Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
REGIMEN "LIBRO OFICIAL DE HOJAS MOVILES CONFECCIONADO POR
MEDIOS INFORMATICOS" - APROBACION
Resolución (INV) C.26/09.
Del 24/6/2009. B.O.: 29/6/2009. Apruébase el Régimen del "Libro Oficial
de Hojas Móviles confeccionado por medios informáticos".
*** modificada o
complementada por Resolución C 32/09 INV
***
Mendoza, 24/6/2009
VISTO el Expediente Nº
S93-0006054/2008, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº 378
de fecha 27 de abril de 2005 y las Resoluciones Nº C.82 de fecha 9 de
marzo de 1992, Nº C.28 de fecha 21 de julio de 1997, Nº C.19 de fecha 28
de mayo de 2004, Nº C.1 de fecha 16 de febrero de 2005, Nº C.24 de fecha
13 de setiembre de 2005, Nº C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, Nº C.9 de
fecha 1 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 3º y 24 bis
de la Ley General de Vinos Nº 14.878 establecen, por un lado que el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la institución de
derecho público para actuar privada y públicamente, de acuerdo con las
leyes generales y especiales de la Nación y los reglamentos que lo rijan
y por el otro que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de
fraccionamiento entre otros deberán cumplimentar las exigencias de
inscripción, presentación de Declaraciones Juradas, y demás información
sobre la constancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y
otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad,
en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el
INV.
Que el Decreto Nº 378 de
fecha 27 de abril de 2005, establece los Lineamientos Estratégicos que
deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes
Sectoriales de Gobierno Electrónico para los organismos de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con la finalidad de desarrollar,
mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la
prestación de servicios y la provisión de información al público.
Que el Artículo 3º, incisos
c) y e) del decreto mencionado en el considerando anterior, señala entre
las acciones a llevar a cabo, promover el desarrollo y mantenimiento de
sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios
y la provisión de información al público, indicando que hay que disponer
de las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen,
preferentemente, mediante tecnologías informáticas, optimizando para
ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles en los
distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, procurando
la simplificación de los trámites, con el objeto de facilitar las
transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que entre los principios
rectores del mencionado decreto están los de mejorar la calidad de los
procedimientos de la gestión pública, reducción de costos,
transparencia, apoyar al desarrollo y participación, generando nuevos
espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado y los
ciudadanos.
Que la Resolución Nº C.82 de
fecha 9 de marzo de 1992, aprueba las "Normas para la Aplicación de
Desborre, Mermas y Tolerancias" de vinos y productos analcohólicos.
Que la Resolución Nº C.28 de
fecha 21 de julio de 1997, aprueba entre otros, el Régimen de "Libros
Oficiales", "Inventarios", "Facturas de Venta", "Elaboración Unica",
"Envases de Elaboración y Depósitos" y "Depositarios", al que los
inscriptos deberán atenerse para su llenado.
Que por Resolución Nº C.19 de
fecha 28 de mayo de 2004 se establece que los vinos de mesa y finos
deberán contabilizarse como "Vinos" y "Vinos Varietales", comprendiendo
al primero de ellos a los antiguamente denominados vinos de mesa y finos
genéricos y para el segundo agrupamiento a los productos que han
obtenido la categoría de varietales a través de la respectiva
certificación.
Que la mencionada norma,
entre otros aspectos, establece también la forma en que cada inscripto
podrá contabilizar esta nueva denominación de productos en los "Libro
Oficiales de Existencias y Movimientos Generales de Vinos", que todos
los productos nuevos deberán encasillarse en los Libros Oficiales,
discriminados por propiedad a partir de la quinta semana posterior al
último ingreso de uva a la bodega elaboradora, y que el cambio contable
de vino nuevo a viejo se realizará el 1 de julio del año de su
elaboración.
Que la Resolución Nº C.1 de
fecha 16 de febrero de 2005 determina en su Punto 4º las normas
aplicables para los movimientos y contabilización de volúmenes de Vinos
depositados en FRIGORIFICOS, y en su Punto 5º los formularios Modelo
Oficial de COMUNICACIÓN DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y
FRIGORIFICOS.
