Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
TRAILERS - MODELO DE INFORME TECNICO
Disposición (ANSV) 188/22. Del 22/3/2022. B.O.:
23/3/2022. Tránsito y Seguridad Vial. Establece la utilización
obligatoria del modelo de informe técnico que aprueba la presente
medida, el que deberá ser elaborado y emitido por los talleres de
jurisdicción local destinados a unidades particulares pertenecientes al
Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria que se encuentren
incluidos en el Registro Nacional de Revisión Técnica, como requisito
obligatorio previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad
Vehicular por parte de este Organismo, para trailers Casa Rodante de
categoría O1 de hasta 750 KG.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO: el expediente EX-2022-23783902-APN-DGA#ANSV del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las leyes N° 24.449, 26.363 y sus normativa reglamentarias y
complementarias, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, Decreto N° 32
del 1 de enero de 2018, la Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha
28 de noviembre de 2018 y su modificatoria DI-2019-565-APN-ANSV#MTR de
fecha 23 de octubre de 2019, Disposición DI-2021-282-APN-ANSV#MTR de
fecha 25 de marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado
actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de
conformidad a lo especificado en el Decreto N° 8/16, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional
de Seguridad Vial, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b)
respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar,
impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en
materia de seguridad vial.
Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el
inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto
Reglamentario N° 779/95, estableciendo en su párrafo octavo que los
acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje,
pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar,
comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de
uso particular, deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS,
la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias
se establezca.
Que el Artículo 10 del Decreto 32/18 incorporó al
artículo 34 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779, relativo a
revisión técnica obligatoria, el inciso 39, mediante el cual se instruye
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en coordinación con la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a dictar las normas
complementarias sobre ítems a revisar y los protocolos de revisión
aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión aplicables a
los supuestos previstos en el inciso d) del Artículo 33 anteriormente
referenciado.
Que en tal sentido, el Anexo A al Decreto 779/95
modificado por el Decreto 32/18, establece que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VAL, es el organismo nacional competente facultado para
modificar y disponer las normas contenidas en el mismo con relación a
los modelos de vehículos de uso particular.
En tanto que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, es el organismo nacional competente facultado para
modificar y disponer las normas comprendidas en el referido anexo, con
relación a los modelos de vehículos destinados a transporte de pasajeros
y de carga.
Que en atención a las competencias antes aludidas la
ANSV y la CNTSV han dispuesto normas reglamentarias para la
instrumentación del Certificado de Seguridad Vial, mediante las cuales
se han establecido los procedimientos pertinentes a su emisión, para los
vehículos de uso particular y los destinados al transporte de pasajeros
y carga respectivamente alcanzados por dicha normativa.,
Que lo expuesto precedentemente, destaca las
competencias otorgadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para
determinar las características técnicas que deben reunir los vehículos
uso particular comprendidos en la categoría O1 para obtener el
certificado de seguridad vehicular.
Que en ese orden, la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
mediante Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre
de 2018 creó el Certificado de Seguridad Vehicular, a los fines de
acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y
pasivas y de emisión de contaminantes por parte de los vehículos de uso
particular, incluyendo los vehículos de categoría O1, de conformidad con
el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto
Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Que en el mismo sentido, por Disposición
DI-2021-282-APN-ANSV#MTR, fue aprobado el INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA
LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRÁILERS “O1”
Que el Anexo A, modificado por el decreto 32/2018, antes
aludido sobre Definición, Denominación, Clasificación y Modelos., en
relación a los modelos de vehículos de uso particular define casa
rodante en su punto “1.7.3.1. “……Casa rodante (acoplado): vehículo de
categoría O que constituye una vivienda móvil”.
Que en razón de lo expuesto las competencias de ambos
organismo respecto de los distintos modelos de vehículos comprendidos es
que resulta necesario que trabajen en coordinación y complementación,
conforme, el espíritu de la norma procurando una sinergia en su accionar
Que la creación de un informe técnico específico para el
remolque CASA RODANTE comprendido en la categoría “O1” de hasta 750 kg,
implica la ampliación de lo establecido en la Disposición
DI-2021-282-APN-ANSV#MTR, que permita establecer que se encuentran dadas
las condiciones de seguridad activa y pasiva necesarias para la
circulación de dichos vehículos en el territorio nacional, el cual será
de uso obligatorio por parte de los talleres de jurisdicción local
destinados a unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de
Revisión Técnica Obligatoria, siempre que los mismos se encuentren
incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por
esta autoridad de aplicación, con la finalidad de que la medida tenga
alcance en todas las jurisdicciones del territorio nacional.
Que en el marco de lo expuesto corresponde considerar la
emisión de un Informe técnico para los tráiler casa rodante O1 de hasta
750 KG, que por sus especificaciones técnicas requiere, como condición
previa al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular, a este
tipo de vehículo.
Que el referido informe debe ser emitido considerando un
análisis técnico previo, cuyos resultados deben ser volcados en el
mismo.
El resultado satisfactorio que arroje el informe técnico
emitido por los talleres habilitados al efecto permitirá a este
Organismo otorgar el certificado de seguridad vehicular correspondiente
al tráiler casa rodante categoría 01 de hasta 750 Kg, con el objeto de
que el usuario titular del mismo pueda continuar el trámite ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a los fines de obtener la inscripción inicial.
Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar el
modelo de INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE
SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRÁILERS CASA RODANTE “O1” de hasta 750 KG.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL
AUTOMOTOR, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL,
han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) de la Ley
N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1 °: Apruébase el modelo de informe técnico que
como Anexo (DI-2022-27136853-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente
medida.
ARTICULO 2°: Establécese la utilización obligatoria del
modelo de informe técnico que aprueba la presente medida, el que deberá
ser elaborado y emitido por los talleres de jurisdicción local
destinados a unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de
Revisión Técnica Obligatoria que se encuentren incluidos en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN
LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de las
entidades técnicas reconocidas al efecto por la autoridad de aplicación,
como requisito obligatorio previo al otorgamiento del Certificado de
Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para trailers Casa
Rodante de categoría O1 de hasta 750 KG, de acuerdo a lo establecido por
el Anexo A al Decreto Reglamentario N° 779 (conf. modificación del
Decreto Nº 32/2018).
ARTÍCULO 3°: La presente medida es complementaria a la
DI-2021-282-APN-ANSV#MTR de fecha 25 de marzo de 2021 la cual mantiene
su plena vigencia.
ARTÍCULO 4°: Déjase sin efecto a partir de la
suscripción de la presente la DI-2021-718-APN-ANSV#MTR de fecha 30 de
septiembre de 2021.
ARTÍCULO 5°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias tendientes a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y, cumplido, archívese.
ANEXO
(formato PDF) – Procedimiento para la Obtención del Certificado de
Seguridad Vehicular para la Categoría Tráiler Casa Rodante 01 |