Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR -
PLAN DE EMERGENCIA -COVID19,
PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - ACTUALIZACION
Disposición (CNRT) 295/20. Del 13/11/2020. B.O.:
17/11/2020. Transporte Automotor. Apruébase la actualización del
Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR -
Versión 13/11/2020-".
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT,
la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR, la Resolución
N° RESOL-2020-64-APN-MTR, la Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la
Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, la Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR,
la RESOL-2020-222-APN#MTR, la Disposición N° 2020-271-APN-CNRT#MTR, la
RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO
DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19
PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”
Que asimismo se estableció que los Comités creados
deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los
sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios,
cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a
cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los
Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las
medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los
lineamientos de la referida norma.
Que mediante la aludida Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR,
se sustituyó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR”, por el establecido en su Anexo I, identificado
como IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo, entre otras, que las
pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y
complementadas, conforme al estado de evolución en nuestro país de la
pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web
oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo
asimismo el Área de Prensa y Comunicación del Organismo, proceder a su
difusión.
Que por los motivos expuestos en sus considerandos, la
Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
estableció distintos recaudos para la prestación de servicios de
transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre y encomendó al
COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, la
elaboración de un Protocolo Específico para los mismos.
Que el 4 de mayo de 2020, representantes del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, de esta Comisión Nacional, del aludido Comité de Crisis,
de las Cámaras representativas del sector (CETUBA, CEAP, AAETA, CTPBA,
ACTA), de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -UTA- y en presencia de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO y del MINISTERIO DE SALUD, se
celebró el acuerdo identificado como IF-2020-29977846-APN-SG#CNRT.
Que en consecuencia, los miembros del COMITÉ DE CRISIS Y
PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR suscribieron el Informe
IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT.
Que en razón a ello mediante Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR,
se procedió a modificar el Protocolo, quedando el IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT,
como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 6/05/2020-
Que la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, dispuso la
suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario
de pasajeros interurbano e internacionales.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR se
derogó el artículo 2º de la RESOL-2020-64-APN-MTR, respecto de los
servicios de transporte automotor descriptos en los incisos a), b) y c)
del artículo 3 del Decreto Nº 958/1992 y de transporte ferroviario de
pasajeros, ambos de jurisdicción Nacional.
Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR,
dispuso entre otras que “...para la reanudación de los servicios de
transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de
jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente
elaborados por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR y el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO” creado por la Resolución Nº 60 de fecha 13 de
marzo de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con los
lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD...”, refiriendo a
su vez que “...En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a actualizar los protocolos que
estuvieran vigentes...”
Que el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, presentó mediante IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT,
la modificación del Protocolo identificado como
IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, que fuera aprobado por la Providencia
PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR.
Que la Secretaría de Calidad en Salud del MINISTERIO DE
SALUD, se expidió en los términos que da cuenta la Nota
Nº NO-2020-70358419-APN-SCS#MS.
Que mediante Disposición N° DI-2020-271-APN-CNRT#MTR, se
convalidó lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del
Protocolo, quedando el IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, como
actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 19/10/2020-
Que la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de
Salud, con referencia a la consulta que oportunamente se realizara sobre
aumentar el tope de ocupación en el transporte público urbano y
suburbano, efectúo una serie de sugerencias a través de su Nota
Nº N0-2020-77788996-APN-SCS#MS.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR, se
sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR
disponiendo que desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020,
los servicios públicos de transporte automotor urbanos y suburbanos de
jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que
no supere la capacidad de asientos disponibles, pudiéndose ampliar hasta
DIEZ (10) pasajeros de pie, ante el exceso de demanda, en los horarios
de mayor requerimiento del servicio, dando cumplimiento a las
recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los
vehículos, de conformidad con las previsiones establecidas en los
protocolos respectivos.
Que a su vez la mencionada resolución incorporó como
artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo
el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados deberán
garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la
disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados,
prescribiendo las medidas de ventilación con las que deberán circular
según posean o no sistemas de aire acondicionado, como así también
determinó las personas que pueden viajar y la documentación con la que
deberán hacerlo.
Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció
que las operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para
la desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en
que deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las
medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero, durante
el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o
apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos
que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR”, que funcionan bajo la órbita de este Organismo de
Control.
Que finalmente la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR
le encomendó a esta Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las
pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los
protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados, debiendo,
en caso de detectar irregularidades, aplicar las sanciones previstas en
el Régimen de Penalidades vigente, iniciando de corresponder las
acciones administrativas y/o judiciales pertinentes, según el tipo de
infracción de que se trate, quedando expresamente facultada para retener
o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.