Que la Resolución Nº C.24 de
fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba los Códigos de Productos que deben
utilizar los inscriptos en el INV en toda documentación oficial que
presenten en el Organismo.
Que la Resolución Nº C.5 de
fecha 11 de mayo de 2007, homologa el módulo correspondiente al
Subsistema Vinos, Formularios: MV-01 (DECLARACION JURADA MENSUAL DE
BODEGAS Y FABRICAS DE MOSTO - EXISTENCIA Y MOVIMIENTO DE VINOS Y OTROS
PRODUCTOS); MV-01C (DECLARACION MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y DE
PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO; MV-02 (SOLICITUD DE TRASLADO);
MV-05 (COMUNICACION DE MOVIMIENTOS VARIOS DE PRODUCTOS VINICOS); Nº 1848
(DOCUMENTO DE EXPORTACION); ANEXO I FORMULARIO Nº 1848 (TALON DE
CONFORMIDAD EXPORTACION), COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE
BODEGAS Y FRIGORIFICOS y CERTIFICADO DE ANALISIS, COMUNICACION DE
INGRESO A FABRICA DE ESPUMOSO ANEXA, COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE
VINOS ENTRE FABRICAS DE ESPUMOSOS Y FRIGORIFICOS, MV-01 (DECLARACION
JURADA MENSUAL DE FABRICAS DE ESPUMOSOS EXISTENCIA Y MOVIMIENTO DE VINOS
Y OTROS PRODUCTOS), COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE FABRICAS
DE ESPUMOSOS Y FRIGORIFICOS, que forman parte del Sistema de
Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas, desarrollado por la
Empresa CeyC S.H., denominado Vid@Itec. Versión 1.0.
Que la Resolución Nº C.9 de
fecha 1 de junio de 2007, instrumenta la obligatoriedad de que los
inscriptos de la industria vitivinícola presenten sus Declaraciones
Juradas, requeridas por el INV en cumplimiento de la Ley Nº 14.878, a
través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que las previsiones
establecidas en el precitado sistema permiten contabilizar los
movimientos efectuados en el establecimiento en el período que se
informa, obteniendo de tal modo un registro que suple adecuadamente a
los "Libros Oficiales de Existencias y Movimientos Generales de Vinos",
llevados actualmente en forma manuscrita.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nº 14.878, Nº 24.566 y Nº 25.163 y
el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el Régimen del
"Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos",
cuyo Modelo Oficial forma parte de la presente resolución como Anexo I,
con el objeto llevar un registro completo y permanente de todos los
movimientos declarados, trasmitidos y aprobados por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para todos los establecimientos
inscriptos en virtud de la Ley Nº 14.878,
como bodegas, fábricas de mostos y fábricas de otros productos, el que
entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009.
2º — Déjase sin efecto la
obligatoriedad de mantener actualizados los Libros Oficiales de
Existencias y Movimientos Generales de Vinos, Existencia y Movimiento
Generales de Mostos y Movimiento General de Vinos por Análisis
confeccionados en forma manuscrita, los que deberán sin embargo
conservarse a los fines que sean requeridos por un período mínimo de
CINCO (5) años a partir de la implementación de la presente resolución.
3º — La obligación de
transmitir las Declaraciones Juradas para registrar los Movimientos de
Entradas y Salidas de Productos y Subproductos controlados por la
Ley Nº 14.878 y su reglamentación, las cuales
constituirán el Libro Oficial de Hojas Móviles a que se hace referencia
en el Punto 1º, subsiste mientras el inscripto no sea dado de baja de
los registros de este Organismo, aun cuando en el mes a declarar no haya
tenido movimientos o el establecimiento inscripto se encuentre sin
existencias.
4º — Las exigencias
establecidas en los puntos precedentes serán cumplimentadas a través de
los distintos módulos que forman parte del Sistema de Transferencia
Electrónica de Declaraciones Juradas debidamente homologado.
