Agencia Nacional de
Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- TRANSPORTE DE CARGAS - VEHICULOS DE CATEGORIAS N2, N3,
O, O3 Y O4
Disposición (ANSV) 80/16.
Del 28/03/2016. B.O.: 1/4/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Establécese
que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular
por la Ruta Nacional 231, desde la Ciudad de Villa La Angostura hasta el
Paso Cardenal Samoré (ambas de la provincia de Neuquén), de acuerdo a
los siguientes horarios: desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día
07 de abril de 2016; desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 08
de abril de 2016; desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 09 de
abril de 2016, y desde las 06:00 hs. hasta las 21:00 hs. del día 10 de
abril de 2016.
Bs. As., 28/03/2016
VISTO: El expediente EXP-S02:0032258/2016
del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N°
24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1°
de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto 13/15, se encuentra bajo la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de
creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de
siniestros viales.
Que la SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, ambos
pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, TRABAJO Y AMBIENTE de la
PROVINCIA DE NEUQUÉN, ante el requerimiento efectuado por parte de los
organizadores del evento FIM MOTOCROSS WORLD CHAMPIONSHIP MXGP 2016, ha
solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL colaboración en el
ordenamiento del tránsito, y se disponga la restricción de circulación
del transporte pesado y de cargas en la Ruta Nacional 231, desde la
Ciudad de Villa La Angostura hasta el Paso Cardenal Samoré (ambas de la
provincia de Neuquén), de acuerdo a los siguientes horarios: desde las
07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 07 de abril de 2016; desde las
07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 08 de abril de 2016; desde las
07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 09 de abril de 2016, y desde las
06:00 hs. hasta las 21:00 hs. del día 10 de abril de 2016. Todo ello a
los efectos de facilitar el normal desarrollo del evento citado, y
evitar el congestionamiento en el cruce de la frontera; arbitrándose los
medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de
vehículos pesados.
Que en este contexto, a
efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación
vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el
tránsito sobre la ruta mencionada, deviene menester disponer la presente
medida y consecuentemente la ampliación de la medida de reordenamiento
del tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la
Disposición ANSV N° 384 de fecha 29 de junio de 2015, restringiendo la
circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4,
considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28°
del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios, y la Ruta
Nacional detallada en la presente.
Que corresponde señalar que
la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual
peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni
respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado
estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial,
en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por
la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable
del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan
solamente vehículos de uso particular, lo que permite justificar, frente
al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad
vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas
nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el
sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando
a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos
vehículos.
Que considerando que
determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente
transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta
necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son
utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la
sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a
fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y
ser el organismo especializado con competencia específica en la materia,
ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y
provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar
a la COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a la provincia de
Neuquén, sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades
afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida
estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades
competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en
la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento,
concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la
efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares
anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la
siniestralidad vial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a),
artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del
Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos
1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que
los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la
Ruta Nacional 231, desde la Ciudad de Villa La Angostura hasta el Paso
Cardenal Samoré (ambas de la provincia de Neuquén), de acuerdo a los
siguientes horarios: desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 07
de abril de 2016; desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 08 de
abril de 2016; desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 09 de
abril de 2016, y desde las 06:00 hs. hasta las 21:00 hs. del día 10 de
abril de 2016. Siendo la presente medida complementaria a la adoptada
mediante la Disposición ANSV N° 384 de fecha 29 de junio de 2015, la que
mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado por la presente.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese de
la restricción prevista por el artículo 1° de la presente disposición a
los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche
cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transporte de animales
vivos;
c) De transporte de productos
frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de
prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de
emergencias;
f) De asistencia de vehículos
averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en
vacío;
g) Cisterna de traslado de
combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de
gases transportados a particulares para asistencias sanitarias
domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a
dichos destinos;
i) De transporte de
medicinas;
j) De transporte a depósitos
final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba
circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo,
hueso y cueros.
ARTÍCULO 3° — Invítese a la
provincia de Neuquén y sus Municipios a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente, como así también dictar medidas análogas en el
ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas
necesarias y conducentes para difundir la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a
la provincia de Neuquén, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACIÓN, a la DIRECCIÓN
GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de
Control competentes, y a las Cámaras representativas del sector.
ARTÍCULO 6° — La presente
Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase,
y, oportunamente, archívese. |