Agencia Nacional
de Seguridad Vial
SEGURIDAD VIAL -
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2010 - APROBACION
Disposición (ANSV)
294/10. Del 5/10/2010. B.O.:12/10/2010. Apruébese el Plan Nacional de
Seguridad Vial 2010.
VISTO el Expediente
Nº S02-0009786/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto Nº 1787/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley
Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION con la finalidad de reducir la tasa
de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas nacionales e
internacionales en materia de seguridad vial.
Que entre las
funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma
de creación se encuentra la de colaborar con el MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, para
coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de
seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del
tránsito y la seguridad vial.
Que, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 24.449 los organismos
nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que determinen las respectivas jurisdicciones, constituyen las
autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en
dicha Ley.
Que en idéntico
orden de ideas, el segundo párrafo del artículo precitado dispone que el
Poder Ejecutivo Nacional concertará y coordinará con las respectivas
jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del
presente régimen, asignando las funciones de prevención y control del
tránsito en las rutas nacionales y otros espacios de dominio público
nacional a Gendarmería Nacional, estableciendo que a tal efecto, las
Provincias suscribirán los respectivos convenios destinados a coordinar
la acción de dicha fuerza exclusivamente sobre rutas nacionales,
excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial,
salvo autorización expresa de las provincias para realizar actuaciones
sobre estos espacios.
Que con el
propósito de dar cumplimiento a estos fines, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL ha elaborado y aprobado diferentes Planes Nacionales,
tales como el Plan Nacional de Alcoholemia, el Plan Nacional de Control
de Velocidad y el Plan Nacional de Controles Específicos.
Que asimismo el
CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL ha aprobado los Planes Nacionales
mencionados en el considerando que antecede.
Que en esta
instancia se pretende integrar y consolidar de forma aunada el "Plan
Nacional de Control de Alcoholemia", el "Plan Nacional de Control de
Velocidad" y el "Plan Nacional de Controles Específicos", el cual
involucra, entre otros, el control del uso de cinturón de seguridad y el
control de uso de casco.
Que a efectos de
asegurar la aplicación de los mencionados planes, siguiendo un protocolo
común, uniforme y armonizado en todas las jurisdicciones del territorio
nacional, se propicia la implementación del Plan Nacional de Control de
la Seguridad Vial 2010, el cual se divide en 3 módulos específicos.
Que el desarrollo a
través de estos módulos permite contemplar las particularidades que cada
uno de estos controles requiere para su operatoria eficiente, con la
planificación y coordinación previa necesaria para concentrar el
procedimiento de fiscalización, y asimismo que su aplicación se realice
en forma conjunta en la misma instancia, de manera integral o bien
seleccionados en función de las necesidades que se evidencien y la
problemática específica de cada jurisdicción en sus puntos críticos.
Que asimismo, el
Plan Nacional de Control de Seguridad Vial 2010 se instrumentará, desde
el punto de vista temporal, en tres etapas.
Que la primera
etapa será de atención inmediata, destinando recursos a los principales
puntos negros de las diferentes jurisdicciones del país; la segunda
etapa pretende atender de manera preventiva los corredores con mayor
flujo vehicular; y la tercera, aplicable en forma simultánea con las
etapas anteriores, atenderá los controles de tránsito según
estacionalidad y demanda por fecha o evento específico.
Que la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente
medida se dicta en conformidad con el artículo 4º incisos a) y g) de la
Ley Nº 26.363 y en virtud de las facultades conferidas por el artículo
7º inciso b) de la Ley Nº 26.363
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º —
Apruébese el PLAN NACIONAL DE CONTROL DE SEGURIDAD VIAL 2010 que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º —
Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO
OFICIAL y archívese.
(anexo
sustituido por disposición 492/19 ANSV)
ANEXO I
(formato PDF) - Módulo B - Control de velocidad
ANEXO II
(formato PDF) - “Gráfico de Control para el Módulo B”