5º — El Libro Oficial de
Hojas Móviles cuyo régimen se aprueba mediante el Punto 1º de la
presente resolución, será además del instrumento oficial donde constarán
"Intervenciones", "Desintervenciones", "Derrames" e "Inventarios
Oficiales", el instrumento para la confrontación de saldos con
existencias reales inventariadas conforme las pautas establecidas en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
6º — A fin de contar con un
correcto inicio del nuevo régimen debidamente compatibilizado con la
situación de cada uno de los establecimientos inscriptos ante el INV,
deberán presentar por única vez una Declaración Jurada de "Inicio de
Sistema" que reflejará los saldos iniciales de productos existentes en
cada uno de ellos a las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 1 de julio del
corriente año, cuyos requisitos y condiciones se establecen en el Anexo
III a la presente resolución y que deberá transmitirse antes del día 15
del citado mes, y cuyo incumplimiento dará lugar, a la paralización de
todo trámite ante este Organismo.
7º — Homológase la Tabla de
Códigos de Productos establecidos por la
Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, los que serán
de aplicación en todos los documentos aprobados por el INV, que
requieran de su uso.
8º — Cuando personal de
inspección requiera contar con los saldos de productos del Libro Oficial
de Hojas Móviles, el responsable inscripto deberá efectuar las
trasmisiones correspondientes para su actualización. Si por cualquier
circunstancia no se pudiese realizar la transmisión en ese momento y la
comisión actuante amerite tal situación, el inscripto deberá presentar a
los Inspectores un informe con los respectivos movimientos, datos que
deberán verificarse con la documentación correspondiente. Una vez
solucionado el problema deberán ser transmitidos en forma normal.
9º — Sustitúyese el Punto
1.1. del Anexo A de la Resolución Nº C.82 de fecha 9 de marzo de 1982,
el que quedara redactado de la siguiente manera:
-PUNTO I.1.
PERIODOS SEMESTRALES
Establécese el siguiente
régimen de Períodos Semestrales:
Primer Semestre: desde el 1
de enero al 30 de junio.
Segundo Semestre: desde el 1
de julio al 31 de diciembre."
10. —Todos los documentos de
traslados y/o guías de exportación solicitadas antes del 30 de junio de
2009, y que se encuentren abiertas, caducarán indefectiblemente a esa
fecha.
11. — Deróguese la Resolución
Nº C.28 de fecha 21 de julio de 1997.
12. — El incumplimiento de
las previsiones aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo
y forma, darán lugar a la paralización de todo trámite ante este
Instituto y cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán
consideradas en infracción al Artículo 24, inciso i) de la
Ley Nº 14.878.
13. — De forma.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº
C. 26/09
LIBRO OFICIAL DE HOJAS
MOVILES, CONFECCIONADO POR MEDIOS INFORMATICOS
MODELO OFICIAL: Este constará
de DOS (2) registros:
Nº 1
REGISTROS DE SALDOS POR
PRODUCTOS
FECHA: Corresponderá a la
fecha en que se lleva a cabo la generación de los saldos.
CODIGO Y TIPO DE PRODUCTO: El
que correspondiere según las Tablas Oficiales aprobadas por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), (Resolución Nº C.24 de fecha 13 de
setiembre de 2005).
AÑO DE ELABORACION: Permite
la discriminación por año de elaboración, en caso de no poseer añada
consignará CERO (0), en cada dígito.
PROPIEDAD: Identifica la
situación del producto respecto de su titular, pudiendo ser ésta propio
o tercero.
ESTADO: El sistema consignará
el estado del producto al momento de listar el registro, comprendiendo
por ejemplo: Disponible, Intervenido, Bloqueado, Inmovilizado, Prendado,
Embargado, Disponible Frigorífico, Intervenido Frigorífico, Bloqueado
Frigorífico, Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico, Embargado
Frigorífico.
PROCEDENCIA: Servirá para
identificar la procedencia del producto, pudiendo ser esta Misma Zona,
Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente Grado, Importado.
DENOMINACION DE ORIGEN:
Indicación de Procedencia (I.P.), Indicación Geográfica (I.G.),
Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).
VOLUMEN (1): Esta columna
establecerá el volumen existente para cada tipo de producto, según libro
luego de debitarse la parte que se compromete.
VOLUMEN COMPROMETIDO (2):
Esta columna reflejará todos aquellos volúmenes que se vean
comprometidos por una Solicitud de Traslado y/o Guía de Exportación que
aún no han sido finalizados.
TOTAL (3): Esta columna
reflejará la sumatoria de los saldos de las otras dos.
Nº 2
REGISTRO DE MOVIMIENTOS
APROBADOS
TABLA (formato PDF, 50 Kb)
NUMEROS:
a) DE IDEFORM: Número interno
asignado por el sistema en forma automática.
b) DE CONTROL: Número de
recepción asignado automáticamente por el sistema, y es el número por el
que se identifica unívocamente al formulario transmitido dentro del
sistema.
c) DE APROBACION: Número
otorgado por la Delegación del INV de su Jurisdicción que aprueba el
comprobante.
FECHA: Fecha de aprobación
del movimiento.
COMPROBANTE:
a) TIPO DE ALTA: Alta,
Anulado, Rectificativa Espontánea, Rectificativa Requerida.
b) DESCRIPCION DE MOVIMIENTO:
Corresponde al tipo de movimiento comunicado.
PRODUCTO: El que
correspondiere según las Tablas Oficiales aprobadas por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), (Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de
setiembre de 2005).
VARIEDAD: 1,2 ó 3.
PROCEDENCIA: Servirá para
identificar la procedencia del producto, pudiendo ser esta Misma Zona,
Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente Grado, Importado.
ESTADO: El sistema consignará
el estado del producto al momento de listar el registro, comprendiendo
por ejemplo: Disponible, Intervenido, Bloqueado, Inmovilizado, Prendado,
Embargado, Disponible Frigorífico, Intervenido Frigorífico, Bloqueado
Frigorífico, Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico, Embargado
Frigorífico.
PROPIEDAD: Propio o Tercero.
ORIGEN:
a) TIPO: Indicación de
Procedencia (I.P.), Indicación Geográfica (I.G.), Denominación de Origen
Controlada (D.O.C.).
b) NUMERO: Número que
identifica a la Indicación Geográfica (I.G.), o Denominación de Origen
Controlada (D.O.C.).
ANALISIS:
a) TIPO: Indicará el tipo de
análisis que identifica al producto.
b) NUMERO: El número asignado
por el Laboratorio del INV que lo habilitó.
VOLUMEN: Volumen denunciado
en el comprobante.
ANEXO II A LA RESOLUCION
Nº C. 26/09
REGIMEN DE LIBRO OFICIAL
DE HOJAS MOVILES, CONFECCIONADO POR MEDIOS INFORMATICOS, INVENTARIOS,
DEPOSITARIOS, INTERVENCIONES, DESINTERVENCIONES Y DERRAMES
I- LIBRO OFICIAL
A- CORRECCION DE ERRORES U
OMISIONES:
El error u omisión se salvara
el día que se advierta, mediante un Alta Rectificativa mencionando el
documento de origen.
B- COMUNICACION DE FINAL
TRASLADO: (texto inciso s/resolución C
32/09 INV)
a) El establecimiento
receptor de un ingreso por traslado, deberá transmitir el final del
mismo sin necesidad de que el establecimiento remitente deba adecuar la
solicitud de inicio.
El sistema informático, en
forma automática, adecuará los datos correspondientes al volumen del
inicio declarados por el remitente a la finalización presentada, la que
deberá ser concordante con los datos resultantes de los parciales
registrados en los pertinentes certificados de tránsito.
Para el caso en que el
establecimiento remitente no estuviere de acuerdo con el volumen y
características de los datos presentados por el receptor en la
finalización del traslado, tendrá un plazo de DOS (2) días para
presentar su desacuerdo ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
con expresa mención de las causales y acompañando toda la prueba que
haga a su derecho. Dicho plazo debe contarse a partir de la expiración
de los CINCO (5) días corridos establecidos para la comunicación de la
finalización del traslado por parte del receptor.
b) Ante esta circunstancia,
el INV, sin mediar previa intimación, podrá paralizar, tanto al
establecimiento remitente como al receptor, todos los movimientos ante
este Instituto hasta tanto se resuelva la situación planteada, sin
perjuicio de las posteriores sanciones que pudieran corresponder en cada
caso.
c) Transcurrido el plazo
previsto en el apartado a) precedente, sin que mediare oposición alguna
por parte del establecimiento remitente, quedará acreditado el volumen
comprometido, según lo declarado por el establecimiento receptor.".
