Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE FERRIOVIARIO -
PROTOCOLO “PLAN DE EMERGENCIA
EN EL TRANSPORTE FERROVIARIOS DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID19"
Providencia (CNRT) 17811950/20. Del 18/3/2020. B.O.:
19/3/2020. Transporte Ferroviario de Carga y Pasajeros. Apruébese el
Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIOS DE PASAJEROS
Y DE CARGA -COVID19.
Por el presente Aviso Oficial se comunica que el día 18
de marzo de 2020 se dictó la providencia PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT,
con su anexo IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT, que a continuación se
transcriben: PV-2020-1781950-APN-GFGF#CNRT: “…VISTO el Expediente N° EX
-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020, las Resoluciones N° 60/2020 y N° 63/2020, ambas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO: Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-16585394-APN-UGA#MTR
del 12 de marzo de 2020 señaló que el 11 de marzo de 2020, la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo
coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas
infectadas por el virus COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el
número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que a su vez, indicó que en los últimos días se ha
constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en
numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y
a nuestro país.
Que asimismo, destacó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha
adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública,
resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la
implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE y aunar esfuerzos para mitigar los efectos
resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que mediante la Resolución N° 60/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar
las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de
los vehículos, material rodante y embarcaciones de servicio,
extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones
Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de
Jurisdicción Nacional.
Que se requirió a las Operadoras del Transporte de
Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes
al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios. Que
se dispuso la creación en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO”. Que se dispuso, asimismo, la creación en la
órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ
DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.
Que mediante el artículo 8° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mencionada, asignó diversas funciones a los
Comités de Crisis conformados, consistentes en la realización de
diversas acciones tendientes a la prevención como así también al control
de la ejecución de aquellas.
Que deben arbitrarse también las medidas conducentes a
dictar un protocolo de emergencia de actuación que permita llevar a cabo
las funciones encomendadas.
Que corresponde proceder a conformar la integración del
COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO,
conforme las instrucciones ministeriales impartidas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado
la intervención de su competencia.
Que por las instrucciones dispuestas por el MINISTERIO
DE TRANSPORTE mediante la Resolución N° 60/2020, resulta competente para
intervenir y entender en las cuestiones atinentes al Protocolo la
Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria.
Por ello:
EL GERENTE DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION DE GESTION
FERROVIARIA DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA
EN EL TRANSPORTE FERROVIARIOS DE PASAJEROS Y DE CARGA -COVID19., que
como IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT, forma parte integrante de la
presente, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan
restricciones u obligaciones temporales diferentes.
ARTICULO 2°- El COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN
EL TRANSPORTE FERROVIARIO estará integrado por el Ing. Horacio Faggiani
(DNI 14.611.384), y el suscripto, Dr. Fernando Cortes (DNI 27.440.794),
quienes tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de
las medidas dispuestas en el PROTOCOLO.
ARTÍCULO 3°. - Convóquese a los representantes de las
Operadoras de Transporte Ferroviario de Pasajeros y de Carga, de
Jurisdicción Nacional y a las Representaciones Sindicales de los
trabajadores del transporte, a designar un miembro a fin de integrar los
Comités respectivos.
ARTÍCULO 4°- Invítese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al Protocolo aprobado por
medio de la presente.
ARTÍCULO 5°-Invítese a las Provincias y Municipios de
todo el país, a implementar la aplicación de Protocolos como los
aprobados por la presente.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese la presente a Operadoras y
Concesionarias Ferroviarias como así también a los Sindicatos que
representan a los trabajadores del sector.
ARTÍCULO 7°-Comuníquese al señor GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 8°- Notifíquese al señor MINISTRO DE
TRANSPORTE, al señor MINISTRO DE SALUD DE LA NACION y al señor MINISTRO
DEL INTERIOR
ARTÍCULO 9°- La presente medida entrará en vigencia a
partir del día de su publicación como comunicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 10.- Publíquese en la página web del
Organismo...” IF-2020-17630175-APN-GFGF#CNRT “…
PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE
FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA – COVID 19
El presente protocolo tiene un carácter dinámico y, por
lo tanto, se irá adaptando a las diversas situaciones a medida que las
mismas se vayan presentando.
ADHESIONES AL PRESENTE PROTOCOLO:
Adhieren al presente protocolo la Provincia de Buenos
Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se invita a su adhesión a
las demás Provincias y a los Municipios del país.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
DESTINATARIOS:
El presente protocolo será de aplicación obligatoria
para los operadores de transporte ferroviario de pasajeros y de carga de
jurisdicción nacional.
INCUMPLIMIENTOS – PENALIDADES:
Ante la verificación de algún incumplimiento a las
ordenes emanadas de la aplicación del presente protocolo y/o de las
instrucciones impartidas por los agentes fiscalizadores de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que actuaren de oficio o por
denuncia, la operadora será pasible de la imputación de las máximas
sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o
contractuales, aplicables al servicio o concesión; ello, en tanto y en
cuanto no resulte del accionar verificado, la comisión de un presunto
delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal. Sin perjuicio de lo
señalado la empresa o personal deberá dar cumplimiento con las
instrucciones impartidas bajo apercibimiento de aumentarse la
calificación de la sanción y de hacerse ejecutar la acción por terceros
por intermedio de las medidas judiciales pertinentes, así como la
eventual aplicación de las medidas preventivas que legalmente
corresponda aplicar; todo ello, dentro de las facultades conferidas al
Organismo.
AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:
Los Inspectores de la CNRT deberán recurrir sin demora,
cuando la situación lo amerite, al auxilio de la fuerza pública (FP),
debiendo comunicar de manera inmediata a su superior quien dará aviso a
las autoridades de la CNRT. Si las circunstancias así lo ameritasen
también podrá recurrir a la asistencia letrada de la Subgerencia de
Contenciosos de la Gerencia de Asuntos legales y judiciales.
CAPACITACIÓN
Las operadoras de transporte ferroviario deberán
capacitar, por todos los medios adecuados, a su personal respecto de lo
consignado en el presente protocolo como así también de las normas que
dicte el Ministerio de Transporte. A tales efectos se podrá coordinar la
capacitación del personal con los Institutos de Formación de
Asociaciones Gremiales de la Actividad Ferroviaria y el Decahf.
COMUNICACIÓN DE INCIDENTES Y NOVEDADES
Las operadoras de transporte ferroviario deberán
reportar al comité de crisis las novedades que se presenten con relación
a la pandemia del Coronavirus y las disposiciones de este protocolo. Los
representantes gremiales podrán igualmente reportar las novedades que
consideren conducentes con relación a la pandemia del Coronavirus y las
disposiciones de este protocolo.
INFORMACIÓN AL USUARIO - DIFUSIÓN DE IMÁGENES, FLYERS,
VIDEO AUDIO
Será responsabilidad de las operadoras ferroviarias
disponer de todas las herramientas audiovisuales, tecnológicas e
informáticas, a su alcance a fin de asegurar la difusión y conocimiento
del público acerca de las medidas de prevención, cuidado, fiscalización
y control conforme lo establecido en la Resolución MT Nº 060/2020 y las
que a futuro se dispongan.
DIFUSIÓN y COMUNICACIÓN:
Las Operadoras ferroviarias: alcanzadas por el presente
protocolo deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione
la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:
Formaciones: al momento de partir de cada estación.
Estaciones: de manera periódica cada 10 minutos
Instalaciones fijas: Se deberá proceder a ubicar
cartelería de difusión de información la que estará ubicada en lugares
visibles al público usuario y conforme los elementos de difusión
prestablecidos.
La cartelería deberá encontrarse fijada, al menos en:
a) En los puntos de ingreso/egreso de las estaciones
b) En los locales de venta de bienes o servicios;
c) En las escaleras de ascenso o descenso;
d) En boleterías y oficinas de atención al público.
e) En la totalidad de los coches metropolitanos,
regionales y de larga distancia. f) En el ingreso a los sanitarios y
dentro de ellos;
EXIGENCIAS MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA REDUCIR LA
PROPAGACIÓN DEL COVID-19 •Todos los Operadores Ferroviarios deberán
contar con un Protocolo de acción interna frente a casos sospechosos de
Covid-19 de su propio personal.
• De igual forma, todos los Operadores Ferroviarios
deberán contar con un Protocolo de acción y eventuales contingencias
frente a casos sospechosos de Covid-19 que pudiesen presentarse en los
pasajeros usuarios del servicio.
• Deberán instrumentarse todas las acciones necesarias
para el cumplimiento estricto de todas las disposiciones emanadas de la
RESOL-2020-60-APN-MTR y las que a futuro se dicten respecto a la
problemática en cuestión.
• Para ello se deberá mantener informado, por todos los
medios internos disponibles en cada empresa, a todo el personal a los
efectos de tomar debida conciencia de los riesgos que la problemática
trae aparejada como así también de las acciones necesarias que coadyuven
a minimizar los mismos.
• Redefinir e intensificar los ciclos de limpieza de
estaciones, formaciones, cabinas de servicio y lugares públicos, como
así también aquellos de uso del propio personal (oficinas, talleres,
baños, etc.)
• Los operadores proveerán los elementos de protección
adecuados para prevenir la infección del Covid-19 avalados por el
Ministerio de Salud.
• Se adecuarán los procesos internos para priorizar la
higiene y desinfección en áreas que contribuyan a reducir el riesgo de
contagio (Limpieza de pasamanos, frentes de boleterías, baños públicos,
etc)
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS METROPOLITANOS
Sin perjuicio de las normas que los Operadores
Ferroviarios determinen en el marco de la emergencia y acciones de
prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar
cumplimiento, como mínimo, con las siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la
conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones
modificando el cronograma establecido y la frecuencia de salida de los
trenes sin que ello disminuya la actual oferta de servicios.
