Subsecretaría de
Transporte Automotor
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACION DE LAS
CONFIGURACIONES DE VEHICULOS BITREN - APROBACION
Disposición (SSTA) 918/15.
Del 6/10/2015. B.O.: 8/10/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébase el
Procedimiento para la Habilitación de las Configuraciones de Vehículos
Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Bs. As., 06/10/2015
Visto el Expediente N°
S02:0034618/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N°
24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y
su aplicación a la circulación de las personas, animales, vehículos
particulares y de transporte terrestre, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito.
Que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, sus
modificatorios y complementarios, reglamenta la mencionada Ley de
Tránsito.
Que dicho Decreto en su
Título V —El Vehículo— Capítulo I —Modelos Nuevos— Artículo 28
—Responsabilidad sobre su Seguridad— establece que para poder ser
librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y
semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar
con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo —LCM—, otorgada
por la Autoridad Competente, conforme al Procedimiento establecido en el
Anexo P. Las Secretarías de Industria y de Transporte son las
autoridades competentes en todo lo referente a la fiscalización de las
disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la Ley de
Tránsito. La ex-Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
expedirá el certificado de aprobación en lo relativo a emisiones de
gases contaminantes y nivel sonoro. Dicha aprobación deberá ser
presentada por el fabricante para solicitar la Licencia de Configuración
de Modelo —LCM—.
Que la Resolución N° 838 de
la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 11 de
noviembre de 1999, crea por su Artículo 1° en el ámbito de la Dirección
Nacional de Industria, dependiente de la Subsecretaría de Industria de
la Secretaría de Industria, los Registros establecidos en el Artículo 28
de la Ley N° 24.449 y concordantes del Decreto N° 779/95 de: a)
Fabricantes e importadores de vehículos (terminales radicadas),
acoplados y semiacoplados, b) Representantes Importadores de vehículos,
acoplados y semiacoplados, c) Fabricantes de vehículos armados en
etapas, d) Fabricantes e Importadores de componentes, piezas y otros
elementos destinados a repuestos (Autopartes) y e) Reconstructores de
Autopartes.
Que asimismo, la Resolución
mencionada ut supra, establece los requisitos para la obtención de la
Licencia de Configuración de Modelo —LCM—, en los Registros mencionados.
Que la Resolución N° 444 de
la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 09 de diciembre de 1999,
establece el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia
Nacional Habilitante para el Transporte Interjurisdiccional de
Mercaderías.
Que en este sentido, por el
Decreto N° 1886 de fecha 22 de diciembre de 2004 se sustituyó el inciso
o) del artículo 48 del Anexo I del Decreto N° 779/95, que establece que
solamente están permitidas las configuraciones de trenes de vehículos
que de acuerdo a la clasificación definida en cuanto a las
características técnicas del Artículo 28 del Anexo 1 del referido
Decreto Reglamentario, conformen un conjunto compatible con la
infraestructura y la seguridad vial y resulten aprobados por la
Autoridad de Aplicación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es la autoridad de aplicación,
conforme lo establece el Decreto anteriormente mencionado en su Artículo
2°, quedando facultada para establecer los requisitos reglamentarios que
deberán cumplir las configuraciones permitidas de los trenes de
vehículos.
Que a través del Decreto N°
574, del 22 de abril de 2014, y con el fin de lograr una ampliación y
modernización en la capacidad de los vehículos de transporte
interjurisdiccional de carga que redundará en una mejora para la
productividad industrial, así como la conservación del medio ambiente y
la seguridad vial, se sustituyó el Anexo R del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensiones de Vehículos de
Transporte, resultando conveniente permitir la circulación en el
territorio nacional de los vehículos conformados por una unidad tractora
con dos semirremolques biarticulados, logrando así mayor eficiencia
económica y logística para la integración regional.
Que en este orden de ideas,
dicho Decreto faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL,
órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, en el marco de sus competencias, a establecer las
condiciones de seguridad activa y pasiva vehiculares, aplicables a las
unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados, comúnmente
denominadas bitrenes.
Que asimismo se faculta a la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1886/2004, a determinar los
corredores viales de circulación para las unidades tractoras con dos
semirremolques biarticulados, y a coordinar con los Gobiernos
Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
acciones tendientes a instrumentar en sus respectivas jurisdicciones lo
establecido en el Decreto en cuestión.
