Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR -
PROTOCOLO “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” -
SUSTITUYESE
Disposición (CNRT) 28/20. Del 24/4/2020. B.O.:
28/4/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Transporte Automotor de Cargas
Generales y Peligrosas. Transporte Automotor Urbano de pasajeros.
Terminales de Omnibus y Terminales Ferroautomotoras. Sustitúyese el
Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”
aprobado como Anexo I mediante la Providencia 17811985/20 CNRT.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17607363-APN-MESYA#CNRT, la
Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia N° PV-2020-17811985-GFPTA#CNRT,
la Disposición N° DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, la Resolución
N° RESOL-2020-95-APN-MTR y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR de fecha 13
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, creó entre otros, en la
órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ
DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y dispuso
diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de
mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos,
material rodante y embarcaciones en servicio, extendiéndose las mismas a
instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus,
Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.
Que asimismo se estableció que los Comités creados
deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los
sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios,
cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a
cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los
Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las
medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los
lineamientos de la referida norma.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-568-APN-MS
de fecha 14 de marzo de 2020 el MINISTERIO DE SALUD establece que a
partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por dicha
autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones
sectoriales en el ámbito de su competencia.
Que en el marco de la Resolución referida en el
considerando anterior, el MINISTERIO DE SALUD remitió la
NO-2020-17595230-APN-MS al MINISTERIO DE TRANSPORTE con determinadas
recomendaciones, entre las que se destaca la suspensión de los servicios
de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus
diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios
urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.
Que a través del dictado de la Resolución
N° RESOL-2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020 del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se instrumentaron las recomendaciones
efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, entre las cuales se establece la
suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario
de pasajeros interurbano e internacionales desde la hora CERO (0) del 20
de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de
2020.
Que mediante Providencia N° PV-2020-17811985-GFPTA#CNT
se aprobó el PROTOCOLO “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR” -IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT-, sin perjuicio de la
aplicación de medidas que establezcan restricciones u obligaciones
temporales diferentes, se conformó el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19
PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR y se convocó a los representantes de las
Cámaras de Transporte Automotor de Pasajeros y Carga, a los
Concesionarios de las Terminales de Ómnibus y Ferroautomotoras de
Jurisdicción Nacional y a las Representaciones Sindicales de los
trabajadores del transporte a formar parte del mismo.
Que por otra parte, mediante Resolución
N° RESOL-2020-71-APN-MTR de fecha 20 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se establecieron nuevos esquemas de frecuencias para la
prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de
carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en lo que
respecta al transporte interurbano, se prorrogó la suspensión de dichos
servicios, establecida en la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, del
mismo Ministerio.
Que en la norma citada en el considerando que antecede,
se ha facultado a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y
FERROVIARIO, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a establecer otras excepciones permanentes y/o
transitorias que, por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o
de abastecimiento, sean necesarias para el cumplimiento de tareas
esenciales en el marco de la emergencia decretada.
Que el procedimiento a aplicar para otorgar las
autorizaciones a las excepciones descriptas, ha sido aprobado mediante
Resolución N° RESOL-2020-90-APN-MTR de fecha 15 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-73-APN-MTR de
fecha 24 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
determinó que la suspensión total de los servicios de transporte
automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales,
quedará automáticamente prorrogada, en caso de que se dispusiera la
continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020.
Que mediante Disposición N° DI-2020-13-APN-CNRT#MTR se
ha ratificado la PROVIDENCIA N° PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT, como
así también la integración y ampliación del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, indicando que las personas que lo
integran, tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación
de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS – COVID 19 y las
medidas que se dicten.
Que en lo que respecta al transporte interurbano, el
PROTOCOLO correspondiente no ha estado operativo en ocasión de haber
sido aprobado con anterioridad al dictado de la Resolución
N° RESOL-2020-64-APN-MTR 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la
cual se dispuso la suspensión de dichos servicios, la que aún mantiene
plena vigencia.
Que el MINISTERIO DE SALUD, mediante
NO-2020-26303624-APN-SSES#MS, ha comunicado a esta Comisión
RECOMENDACIONES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS COVID-19, con pautas
específicas para dicho sector.
Que el PROTOCOLO oportunamente aprobado tiene un
carácter dinámico en razón de la evolución de la pandemia, lo que ha ido
demandando el dictado de distintas recomendaciones que atendieran a las
necesidades de la emergencia y a las pautas del MINISTERIO DE SALUD.
Que a los fines de facilitar la debida observancia a las
medidas de prevención en materia de transporte automotor, resulta
oportuno contar con un único documento y actualizado.
Que ante la evolución epidemiológica, el objetivo
primordial es proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación indeclinable del Estado Nacional.
Que en ésta tercera etapa de cuarentena focalizada, se
han permitido otras actividades económicas y laborales.
Que visto las estadísticas de contagio especialmente en
la zona del AMBA, (gran Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
como así también el crecimiento constatado de pasajeros transportados en
los últimos 30 días, se impone extremar las medidas preventivas de
cuidado, aislamiento, distancia, desinfección, ventilación y utilización
de elementos de protección personal.
Que en este marco de la emergencia, corresponde sumar
éstas medidas a las ya adoptadas desde el inicio de esta emergencia, con
el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su
impacto sanitario.
Que en orden a lo expuesto, el COMITÉ DE CRISIS
PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha manifestado la
necesidad de actualizar el PROTOCOLO incorporando nuevas pautas mínimas
que se adapten a las recomendaciones emanadas del MINISTERIO DE SALUD.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención
que le compete.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los
términos del Decreto Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Protocolo “PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” identificado como IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT,
aprobado como Anexo I mediante la PROVIDENCIA Nº PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT
de fecha 18 de Marzo de 2020 y ratificado por DI-2020-13-APN-CNRT#MTR de
fecha 15 de abril de 2020, por el Anexo I que forma parte integrante de
la presente identificado como IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en la presente, alcanza la
actividad de los operadores de transporte automotor de pasajeros y de
carga de jurisdicción nacional y para los concesionarios de las
terminales de ómnibus y ferroautomotoras controladas o a controlar por
la CNRT.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las pautas establecidas en
el Anexo I aprobado por el artículo 1º de la presente, serán adaptadas,
modificadas y complementadas conforme al estado de evolución en nuestro
país de la pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el
sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, debiendo asimismo el área prensa y comunicación del
organismo, proceder a su difusión.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a las modificaciones del protocolo
que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación para el control
y fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo
I de la presente, será esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y quien corresponda en el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así
también en las jurisdicciones de las Provincias o Municipios que
adhieran en el futuro, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6º.- La inobservancia a las pautas establecidas
en el Anexo I por parte de las empresas de transporte alcanzadas por la
presente resolución, importará la aplicación de las más severas
sanciones previstas en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto N° 253 de
fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes y demás
sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 7º.- Lo dispuesto por la presente entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
(actualizado por
disposición 867/21 CNRT) -
Plan de Emergencia -COVID-19- para el Transporte Automotor |