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada
formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de
las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo
establecido por el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún
síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud),
no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal
enfermo. • El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de
protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del
Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• El personal de guarda, en donde las características de
la formación lo permitan, deberá prestar funciones en la cabina de
conducción o en la cabina de cola.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación
transitoria del personal en contacto directo con los usuarios, a los
efectos de cubrir los puestos necesarios del personal licenciado como
así también a reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el
cumplimiento del protocolo, propendiendo a proteger la salud de los
usuarios como así también de los trabajadores. Acondicionamiento del
Vehículo
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio
de cada formación, se deberá higienizar el interior de cada coche
mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u
amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio
de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los
elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Viaje
• En los casos que resulte posible, las formaciones
deberán circular durante todo el viaje en forma ventilada con
ventanillas abiertas.
• Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de
los filtros de aire acondicionado.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS REGIONALES
Sin perjuicio de las normas que los Operadores
Ferroviarios determinen en el marco de la emergencia y acciones de
prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar
cumplimiento, como mínimo, con las siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la
conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones
modificando el cronograma establecido y la frecuencia de salida de los
trenes sin que ello disminuya la actual oferta de servicios
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada
formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de
las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo
establecido por el Ministerio de
Salud. • Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y guardas, si presentaran fiebre o algún
síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud),
no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal
enfermo. • El personal ferroviario deberá tener acceso a los insumos de
protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del
Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• El personal de guarda, en donde las características de
la formación lo permitan, deberá prestar funciones en la cabina de
conducción o en la cabina de cola.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación
transitoria del personal en contacto directo con los usuarios, a los
efectos de cubrir los puestos necesarios del personal licenciado como
así también a reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el
cumplimiento del protocolo, propendiendo a proteger la salud de los
usuarios como así también de los trabajadores.
Acondicionamiento del Vehículo
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio
de cada formación, se deberá higienizar el interior de cada coche
mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u
amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio
de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los
elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros. Viaje
• En los casos que resulte posible, las formaciones deberán circular
durante todo el viaje en forma ventilada con ventanillas abiertas.
• Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza de
los filtros de aire acondicionado.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
Sin perjuicio de las normas que los Operadores
Ferroviarios determinen en el marco de la emergencia y acciones de
prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar
cumplimiento, como mínimo, con las siguientes instrucciones:
Nivel de servicio
Adoptar medidas concretas por un tiempo determinado
dirigidas a evitar la conglomeración de personas principalmente dentro
de las formaciones para lo cual se deberá restringir la venta de cada
camarote a un solo pasajes y las ubicaciones al 50% de manera tal de
dejar al menos un asiento libre entre cada pasajera. Precauciones para
con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada
formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de
las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo
establecido por el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la
temperatura de los conductores y guardas si presentaran fiebre o algún
síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud),
no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal
enfermo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los
insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones
del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
• Se deberá analizar la asignación o reasignación
transitoria del personal en contacto directo con los usuarios, a los
efectos de cubrir los puestos necesarios del personal licenciado como
así también a reforzar las áreas críticas en pos de optimizar el
cumplimiento del protocolo, propendiendo a proteger la salud de los
usuarios como así también de los trabajadores.
Acondicionamiento del Vehículo
• Todos los días y al momento de la puesta en servicio
de cada formación, se deberá higienizar el interior de cada coche
mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u
amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio
de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los
elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Viaje
• En los casos que resulte posible, las formaciones
deberán circular durante todo el viaje en forma ventilada con
ventanillas abiertas. • Se deberá intensificar la frecuencia de limpieza
de los filtros de aire acondicionado.
TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS
Precauciones para con el personal ferroviario
• Las Operadoras seleccionarán al personal de cada
formación conducción y al resto del personal, según de los parámetros de
las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo
establecido por el Ministerio de Salud.
• Antes de tomar servicio en cabeceras, se deberá
controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún
síntoma de la enfermedad (conforme lo determina el Ministerio de Salud),
no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal
enfermo. Entendiendo las particularidades de la operación ferroviaria de
carga, en las ocasiones en donde la toma de servicio se produzca sin
posibilidad de realizar la toma con las características antes señaladas,
la empresa procederá a realizar el control en el primer puesto
disponible con capacidad para cumplimentarlo.
• El personal ferroviario deberá tener acceso a los
insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones
del Ministerio de Salud. Se deberá especialmente tener en cuenta las
características propias del trabajo realizado por el personal para
adoptar tales medidas.
Acondicionamiento del Vehículo
• Los operadores ferroviarios de cargas, entendiendo sus
particularidades en la operación, deberán instrumentar todas las medidas
a su alcance para que las cabinas de conducción de las locomotoras
reúnan las condiciones de higiene necesarias para garantizar el ajuste a
las disposiciones del Ministerio de Salud. A tal fin se deberá
higienizar el interior de la cabina de conducción de las locomotoras
mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u
amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio
de Salud..”. |