Ministerio
de Trabajo, Empleo y seguridad Social
TRABAJO
– AUDIENCIAS Y
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS – PLATAFORMAS VIRTUALES
Resolución (MTEySS) 344/20. Del 22/4/2020. B.O.: 23/4/2020. Trabajo.
Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social, que sean
necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites
en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las
plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado
y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la
finalidad perseguida. Correo electrónico. Firma ológrafa.
Ciudad de
Buenos Aires, 22/04/2020
VISTO el
EX-2020-25984240- -APN-MT, la Ley Nº 27.541, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o 2017) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 1063/16, los Decretos Nros. 260 del 12 de
marzo de 2020 y sus normas complementarias, 297 del 20 de marzo de 2020,
325 del 31 de marzo de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 446 del 1º de abril de 2020, la Resolución del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCION Nº 179 del 15 de marzo de
2019, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, la
Disposición de la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA Nº DI-2020-1 – APN- DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por
Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19,
por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
decreto.
Que por el
Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y
obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud
de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los
Decreto Nros. 325 /2020 y 355/2020.
Que
teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el
país y su correlato en el ámbito laboral respecto de la actuación de los
agentes involucrados en las actividades propias de este Ministerio, como
así también del público en general que accede a las Dependencias de este
organismo, corresponde suspender todas las actividades que involucren la
afluencia de personas en las distintas áreas de este organismo, por el
período que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que como
corolario de lo expuesto, conforme las directivas del MINISTERIO DE
SALUD, resulta necesario la adopción de nuevas medidas tendientes a la
protección de la salud, evitando así la propagación del COVID-19,
procurando la prosecución de los trámites a iniciarse por los
administrados, como así también los trámites actualmente en curso.
Que en esta
línea, la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, conforme surge
de las Acordadas N°11/2020 y N°12/2020, ha implementado una línea de
acción en materia tecnológica, en miras de lograr el máximo aislamiento
social, procurando una menor afluencia a sus tribunales.
Que en
dicho marco, se torna indispensable destacar y efectivizar lo dispuesto
por el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la
RESOL-2019-179-APN-MPYT, respecto a la implementación de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) para las presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones que se realicen en virtud de
las Leyes Nros. 14.250, 14.786, 23.546, 23.551, 23.929, 24.013, 24.185 y
todas aquellas que se realicen en el marco de cualquier actuación
presentada ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ambas
dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que
asimismo, se torna indispensable habilitar nuevamente en su totalidad la
PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL SECLO WEB, aprobada por Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, para las presentaciones, solicitudes de
turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones,
comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dicho
portal en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y del Tribunal de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares, de la Dirección Nacional de
Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares, dependientes
de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que en
relación a los casos no contemplados por las plataformas precedentes, se
hace saber que mediante la Disposición de la Dirección de Gestión
Documental Nº DI-2020-1-APN-DGDMT#MPYT se ha habilitado un correo
electrónico específico (mesadeentradas@trabajo.gob.ar) para que los
administrados puedan efectuar sus presentaciones en forma virtual.
Que,
asimismo, ponderando las excepcionales circunstancias de emergencia y
aislamiento social, resulta necesario que se habiliten canales remotos
para la atención a distancia, a los fines de ampliar la comunicación y
facilitar la gestión de los trámites.
Que, en
esta línea, compatibilizando el procedimiento administrativo vigente con
el estado sanitario actual, es indispensable que cada dependencia de
este Ministerio implemente la utilización de plataformas virtuales a los
fines de sustanciar audiencias y todo tipo de actos que se realicen
ordinariamente de manera presencial, procurando la prosecución de cada
trámite de una manera efectiva e inmediata.
Que a tales
fines, en la instancia del trámite correspondiente deberá notificarse a
los administrados que el acto en cuestión se llevará a cabo a través de
videollamada y por medio de la aplicación que cada dependencia detalle,
anexando los instructivos de su instalación y funcionamiento.
Que sin
perjuicio de la aplicación remota adoptada, el agente deberá, previa
consulta con las partes sobre la disponibilidad tecnológica, habilitar
la más accesible para los administrados.
Que sumado
a ello, en la notificación deberá consignarse el día y hora en la que se
llevará a cabo, y su objeto; así como también solicitarse el nombre y
teléfono celular de contacto de cada participante a los fines de
establecer tal comunicación.
