Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS –
ACTUALIZACION DEL PROTOCOLO “PLAN DE EMERGENCIA”
Disposición (CNRT) 294/20. Del 13/11/2020. B.O.:
17/11/2020. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébase la actualización del
Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
Y DE CARGA - COVID 19 - Versión 13/11/2020 -”.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-EX-2020-27445738-APN-MESYA#CNRT,
la RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia PV-2020-17811950-APNGFGF#CNRT,
la Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, la Providencia PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR,
la Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR,
la RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO
DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN
EL TRANSPORTE FERROVIARIO” y dispuso diferentes medidas tendientes a
incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de
higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio,
extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones
Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de
Jurisdicción Nacional.
Que asimismo se estableció que los Comités creados
deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los
sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios,
cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a
cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los
Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las
medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los
lineamientos de la referida norma.
Que a través de la Resolución RESOL-2020-568-APN-MS de
fecha 14 de marzo de 2020, el MINISTERIO DE SALUD establece que, a
partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por dicha
autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones
sectoriales en el marco de su competencia.
Que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución
referida en el considerando anterior, el MINISTERIO DE SALUD remitió la
NO-2020-17595230-APN-MS al MINISTERIO DE TRANSPORTE con determinadas
recomendaciones, entre las que se destaca la suspensión de los servicios
de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus
diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios
urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.
Que a través del dictado de la Resolución
RESOL-2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020 del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se instrumentaron las recomendaciones
efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, entre las cuales se establece la
suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario
de pasajeros interurbano e internacionales desde la hora CERO (0) del 20
de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de
2020.
Que mediante Providencia N° PV-2020-17811950-APN-GFGF#CNRT
de fecha 18 de marzo de 2020 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se
aprobó el “PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE
PASAJEROS Y CARGA COVID-2019”, sin perjuicio de la aplicación de medidas
que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes, y se
conformó el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO en el ámbito de esta COMISIÓN NACIONAL.
Que por otra parte, mediante RESOL-2020-71-APN-MTR del
20 de marzo de 2020, se establecieron, entre otros, nuevos esquemas de
frecuencias para la prestación de servicios ferroviarios de carácter
urbano de Jurisdicción Nacional, prorrogándose hasta el 31 de marzo la
suspensión de los servicios ferroviarios interurbanos.
Que mediante la Resolución RESOL-2020-73-APN-MTR de
fecha 24 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
determinó que la suspensión total de los servicios de transporte
automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales,
quedará automáticamente prorrogada, en caso de que se dispusiera la
continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020.
Que mediante Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR de
fecha 15 de abril de 2020 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, se ratificó la PROVIDENCIA N° PV-2020-17811950-
APN-GFGF#CNRT de fecha 18 de marzo de 2020 de la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL,
indicando que las personas que integran el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO tendrán como función llevar a
cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el
PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO – COVID 19 y
las medidas que se dicten.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución
RESOL-2020-95-APN-MTR de fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y con arreglo a las recomendaciones emitidas por el
MINISTERIO DE SALUD mediante Nota NO-2020-26303624-APN-SSES#MS de fecha
16 de abril de 2020, se estableció, a partir del día 20 de abril de
2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz,
boca y mentón, para las personas que permanezcan o circulen en los
servicios de transporte de pasajeros automotor y ferroviario de
jurisdicción nacional, estableciendo asimismo que dicha obligación no
exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto
N° 297/20 y sus prórrogas, y de la RES -2020-64-APN-MTR de fecha 18 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, mediante la Resolución
RESOL-2020-95-APN-MTR se instruyó a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin
cumplimentar con aquellas a las que se aluden en el considerando
precedente.
Que en virtud de ello, esta COMISIÓN NACIONAL dictó la
Providencia PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR de fecha 11 de mayo de 2020,
por conducto de la cual se actualizó el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN
EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA COVID-2019 aprobado por
Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR de fecha 15 de abril de 2020 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que mediante Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR
de fecha 23 de julio de 2020, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE efectuó una nueva actualización del citado Protocolo, en
virtud de las novedades surgidas y la experiencia recabada en ejercicio
de su función fiscalizadora.
Que mediante RESOL-2020-222-APN#MTR de fecha 14 de
octubre de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE autorizó la reanudación de
los servicios ferroviarios de pasajeros interurbanos de jurisdicción
nacional, estableciendo que para dicha reanudación deberán aplicarse los
protocolos elaborados por el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO”.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución
N° RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del día
13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte
ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción
nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la
capacidad de asientos disponibles, y hasta UN (1) pasajero parado por
metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche
correspondiente a cada formación, dando cumplimiento a las
recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los
vehículos, todo ello de conformidad con los protocolos respectivos.
Que a su vez la mencionada resolución incorporó como
artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo
el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados deberán
garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la
disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados,
prescribiendo las medidas de ventilación con las que deberán circular
según posean o no sistemas de aire acondicionado, como así también
determinó las personas que pueden viajar y la documentación con la que
deberán hacerlo.
Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció
que las operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para
la desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en
que deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las
medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero, durante
el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o
apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos
que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO” que funciona bajo la órbita de este Organismo de Control.
Que finalmente la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR
le encomendó a esta Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las
pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los
protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados.
Que en orden a las aludidas medidas dispuestas por el
Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO, procedió a actualizar el Protocolo identificado
como IF2020-47134513-APN-SFI#CNRT - Versión 27/07/2020 -, por el
Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
Y DE CARGA - COVID 19”, consignado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT -
Versión 13/11/2020 -.
Que en consecuencia resulta procedente disponer los
medios tendientes a la actualización del Protocolo vigente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades
conferidas en el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los
términos del Decreto Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, procediéndose a
aprobar la actualización del Protocolo identificado como IF-2020-47134513-APN-SFI#CNRT
- Versión 27/07/2020- por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19 - Versión
13/11/2020 -”, identificado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT que como
Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo identificado
como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión 13/11/2020 - aprobado por
el artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del
Protocolo identificado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión
13/11/2020 - deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, a los fines que notifiquen a los
operadores ferroviarios alcanzados por la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD y al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE
PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19
El presente protocolo tiene un carácter dinámico y, por
lo tanto, se irá adaptando a las diversas situaciones a medida que las
mismas se vayan presentando. Asimismo, se deja constancia que como Anexo
forma parte del presente Plan de Emergencia las recomendaciones emitidas
por el MINISTERIO DE SALUD mediante Nota NO-2020-26303624-APNSSES#MS de
fecha 16 de abril de 2020 y Nota NO-2020-77788996-APN-SCS-MS de fecha 12
de noviembre de 2020.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
DESTINATARIOS:
El presente protocolo será de aplicación obligatoria
para los operadores de transporte ferroviario de pasajeros y de carga de
jurisdicción nacional, pudiendo adherir al mismo aquellas jurisdicciones
con servicios ferroviarios que no se encuentren bajo la órbita nacional.
INCUMPLIMIENTOS - PENALIDADES:
Ante la verificación de algún incumplimiento a las
órdenes emanadas de la aplicación del presente protocolo y/o de las
instrucciones impartidas por los agentes fiscalizadores de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que actuaren de oficio o por
denuncia, la operadora será pasible de la imputación de las máximas
sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o
contractuales, aplicables al servicio o concesión; ello, en tanto y en
cuanto no resulte del accionar verificado, la comisión de un presunto
delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal.
Sin perjuicio de lo señalado la empresa o personal
deberá dar cumplimiento con las instrucciones impartidas bajo
apercibimiento de aumentarse la calificación de la sanción y de hacerse
ejecutar la acción por terceros por intermedio de las medidas judiciales
pertinentes, así como la eventual aplicación de las medidas preventivas
que legalmente corresponda aplicar; todo ello, dentro de las facultades
conferidas al Organismo.
AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:
Los Inspectores de la CNRT deberán recurrir sin demora,
cuando la situación lo amerite, al auxilio de la fuerza pública (FP),
debiendo comunicar de manera inmediata a su superior quien dará aviso a
las autoridades de la CNRT. Si las circunstancias así lo ameritasen
también podrá recurrir a la asistencia letrada de la Subgerencia de
Contenciosos de la Gerencia de Asuntos legales y judiciales.
CAPACITACIÓN
Las operadoras de transporte ferroviario deberán capacitar, por todos
los medios adecuados, a su personal respecto de lo consignado en el
presente protocolo como así también de las normas que dicte el
Ministerio de Transporte. A tales efectos se podrá coordinar la
capacitación del personal con los Institutos de Formación de
Asociaciones Gremiales de la Actividad Ferroviaria y el Decahf.
COMUNICACIÓN DE INCIDENTES Y NOVEDADES
Las operadoras de transporte ferroviario deberán
reportar al comité de crisis las novedades que se presenten con relación
a la pandemia del Coronavirus y las disposiciones de este protocolo. Los
representantes gremiales podrán igualmente reportar las novedades que
consideren conducentes con relación a la pandemia del Coronavirus y las
disposiciones de este protocolo.
INFORMACIÓN AL USUARIO - DIFUSIÓN DE IMÁGENES, FLYERS,
VIDEO AUDIO
Será responsabilidad de las operadoras ferroviarias
disponer de todas las herramientas audiovisuales, tecnológicas e
informáticas, a su alcance a fin de asegurar la difusión y conocimiento
del público acerca de las medidas de prevención, cuidado, fiscalización
y control conforme lo establecido en la Resolución MT N° 060/2020, sus
modificatorias y complementarias.
DIFUSIÓN y COMUNICACIÓN:
Las Operadoras ferroviarias alcanzadas por el presente
protocolo deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione
la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:
Formaciones: al momento de partir de cada estación.
Estaciones: de manera periódica cada 10 minutos.
Instalaciones fijas: Se deberá proceder a ubicar
cartelería de difusión de información la que estará ubicada en lugares
visibles al público usuario y conforme los elementos de difusión
prestablecidos.
La cartelería deberá encontrarse fijada, al menos en:
a) En los puntos de ingreso/egreso de las estaciones.
b) En los locales de venta de bienes o servicios.
c) En las escaleras de ascenso o descenso.
d) En boleterías y oficinas de atención al público.
e) En la totalidad de los coches metropolitanos,
regionales y de larga distancia.
f) En el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos.
EXIGENCIAS MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REDUCIR LA
PROPAGACIÓN DEL COVID-19
• Todos los Operadores Ferroviarios deberán contar con
un Protocolo de acción interna frente a casos sospechosos de Covid-19 de
su propio personal.
• De igual forma, todos los Operadores Ferroviarios
deberán contar con un Protocolo de acción y eventuales contingencias
frente a casos sospechosos de Covid-19 que pudiesen presentarse en los
pasajeros usuarios del servicio.
• Deberán instrumentarse todas las acciones necesarias
para el cumplimiento estricto de todas las disposiciones emanadas de la
RESOL-2020-60-APN-MTR y las que a futuro se dicten respecto a la
problemática en cuestión.
• Para ello se deberá mantener informado, por todos los
medios internos disponibles en cada empresa, a todo el personal a los
efectos de tomar debida conciencia de los riesgos que la problemática
trae aparejada como así también de las acciones necesarias que coadyuven
a minimizar los mismos.
• Redefinir e intensificar los ciclos de limpieza de
estaciones, formaciones, cabinas de servicio y lugares públicos de
acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Autoridad Sanitaria. Esto
mismo debe ser aplicado a los sistemas de aire acondicionados en cuanto
a su limpieza/ recambio de filtros de los equipos de las formaciones y
espacios comunes de estaciones que cuenten con los mismos.
• Los operadores proveerán los elementos de protección
adecuados para prevenir la infección del Covid-19 avalados por el
Ministerio de Salud.
• Se adecuarán los procesos internos para priorizar la
higiene y desinfección en áreas que contribuyan a reducir el riesgo de
contagio (Limpieza de pasamanos, frentes de boleterías, baños públicos,
etc).
• Se deberán adoptar todas aquellas medidas tendientes a
circular exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades
declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las restricciones
a la circulación actualmente vigentes y las que a futuro se establezcan
en el marco de la pandemia y/o personal docente, no docente y alumnado
que deba concurrir a actividades académicas presenciales. A tal efecto,
los pasajeros deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA
CIRCULACIÓN - EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la
aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la
normativa vigente requiera.
• Se promoverá el silencio durante el viaje, evitando
así la dispersión de gotas y aerosoles.
• Se desalentará la ingesta de bebidas y/o comidas en el
interior de las unidades.
• Todos los operadores deberán remitir a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en un plazo no mayor de 10 (DIEZ)
días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente, el
protocolo que se instrumente para el servicio, en el cual deben estar
plasmadas como mínimo todas las acciones que en la presente se detallan.
Asimismo, deberán comunicarse las medidas que se hubiesen adoptado para
su cumplimiento.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS METROPOLITANOS
Sin perjuicio de las normas que los Operadores
Ferroviarios determinen en el marco de la emergencia y acciones de
prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar
cumplimiento, como mínimo, con las siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la
conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones
modificando, de ser necesario, el cronograma establecido y la frecuencia
de salida de los trenes sin que ello disminuya la actual oferta de
servicios.
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada
formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de
las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo
establecido por el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún
síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud),
no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal
enfermo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los
insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones
del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• El personal de guarda, en donde las características
de la formación lo permitan, deberá prestar funciones en la cabina de
conducción o en la cabina de cola. Será obligatorio el uso elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que
permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación
transitoria del personal en contacto directo con los usuarios, a los
efectos de cubrir los puestos necesarios del personal licenciado como
así también a reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el
cumplimiento del protocolo, propendiendo a proteger la salud de los
usuarios como así también de los trabajadores.
Acondicionamiento de Vehículos y Estaciones
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio
de cada formación, se deberá higienizar el interior de cada coche
mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u
amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio
de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los
elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
• Para el caso de la higiene en las Estaciones,
deberán extremarse las medidas teniendo especial atención sobre aquellas
superficies de contacto de mayor riesgo de contagio (pasamanos,
picaportes, medios de carga/acreditación de saldo en tarjetas SUBE,
etc.)
• Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de
los filtros de aire acondicionado.
• Se deberá señalizar mediante demarcación el piso de
los coches, indicando la posición en que deben viajar eventuales
pasajeros parados, respetando la capacidad máxima de 1 persona de pie
por metro cuadrado libre (sin asientos).
• En los espacios comunes de estaciones (sala de espera,
boleterías, andenes) deberán procurarse demarcaciones en los solados de
manera tal de respetar el distanciamiento social según lo recomendado
por el MINISTERIO DE SALUD.
Viaje
• Será obligatorio el uso elementos de protección
permanente que cubran nariz, boca y mentón para las personas que
permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros.
• Se permitirá la presencia de pasajeros parados hasta
el límite de 1 (UNA) persona parada por cada metro cuadrado de
superficie libre disponible demarcada.
• Se comunicará al usuario que debe permanecer en
silencio durante el viaje.
• Se deberá procurar una correcta ventilación de los
coches, conforme las siguientes pautas:
1. Coches ferroviarios con aire acondicionado: deberán
prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas durante
todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá accionarse el
aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de
aire del exterior.
2. Formaciones ferroviarias sin aire acondicionado:
deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas
durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS REGIONALES
Sin perjuicio de las normas que los Operadores
Ferroviarios determinen en el marco de la emergencia y acciones de
prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar
cumplimiento, como mínimo, con las siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas por un tiempo determinado
dirigidas a evitar la conglomeración de personas principalmente dentro
de las formaciones para lo cual se deberá restringir la ocupación de
cada coche hasta el SESENTA POR CIENTO (60%).
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada
formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de
las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo
establecido por el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún
síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud),
no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal
enfermo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los
insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones
del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• El personal de guarda, en donde las características
de la formación lo permitan, deberá prestar funciones en la cabina de
conducción o en la cabina de cola.
