Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y PASAJEROS -
PLAN DE EMERGENCIA -COVID19
Providencia (CNRT) 17811985/20. Del 18/3/2020. B.O.:
19/3/2020. Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros. Apruébese el
“PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Por el presente Aviso Oficial se comunica que el día 18
de marzo de 2020 se dictó la providencia N° PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT,
con su Anexo N° IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT que a continuación se
transcriben: PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT “…VISTO el Expediente EX
-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020, las Resoluciones N° 60/2020 y N° 63/2020, ambas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y la Resolución N° 63/2020.
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020- 16585394-APN-UGA#MTR de
fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el 11 de marzo de 2020, la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo
coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas
infectadas por el virus COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el
número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que a su vez, indicó que en los últimos días se ha
constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en
numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y
a nuestro país.
Que asimismo, destacó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha
adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública,
resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la
implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE y aunar esfuerzos para mitigar los efectos
resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que mediante la Resolución N° 60/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar
las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de
los vehículos, material rodante y embarcaciones de servicio,
extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones
Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de
Jurisdicción Nacional.
Que se requirió a las Operadoras del Transporte de
Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes
al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.
Que se dispuso la creación en la órbita de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que se dispuso, asimismo, la creación en la órbita de la
CÓMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS
PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”
Que mediante el artículo 8° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mencionada, asignó diversas funciones a los
Comités de Crisis conformados, consistentes en la realización de
diversas acciones tendientes a la prevención como así también al control
de la ejecución de aquellas.
Que deben arbitrarse las medidas conducentes a dictar un
protocolo de emergencia de actuación que permita llevar a cabo las
funciones encomendadas.
Que corresponde proceder a conformar la integración del
COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR
conforme las instrucciones ministeriales impartidas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado
la intervención de su competencia.
Que por las instrucciones dispuestas por el MINISTERIO
DE TRANSPORTE mediante Resolución N° 60/2020, resulta competente para
intervenir y entender en las cuestiones atinentes al Protocolo la
Gerencia de Fiscalización de Permisos del Transporte Automotor.
Por ello:
EL GERENTE DE LA GERENCIA DE CONTROL DE FISCALIZACION DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19,
PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR que como IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT,
forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la aplicación de
medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales
diferentes.
ARTICULO 2°- El COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19
PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR estará integrado por la Srta. Mariana
Isaurralde (DNI 25.051.003), el Sr. Mario Toledo (DNI 14.515.719), y el
suscripto Dr. Guillermo Cozzi (DNI 18.271.308), quienes tendrán como
función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas
dispuestas en el PROTOCOLO y las medidas que se dicten.
ARTÍCULO 3°. - Convóquese a los representantes de las
Cámaras de Transporte Automotor de Pasajeros y Carga, a los
Concesionarios de las Terminales de Ómnibus y Ferroautomotoras, de
Jurisdicción Nacional y a las Representaciones Sindicales de los
trabajadores del transporte, a designar un miembro a fin de integrar los
Comités respectivos.
ARTÍCULO 4°- Invítese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al Protocolo aprobado por
medio de la presente.
ARTÍCULO 5°-Invítese a las Provincias y Municipios de
todo el país, a implementar la aplicación de Protocolos como los
aprobados por la presente.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese la presente a las Cámaras de
Transporte de Pasajeros y Carga, a los Concesionarios de las Terminales
de Ómnibus y Ferroautomotoras, de Jurisdicción Nacional y a las
Representaciones Sindicales de los trabajadores del sector.
ARTÍCULO 7°-Comuníquese al señor GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8°- Notifíquese al señor MINISTRO DE
TRANSPORTE, al señor MINISTRO DE SALUD DE LANACION y al señor MINISTRO
DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 9°- La presente medida entrará en vigencia a
partir del día 18 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese en la página web del
Organismo….” Anexo N° IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT …”
ANEXO I (anexo sustituido por
disposición 28/20 CNRT)
PROTOCOLO
“PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR”
I - GENERALIDADES
Objeto
El presente protocolo tiene por finalidad establecer las
pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la
propagación del virus, las que deberán ser observadas por los
destinatarios del mismo.
Destinatarios
El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los
operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de
jurisdicción nacional y a los concesionarios de las terminales de
ómnibus y ferroautomotoras bajo la órbita de control de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Medidas de prevención generales y comunes para todos los
destinatarios
En consonancia con las recomendaciones emitidas por el
MINISTERIO DE SALUD, se deberá:
- Extremar las acciones tendientes a incrementar las
condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras,
terminales de ómnibus, ferroautomotoras y en todos los sitios donde
transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de
los sujetos alcanzados.
- Incrementar el cuidado del personal asignado a la
prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de
alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo
que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.
- Supervisar que los suministros para el lavado de manos
(es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén
constantemente disponibles.
- Proveer diariamente de barbijos a los conductores y
demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las
distintas instalaciones fijas de las empresas y/o en las terminales de
ómnibus o ferroautomotoras.
- Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a
distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos
esenciales propios de la actividad.
- Minimizar el contacto físico a través de la
circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso
digital en cualquier transacción.
- Instruir en forma permanente y comunicar
eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de
distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así
también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha
autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.
- Notificar y capacitar al personal respecto a los
protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y
provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19.
- Establecer y poner a disposición de todos los actores
involucrados, un plan de contingencia COVID-19 que contemple como
mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones,
y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números
telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso
sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria;
identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los
elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección
personal; medidas de desinfección.
- Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas
obligatorias y recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de
la Nación a través de las Resoluciones Nº 568/2020, 627/2020 y
concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en
el futuro.
- Preservar toda la información referente al personal
que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los
casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso
sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las
personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a
la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Difusión y comunicación
Las empresas transportistas y concesionarios de
terminales alcanzados por el presente protocolo, deberán difundir
medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores,
mediante la cartelería y/o información que brinden y/o establezcan las
autoridades nacionales y locales en materia de salud y/o de transporte.
Dicho material informativo, deberá estar ubicado en
lugares visibles y con lenguaje sencillo. Según corresponda, deberá
encontrarse fijada al menos en:
• los lugares de esparcimiento y descanso;
• los puntos de ingreso/egreso de las terminales y
estaciones;
• los locales de venta de pasajes/boletos;
• las escaleras de ascenso o descenso;
• las oficinas de atención al público y propias de la
gestión administrativa;
• los vehículos de corta, media y larga distancia;
• el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos.
Asimismo, deberán transmitir el video o comunicación que
les proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:
Vehículos: en caso de estar equipada la unidad): al
inicio del viaje y al finalizar el mismo.
Terminales/Estaciones: de manera periódica cada 30
minutos.
Instalaciones fijas (cabeceras, talleres, oficinas): al
inicio de la jornada laboral y a su finalización.
II – PARTICULARIDADES
Sin perjuicio de las normas que los operadores y las
concesionarias determinen en el marco de la emergencia y acciones de
prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar
cumplimiento como mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a
las diferentes situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.
a. TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS
Sin perjuicio de las normas que los operadores y las
concesionarias determinen en el marco de la emergencia y acciones de
prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar
cumplimiento como mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a
las diferentes situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.
Mantenimiento del nivel de servicio
Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el
dictado del DNU N° 297/2020, el que fuera prorrogado con posterioridad,
las empresas deberán mantener los esquemas de frecuencias para la
prestación de servicios, establecidos mediante RESOL-2020-89-APN-MTR, o
las que en el futuro las reemplacen, debiendo evitar la convocatoria
diaria del personal que no resulte esencial para su prestación.
Pautas de prevención para el personal de conducción
Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y
al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los
parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se
deberán observar las siguientes recomendaciones:
- Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de
la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19
(conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio
y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.
- Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá
clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del
conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto
para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de
ingreso referida para uso exclusivo del conductor.
- En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que
tengan las mismas, deberá instalarse una aislación física que separe a
los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material
transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de
visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben
prestarse los servicios.
- Se instalará una señal de separación entre el chofer y
el pasaje a 1.5 mts del habitáculo del conductor. Mientras dure el
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, quedará anulada
íntegramente la primera fila de asientos, debiendo sentarse los
pasajeros con la debida distancia social, pudiendo el conductor
manifestarlo cada vez que lo considere necesario.
- Fijar en el interior de los vehículos, de manera
visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades
competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores
y pasajeros.
- En las terminales, los choferes deberán realizar su
descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no
deberán compartir utensilios (ej.: mate).
- Será obligatorio para todo el personal el uso de
barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros.
Acondicionamiento del vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su
finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser
desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución
desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro
desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud,
prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que
utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Cuando existieran cabeceras secundarias, deberán
adoptarse idénticas medidas.
Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar
servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer con
sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua.
Espera en las paradas; ascenso y descenso
Deberán instarse los modos de comunicación de manera que
la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el
ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la
distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de
aplicación.
b. TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS
Se deja constancia, frente a cualquier duda que pudiera
suscitarse, que en virtud de la suspensión total de los servicios de
transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e
internacionales vigente desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020,
el apartado del protocolo correspondiente a los servicios en cuestión,
no tuvo oportunidad de estar operativo.
No obstante ello, se mantienen las recomendaciones para
los servicios que hubieren sido exceptuados en el marco de lo dispuesto
por el Ministerio de Transporte a través de la Resolución N° 71/2020 con
sus modificatorias y complementarias, por razones de carácter sanitario
y/o humanitario y/o de abastecimiento que sean necesarias para el
cumplimiento de tareas esenciales que corresponda efectuarse en el marco
de la emergencia decretada.
Conforme lo indicado, para aquellos servicios que se
encuentren dentro de las excepciones mencionadas, se realizan a
continuación las recomendaciones pertinentes.
