Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
REQUISITOS PARA LA REVISION
TECNICA OBLIGATORIA - APROBACION
Disposición (ANSV) 26-E/2018. Del 5/2/2018. B.O.:
7/2/2018. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébanse Instrumentos “Requisitos
para la Revisión Técnica Obligatoria” y “Requisitos para la Revisión
Técnica Vehicular”.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018
VISTO El Expediente N° EX-2018-03031303-APN-DGA#ANSV del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.363, N° 24.449 y N° 27.425, los Decretos N°
779 del 20 de noviembre de 1995, N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999,
N° 1716 del 20 de octubre de 2008; N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N°
8 del 4 de enero de 2016 y Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la ley Nº 26.363 se creó la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE
(Conforme Decretos Nros. 13/15 y 8/16), cuya misión es reducir la tasa
de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
nacionales e internacionales, siendo la máxima autoridad de aplicación
de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia.
Que entre las funciones asignadas por la norma de
creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley
Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes
de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local para vehículos particulares.
Que conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº
24.449 y su correspondiente reglamentación — artículo 34, inciso 1º del
Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39 del Anexo I
del Decreto N° 1716/08 —, todos los vehículos que integran las
categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán
tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), debiendo
acreditarse las revisiones mediante el Certificado de Revisión Técnica (CRT),
el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su
vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad
Jurisdiccional correspondiente.
Que por el inciso 12 del artículo 34 del Anexo I del
Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del
Decreto Nº 1716/08, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en lo relativo a vehículos particulares, deberá auditar el sistema
de revisión técnica obligatoria debiendo llevar asimismo un registro de
su actividad, siendo la máxima autoridad de aplicación de referido
sistema.
Que el Anexo J del Decreto N° 779/95 establece una guía
para la revisión técnica de vehículos particulares categoría L, M, N y
O, la cual es de cumplimiento obligatorio por los talleres de revisión
técnica que operan con vehículos categoría L, M, N y O, sin perjuicio de
los instructivos locales sobre la materia.
Que el Artículo 9° del Decreto N° 32/18 sustituye el
inciso d) del artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto
Reglamentario N° 779/95, estableciendo que los vehículos nacionalizados
al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N°
110/99, deberán contar con un instrumento que acredite el cumplimiento
de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de
contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y el
cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos
dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público).
Que idéntico tratamiento se otorgará a todos aquellos
que carecieren de Licencia para Configuración de Modelo y de la Licencia
de Configuración Ambiental, por no encontrarse comprendidos en la
calificación de vehículo CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada y
en virtud de los cuales se peticionare su inscripción inicial en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, entre los cuales se
considera a los acoplados usados que carecen de LCM, carretones y
vehículos especiales o cuyo porte exceda los parámetros establecidos.
Que el Artículo 10 del Decreto N° 32/18 incorpora el
Inciso N° 39 al Artículo 34 del Título V del Anexo 1 del Decreto N°
779/95, mediante el cual se establece que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y
LA SEGURIDAD VIAL, dictará las normas complementarias sobre ítems a
revisar así como los instructivos de revisión aplicables a cada
categoría de vehículo y tipo de revisión prevista en el inciso d) del
artículo 33, con las excepciones que el mismo contempla.
Que conforme el Inciso j) del artículo 77 del Anexo 1
del Decreto N° 779/95, modificado por Artículo 17 del Decreto N° 32/18,
constituye falta grave librar al tránsito público vehículos que no hayan
obtenido de la autoridad competente el correspondiente Certificado de
Revisión Técnica Obligatoria, que dé cuenta de su aptitud para circular
conforme lo previsto por el artículo 34 de la ciada reglamentación; y el
Inciso x) prevé igual calificación para el caso de conducir un vehículo
sin el comprobante que acredite el cumplimiento de la RTO.
Que en ese sentido, el procedimiento que se aprueba por
la presente, permite establecer un ordenamiento respecto al cumplimiento
de etapas técnicas por parte de los titulares de talleres de revisión
técnica, tendiente a garantizar los requisitos mínimos exigidos por la
normativa nacional, y homogeneizar criterios aplicables a la revisión
técnica obligatoria.
Que a los fines de cumplimentar con los lineamientos y
objetivos previstos en la normativa señalada en el párrafo anterior, y a
los efectos de poder llevar a cabo una adecuada auditoría del Sistema de
Revisión Técnica Obligatoria, corresponde a esta AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL dictar en una primera instancia, instructivos específicos
que permitan establecer las características y condiciones necesarias
para la realización de la revisión técnica de los vehículos - unidades
particulares y de transporte intrajurisdiccional, Categorías L, M N y O
-; así como para las categorías Categorías M N y O nacionalizados al
amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N°
110/99, y cuyo cumplimiento sea aplicable para los talleres de
jurisdicción local destinados a unidades particulares y transporte
intrajurisdiccional, sean estos nuevos o pre existentes, así como
también para los talleres nacionales registrados en el marco por
Resolución 417 del 17 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
en oportunidad de realizar la RTO a unidades particulares y transporte
intrajurisdiccional.
Que por Ley N° 27.425 se incorporan modificaciones a la
N° Ley 24.449 referente a los requisitos mínimos de seguridad de los
automotores y sus sistemas, los cuales son recogidos e incorporados en
el instrumento que se aprueba en la presente, a los cuales los talleres
de revisión técnica deberán readaptarse a fin de dar cumplimiento cabal
al mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE Y LA SEGURIDAD
VIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la
Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instrumento “Requisitos para
la Revisión Técnica Obligatoria” para Vehículos de las categorías L, M N
y O, que como Anexo (DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR) forma parte de la
presente medida; cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a las
jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten el
servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular y
transporte intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de
Revisión Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Instrumento “Requisitos para
la Revisión Técnica Vehicular (Catergorías M , N y O)”, para vehículos
de las categorías M N y O nacionalizados al amparo de las excepciones
previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99,” que como Anexo
(DI-2018-05895407-APN- ANSV#MTR) forma parte de la presente medida; cuyo
cumplimiento y aplicación corresponderá a las jurisdicciones locales y
talleres de revisión técnica que presten el servicio de revisión técnica
obligatoria a vehículos de uso particular y transporte
intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión
Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓON INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a coordinar con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN
DEL TRANSPORTE y la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE la
implementación del presente manual en las jurisdicciones locales de todo
el país en oportunidad de efectuar las Revisiones Técnicas Obligatorias
a vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción local.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese.
Anexo I
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Anexo II
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