Que en orden a las aludidas medidas dispuestas por el
Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo identificado
como IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, por el Protocolo “PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 13/11/2020-,
consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT.
Que en consecuencia resulta procedente disponer los
medios tendientes a la actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que corresponde articular los procedimientos tendientes
a comunicar a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales
de Ómnibus de Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.
Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus
Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder a
adherir a la presente Disposición o a disponer medidas similares en sus
respetivas jurisdicciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que este acto se dicta conforme las facultades
conferidas en el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los
términos del Decreto Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE
CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose
a aprobar la actualización del Protocolo IF- 2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT-
Versión 19/10/2020-, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 13/11/2020-, identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT,
que como anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT
- Versión 13/11/2020-, aprobado por el artículo anterior, comenzará a
regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del
Protocolo identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT-Versión
13/11/2020- deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS Y
PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a los fines que
notifiquen a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales
de Ómnibus de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 5.- Invitase a las Provincias, a sus Municipios
y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adherir al Protocolo PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT
- Versión 13/11/2020 o a disponer medidas similares en sus respetivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, AL MINISTERIO DE SALUD, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 7º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
PROTOCOLO "PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR"
I - GENERALIDADES
Objeto
El presente protocolo tiene por finalidad establecer las
pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la
propagación del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad denominada
Covid-19; las que deberán ser observadas por los destinatarios del
mismo.
Destinatarios
El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los
operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción
nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y
a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras
bajo la órbita de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Asimismo, contiene nuevas recomendaciones del Ministerio
de Salud de la Nación, dirigidas a las estaciones y terminales de
jurisdicción provincial y municipal y demás Autoridades
Jurisdiccionales.
Medidas de prevención generales y comunes para todos los
destinatarios
En consonancia con las recomendaciones emitidas por el
MINISTERIO DE SALUD, se deberá:
• Extremar las condiciones de higiene en las unidades de
transporte, cabeceras, terminales de ómnibus, ferroautomotoras y en
todos los sitios donde transiten o permanezcan todos los actores
vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados.
• Extremar las acciones tendientes al cuidado del
personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la
colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de
alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD,
en lugares de fácil acceso.
• El material de desecho debe disponerse siguiendo las
guías emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y las
recomendaciones de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), según
surge del Anexo II de la Resolución 16/2020 de esa Junta de Seguridad.
• Supervisar que los suministros para el lavado de manos
(es decir, jabón, toallas desechables) estén constantemente disponibles.
• Proveer elementos de protección que cubran nariz, boca
y mentón (podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados
que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas
instalaciones fijas de las empresas, conforme lo dispuesto
RESOL-2020-95-APN-MTR.
• A los fines de la obligación de proveer adecuadamente
los elementos de protección de boca, nariz y mentón, se entenderá que la
misma será cumplida cuando se trate de elementos de que resulten
lavables sin afectar su eficacia en materia de protección. Cuando dichos
elementos de protección hayan agotado su vida útil, deberán ser
provistos nuevamente por las empresas.
Los mentados elementos de protección de boca, nariz y
mentón deberán ser industriales, no caseros.
• Se permitirá el acceso a las bases operativas,
únicamente al personal esencial, a quien se le tomará la temperatura
previa al ingreso al establecimiento. Quedará denegado el paso a
cualquier individuo que evidencie un cuadro febril o síntomas
compatibles con el diagnóstico de Covid-19, convocando en esos casos a
los profesionales de salud para su rápido control y atención.
• Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a
distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos
esenciales propios de la actividad.
• Minimizar el contacto físico a través de la
circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso
digital en cualquier transacción.
• Instruir en forma permanente y comunicar
eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de
distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así
también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha
autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.
• Notificar y capacitar al personal respecto a los
protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y
provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19.
• Establecer y poner a disposición de todos los actores
involucrados, un plan de contingencia COVID-19 que contemple como
mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones,
y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números
telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso
sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria;
identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los
elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección
personal; medidas de desinfección y lugares de desecho del material,
correspondiendo esto último a lo indicado previamente.
• Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas
obligatorias y recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de
la Nación a través de las Resoluciones N° 568/2020, 627/2020 y
concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en
el futuro.
• Preservar toda la información referente al personal
que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los
casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso
sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las
personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a
la Autoridad Sanitaria correspondiente.
• Se reorganizarán las áreas cerradas de uso común
(comedores, vestuarios, áreas de descanso, etc.) de manera que se
respete las distancias de seguridad recomendadas entre las personas,
debiendo asimismo observarse lo relativo al material de desecho.