Que en
cuanto a las notificaciones de toda presentación u actos administrativos
propios del trámite de cada expediente iniciado, el artículo 41, inciso
h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1759/1972 (t.o. 2017) dispone la validez de la notificación
electrónica realizada a través del “TAD” (Trámite a Distancia) al
domicilio especial electrónico constituido.
Que sin
perjuicio de las modalidades de notificación previstas por la norma
citada, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada, resulta
necesario habilitar excepcionalmente la posibilidad de que las mismas
sean realizadas mediante correo electrónico a las casillas denunciadas
por los particulares y en aquellos supuestos en los que no fuere viable,
mediante mensaje a los teléfonos celulares denunciados por los
administrados, a través de la aplicación WhatsApp.
Que en caso
de que no resultare factible la utilización de ninguno de los medios
indicados anteriormente, las notificaciones estarán a cargo del
empleador quien deberá acreditarlo posteriormente en las actuaciones
correspondientes.
Que el uso
de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie
en todos los procesos que se tramiten ante este organismo, tendrán
idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes
convencionales.
Que desde
el punto de vista técnico, la presente medida tiene como objetivo
fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema frente al contexto de
aislamiento social, a fin de establecer los aspectos instrumentales de
su aplicación excepcional.
Que el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se ha dirigido a este
Ministerio, en fecha 9 de abril de 2020, para solicitar que, en
consonancia con lo que fuera otorgado en la Acordada Nº 9/2020 de la que
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, se liberen los pagos
pendientes para las partes y también para honorarios profesionales, en
relación a los trámites del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(SECLO).
Que
siguiendo la premisa de lo establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION en el considerando III de la Acordada Nº 9/2020,
considerando el carácter alimentario de los créditos laborales que se
tramitan en las distintas dependencias de este organismo y, atendiendo
en particular, los casos en los cuales se ha arribado a un acuerdo cuyo
trámite se encuentre finalizado y pendiente de cobro mediante cheque,
resulta necesario que se analice la viabilidad para que, con el
consentimiento del trabajador y del letrado requirente, puedan llevarse
a cabo a través de transferencia bancaria.
Que en esta
línea, en caso de arribarse a acuerdos que impliquen obligaciones de
pago, las partes deberán denunciar los respectivos números de cuenta a
fin de que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de
transferencias bancarias.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en
el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean
necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites
en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las
plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado
y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la
finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental
incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados,
tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada
por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante
los nuevos procedimientos administrativos.
ARTÍCULO
2°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente,
en toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse, ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes y sus
letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir obligatoriamente
un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número
de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las
notificaciones, bajo las mismas características que se establecen en el
artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017). Asimismo, en el caso
del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del
número de celular denunciado.
ARTÍCULO
3°. - Establécese que, si las circunstancias requieren, con carácter
excepcional, de la firma ológrafa de las partes, en las notificaciones
efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la
casilla de correo electrónico y/o teléfono celular, corresponderá
encuadrar la citación del administrado dentro de las excepciones
previstas en el artículo 2, inciso b), de la Decisión Administrativa
Nº 446/2020 y sus modificatorias, debiendo esta Cartera de Estado
extender a las partes constancia de la citación, de acuerdo a lo
establecido en la citada Decisión Administrativa y lo dispuesto por la
Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20 y sus modificatorias.
Dicha constancia de citación emanada de este Ministerio deberá ser
exhibida ante la autoridad que lo requiera, transcribiéndose esta
expresa habilitación para circular en el día y franja horaria a
celebrarse la pertinente citación.
ARTÍCULO
4°.- Instrúyese a las áreas pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a notificar en los términos de lo establecido
en el artículo 2° de la presente. Asimismo, en aquellos supuestos en los
cuales ello no fuera viable, las notificaciones estarán a cargo del
empleador y de la entidad sindical, en su caso, quienes deberán
acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO
5°.- Dispóngase que las audiencias, nuevas o pendientes en los
procedimientos inconclusos, se celebrarán a través de la plataforma
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente,
previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica,
dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que
deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.
ARTÍCULO
6°. - Establécese que en oportunidad de arribar a un acuerdo que
implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de
cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las
mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el
caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.
ARTÍCULO
7°.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la
presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma
presencial.
ARTÍCULO
8°. - Instrúyase a las áreas involucradas de este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a impulsar las adecuaciones mínimas
necesarias, a fin de asegurar la continuidad de la actividad,
resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites.
ARTÍCULO
9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO
10. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |