Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
MODELO UNICO DE CARTELERIA
Disposición (ANSV) 492/19. Del 30/9/2019. B.O.:
4/10/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébase el modelo único de
cartelería a utilizarse en operativos de fiscalización de velocidad
mediante el uso de dispositivos cinemómetros.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO el EX-2018-50240128-APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes N° 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, Decretos
N° 13/15, N° 8/16, la Disposición ANSV N° 294 del 5 de octubre de 2010
(B.O. del 12/10/10) y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo descentralizado en el
actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15
y 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de
las políticas de seguridad vial nacionales.
Que el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley
N° 24.449 asigna las funciones de prevención y control del tránsito en
las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a la
Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que con el propósito de cumplir con dichos fines, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha elaborado y aprobado el Plan
Nacional de Control de Alcoholemia, el Plan Nacional de Control de
Velocidad y el Plan Nacional de Controles Específicos; todos ellos
aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
interjurisdiccional, de carácter permanente, en cuyo ámbito se definen
las políticas de seguridad vial de la República Argentina.
Que, a efectos de asegurar la aplicación de los
mencionados planes, fue aprobado por Disposición ANSV N° 294/10, el PLAN
NACIONAL DE CONTROL DE LA SEGURIDAD VIAL 2010, en el que se contemplan
las particularidades de cada tipo de control, a modo de lograr una
operatoria eficiente, planificada y coordinada que permita una correcta
fiscalización del tránsito vehicular.
Que, en su Módulo B se establece el modo en que deben
ser dispuestos los operativos de fiscalización de velocidad, incluyendo
los que utilicen dispositivos automáticos controladores de velocidad de
instalación móvil debidamente homologados, en rutas, caminos, autopistas
y semiautopistas de jurisdicción nacional.
Que, con el objetivo de lograr la normalización de la
cartelería móvil destinada a anunciar la presencia de dispositivos
cinemómetros en corredores viales de jurisdicción nacional, la DIRECCIÓN
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA ha
proyectado un modelo único a adoptar que determine las características
técnicas que debe poseer la cartelería móvil indicativa de la presencia
de un control de velocidad mediante el uso de cinemómetros de
instalación móvil.
Que su principal función es brindar claridad al
señalamiento de los operativos de control de velocidad a efectos de
obtener una conducción segura y de este modo asegurar su publicidad de
acuerdo con la finalidad preventiva de su instalación.
Que asimismo, resulta oportuno sustituir el Módulo B y
su Anexo II “Grafico de control para el módulo B” de la referida
Disposición, a los efectos de brindar una mayor precisión y claridad en
la descripción de las distancias que debe respetar la cartelería
indicativa del control de velocidad, modalidades de implementación y
disposición de los operativos de control de velocidad.
Que tales prescripciones deberán ser adoptadas por toda
jurisdicción que, en virtud del inciso ñ) del artículo 4° de la Ley
N° 26.363, obtenga por parte de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
autorización de uso de cinemómetros en caminos, rutas y autopistas
nacionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN VIAL han tomado intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE
INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO han tomado intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo único de cartelería a
utilizarse en operativos de fiscalización de velocidad mediante el uso
de dispositivos cinemómetros que como ANEXO (DI-2019-88966076-APN-ANSV#MTR)
forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Módulo B del PLAN NACIONAL
DE CONTROL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 294 de
fecha 5 de octubre de 2010 (B.O. del 12/10/10) y su Anexo II “Gráfico de
Control para el Módulo B” que quedará redactado conforme ANEXO
(DI-2019-88966571-APN-ANSV#MTR), el cual forma parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial, y cumplido, archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Módulo B - Control de velocidad
ANEXO II
(formato PDF) - “Gráfico de Control para el Módulo B” |