Que la Resolución N° 323 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 27 de
octubre de 2014, modificatoria de la Resolución N° 838 de la
ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 11 de noviembre de
1999, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL —INTI—,
organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para
exigir el cumplimiento de las normas para las tramitaciones de la
Licencia de Configuración de Modelo y hacer exigibles aquellos
requisitos de seguridad establecidos y que se establezcan a futuro por
organismos nacionales con competencia en materia de seguridad vehicular,
entre otras cosas.
Que, en oportunidad de la
entrada en vigencia del Decreto N° 574/2014, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —CNRT—, mediante Expediente N°
S02:0048123/2014, produjo informes orientados a la definición de los
requerimientos específicos necesarios para las configuraciones de
vehículos conformados por una unidad tractora y dos semirremolques,
denominados “Bitrenes”, como así también, entiende conveniente la
capacitación obligatoria para los conductores que vayan a ser afectados
a la conducción de este tipo de vehículos.
Que, así también, el Ente
Coordinador Zona Franca, Zona de Actividades Logísticas y Comercio
Exterior del Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante Expediente
N° S02:0061115/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, manifiesta su beneplácito con motivo del Decreto N° 574/2014
entendiendo que la autorización de la circulación de camiones tipo
bitrenes permitirá disponer de las carreteras argentinas como
herramienta de ampliación de la capacidad de transporte de carga y por
otro lado potenciar la integración regional.
Que, por su parte, la
Asociación Argentina de Carreteras —AAC— mediante Expediente N°
S02:0039515/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
expresa su posición, en calidad de entidad experta en vías de
circulación terrestre, con referencia a los sistemas de seguridad
mandatorios con los que deberán contar los vehículos y equipos
arrastrados para una circulación segura.
Que el Anexo VIII del Decreto
N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, establece que la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial es el organismo de
coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los
vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas
de carácter interjurisdiccional.
Que así también, el
mencionado Decreto dispone en el Anexo VIII punto 9.5 que la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial está facultada para disponer
las normas de especificaciones técnicas y de calidad a que deben
ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos
afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de
carácter interjurisdiccional, y para aprobar la documentación técnica
que certifique el cumplimiento de esta normativa.
Que en consecuencia resulta
necesario establecer los Requisitos para la Autorización de Corredores
Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén.
Que asimismo deviene
indispensable determinar la capacitación específica para la conducción
de vehículos de configuración bitrén.
Que el Decreto N° 306 de
fecha 2 de marzo de 2010, en su artículo 4° establece que la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, órgano desconcentrado en el
ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor, de la Secretaría de
Transporte, del Ministerio del Interior y Transporte, es la autoridad de
aplicación, control y fiscalización de los artículos 53, 57 y 58 de la
Ley N° 24.449.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se
dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 875 de fecha 6 de junio de 2012 y
574 del 22 de Abril de 2014.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AUTOMOTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
Procedimiento para la Habilitación de las Configuraciones de Vehículos
Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
Protocolo para la Emisión del Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de
la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos
Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO II forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el
Modelo de Dictamen Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de
Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados
Biarticulados—, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébanse los
Requisitos para la Autorización de Corredores Viales de Circulación para
la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos
Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO IV forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la
Solicitud de Autorización de Corredores Viales de Circulación para la
Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos
Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO V forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el
Modelo de Certificado de Autorización de Corredores Viales de
Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora
con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO VI forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — Apruébase el
Flujograma del Procedimiento para la Obtención de la Autorización de
Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos
Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que
como ANEXO VII forma parte integrante de la presente Resolución,
ARTÍCULO 8° — Apruébase el
Módulo “Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración
Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—”, que
como ANEXO VIII forma parte integrante de la presente Resolución, el que
deberá ser incorporado a todo Programa de Capacitación para Conductores
de Vehículos afectados al Transporte de Cargas por Carreteras de
Carácter Interjurisdiccional, y que se impartirá a todo conductor que
solicite el Certificado de Capacitación para la Conducción de Vehículos
de Configuración Bitrén y que acredite una experiencia mínima de CINCO
(5) años en conducción de vehículos articulados de trasporte de cargas.
ARTÍCULO 9° — La
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE podrá firmar convenios con
Entidades Públicas y/o Privadas, a los fines de implementar una
capacitación de tipo práctica dinámica de conducción de Vehículos de
Configuraciones Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados
Biarticulados—.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.
NOTA: Esta Disposición se
publica sin Anexos, los mismos podrán ser consultados en la siguiente
Dirección: Hipólito Yrigoyen N° 250, Oficina 1229 CABA. |