• Será obligatorio el uso elementos de protección que
cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen
en los servicios de transporte de pasajeros.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación
transitoria del personal en contacto directo con los usuarios, a los
efectos de cubrir los puestos necesarios del personal licenciado como
así también a reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el
cumplimiento del protocolo, propendiendo a proteger la salud de los
usuarios como así también de los trabajadores.
Acondicionamiento de Vehículos y Estaciones
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio
de cada formación, se deberá higienizar el interior de cada coche
mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u
amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio
de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los
elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
• Para el caso de la higiene en las Estaciones,
deberán extremarse las medidas teniendo especial atención sobre aquellas
superficies de contacto de mayor riesgo de contagio (pasamanos,
picaportes, medios de carga/acreditación de saldo en tarjetas SUBE,
etc.)
• Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de
los filtros de aire acondicionado.
• En el andén y en la sala de espera solo podrán
permanecer los pasajeros con boleto para abordar a la formación,
debiéndose evitar la aglomeración de personas en dichos espacios
comunes.
• Se deberá señalizar mediante demarcación el piso de
los coches, indicando la posición en que deben viajar eventuales
pasajeros parados, respetando la capacidad máxima de 1 persona de pie
por metro cuadrado libre (sin asientos).
• En los espacios comunes de estaciones (sala de
espera, boleterías, andenes) deberán procurarse demarcaciones en los
solados de manera tal de respetar el distanciamiento social según lo
recomendado por el MINISTERIO DE SALUD.
Viaje
• Será obligatorio el uso elementos de protección
permanente que cubran nariz, boca y mentón para las personas que
permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros.
• Se permitirá la presencia de pasajeros parados hasta
el límite de 1 (UNA) persona parada por cada metro cuadrado de
superficie libre disponible demarcada.
• Se comunicará al usuario que debe permanecer en
silencio durante el viaje.
• Se deberá procurar una correcta ventilación de los
coches, conforme las siguientes pautas:
1. Coches ferroviarios con aire acondicionado: deberán
prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas durante
todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá accionarse el
aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de
aire del exterior.
2. Formaciones ferroviarias sin aire acondicionado:
deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas
durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
Sin perjuicio de las normas que los Operadores
Ferroviarios determinen en el marco de la emergencia y acciones de
prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar
cumplimiento, como mínimo, con las siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas por un tiempo determinado
dirigidas a evitar la conglomeración de personas principalmente dentro
de las formaciones para lo cual se deberá restringir la ocupación de
cada coche hasta el SESENTA POR CIENTO (60%).
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada
formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de
las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo
establecido por el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y guardas si presentaran fiebre o algún
síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud),
no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal
enfermo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los
insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones
del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• Será obligatorio el uso elementos de protección que
cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen
en los servicios de transporte de pasajeros.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación
transitoria del personal en contacto directo con los usuarios, a los
efectos de cubrir los puestos necesarios del personal licenciado como
así también a reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el
cumplimiento del protocolo, propendiendo a proteger la salud de los
usuarios como así también de los trabajadores.
Acondicionamiento de Vehículos y Estaciones
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio
de cada formación, se deberá higienizar el interior de cada coche
mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u
amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio
de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los
elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
• Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de
los filtros de aire acondicionado.
• En el andén y en la sala de espera solo podrán
permanecer los pasajeros con boleto para abordar a la formación,
debiéndose evitar la aglomeración de personas en dichos espacios
comunes.
• Se procurará la reposición de protectores para apoya
cabeza en cada servicio.
• Se procurará el cambio de cortinados por cada viaje,
debiendo retirarlos en caso de no poder cumplir tal requerimiento.
• Los sanitarios deberán poseer durante todo el
trayecto elementos de higiene además de cartelería solicitando a los
usuarios el uso de los mismos.
• Se recomienda contar con un lugar para aislamiento de
pasajeros ante la aparición de síntomas compatibles a un caso sospechoso
de Covid-19 durante el viaje.
Viaje
• El operador deberá tomar la temperatura de todos los
pasajeros en el ascenso y descenso a la formación.
• Será obligatorio el uso elementos de protección que
cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen
en los servicios de transporte de pasajeros.
• En los casos que resulte posible, las formaciones
deberán circular durante el viaje en forma ventilada con ventanillas
abiertas.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada
formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de
las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo
establecido por el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio en cabeceras, se deberá
controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún
síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud),
no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal
enfermo. Entendiendo las particularidades de la operación ferroviaria de
carga, en las ocasiones en donde la toma de servicio se produzca sin
posibilidad de realizar la toma con las características antes señaladas,
la empresa procederá a realizar el control en el primer puesto
disponible con capacidad para cumplimentarlo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los
insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones
del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
Acondicionamiento del Vehículo
• Los operadores ferroviarios de cargas, entendiendo
sus particularidades en la operación, deberán instrumentar todas las
medidas a su alcance para que las cabinas de conducción de las
locomotoras reúnan las condiciones de higiene necesarias para garantizar
el ajuste a las disposiciones del Ministerio de Salud. A tal fin se
deberá higienizar el interior de la cabina de conducción de las
locomotoras mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol,
lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones
del Ministerio de Salud.
Recomendaciones para el movimiento y pernocte de
personal
Toda Operadora de Transporte Ferroviario de Cargas,
Actividad Esencial, que por razones operativas deba trasladar Personal
Esencial propio entre distintas jurisdicciones y eventualmente este deba
pernoctar, fuera de su lugar de residencia, deberá establecer un
protocolo especifico de acción especifico siguiendo los lineamientos
señalados en la presente y lo establecido por el Ministerio de Salud,
que deberá tener garantizadas como mínimo los siguientes aspectos:
• El lugar de pernocte o de descanso ya sea propio del
operador o contratado a un tercero o de un tercero (comuna) deberá
cumplir con el protocolo de desinfección y limpieza que a tal fin se
haya establecido. Recomendándose que el mismo se encuentre dentro el
área operativa ferroviaria o a distancia mínima posible a los efectos de
minimizar la interacción entre el personal y la comunidad.
• Durante el período de descanso el personal deberá
cumplir con las disposiciones de la Fase de Administración del
Distanciamiento Obligatorio que rija en la Jurisdicción en donde se
produzca el descanso.
• Cuando los lugares de pernocte y descanso sean
utilizados por más de una persona, deberán garantizarse las distancias
mínimas de convivencia, de acuerdo con el espacio físico de la
casa/habitación, evitando el agrupamiento.
• De igual manera, las cabinas de conducción y los
vehículos de calle que se utilicen para el traslado del personal ya sean
propios de la empresa o de terceros, deberán cumplir con los requisitos
de desinfección y limpieza que a tal fin se dispongan en el protocolo
propio del operador.
• En los traslados por vehículos de calle, para tomar
servicio en locomotora, no podrá excederse el número de 2 pasajeros por
vehículo.
• Las empresas deberán proveer al personal de
elementos de aseo y desinfección para el personal y el mantenimiento de
la cabina durante el transcurso del servicio.
• Dado el carácter esencial de la actividad, las
operadoras ferroviarias deberán garantizar la actividad continua del
personal. Para ello instrumentarán todas las acciones a su alcance para
que el personal no vea restringida su libre movilidad laboral, como
consecuencia de restricciones jurisdiccionales específicas vinculadas a
eventuales y obligatorios aislamientos preventivos
Finalmente y como recomendación general para todos los
Operadores Ferroviarios, se sugiere la segmentación del personal que
presta servicios según las tareas que realiza y la conformación (sobre
todo en áreas sensibles de la operación y siempre que resulte posible de
acuerdo a la operatividad del área) de equipos de trabajo que desempeñen
sus tareas en modo de bloque, tratando de evitar el contacto directo con
otros equipos, a los efectos de mantener la operatividad del sistema
ferroviario ante una posible activación del Protocolo por caso
sospechoso. |