 2018
frente
a septiembre 2019).
Que ya en
el año 2016 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN advirtió sobre el
incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que
contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue observado
en su totalidad por el Decreto N° 701 de fecha 20 de mayo de 2016.
Que desde
la fecha del veto se perdieron 111 mil puestos de trabajo asalariado
registrado privado: en mayo de 2016 había 6.178.000 trabajadores y
trabajadoras y TRES (3) años después, en septiembre de 2019, 6.067.000.
Que en
virtud de lo expuesto es necesario declarar la emergencia pública en
materia ocupacional, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a los fines de
atender de manera inmediata y por un plazo razonable, la necesidad de
detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la
búsqueda de los acuerdos básicos indicados precedentemente.
Que
asimismo, corresponde establecer que en caso de producirse despidos sin
justa causa durante el término que dure la emergencia, los trabajadores
y trabajadoras afectados tendrán derecho a percibir el doble de la
indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Que a los
fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, resulta
pertinente disponer que el presente decreto no será aplicable a las
contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Que la
gravedad de la crisis en materia ocupacional y el consecuente
debilitamiento de las condiciones que hacen posible el acceso al derecho
al trabajo determinan que gran parte de la población conviva con el
temor a la pérdida del empleo y padezca un deterioro en sus condiciones
de vida, lo que empeora con el paso de los días.
Que el
dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite asegurar la
eficacia de la medida, dando certeza respecto de sus efectos, y
permitiendo que a partir de su publicación en el Boletín Oficial se
promueva la protección del trabajo.
Que la
necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en
atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los
argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios
previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley
Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y
Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la
citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DÍEZ
(10) días hábiles.
Que el
artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los
decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de
la Carta Magna.
Que ha
tomado intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del
artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los
artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia
del presente decreto.
(Nota
Ecofield: por decreto DNU 39/21 PEN se
amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia
ocupacional declarada por el presente y ampliaciones)
ARTÍCULO
2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente
decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a
percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a
la legislación vigente.
ARTÍCULO
3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos
los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción
incausada del contrato de trabajo.
ARTÍCULO
4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones
celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO
5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |