Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
CERTIFICADO DE SEGURIDAD
VEHICULAR - INFORME TECNICO
Disposición (ANSV) 282/21. Del 25/3/2021. B.O.:
30/3/2021. Tránsito y Seguridad Vial. Establécese la utilización
obligatoria del modelo de informe técnico que aprueba el artículo 1º de
la presente medida, como requisito previo al otorgamiento del
Certificado de Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para
vehículos de categoría O1 (acoplados, remolques y trailers destinados al
traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de
recreación familiar remolcados por vehículos automotores de uso
particular). Modelo de informe técnico.
ARTICULO 2°:
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO: el expediente EX-2020-56325330-APN-DGA#ANSV, del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes N° 24.449, 26.363 y sus normativa
reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 8 del 4 de enero de
2016, Decreto N° 32 del 1 de enero de 2018, la Disposición
DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018 y su
modificatoria DI-2019-565-APN-ANSV#MTR de fecha 23 de octubre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1o de la Ley Nº 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado
del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de conformidad a lo
especificado en el Decreto N° 8/16, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial
nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional
de Seguridad Vial, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b)
respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar,
impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en
materia de seguridad vial.
Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el
inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto
Reglamentario N° 779/95, estableciendo en su párrafo octavo que los
acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje,
pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar,
comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de
uso particular, deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS,
la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias
se establezca.
Que el Artículo 10 del Decreto 32/18 incorporó al
artículo 34 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779, relativo a
revisión técnica obligatoria, el inciso 39, mediante el cual se instruye
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en coordinación con la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a dictar las normas
complementarias sobre ítems a revisar y los protocolos de revisión
aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión aplicables a
los supuestos previstos en el inciso d) del Artículo 33 anteriormente
referenciado.
Que la normativa dispuesta precedentemente, otorga
competencias a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para determinar las
características técnicas que deben reunir los vehículos comprendidos en
la categoría O1 para obtener el certificado de seguridad vehicular.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante
Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018
creó el Certificado de Seguridad Vehicular, a los fines de acreditar el
cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de
emisión de contaminantes por parte de los vehículos de uso particular,
incluyendo los vehículos de categoría O1, de conformidad con el inciso
d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario
N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Que el Certificado de Seguridad Vehicular referido debe
ser emitido considerando un análisis técnico previo, cuyos resultados
deben ser volcados en un informe técnico.
Que en pos de dar cumplimiento con lo establecido por el
Decreto N° 32/2018, corresponde a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL la creación de un informe técnico específico, que deberá realizarse
como condición previa al otorgamiento del Certificado de Seguridad
Vehicular a todo vehículo categoría O1 (acoplados, remolques y trailers
destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o
elementos de recreación familiar remolcados por vehículos automotores de
uso particular), que permita establecer que se encuentran dadas las
condiciones de seguridad activa y pasiva necesarias para la circulación
de dichos vehículos en el territorio nacional, el cual será de uso
obligatorio por parte de los talleres de jurisdicción local destinados a
unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de Revisión
Técnica Obligatoria, siempre que los mismos se encuentren incluidos en
el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por esta autoridad de
aplicación, con la finalidad de que la medida tenga alcance en todas las
jurisdicciones del territorio nacional.
El resultado satisfactorio que arroje el informe técnico
emitido por los talleres habilitados al efecto, permitirá a este
Organismo otorgar el certificado de seguridad vehicular correspondiente
a los vehículos comprendidos en la categoría 01, con el objeto de que
los usuarios titulares de los mismos puedan continuar el trámite ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a los fines de obtener la correspondiente
inscripción inicial.
Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar el
modelo de INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE
SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS “O1”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL
AUTOMOTOR, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL,
han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) de la Ley
N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el modelo de informe técnico que
como Anexo DI-2021-26653130-APN-ANSV#MTR forma parte de la presente
medida.
ARTICULO 2°: Establécese la utilización obligatoria del
modelo de informe técnico que aprueba el artículo 1º de la presente
medida, como requisito previo al otorgamiento del Certificado de
Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para vehículos de
categoría O1 (acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de
equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación
familiar remolcados por vehículos automotores de uso particular), de
acuerdo a lo establecido por el artículo 33, inc. d), del Título V del
ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779 (conf. modificación del Decreto
Nº 32/2018); y que deberá ser elaborado y emitido por los talleres de
jurisdicción local destinados a unidades particulares pertenecientes al
Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria que se encuentren
incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por la
autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias tendientes a asegurar un adecuado cumplimiento de la presente
medida.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y, cumplido, archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Modelo de Informe Técnico requerido para la emisión
del Certificado de Seguridad (CSV) de tráilers “01”. |