Texto anterior:
B- COMUNICACION DE FINAL
TRASLADO:
Guando el establecimiento
receptor pretenda transmitir un final de ingreso por traslado y esté
presente variaciones de volumen y/o de discriminación de éste en cuanto
a su propiedad, con respecto a la transmisión de inicio, deberá
comunicar esta situación al establecimiento remitente quien se obligará
a transmitir un alta rectificativa adecuando éste a la realidad.
C- PLAZOS PARA LA
ACTUALIZACION DEL LIBRO OFICIAL:
a. Se establece un plazo de
DOS HORAS (2 hs.) para la presentación del Libro Oficial de Hojas
Móviles, confeccionado por medios informáticos, cuando personal del
Instituto, en ejercicio de sus funciones, requiera efectuar algún
control, el cual deberá encontrarse, al momento de su exhibición, con
sus transmisiones al día y hora de la constatación.
b. El plazo aludido podrá ser
extendido en UNA HORA (1 h.) más por los funcionarios actuantes, cuando
la merituación de las circunstancias así lo indiquen.
c. Inmediatamente de vencido
el plazo otorgado, y en caso de que no se cumplimentara con la
presentación del Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por
medios informáticos, además de hacerse pasible a la sanción
correspondiente, se procederá a la paralización del establecimiento en
cuanto a fraccionamientos y entradas y salidas de productos,
practicándose para tal fin, Inventario General de Existencias Reales de
Vinos y Otros Productos.
La paralización aludida
cesará cuando el inscripto haya cumplimentado con lo estipulado
precedentemente. Si los funcionarios que efectuaron la paralización no
se encontraran en el establecimiento al momento de cumplimentar con lo
solicitado, el inscripto deberá comunicar en la Delegación del INV que
corresponda a su jurisdicción tal situación y ésta, previa verificación,
ordenará el levantamiento de la medida impuesta.
D- CIERRE MENSUAL Y
GENERACION DEL LIBRO DE HOJAS MOVILES:
Una vez finalizado cada mes,
los inscriptos deberán proceder al cierre mensual del Libro Oficial de
Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos, estableciendo los
saldos de cada uno de los productos existentes en ese momento y a la
pertinente impresión del Registro Nº 1 y del listado de los movimientos
que involucran a los saldos mencionados precedentemente que conforman el
Registro Nº 2. Estos DOS (2) registros impresos formarán parte del Libro
Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos que
serán rubricadas por el personal de inspección toda vez que las
situaciones así lo ameriten.
II- INVENTARIOS:
a. Si al momento de
constituirse los funcionarios de este Organismo para realizar la
operación de Inventario General de Existencias Reales de un
establecimiento inscripto y el Libro Oficial de Hojas Móviles,
confeccionado por medios informáticos no se encontrara al día, o no se
pudiera generar por falta de medios técnicos operativos, el plazo a
otorgar para cumplimentar con esto, más toda otra documentación que se
requiera al efecto, será concordante con el Instituido en el Punto
I.C.a. precedente.
b. No podrá impugnarse el
valor legal de un inventario por causas que no resulten del acto mismo
de la operación cuando haya sido realizado con intervención y presencia
del propietario del establecimiento o de su representante.
c. También se tendrá por
legalmente válido, todo inventario practicado sin intervención del
propietario del establecimiento o su representante cuando éstos se
nieguen a presenciarlo, o no concurrieran a hacerlo, después de
transcurrida las DOS HORAS (2 hs.) de habérsele notificado por escrito
su realización a la persona que se encuentre en el local, o de haberse
constituido en él, los Inspectores del Organismo.