Pautas de prevención para el personal de conducción
Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de
conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad
según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de
Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:
- Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de
la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá
tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.
- Cuando los choferes realicen descanso, deberán
mantener la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán
compartir utensilios (ej.: mate).
- El chofer y acompañante deberán mantener una distancia
de seguridad de 1,5mts.
- Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá
contar con su ropa de cama personal.
- Deberá fijarse cartelería ubicada en lugar visible
dentro de los vehículos, en la cual se indique al pasajero que deberá
respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior
a 1,5mts.
- En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que
tengan las mismas, podrá instalarse una aislación física que separe a
los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material
transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de
visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben
prestarse los servicios.
- Será obligatorio para todo el personal el uso de
barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros.
- Fijar en el interior de los vehículos, de manera
visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades
competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores
y pasajeros.
Acondicionamiento del vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su
finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser
desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución
desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro
desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud,
prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que
utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar
servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer
ventilado.
Espera; ascenso y descenso a los vehículos
En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero
deberá completar una declaración jurada en donde conste que no se
encuentra incurso en las causales previstas para la cuarentena, no
permitiéndosele el ascenso a aquellas personas que no la suscriban o que
lo hayan informado en forma positiva o que manifiestamente presenten
síntomas de la enfermedad.
Deberán instarse los modos de comunicación de manera que
tanto durante la espera, el ascenso y el descenso al servicio, los
pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca
la autoridad de aplicación. Igual criterio deberá aplicarse para retirar
las valijas de las bauleras.
Durante el servicio
El vehículo deberá circular durante todo el viaje en
forma ventilada.
En los baños se dispondrá un rociador con una solución
de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de
Salud. Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en
lugar visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los
elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al
retirarse; b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos
dentro del vehículo.
Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos,
deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener
una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá
comunicarse con el número 0800-222- 1002 opción 1, a los efectos de
recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del
pasaje.
Los choferes deberán contar con un listado de los
centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para
reportar cualquier caso sospecho o emergencia.
En caso que los operadores no hagan entrega de almohadas
y cobertores desinfectados, deberá informar a los pasajeros en forma
fehaciente, previa venta del pasaje, que tendrán que proveerse de esas
comodidades.
c. TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y PELIGROSAS
Pautas de prevención para el personal de conducción
Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de
conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad
según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de
Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:
- Antes de tomar servicio, los choferes no deberán
presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo
determina el Ministerio de Salud.
- Los choferes deberán contar con los insumos de
protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de
Salud.
- Queda prohibido compartir utensilios (ej.: mate).
- El chofer deberá comunicarse con el número
0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones en
caso de presentarse sintomático él o su acompañante.
(Los choferes afectados al transporte internacional que
ingresen al país, también quedan exceptuados del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de
circular, siempre que estuvieren asintomáticos).
Acondicionamiento del vehículo
En forma previa a la toma de cada servicio y a su
finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser
desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución
desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro
desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud.
Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar
servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer
ventilado.
Los vehículos deberán ser higienizados y desinfectados
mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol,
lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de
Salud
Documentación
A bordo de cada unidad, deberá portarse:
- Un listado de los centros de salud que se encuentran
en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.
- La declaración jurada emitida por las empresas
transportistas, conforme lo establecido en la Resolución N° 84/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
c. TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS
Los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se
encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT deberán dar cumplimiento en
el ámbito de sus instalaciones, a todas las medidas de seguridad e
higiene que propendan a resguardar a los usuarios del contagio del virus
identificado como COVID-19.
Al efecto, se establecen las siguientes pautas mínimas:
- Mantener los ambientes ventilados en forma permanente.
- Deberá aumentarse la frecuencia para la limpieza de
los lugares públicos de la terminal, la cual deberá ser efectuada un
mínimo de 4 veces al día con productos desinfectantes. Del mismo modo,
deberá realizarse la higiene en los baños públicos cada 1 hora o tiempo
menor de acuerdo al flujo de personas que circulen en la Terminal.
- Incrementar el cuidado del personal y del público
usuario mediante la colocación de suministros de alcohol en gel,
soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el
MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.
- Supervisar que los suministros para el lavado de manos
(es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén
constantemente disponibles.
- Distribuir y notificar un protocolo que obligue a los
arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar
las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los
alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a
los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes
que operan en las terminales.
- Las Concesionarias deberán arbitrar las medidas
tendientes a impedir la aglomeración de personas, disponiendo a través
de los medios de difusión correspondientes que los pasajeros que no
necesiten asistencia y que se encuentren en compañía de familiares,
amigos u otros, se les recomiende retirarse de la terminal y que las
personas mantengan entre sí las distancias aconsejadas por el Ministerio
de Salud.
- Queda prohibido el acceso a plataformas, de personas
que no harán uso del servicio de transporte. Deberá indicarse esto en
forma permanente por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos
que se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario.
- El uso de barbijos será obligatorio para todo el
personal que desarrolle tareas en la Terminal. |