• En los supuestos de denuncias de una enfermedad
COVID-19 producida por el coronavirus SAR-Cov2, deberá darse
intervención a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) que
corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 367/2020
y la Resolución N° 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
• De acuerdo a nuevas recomendaciones del Ministerio de
Salud, se deberá considerar que en estaciones y terminales
jurisdiccionales -provincial y municipal- se garanticen las medidas de
distanciamiento, se resguarde la accesibilidad exclusivamente a los
pasajeros, se proceda a la ventilación, la desinfección y limpieza, en
especial de los espacios comunes y sanitarios
• Asimismo, el Ministerio de Salud recomienda que se
adopten los recaudos necesarios para que esas autoridades
jurisdiccionales en acuerdo con los administradores de dichas estaciones
y terminales, implementen los mecanismos necesarios para la toma de la
temperatura de todos los trabajadores, tripulantes y pasajeros.
• Finalmente, el Ministerio de Salud aconseja que en
todo momento del servicio -embarque, viaje y desembarque-, incluso en
las terminales y estaciones jurisdiccionales, las autoridades locales
prevean el manejo de casos y el rastreo de contactos estrechos,
identificando la autoridad jurisdiccional responsable de activar el
protocolo para ello y de desactivarlo, e identificando el lugar de
derivación para internación y aislamiento y el modo de traslado hacia
dichos lugares.
Difusión y comunicación
Las empresas transportistas y concesionarios de
terminales alcanzados por el presente protocolo, deberán difundir
medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores,
mediante la cartelería y/o información que brinden y/o establezcan las
autoridades nacionales y locales en materia de salud y/o de transporte.
Dicho material informativo, deberá estar ubicado en
lugares visibles y con lenguaje sencillo. Según corresponda, deberá
encontrarse fijada al menos en:
• los lugares de esparcimiento y descanso;
• los puntos de ingreso/egreso de las terminales y
estaciones;
• los locales de venta de pasajes/boletos. Este supuesto
está enunciado para los casos de excepción que por fuerza mayor opere la
venta no presencial
• las escaleras de ascenso o descenso;
• las oficinas de atención al público y propias de la
gestión administrativa;
• los vehículos de transporte urbano y suburbano y
aquellos correspondientes al transporte interurbano de pasajeros de
jurisdicción nacional y el de carácter internacional;
• el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos;
• dentro de los vehículos, frente al baño o en el área
de ascenso de la unidad, describiendo las normas y obligaciones de
comportamiento durante el viaje. En caso que la unidad cuente con
intercomunicador, se difundirán las mismas apenas comenzado el servicio;
Caso contrario, y siempre que pueda mantener una
distancia prudencial, el conductor podrá informar las normas a viva voz
a bordo o antes del ascenso.
Asimismo, deberán transmitir el video o comunicación que
les proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:
Vehículos (en caso de estar equipada la unidad): al
inicio del viaje y al finalizar el mismo. Si el trayecto del viaje
cuenta con paradas o escalas, deberá reproducirse o comunicarse en cada
una de ellas para informar a todo pasajero que haya ascendido.
Terminales/Estaciones: de manera periódica cada 30
minutos.
Instalaciones fijas (cabeceras, talleres, oficinas): al
inicio de la jornada laboral y a su finalización.
II - PARTICULARIDADES
Sin perjuicio de las normas que los operadores y las
concesionarias determinen en el marco de la emergencia y acciones de
prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar
cumplimiento como mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a
las diferentes situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.
a. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR URBANO DE
PASAJEROS
Mantenimiento del nivel de servicio
• Durante la vigencia de lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU N° 297/2020 y sus
sucesivas prórrogas y complementarias, las empresas deberán mantener los
esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, establecidos
mediante RESOL-2020-110-APN-MTR, o las que en el futuro las reemplacen;
garantizando la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la
disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados
• Sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que
no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los
horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de
demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta DIEZ (10) pasajeros de pie,
dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en
el interior de los vehículos y las demás previsiones establecidas en el
presente protocolo, de conformidad a lo establecido en la
RESOL-2020-64-APN-MTR y sus modificatorias y complementarias.
Pautas de prevención para el personal de conducción
Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y
al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los
parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se
deberán observar las siguientes recomendaciones:
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de
la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19
(conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio
y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo. Posteriormente
deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto
N°367/2020 y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
• En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que
tengan las mismas, deberá instalarse una separación física que separe a
los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material
transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de
visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben
prestarse los servicios.
• Se instalará una señal de separación entre el chofer y
el pasaje a 1.5 (m) del habitáculo del conductor.
• Fijar en el interior de los vehículos, de manera
visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades
competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores
y pasajeros.