d. Finalizada la toma de
existencia y fijados los saldos reales de los productos existentes en el
establecimiento, sin que el interesado haya hecho constar ninguna
observación en el acta respectiva, los funcionarios que lo hayan
realizado fijarán en un impreso de ese momento del Libro Oficial de
Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos, las existencias
reales determinadas y actuarán de acuerdo a lo establecido por el
Régimen de Mermas y Tolerancias para vinos y productos analcohólicos
dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
e. Asimismo los funcionarios
actuantes, procederán a confeccionar el formulario CONCIALIACION DE
SALDOS según Anexo IV que se adjunta a la presente resolución. En este
formulario se reflejarán todos aquellos movimientos que por sus
características no pueden ser transmitidos en el momento (traslados
abiertos, guía de exportación y egresos por ventas de vino fraccionado),
pero que son de importancia para establecer la existencia de productos
en el Libro del establecimiento en ese instante. Asimismo la suma de los
volúmenes involucrados en estos movimientos, deberán guardar relación
con el saldo que se establezca en el REGISTRO DE SALDOS POR PRODUCTOS,
de la columna de VOLUMEN COMPROMETIDO. En este formulario también se
consignarán las existencias reales determinadas y las diferencias que se
establezcan. En caso de que estas diferencias se encuentren fuera de la
tolerancia reglamentaria, los funcionarios actuantes comunicaran al
interesado que deberá transmitir un Formulario MV-05, con el código de
movimiento DIFERENCIA FUERA DE TOLERANCIA DE INVENTARIO, en el que se
reflejaran las diferencias mencionadas.
III-DEPOSITARIOS:
Los depositarios de
documentos o productos intervenidos, a cualquier título, nombrados por
el INV, que dispongan de los mismos, modifiquen su estado o
acondicionamiento o que los trasladen a otro lugar sin previa
autorización administrativa, se les aplicarán las sanciones previstas en
la presente resolución, sin perjuicio de las demás acciones a que
hubiere lugar por derecho, conforme lo estipulan los Artículos Nros. 255
y 263 del CODIGO PROCESAL PENAL.
IV- INTERVENCIONES,
DESINTERVENCIONES Y/O DERRAMES:
Toda vez que en un
establecimiento se produzca una Intervención, Desintervención o Derrame
Oficial de productos, el Responsable de éste deberá en un término de
VEINTICUATRO HORAS (24 hs.), transmitir el Formulario MV-05
correspondiente. Vencido este plazo y en caso de no haber dado
cumplimiento a lo estipulado precedentemente se procederá a la
paralización de todo tipo de trámite, sin perjuicio de las posteriores
sanciones que pudieran corresponderle.
ANEXO III A LA RESOLUCION
Nº C. 26/09
EXISTENCIAS DE PRODUCTOS A
LAS CERO (0) HORAS DEL 1 DE JULIO DE 2009
A fin de cumplimentar el
Punto 6º de la presente resolución deberán respetarse las siguientes
condiciones:
1. Los responsables
inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en los
rubros Bodega, Fábrica de Mosto y Fábricas de Otros Productos, deberán
comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes
discriminados por tipo de producto, existentes en su establecimiento a
las CERO HORA (0 hs.) del día 1 de julio del año 2009, lo que deberá
efectuarse mediante el sistema implementado a tal efecto que se
encontrará disponible a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución. Dicha declaración deberá efectuarse con las siguientes
especificaciones:
Número de Inscripto.
Razón Social.
Tipo de Alta:
AL: Alta.
AF: Alta Fuera de Término.
RR: Rectificativa Requerida.
RE: Rectificativa Espontánea.
Detalle de Producto:
a. Código de Producto
b. Variedad: 1, 2 ó 3
c. Procedencia: Misma Zona,
Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente Grado, Importado.
d. Origen: IP, IG o DOC y
Número
e. Propiedad: Propio o
Tercero
f. Estado: Disponible,
Intervenido, Bloqueado, Inmovilizado, Prendado, Embargado, Disponible
Frigorífico, Intervenido Frigorífico, Bloqueado Frigorífico,
Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico, Embargado Frigorífico.
g. Año de Elaboración (Si
posee acreditada la añada deberá consignarla, caso contrario se colocará
0000).
h. Volumen
i. Tipo de Análisis
j. Número de Análisis
Se aclara que aquellos
establecimientos que posean vino fraccionado en condiciones
reglamentarias de expendio con destino al mercado interno, deberán
consignar ese volumen con el tipo de análisis correspondiente pero
haciendo mención al número 000000.
2- Detalle de Terceros:
Atento que el Punto 1º de la Resolución Nº C.7 de fecha 24 de mayo de
2007 establece que los responsables inscriptos en el INV en los rubros
Bodega y Fábrica de Mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán
comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros,
discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su
establecimiento a las CERO HORAS (0 hs.) del día 1 de julio del año que
corresponda a su elaboración y teniendo en cuenta que resulta necesario
conocer las existencias de productos propiedad de terceros no sólo
correspondiente a la elaboración 2009, sino también a la de los años
anteriores, la firma declarante, en el caso de aquellas provincias que
tengan convenio de control de terceros con este
Instituto deberán declarar
los saldos de terceros producción año 2009 y en forma separada
elaboración 2008 y anteriores.
La citada información deberá
declararse, mediante el sistema desarrollado a tal fin, cuyo detalle se
consignará en Rubro III.
Cuando en el Rubro II
(Existencias Generales del Establecimiento) se haya declarado un volumen
de producto como propiedad de terceros, se seleccionará el citado
registro y automáticamente el sistema traerá los siguientes datos:
a. Código de Producto
b. Variedad o variedades del
producto involucrado: 1, 2 ó 3
c. Procedencia: Misma Zona,
Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente Grado, Importado.
d. Origen: IP, IG o DOC y
Número.
e. Estado: Disponible,
Intervenido, Bloqueado, Inmovilizado, Prendado, Embargado, Disponible
Frigorífico, Intervenido Frigorífico, Bloqueado Frigorífico,
Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico, Embargado Frigorífico.
f. Año de elaboración.
g. Tipo de Análisis.
h. Número de Análisis.
En el Rubro III solamente se
deberán completar los campos correspondientes a:
a. Cuit del Tercero.
b. Razón Social del Tercero.
c. Volumen del Tercero.
Debiendo guardarse este
detalle por cada tercero hasta completar el volumen declarado en el
Rubro II para el producto, de tal modo que la sumatoria de volúmenes
ingresados de cada tercero se corresponda con el total declarado para la
línea del Rubro II.
Cuando se trate de un
producto analizado de un tercero, el volumen ingresado en Rubro II no
podrá ser modificado en el detalle del Rubro III.
A fin de un mejor control de
los datos ingresados, en la parte inferior de la pantalla aparecerá el
total del Rubro II de ese registro y la sumatoria parcial cargada
correspondiente del Rubro III.
ANEXO IV A LA RESOLUCION
Nº 26/09
PRODUCTO: Se deberá
discriminar los productos y su estado según norma vigente.
SALDO SEGUN LIBRO
ELECTRONICO: Se deberá consignar en cada fila los saldos que arroje el
sistema discriminados por cada grupo de productos mencionados en el
punto anterior.
VOLUMEN TRASLADOS PARCIALES:
Se deben considerar aquellos volúmenes que por este concepto hayan
egresado o ingresado parcialmente al establecimiento cuyos finales no
hayan sido transmitidos.
SALIDAS POR SOPORTE CONTABLE:
Se deben considerar aquellos volúmenes egresados al consumo interno
desde el último día del mes anterior hasta la fecha del inventario con
respaldo de soporte contable.
LIBRE CIRCULACION TIPO SIN
MATERIALIZAR: Se deben tener en cuenta aquellos volúmenes de vino o
mosto que formando parte de un análisis de vino endulzado, por la
franquicia del análisis "tipo" aún no hayan sido cortados.
SALIDAS POR EXPORTACION: Se
deben considerar los volúmenes que efectivamente hayan egresado de
bodega, depósito autorizado o frigorífico, cuyo talón de confirmación no
haya sido transmitido.
NUEVOS SALDOS CONCILIADOS:
Corresponde al resultado de la suma algebraica por cada fila,
considerando los incrementos y las disminuciones detalladas
SALDOS REALES: Los
correspondientes a los totales del Formulario Nº 685/1.
DIFERENCIA: Positiva o
negativa de la comparación entre los nuevos saldos de registro
electrónico y existencias reales.
Nota: A los efectos de
considerar un inventario dentro o fuera de las tolerancias
reglamentarias se deberán respetar los agrupamientos definidos en la
Resolución Nº C. 82 de fecha 9 de marzo de 1992, al efectuar la
comparación de saldos. |