Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y PASAJEROS –
PENALIDADES – PROGRAMA PILOTO
DE RESOLUCION INMEDIATA (PROPIRI) - REGLAMENTO
Disposición (CNRT) 203/19. Del 29/3/2019. B.O.:
4/4/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte Automotor de Cargas y
Pasajeros. Penalidades. Reglamento del Programa Piloto de Resolución
Inmediata (PROPIRI). Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-19128235-APN-MESYA#CNRT del
registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 21.844 y su reglamentación se regulan los
lineamientos generales del régimen de penalidades dirigido a los
prestatarios del servicio de transporte por automotor.
Que se han dictado sucesivos regímenes de penalidades,
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la
mencionada ley.
Que mediante el Decreto Nº 253/1995, modificado por el
Decreto Nº 1398/1998, se aprobó el “RÉGIMEN DE PENALIDADES POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, el cual establece
–entre otros- las infracciones y sanciones relativas a los servicios de
transporte por automotor de pasajeros.
Que en la Sección I – Parte General del citado régimen
se estipula el procedimiento a través del cual se deben sustanciar los
sumarios que se inicien con motivo de la comisión de infracciones,
estableciendo en su Artículo 14 que los mismos serán instruidos por esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por Ley Nº 24.653, se instituyó el régimen al que
deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas de carácter
nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por
Convenios Internacionales.
Que mediante el Decreto Nº 1035/2002, se aprobó -entre
otras- el Régimen Sancionatorio del Transporte por Automotor de Cargas
de Jurisdicción Nacional, el cual prescribe que en materia de
procedimiento se aplicarán las disposiciones establecidas en el Decreto
Nº 253/1995 y sus modificatorios.
Que por su parte, en el Segundo Protocolo Adicional
sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre
Transporte Internacional Terrestre celebrado en el marco de la
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), se establecieron las
conductas contravencionales y las sanciones aplicables al transporte
internacional terrestre, como asimismo, la potestad de cada uno de los
países miembros de aplicar sus normas y procedimientos, conforme se
colige de su Artículo 1º.
Que mediante la Resolución Nº 208/1999 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se incorporó al Reglamento General para el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto
Nº 779/1995, el Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la
Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) aprobado por Decisión Nº 8/97 del Consejo del Mercado
Común.
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
instruye los sumarios iniciados ante la comisión de las conductas
establecidas en los aludidos regímenes internacionales, de acuerdo a las
prescripciones previstas en el procedimiento establecido en el Régimen
de Penalidades aprobado por el Decreto Nº 253/1995 y su modificatorio.
Que entonces la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE dispone, dentro de los parámetros normativos vigentes y
mediante el acto correspondiente, la aplicación de sanciones o el
archivo de las actuaciones.
Qué asimismo, mediante Resolución CNRT N° 314/2016 y
Resolución N° 1055/2016 se aprobaron los criterios de subsanación de
faltas referentes al transporte por automotor de pasajeros y de cargas,
nacional e internacional respectivamente.
Que a su vez, dichas normas, facultan a la Subgerencia
de Fiscalización perteneciente a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO, y/o a
la Subgerencia de Liberaciones de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS -en
aquellos casos de conductas que no afecten a la seguridad del sistema y
que puedan con inmediatez ser corregidas por el operador-, disponer el
archivo de las actuaciones sumariales, evitando así la continuación de
sumarios y la imposición de sanciones y readecuando nuevamente el
servicio de transporte a la normativa vigente bajo el control exhaustivo
de esta Comisión.
Que atento a los resultados satisfactorios obtenidos
desde la puesta en práctica del régimen de subsanación mencionado, se
consideró propicio desarrollar para aquellos supuestos en que, por las
características planteadas en el sumario o la índole de la conducta
observada así lo justifique, un procedimiento sumarísimo que permita
reducir los tiempos de instrucción.
Que el procedimiento previsto pretende practicidad y
celeridad, permitiendo que en un mismo momento se evalúen las
circunstancias fácticas y jurídicas que dieron origen a las actuaciones
y se dicte el acto correspondiente, disponiendo la aplicación de una
sanción pecuniaria, la subsanación del hecho cuestionado o bien el
archivo de las actuaciones sumariales por configurarse alguna de las
causales que así lo disponga.
Que debe tenerse en cuenta que las sanciones que impone
este Organismo, tienden a observar los principios de prevención general,
encaminando las conductas de los administrados a la observancia cabal de
las normas que regulan la actividad que desarrollan, en pos de una
prestación más eficiente y segura del servicio de transporte, por lo que
la sanción contravencional debe ser concomitante en el tiempo para ser
efectiva.
Que en consecuencia se considera oportuno aprobar el
Reglamento del Programa Piloto de Resolución Inmediata (PROPIRI), para
un período de prueba de NOVENTA (90) DÍAS corridos, a fin de tramitar
únicamente aquellos sumarios estipulados por la presente de un modo más
ágil y eficiente, permitiendo la interacción con el sumariado en el
ejercicio de su defensa, y la pronta respuesta a sus planteos.
Que el programa estará a cargo de la Unidad
Administrativa de Control de Faltas dentro del ámbito de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos de esta Comisión y actuará en los casos previstos en
el mencionado reglamento, como instancia administrativa, optativa y de
clausura de instancia administrativa.
Que dicha Unidad estará integrada por los Controladores
Administrativos de Faltas, quienes como instructores sumariantes y de
acuerdo al procedimiento establecido, mediante la celebración de una
audiencia tendrán la facultad de disponer la aplicación de sanciones
pecuniarias, proceder a la subsanación del hecho o bien disponer el
archivo de las actuaciones, únicamente en aquellos sumarios estipulados
por la presente.
Que prestó su intervención el cuerpo de asesoramiento
jurídico permanente.
Que el presente acto se dicta en virtud de las
facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96, modificado por el
Decreto N° 1661/15.
Que por el Decreto N° 588/18 el PODER EJECUTIVO DE LA
NACIÓN, se designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo
11 del Estatuto de este Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y
su modificatorio N° 1661/15, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia
o impedimento del mismo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento del Programa
Piloto de Resolución Inmediata (PROPIRI), que como Anexo
IF-2019-19404584-APN-GAJ#CNRT forma parte integrante de la presente, y
que tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días corridos a partir de la
publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°.- Crease la Unidad Administrativa de Control
de Faltas la que actuará en el ámbito de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y en los casos previstos en el mencionado reglamento, como
instancia administrativa, optativa y de clausura.
ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Gerente de Asuntos Jurídicos
a designar a los Controladores Administrativos de Faltas, quienes
deberán pertenecer al plantel de abogados de dicha Gerencia.
ARTICULO 4°.- Establécese que durante la vigencia del
PROPIRI, la Gerencia de Asuntos Jurídicos asegurará el cumplimiento del
debido proceso adjetivo, y efectuará las evaluaciones tendientes a
corroborar el adecuado funcionamiento del mismo, proponiendo en su caso
las modificaciones que considere conducentes para su mejor ejecución y
resultado.
ARTICULO 5°.- Facúltese a los Controladores
Administrativos designados a ejercer las funciones conferidas en el
Reglamento que se aprueba en esta Disposición.
ARTICULO 6°.- Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÌDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, a la
GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA.
ARTÌCULO 7º.- La presente tendrá vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
ANEXO
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