Poder Legislativo Nacional
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
MODIFICA LEY 24449
Ley N° 27.425. Sanción: 30/11/2017. B.O.: 22/12/2017.
Tránsito y Seguridad Vial. Paragolpes, guardabarros, faros, luces.
Modificaciones a la Ley N° 24.449.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 30
de la ley 24.449, por el siguiente:
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla
tales funciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la obligación
de incorporar el paragolpes trasero. La reglamentación establecerá la
uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del
artículo 31 de la ley 24.449, por los siguientes:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más
de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o
simétrica;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo
delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren
con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser
de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán
otras a los costados.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del
artículo 32 de la ley 24.449, por los siguientes:
a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces
en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás;
c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro
luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una roja en
la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias.
Se exceptúan de esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un
peso bruto total inferior a las siete (7) toneladas.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 47 de la ley
24.449, por el siguiente:
Artículo 47: Uso de las luces. En la vía pública los
vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y
encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time
Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las
luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día
como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las
condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda
la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y
autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las
condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben
utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de
visibilidad o del tránsito lo demande;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para
advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para
indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la
ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y
adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes
de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la
luz natural sea suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la
forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e
importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un
dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces
bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el
motor del mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente ley
regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- A partir de la vigencia de la presente
ley, queda derogada la ley 25.456.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27425 —
Poder Ejecutivo Nacional
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – PROMULGA LEY 27425
Decreto (PEN) 1086/17. Del 21/12/2017. B.O.: 22/12/2017.
Promulga la Ley N° 27.425. |