• En las terminales, los choferes deberán realizar su
descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no
deberán compartir utensilios (ej.: mate).
• Será obligatorio tanto para el conductor como para los
pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y
mentón (que podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en
la RESOL- 2020- 95-APN-MTR.
• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica
Obligatoria, debe respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Acondicionamiento del vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su
finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser
desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución
desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro
desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias
científicas; prestando especial atención a los pasamanos y todos los
elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros, según
indicaciones del Ministerio de Salud conforme surgen de la
NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera.
Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar
servicio, como a la finalización del mismo, deberá permanecer con sus
ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua. Durante su
circulación, deberá contar con una correcta ventilación, de conformidad
a las siguientes pautas:
• Vehículos de transporte automotor sin aire
acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o
ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima
circulación de aire.
• Vehículos de transporte automotor con aire
acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o
ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la
circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se
accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor
cantidad de toma de aire del exterior (no recirculación). Asimismo, se
debe asegurar la limpieza y desinfección continuada de los equipos y
conductos de estos sistemas.
Deberán retirarse las cortinas, visillos y demás
elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado.
Eliminar el contacto con tela tejida, tapizados, colocando una cobertura
impermeable transparente, conforme lo indica la
NO-2020-41525202-APN-SCS#MS. Como reemplazo de las cortinas, podrá
usarse láminas films polarizadas, con excepción y atendiendo a las
consideraciones de la NO-2019-74717720-APN-SSTAMTR para los vidrios
usados por el conductor (parabrisas y laterales del puesto de
conducción).
Se demarcará el piso del vehículo para indicar el
distanciamiento social de los pasajeros de pie, respetando según el
diseño del mismo, el máximo de hasta UN (1) pasajero parado por metro
cuadrado, sin superar el máximo de DIEZ (10) pasajeros parados.
Espera en las paradas
Deberán instarse los modos de comunicación de manera que
la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el
ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la
distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de
aplicación.
• Se deberán respetar las demarcaciones señalizadas en
el piso de la parada/ plataforma o las indicaciones de agentes cuando
las hubiese.
• En las paradas, se ordenarán las filas de espera de
manera tal que se procure el distanciamiento social, incorporando la
demarcación necesaria en el suelo a tal efecto.
Ascenso y descenso de pasajeros al vehículo
• Cuando el diseño de la unidad lo permita, la
circulación interna dentro del vehículo deberá efectuarse desde la
puerta de adelante para el ascenso de y hacia la/s puerta/s trasera/s,
para el descenso de los usuarios.
• Se deberá garantizar la prioridad de ascenso a
aquellas personas con movilidad reducida (puerta central con rampa).
• Excepcionalmente, en los horarios de mayor
requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, se permitirá en
las unidades hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, en los espacios libres
disponibles según cada tipo de vehículo.
• La ocupación de la unidad se recomienda de atrás hacia
adelante. Primero ocupando todos los asientos, luego formando una fila
de pasajeros parados en el pasillo.
• Quedarán deshabilitados los asientos opuestos en la
parte delantera del colectivo.
• La ocupación de pie se dará en la zona para pasajeros
de movilidad reducida y el pasillo hacia la cabina del chofer.
Durante el servicio
• Los circularán exclusivamente con pasajeros afectados
a las actividades declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a
las restricciones a la circulación en el marco de la pandemia y/o
personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades
académicas presenciales. A tal efecto, los pasajeros deberán portar el
"CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - EMERGENCIA COVID-19"
y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación "CUIDAR" en su
dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera
• Se promoverá el silencio durante el viaje, evitando
así la dispersión de gotas y aerosoles.
• Se desalentará la ingesta de bebidas y/o comidas en el
interior de las unidades.
• Los pasajeros no deberán sentarse enfrentados, ello
para minimizar el intercambio de gotas y aerosoles.
• Se dispondrá de la cartelería y comunicación necesaria
para la concientización de las nuevas medidas.
b. SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE OFERTA LIBRE
URBANO DE PASAJEROS
Mantenimiento del nivel de servicio
• Durante la vigencia de lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU N° 297/2020 y sus
sucesivas prórrogas y complementarias, únicamente se podrán prestar
servicios en los términos del Artículo 4° de la RESOL-2020-71-APN-MTR.
• Los servicios deberán prestarse con una ocupación
máxima del vehículo del SESENTA POR CIENTO (60%), de conformidad a lo
establecido en la RESOL-2020-107-APN-MTR.
Pautas de prevención para el personal de conducción
Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y
al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los
parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se
deberán observar las siguientes recomendaciones:
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de
la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19
(conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio
y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo. Posteriormente
deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto
N°367/2020 y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
• Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá
clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del
conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto
para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de
ingreso referida para uso exclusivo del conductor.
• En todas las unidades, se deberá instalar una
aislación física que separe a los pasajeros del conductor. Ésta, deberá
ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las
condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad
con que deben prestarse los servicios.
• En los casos donde el diseño de las unidades no posea
puerta/s posterior/es a la cabina del conductor y el ascenso/descenso de
pasajeros sea por la puerta del acompañante del conductor, deberá
instalarse una separación física que aísle al conductor permitiendo la
utilización de todos los comandos del vehículo así como también la
visibilidad de todos los espejos retrovisores del mismo.
• En todos los casos las butacas que sean lindantes al
chofer, no podrán usarse.
• Se instalará una señal de separación entre el chofer y
el pasaje a 1.5 (m) del habitáculo del conductor.
• Fijar en el interior de los vehículos, de manera
visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades
competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores
y pasajeros.
• En las terminales, los choferes deberán realizar su
descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no
deberán compartir utensilios (ej.: mate).
• Será obligatorio tanto para el conductor como para los
pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y
mentón (que podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en
la RESOL- 2020- 95-APN-MTR.
• Cada pasajero deberá portar el certificado de
circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa
vigente.
• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica
Obligatoria, debe respetarse lo dispuesto por las Resolución N°
96/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Acondicionamiento del vehículo
• Deberán retirarse las cortinas, visillos y demás
elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con
excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y
paneles laterales fijos de los vehículos. Eliminar el contacto con tela
tejida, tapizados, colocando una cobertura impermeable transparente
conforme lo indica la NO-2020-41525202-APN-SCS#MS. Como reemplazo de las
cortinas, podrá usarse láminas films polarizadas, atendiendo a las
consideraciones de la NO-2019-74717720-APN- SSTAMTR para los vidrios
usados por el conductor (parabrisas y laterales del puesto de
conducción).
• En forma previa a la toma de cada servicio y a su
finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser
desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución
desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro
desinfectante que en el futuro sugiera la Autoridad Competente conforme
nuevas evidencias científicas, prestando especial atención a los
pasamanos, cinturones de seguridad, baños, porta-objetos, bodegas y
todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los
pasajeros, con las técnicas para la limpieza y desinfección de
superficies indicadas por el del Ministerio de Salud conforme surgen de
la NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera.
• Cuando existieran cabeceras secundarias, deberán
adoptarse idénticas medidas.
• Mientras el vehículo se encuentre a la espera de
iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá
permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación
continua. Todos los elementos de expulsión y renovación de aire interior
deben estar en perfecto funcionamiento.
Espera en las paradas; ascenso y descenso
• Deberán instarse los modos de comunicación de manera
que la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el
ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la
distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de
aplicación.
c. SERVICIO REGULARES DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS INTERURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Se deja constancia, que serán aplicables todas las
medidas de prevenciones generales y comunes para los destinatarios
mencionadas en el presente Protocolo en general, debiendo observarse
además las siguientes medidas:
Mantenimiento del nivel de servicio
En los servicios de transporte por automotor de
pasajeros a prestarse, deberá trasladarse a las personas exceptuadas de
la prohibición de circular conforme lo establece la Autoridad
competente.
• Frecuencias: se ajustarán de acuerdo a la demanda de
los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente
registradas para cada línea. Los horarios de los servicios deberán
determinarse tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas
terminales de origen y destino, de tal manera que no se generen
aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en
la evacuación de las terminales. Asimismo, deberán extremarse las
medidas para un mejor aprovechamiento de las diferentes infraestructuras
y su capacidad instalada.
Los operadores, en forma previa a la iniciación de cada
servicio, deberán gestionar bajo su exclusiva responsabilidad, la
conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del
Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o de la
autoridad en la que éstos deleguen esa función, todo ello conforme lo
establecido por la RESOL-2020-222-APN-MTR.
• Conforme nuevas recomendaciones del Ministerio de
Salud, los servicios deberán únicamente vincular Terminales habilitadas
a este fin.
• Ocupación máxima del vehículo: extremando las medidas
para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos y
conforme lo dispuesto por la RESOL-2020-222-APN-MTR, la ocupación máxima
de las unidades vehiculares será la siguiente:
• Vehículos de categoría "Semi Cama": podrán trasladar
simultáneamente hasta TREINTA Y SIENTE (37) pasajeros.
• Vehículos de categoría Cama Ejecutivo: podrán
trasladar simultáneamente hasta VEINTISEIS (26) pasajeros.
• Vehículos de categoría Cama Suite: podrán trasladar
simultáneamente hasta DIECIOCHO (18) pasajeros.
Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos
familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de
ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe
mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio.
Pautas de prevención para el personal de conducción
Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de
conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad
según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de
Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de
la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá
tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo,
debiendo la empresa transportista comunicarse con la autoridad sanitaria
al teléfono 0800-222-1002 (opción 1) a efectos de recibir las
instrucciones del conductor enfermo y del resto del pasaje.
Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el
Decreto N°367/2020 y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA
DEL RIESGO DEL TRABAJO.
• Será obligatorio tanto para el conductor como para los
pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y
mentón (que podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en
la RESOL- 2020- 95-APN-MTR.
• Asimismo y por nuevas recomendaciones del Ministerio
de Salud, se atenderá la posibilidad de que los operadores de los medios
de trasporte consideren ofrecer como medida de seguridad adicional a los
pasajeros y tripulantes, medidas sanitarias complementarias, como por
ejemplo la provisión gratuita de barbijos tricapa, en función a la
duración del viaje u otras que pudieran considerar.
• El chofer y acompañante deberán mantener una distancia
de seguridad de 1,5 (m).
• Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá
contar con su ropa de cama personal.
• Para el caso de que el personal de conducción deba
descender del vehículo durante la prestación del servicio, deberán
mantener la distancia de seguridad con la persona que se encuentren en
el lugar y con sus compañeros, no • • pudiendo compartir utensilios con
éstos últimos (ej.: mate).
• Deberá fijarse cartelería ubicada en lugar visible
dentro de los vehículos, en la cual se indique al pasajero que deberá
respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior
a 1,5 (m).
• Cuando por el diseño de las unidades vehiculares sea
necesario, deberá instalarse una aislación física que separe a los
pasajeros de los conductores. Ésta, será de material transparente, de
manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad. En
ningún caso deberán comprometerse las condiciones de seguridad con que
deben prestarse los servicios.
• Fijar en el interior de los vehículos, de manera
visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades
competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores
y pasajeros.
• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica
Obligatoria, debe respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Acondicionamiento del vehículo
Conforme a nuevas recomendaciones del Ministerio de
Salud, en lo que respecta a la ventilación de los vehículos, se deberá
contemplar la posibilidad de proceder al reemplazo frecuente de los
filtros de los aires acondicionados, explorar la alternativa del uso de
filtros HEPA portátiles o en su caso, deberá garantizarse que el sistema
de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan
con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la
unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia
científica.
Ello sin perjuicio de la necesidad de ventilar el
vehículo mediante la apertura de sus ventanillas y/o puertas, mientras
el vehículo se encuentre fuera de servicio, a la espera de la toma de
servicio y cuando finalice el mismo.
En lo atinente a las cortinas que cubren las ventanillas
de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte
por automotor de pasajeros, considerando que las mismas tienen un rol
fundamental como barrera térmica y que hace a las veces de aislamiento,
se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos,
siguiendo las pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o
mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.
Respecto de los asientos de los vehículos, se deberán
extremar las medidas de sanitización de dichos elementos, siguiendo las
pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o mejor
alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.
Medidas de higiene: Todas las unidades contarán dentro
del sanitario con suministros de jabón. No obstante, se recomienda a los
pasajeros traer consigo otros productos de protección personal como
alcohol en gel, toallas higiénicas, etc. para utilizar antes, durante y
después del recorrido.
El material de desecho debe disponerse siguiendo las
guías emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación (Nota:
NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera) y las
recomendaciones de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), según
surge del Anexo II de la Resolución 16/2020 de esa Junta de Seguridad.
En los baños se dispondrá un rociador con una solución
conforme lo indica el Ministerio de Salud; debiendo informarse a los
pasajeros mediante cartel ería legible que al hacer uso del baño se
deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de
desinfectar el mismo al retirarse.
Espera; ascenso y descenso a los vehículos
En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero
deberá portar el "CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN -
EMERGENCIA COVID-19" y/o exhibir el certificado mediante la aplicación
"CUIDAR" y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la
normativa vigente requiera, conforme lo dispuesto por la
RESOL-2020-222-APN-MTR.
De acuerdo a las nuevas recomendaciones del Ministerio
de Salud, se recomienda un distanciamiento mínimo de dos metros entre
todos los actores involucrados. Esta distancia podrá reducirse a un
metro y medio dentro de la unidad de transporte, siempre y cuando se
cumplan las medidas adicionales de uso permanente del cubre boca, nariz
y mentón, el uso de alcohol en gel o lavado de manos, la debida
ventilación y desinfección de la unidad. Para el ascenso o descenso de
los pasajeros se sugiere mantener la distancia de dos metros entre cada
uno de ellos. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas
de las bauleras de los vehículos.
También en las terminales de transporte, se recomienda
cumplir con ese distanciamiento de dos metros y solo facultar a
limitarlo a metro y medio, cuando ello se encuentre debidamente
justificado en razón de la infraestructura disponible y se asegure el
cumplimiento de las medidas adicionales antes referidas.
Pautas del servicio y comportamientos durante el
servicio.
Venta de pasajes: conforme lo dispone la
RESOL-2020-222-APN-MTR, toda venta o reserva de pasajes, se procurará
utilizar medios no presenciales de compras.
Toma de temperatura: Conforme las nuevas recomendaciones
del Ministerio de Salud para las estaciones y terminales de jurisdicción
provincial y municipal -detalladas en la parte general del presente- en
estas locaciones se deberá implementar los mecanismos necesarios para la
toma de la temperatura de todos los pasajeros.
En relación a los Concesionarios de las terminales de
ómnibus que se encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT, se procederá
conforme se indica en el punto "e." del presente Protocolo.
Del equipaje: Se procederá conforme Resolución N°
74/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte y sus modificatorias,
el marbete o cinta autoadhesiva, debe colocarse en las 2 categorías de
equipaje mencionadas.
Listado de pasajeros: las empresas deben contar, al
momento de la prestación del servicio, con la lista de pasajeros o el
manifiesto del cual surja el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR) impreso,
que se crea con motivo de confeccionar la misma conforme lo establecido
por las Resoluciones Nros. 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y 1334/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ambas con sus modificatorias.
Dicha medida, además materializa la necesidad dispuesta
por el Ministerio de Salud de contar con la trazabilidad de los
pasajeros y los tripulantes, registrando en cada viaje junto a sus
datos, la identificación del asiento asignado a cada uno de ellos y
conservando esa información, al menos por 14 días posteriores al viaje.
Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de
pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados
en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que
deseen utilizar el sanitario. Para ello, deberán aguardar que la señal
luminosa indique que el mismo se encuentra disponible, evitando hacer
una fila frente a su ingreso.
En los baños se dispondrá un rociador con una solución
de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de
Salud en la Nota NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera.
Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería
legible y en lugar visible: a) que al hacer uso del baño se deberán
utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el
mismo al retirarse;
b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los
movimientos dentro del vehículo
Deberán extremarse las medidas de higiene en los baños
de los vehículos al momento de la prestación del servicio y la
frecuencia de limpieza y desinfección en el tiempo que dure el mismo.
Alerta en recorrido: Si algún pasajero presenta síntomas
de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los
pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 (m).
Debiendo ventilar la zona donde se encuentre el mismo en todo momento.
El chofer deberá comunicarse con el número 0800¬222-1002 opción 1, a los
efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el
resto del pasaje. Reforzar el lavado de manos, y la desinfección de las
superficies del entorno, todo ello conforme lo establecido por el
Ministerio de Salud en su Nota NO-2020-41525202-APN-SCS#MS.
Los choferes deberán contar con un listado de los
centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para
reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.
El material de desecho debe disponerse siguiendo las
guías emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación (Nota:
NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera) y las
recomendaciones de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), según
surge del Anexo II de la Resolución 16/2020 de esa Junta de Seguridad.
Catering, máquinas de café y jugo: Siguiendo las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, quedan
momentáneamente suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos
por la empresa de transporte. Los pasajeros sí podrán traer consigo
provisiones para consumir durante el trayecto.
En el mismo sentido y a fin de mantener la sanidad y
esterilidad de la unidad, se suspenderá momentáneamente todo material de
lectura, así como también objetos como mantas, almohadas y/o
auriculares; lo que será informado a los pasajeros al momento de la
compra del pasaje.
d. TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y PELIGROSAS
En todo aquello que no contradiga con lo establecido en
las Resoluciones Conjunta RESFC-2020-4-APN-MI y RESFC-2020-5-APN-MI,
suscriptas por los Ministerios de TRANSPORTE, del INTERIOR, de
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de SEGURIDAD, de SALUD y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, se mantienen vigentes las siguientes:
Pautas de prevención para el personal de conducción
Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de
conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad
según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de
Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:
• Antes de tomar servicio, los choferes no deberán
presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el
Ministerio de Salud.
• Los choferes deberán contar con los insumos de
protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de
Salud.
• Será obligatorio cuando se comparta cabina para el
conductor y acompañante, el uso de elementos de protección que cubran
nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables).
• Queda prohibido compartir utensilios (ej.: mate).
• El chofer deberá comunicarse con el número
0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones en
caso de presentarse sintomático él o su acompañante. Posteriormente
deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto
N°367/2020 y en la Resolución N° 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
• En caso de asistir a talleres de Revisión Técnica
Obligatoria, debe respetarse lo dispuesto por las Resolución N° 96/2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
(Los choferes afectados al transporte internacional que
ingresen al país, también quedan exceptuados del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de
circular, siempre que estuvieren asintomáticos).
Acondicionamiento del vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su
finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser
desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución
desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro
desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud.
Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar
servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer
ventilado.
Los vehículos deberán ser higienizados y desinfectados
mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol,
lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de
Salud.
Documentación
A bordo de cada unidad, deberá portarse:
• Un listado de los centros de salud que se encuentran
en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.
• La declaración jurada emitida por las empresas
transportistas, conforme lo establecido en la Resolución N° 84/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y en el transporte Internacional
la establecida en la Disposición N° 3025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES.
e. TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS
Los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se
encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT deberán dar cumplimiento en
el ámbito de sus instalaciones, a todas las medidas de seguridad e
higiene que propendan a resguardar a los usuarios del contagio del virus
identificado como COVID-19. Al efecto, se establecen las siguientes
pautas mínimas:
• Deberán establecerse accesos independientes para el
ingreso y egreso.
• Deberá realizarse el control de temperatura a toda
persona que ingrese a las Terminales en los accesos habilitados a tal
fin.
• Habilitar salas de espera exclusivas para personas que
revistan factor de riesgo.
• Deberá aumentarse la frecuencia para la limpieza de
los baños y los lugares públicos de las Terminales, la que deberá ser
efectuada con productos desinfectantes y con una frecuencia proporcional
al flujo de personas que circulen en las mismas.
• Incrementar el cuidado del personal y del público
usuario mediante la colocación de suministros de alcohol en gel,
soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el
MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.
• Supervisar que los suministros para el lavado de manos
(es decir, jabón, toallas desechables) estén constantemente disponibles.
• En todos los espacios destinados a la espera o
circulación de pasajeros se dispondrán los espacios de circulación,
filas y asientos de manera que se permita mantener una distancia mínima
de 2 m de separación. Esta medida será implementada a través de medios
visuales como demarcación en suelo, penalización de asientos contiguos,
señalética y comunicación gráfica.
• Los locales comerciales que se encuentren autorizados
a funcionar, conforme a la reglamentación general, deberán cumplir,
además de las pautas generales establecidas en el presente, aquellos
protocolos específicos que correspondan a su actividad.
• Distribuir y notificar un protocolo que obligue a los
arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar
las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los
alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a
los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes
que operan en las terminales.
• Las Concesionarias deberán arbitrar las medidas
tendientes a impedir la aglomeración de personas, disponiendo a través
de los medios de difusión correspondientes que los pasajeros que no
necesiten asistencia y que se encuentren en compañía de familiares,
amigos u otros, se les recomiende retirarse de la terminal y que las
personas mantengan entre sí las distancias aconsejadas por el Ministerio
de Salud.
• Queda prohibido el acceso a salas de espera y
plataformas, de personas que no harán uso del servicio de transporte, a
excepción de aquellos que requieran asistencia. Deberá indicarse esto en
forma permanente por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos
que se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario.
• Deberán preverse dársenas de arribo y de partida,
debidamente identificadas, de modo que los pasajeros que se encuentran
para abordar, no tengan contacto con quienes descienden de las unidades
de transporte
• El uso de elementos de protección que cubran nariz,
boca y mentón (que podrán ser reutilizables), será obligatorio para todo
el personal que desarrolle tareas en la Terminal y para todo aquel que
ingrese a la misma.
• Deberán implementarse barreras físicas como protección
en puestos con contacto directo con el público.
• Las terminales deberán contar con espacios de
aislamiento y protocolos de actuación en caso de que alguna persona
presente síntomas del virus COVID-19.
• El uso de ascensores quedará limitado a personas con
movilidad reducida y cochecitos de bebé, pudiendo hacer uso de los
mismos por grupo familiar o de acompañamiento.
• Las recomendaciones de prevención, como las pautas de
ingreso y permanencia dentro de las Terminales, deberán ser difundidas
en la página web del concesionario, como así también en las pantallas y
parlantes con una frecuencia de 15 minutos.
• Estará a cargo del personal de los Concesionarios, el
control del distanciamiento social en filas y salas de espera, como así
también en el ingreso a sector plataformas, el que deberá realizarse por
grupos reducidos de personas. |