Ministerio
de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
- PRIMERA DOSIS - RETORNO A LA ACTIVIDAD
Resolución Conjunta (MS-MTEySS) 4/21. Del 8/4/2021. B.O.: 9/4/2021.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Trabajo. Los empleadores y las
empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial
a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y
dispensadas de la misma, que hubieren recibido al menos la primera dosis
de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida
contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina,
independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos
CATORCE (14) días de la inoculación.
Ciudad de
Buenos Aires, 08/04/2021
VISTO el
Expediente N° EX-2021-27618146-APN-DD#MS, las Leyes Nº 27.491, N° 27.541
y N° 27.573, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y complementarios, las Resoluciones del MINISTERIO DE
SALUD N° 627 del 20 de marzo del 2020, sus modificatorias y
reglamentarias y N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, la Resolución
N° 207 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria con motivo de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo
coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde la entrada en
vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por el Decreto
Nº 167/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por el
citado Decreto N° 260/2020 se facultó al MINISTERIO DE SALUD a adoptar
las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención de la
propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e
impacto sanitario.
Que por el
artículo 12 de este último Decreto se previó la actuación que
corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la
emergencia.
Que la Ley
N° 27.491 declara la vacunación de interés nacional y la entiende como
una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva.
Asimismo, la considera como bien social, sujeta a principios de
gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.
Que por su
parte la Ley N° 27.573 declara de interés público la investigación,
desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a
generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la
emergencia sanitaria con el objetivo de asegurar la cobertura de la
población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.
Que una
vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para
lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea disminuyendo la
morbimortalidad o bien la transmisión del virus.
Que, en
consecuencia, contar con vacunas no solo permite mejorar sustancialmente
el cuidado de la vida y la salud de los y las habitantes del país, sino
también ir restableciendo en plenitud las actividades económicas y
sociales.
Que por
Resolución N° 2883/2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó el “Plan
Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República
Argentina” el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria,
escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar
progresivamente la población objetivo, permitiendo inmunizar de forma
gradual a mayor cantidad de personas.
Que el
Estado Nacional suscribió diversos acuerdos a los fines de adquirir
vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la vacunación en
las 24 jurisdicciones del país de manera simultánea en el mes de
diciembre pasado.
Que en la
“II Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Inmunización”,
desarrollada el 1° de marzo de 2021, se instó a la elaboración de
recomendaciones sobre el impacto de la vacunación en las licencias
laborales y el potencial retorno a la actividad laboral de las personas
vacunadas.
Que con los
resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina
demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas
graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y
posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus
lugares de trabajo.
Que en
virtud de ello, es necesario implementar estrategias que permitan
recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y
establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las
trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo.
Que con
fecha 26 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE SALUD comunicó, en virtud de
lo acordado con todas las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal
de Salud (COFESA), nuevas recomendaciones relacionadas con la
priorización de la primera dosis de las vacunas contra COVID-19 en la
población objetivo, difiriendo la segunda dosis de cualquiera de las
vacunas actualmente disponibles en nuestro país a un intervalo mínimo de
DOCE (12) semanas (tres meses) desde la primera dosis.
Que dicha
recomendación tiene como fin proteger lo antes posible a la mayor
cantidad de personas con alguna condición de riesgo y reducir el impacto
de las muertes por esta enfermedad.
Que es muy
importante resaltar que la recomendación hace referencia a la extensión
del intervalo mínimo sugerido entre las dosis y no a la suspensión de la
segunda dosis.
Que, por
otra parte, además de la estrategia de la vacunación, es necesario
reconocer la importancia de haber desarrollado e implementado protocolos
específicos para cada sector a fin de prevenir y cuidar la salud de los
trabajadores y las trabajadoras, protocolos que deben ser revisados y
actualizados de manera permanente.
Que la
coordinación entre las jurisdicciones permite el establecimiento de
pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de
pandemia de trabajadores y trabajadoras vacunados, con la debida
observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y
control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas
implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus
SARS-CoV-2, virus responsable del COVID-19.
Que ante
las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por la pandemia,
el principio de buena fe se constituye como la herramienta que equilibra
las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que se vieron
afectados en su desenvolvimiento.
Que en este
sentido, el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
establece que las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando
su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen
trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la
relación de trabajo.
Que el
mencionado principio de buena fe es exigible, en especial, en aquellos
supuestos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras tuvieron la
oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse, en
cuyo caso deberán llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para
cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios
que su decisión pudieren ocasionar al empleador o a la empleadora.
Que han
tomado intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992)
y sus modificatorias y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SALUD
Y
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1°.- Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la
actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras,
incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse
comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus
modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de
cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida
contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina,
independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos
CATORCE (14) días de la inoculación.
ARTÍCULO
2°.- Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de
exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por
encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14)
días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad,
independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO
3°.- Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar
constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con
carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron
acceder a la vacunación.
ARTÍCULO
4°.- Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos
1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la
vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar
a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su
decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
ARTÍCULO
5°.- Exceptúase a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y
VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus
modificatorias y complementarias, de lo previsto por los artículos 1° y
2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO
6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO
7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |